Definición de SERVICIO PUBLICO

SERVICIO PUBLICO es la caracterización que, por su condición de monopolio natural, reviste la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica a usuarios que se conecten a la red de distribución de electricidad de LA DISTRIBUIDORA, pagando una tarifa por el suministro recibido.
SERVICIO PUBLICO. Es la caracterización que, por su condición de monopolio natural, reviste la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica a usuarios que se conecten a la red de distribución de electricidad de LA DISTRIBUIDORA, pagando una tarifa por el suministro recibido. La generación en los sistemas aislados es considerada también como servicio público, Artículo 1° del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial.
SERVICIO PUBLICO. Es la caracterización que, por su condición de monopolio natural, reviste la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica a usuarios que se conecten a la red de distribución de electricidad de LA EMPRESA concesionaria, pagando una tarifa por el suministro recibido.

Examples of SERVICIO PUBLICO in a sentence

  • ARTICULO 30: La CONCESIONARIA será responsable por todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del CONTRATO y/o el incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y/o la prestación del SERVICIO PUBLICO.

  • La CONCESIONARIA recibirá, a cambio de dichos bienes, el importe que se obtenga por la venta de la CONCESION a la nueva concesionaria del SERVICIO PUBLICO, una vez deducidos los créditos que por cualquier concepto tenga la CONCEDENTE contra la CONCESIONARIA.

  • ARTICULO 45: Cuando la CONCEDENTE incurra en incumplimiento de sus obligaciones de forma tal que impidan a la CONCESIONARIA la prestación del SERVICIO PUBLICO, o afecten gravemente al mismo en forma permanente, la CONCESIONARIA podrá exigir la rescisión del CONTRATO, previa intimación a la CONCEDENTE para que en el plazo de NOVENTA (90) DIAS regularice tal situación.

  • La sociedad que será titular de la nueva concesión se hará cargo de la totalidad del personal empleado por la CONCESIONARIA para la prestación del SERVICIO PUBLICO.

  • La CONCESIONARIA se obliga a suscribir toda la documentación y realizar todos los actos que pudieran resultar necesarios para implementar la cesión de los bienes que estuvieran afectados al SERVICIO PUBLICO.

  • En caso de que la Municipalidad opte por a) la CONCEDENTE deberá pagar a la CONCESIONARIA el valor xx xxxxxxx de los bienes que integran el SERVICIO PUBLICO previo a la toma de posesión por el nuevo concesionario.

  • ARTICULO 32: Es obligación de la CONCEDENTE garantizar a la CONCESIONARIA la exclusividad del SERVICIO PUBLICO, por el término y bajo las condiciones que se determinan en el presente contrato.

  • ARTICULO 13: Al vencimiento del plazo estipulado en el Artículo 3 de este CONTRATO o a su finalización por cualquier causa, todos los bienes de propiedad de la CONCESIONARIA que estuvieran afectados de modo directo o indirecto a la prestación de SERVICIO PUBLICO, serán pagados a ésta según el procedimiento que se establece a continuación: a) por expropiación o b) por licitación.

  • En caso de que se produzca la rescisión del contrato, la totalidad de los bienes de propiedad de la CONCESIONARIA que estuviesen afectados a la prestación del SERVICIO PUBLICO se considerarán automáticamente cedidos a una sociedad que deberá constituir la CONCEDENTE, a la cual le será otorgada, por el plazo que disponga, la titularidad de una nueva concesión del SERVICIO PUBLICO.

  • ARTICULO 3: La CONCEDENTE otorga la concesión del SERVICIO PUBLICO en el AREA de CONCESION y la CONCESIONARIA la acepta, por un plazo de VEINTICINCO (25) AÑOS, contados a partir de la ENTRADA EN VIGENCIA.


More Definitions of SERVICIO PUBLICO

SERVICIO PUBLICO es la figura del derecho administrativo que caracteriza la acti- vidad de prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléc- trica conforme a la Ley Provincial Nº 11.769 y la legislación nacional en lo que resulte aplicable.
SERVICIO PUBLICO. Es la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica a usuarios que se conecten a la red de distribución de la DISTRIBUIDORA.
SERVICIO PUBLICO. Es obligación directa y exclusiva de EL(LOS) LOCATARIO(S) cumplir con los requisitos exigidos por la Nación-Ministerio de Transporte para la obtención del cupo requerido para matricular el vehículo objeto del presente Contrato Leasing al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga y, en ese sentido, es directamente responsable por la debida y legal obtención del mencionado cupo.

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  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Terceros Cualquier persona física o jurídica distinta de:

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 10

  • Autoridad Gubernamental significa cualquier gobierno, funcionario, departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal o estatal, con jurisdicción sobre el presente Contrato o cualquier Documento del Financiamiento.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Bienes significa todos los productos, materia prima, maquinaria y equipo, y otros materiales que el Proveedor deba proporcionar al Comprador en virtud del Contrato.

  • Materiales Son todos los suministros e insumos, incluyendo elementos consumibles que utilizará el Contratista para ser incorporados a la obra.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Estado Estado Dominicano.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Condiciones Generales Es el conjunto de cláusulas predispuestas, debidamente registradas ante la Superintendencia General de Seguros, que recoge los principios básicos que regulan los contratos de seguro, como son los derechos, obligaciones, coberturas, y exclusiones de las partes contratantes.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Objeto Adquisición de juegos de sabanas, cobijas y Kits de aseo para el desarrollo del convenio 4600030785 de 2011 cuyo objeto es “Prestación de Servicios para apoyar la atención de la población carcelaria y la reconstrucción del tejido social en las cárceles de la ciudad y fuera de ellas, como prevención de la reincidencia”, suscrito con la Secretaria de Gobierno del Municipio de Medellín, de conformidad con las especificaciones técnicas. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Los proponentes deberán anexar en el sobre N.1 el siguiente formato, con el fin de verificar las condiciones técnicas de lo ofrecido: Grupo 1: Cobijas y juegos de sabanas. Las obligaciones establecidas en los estudios previos y el contrato hacen parte integral xxx Xxxxxx de Condiciones. NOMBRE DEL PROPONENTE FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O CC. o NIT. PERSONA NATURAL (Es obligatoria la presentación de este formato con la propuesta). Nota: Los proponentes deberán cotizar la totalidad de los ítems, so pena de incurrir en rechazo de la propuesta. ESPECIFICACIONES TECNICAS CANT. VALOR UNITARIO SIN IVA % DE IVA VALOR DEL IVA VALOR UNITARIO IVA INCLUIDO VALOR TOTAL ANTES DE IVA KIT DE ASEO (2 rollos de papel higiénico TRIPLE HOJA BLANCO * 20 MTS CADA ROLLO, 1 crema dental de 75 centímetros cúbicos, 1 jabón de baño de 125 grs, 2 sobres de desodorante de 16 grs, 1 cepillo de dientes suave de mango flexible para adultos, 1 maquina de afeitar desechable, 1 cojín de shampoo de 20 grs.) 7.000 Las obligaciones establecidas en los estudios previos y el contrato hacen parte integral xxx Xxxxxx de Condiciones. NOMBRE DEL PROPONENTE CC. o NIT. FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA NATURAL (Es obligatoria la presentación de este formato con la propuesta). SENORES INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO MEDELLIN SELECCIÓN ABREVIADA – SUBASTA INVERSA DE 2012 NOMBRE DEL PROPONENTE CC. o NIT FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA NATURAL (Es obligatoria la presentación de este formato con la propuesta).

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW.

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.

  • Límite de cobertura Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional Asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Nota: No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico. No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción, lo cual estará cargo y será asumido por el Asegurado. Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre el condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la cara principal de la vivienda) o condominio habitacional Asegurado que de a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumida por el Asegurado.

  • Convocante Es la institución de derecho público que requiere la provisión de servicios generales mediante convocatoria pública.