RED DE PUNTOS LIMPIOS Cláusulas de Ejemplo

RED DE PUNTOS LIMPIOS. La red de Puntos Limpios de Gran Canaria comprende las ocho instalaciones enumeradas en la Tabla 1, construidas de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 29/2002, de 25 xx xxxxx, por el que se regula el funcionamiento de las instalaciones denominadas Puntos Limpios (en adelante DPL). ARUCAS CARDONES X./XXXX XX XXXXXXXX X/X 00000 TIPO B (30.000-50.000 HABITANTES) SANTA XXXXX XX XXXX LLANO ALEGRE XXXX. X-000 X/X 00000 TIPO B (30.000-50.000 HABITANTES) LAS PALMAS DE G.C. POLÍGONO INDUSTRIAL EL SEBADAL C./ SAO PAULO 28 35008 TIPO C (HASTA 100.000 HABITANTES) XXX XXXXXX XX X.X. XX XXXXX X./ XXXXXX XXXXX S/N 35015 TIPO C (HASTA 100.000 HABITANTES) TELDE XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX X./XXXXXXX XXXXXX XXXX S/N 35214 TIPO B (30.000-50.000 HABITANTES) SAN XXXXXXXXX DE TIRAJANA MASPALOMAS XXXX. XX-000 (XXXX. XXXXXXXX XXXX), XX. 0,0 00000 TIPO B (30.000-50.000 HABITANTES) SANTA XXXXX DE TIRAJANA VECINDARIO XXXXXXX XXX XXXXXXXXX X/X 00000 TIPO A (5.000-10.000 HABITANTES) LA XXXXX XX XXX XXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXX DE LA ALDEA S/N 35479 TIPO B (30.000-50.000 HABITANTES) De acuerdo a la propia definición que se realiza en el DPL, se trata de instalaciones adecuadamente equipadas para la recogida y almacenamiento de ciertos residuos domésticos, salvo los que son recogidos por los servicios municipales en general, y de determinados residuos de origen industrial, comercial o de servicios asimilables a domésticos, quedando excluidos los residuos de origen industrial que tengan la consideración de peligrosos o especiales, de conformidad con la planificación vigente en materia de residuos. En el mismo se reciben los residuos relacionados en el listado de residuos admisibles vigente previamente seleccionados, aportados de forma voluntaria por los ciudadanos, quienes los depositan en los contenedores correspondientes para su posterior reciclado, reutilización o valorización. Estas instalaciones tienen las siguientes características:
RED DE PUNTOS LIMPIOS. Las actuaciones a realizar en los Puntos Limpios obedecen a la necesidad de una mayor seguridad de las instalaciones, la mejora de la gestión documental de las entradas y salidas de residuos en las instalaciones y de la adecuación de las instalaciones al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante RD RAEE), para la conversión de los Puntos Limpios en instalaciones de recogida conforme a dicho Real Decreto y la elaboración del archivo cronológico de las cantidades depositadas. En los siguientes puntos se detallan las actuaciones mínimas necesarias para tal fin.
RED DE PUNTOS LIMPIOS. El Anejo 7 incluye el histórico de datos de residuos gestionados en la red de Puntos Limpios de Gran Canaria durante el periodo 2.008-2.017, desglosados por tipología de residuo.
RED DE PUNTOS LIMPIOS. La Tabla 6 incluye las cantidades consideradas, a efectos de cálculo, para el dimensionamiento del servicio de Puntos Limpios. RCD (ESCOMBROS)* 19.001,96 RESIDUOS VOLUMINOSOS: 3.689,38 METALES: 200,15 RESIDUOS VEGETALES 78,00 PAPEL-CARTÓN 247,22 ENVASES LIGEROS 40,25 VIDRIO TÓNER 4,18 PINTURAS Y BARNICES 54,71 AEROSOLES 4,41 RADIOGRAFÍAS 2,28 ENVASES PLÁSTICOS CONTAMINADOS 5,45 ENVASES METÁLICOS CONTAMINADOS 5,45 ABSORBENTES 0,29 RESIDUOS MERCURIALES RECIPIENTES A PRESIÓN RAEES 374,19 PILAS Y ACUMULADORES 6,39 LAMPARAS Y FLUORESCENTES 3,83 NEUMÁTICOS FUERA DE USO 13,60 ACEITES VEGETALES 48,16 RESIDUOS DE ROPA Y TEXTILES 97,50 ACEITE DE MOTOR USADO 42,01 BATERÍAS PLOMO-ÁCIDO 1,61 * La cantidad considerada de RCD, que es muy superior a las cantidades gestionadas en las instalaciones en los últimos años, es consecuencia del incremento de la cantidad máxima admisible por usuario, que pasará de los 150 kg a los 500 kg autorizados en la Ordenanza Reguladora del Servicio. Así, la cantidad considerada a gestionar es consistente con las gestionadas en Puntos Limpios de otras islas con el mismo límite máxima admisible ahora previsto en la Ordenanza Reguladora, y con la tendencia observada a partir de finales de 2.015, fecha en la que se amplió la cantidad máxima admisible hasta los 150 kg por usuario actuales, tal y como se observa en la Figura 2. PRIMER SEGUNDO TERCER CUARTO PRIMER SEGUNDO TERCER CUARTO PRIMER SEGUNDO TERCER CUARTO PRIMER SEGUNDO TERCER CUARTO PRIMER SEGUNDO TERCER 2013 2013 2013 2013 2014 2014 2014 2014 2015 0000 0000 0000 2016 2016 2016 2016 2017 2017 2017 No obstante, en el presente EVEF, se ha contemplado un incremento progresivo de las cantidades de RCD gestionadas durante los primeros años de la concesión hasta alcanzar la cantidad estimada, tal y como se recoge en el punto 18 del presente documento.
RED DE PUNTOS LIMPIOS. Será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora del Servicio, siendo responsabilidad del concesionario el destino de los residuos almacenados en las instalaciones, entregándolos a un gestor autorizado para su transporte, preparación para su reutilización, valorización o eliminación, actuando según el marco legal vigente y siendo la prioridad del destino final de los residuos la preparación para su reutilización y la valorización frente a la eliminación. Los diferentes residuos que estén incluidos en un SRAP autorizado en la Comunidad Autónoma de Canarias, se destinarán a los recuperadores designados por dichos sistemas para su reutilización, reciclado u otras formas de valorización, tal y como establece la normativa vigente, entendiendo por recuperadores los gestores autorizados para esos residuos. El coste del transporte y tratamiento de los residuos será por cuenta del concesionario, a excepción del tratamiento a las fracciones indicadas en la Tabla 9, cuyo coste será sufragado por el Cabildo de Gran Canaria, debiendo entregarse en las instalaciones indicadas en dicha tabla. En el caso de los RCD, el Cabildo de Gran Canaria asumirá únicamente el coste del tratamiento de 7.000 T. anuales, cantidad máxima admisible en el ECOPARQUE GC SUR, debiendo el concesionario asumir el coste del tratamiento de las cantidades que excedan de ésta. RCD (ESCOMBROS) ECOPARQUE GC SUR 7.000 T RESIDUOS VOLUMINOSOS: ECOPARQUES GC SIN LÍMITE RESIDUOS VEGETALES (*) ECOPARQUES GC SIN LÍMITE PAPEL-CARTÓN DESIGNADO POR EL CABILDO DE G.C. SIN LÍMITE EELL ECOPARQUE GC NORTE SIN LÍMITE
RED DE PUNTOS LIMPIOS. Los horarios base de apertura a los usuarios serán los recogidos en la Tabla 2, pudiendo, el Cabildo de Gran Canaria, incrementarlos en los términos establecidos en la Ordenanza Reguladora del Servicio.

Related to RED DE PUNTOS LIMPIOS

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.