Common use of Reconocimiento médico Clause in Contracts

Reconocimiento médico. Dadas las características del trabajo, el personal fijo- discontinuo que presta servicios en el operativo de prevención y extinción contra incendios forestales de Castilla y León deberá someterse a reconocimiento médico previo a fin de que se demuestre su idoneidad para el desempeño del puesto de trabajo. Dicho reconocimiento médico se realizará de acuerdo con los baremos de aptitud médica y física que se determinarán mediante acuerdo de la Comisión Paritaria, previo informe favorable del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, con la suficiente antelación al inicio de la activación del Operativo, quedando hasta entonces vigente el actual baremo. Cuando el trabajador resulte apto para el desempeño de su puesto de trabajo, el reconocimiento médico tendrá, con carácter general, una validez de 12 meses. Sólo será necesario realizar un reconocimiento antes de cada periodo de prestación si durante la duración de dicho período expira el período de validez. En caso de que del reconocimiento médico se deduzca la imposibilidad del trabajador para el desempeño de las funciones de su puesto de trabajo durante la totalidad del período de prestación, se tratara, con el consentimiento del trabajador, previo conocimiento del Comité de Empresa, y siempre que ostente la condición de personal fijo discontinuo, de adscribirle temporalmente a otro puesto vacante del Operativo, del mismo o inferior grupo profesional para el que resulte apto en su provincia y preferentemente en su comarca. Si no fuese posible esta adscripción perderá su derecho al llamamiento durante la totalidad del período de prestación. Cuando del reconocimiento médico se deduzca la imposibilidad definitiva del trabajador para desempeñar las funciones de su puesto de trabajo, y de cualquier otro de su mismo o inferior grupo profesional del Operativo, se iniciará el oportuno expediente para la rescisión de la relación laboral por causas objetivas, en los términos a que se refieren los artículos 52 y 53 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: cgtjuntacyl.org, castillayleon.fsc.ccoo.es

Reconocimiento médico. Dadas las características del trabajoSerá obligatorio que todos los trabajadores sean sometidos a un reconocimiento médico una vez al año, el personal fijo- discontinuo que presta servicios en el operativo con notificación de prevención y extinción contra incendios forestales de Castilla y León deberá los resultados obtenidos. Todos los trabajadores vendrán obligados a someterse a reconocimiento médico previo a fin su incorporación a la empresa. Por su parte, las empresas vendrán obligadas a exigir del trabajador la realización de tal reconocimiento como requisito previo a su incorporación a las mismas. Tanto la realización de los reconocimientos médicos previos, como la de los periódicos, en aquellas empresas que se demuestre su idoneidad para no cuenten con servicio médico propio, deberán ser concertadas con el desempeño Gabinete del puesto Instituto Nacional de trabajo. Dicho reconocimiento médico se realizará de acuerdo con los baremos de aptitud médica y física que se determinarán mediante acuerdo Seguridad de la Comisión Paritariaprovincia, previo informe favorable del Servicio o con las Mutuas Patronales. En el caso de Prevención los gruistas, barrenistas y operarios de Riesgos Laboralesmaquinaria de levantamiento de tierras, con la suficiente antelación al inicio por tratarse de la activación del Operativo, quedando hasta entonces vigente el actual baremo. Cuando el trabajador resulte apto para el desempeño oficios de su puesto de trabajoespecial riesgo, el reconocimiento médico tendrádeberá incluir las siguientes pruebas: - Gruistas: Vértigo y vista. - Barrenistas: Silicosis. - Operarios de maquinaria de movimientos de tierras: Oído, aparato locomotor, vista y silicosis. Se estudiará la forma de evitar la repetición de reconocimientos médicos a un mismo trabajador en un mismo año. Independientemente de la normativa legal vigente en materia de seguridad e higiene, las empresas que tengan un centro de trabajo con carácter generalmás de 20 trabajadores y éste se encuentre a más de 8 kilómetros de un centro hospitalario o asistencial, una validez de 12 meses. Sólo será necesario realizar vendrán obligadas a formar a un reconocimiento antes de cada periodo de prestación si durante la duración de dicho período expira el período de validez. En trabajador en un centro especializado para que pueda prestar los primeros auxilios en caso de que del reconocimiento médico accidente. Este cursillo se deduzca la imposibilidad del trabajador para el desempeño de las funciones de su puesto realizará en jornada de trabajo durante la totalidad del período de prestación, y se tratara, con el consentimiento del trabajador, previo conocimiento del Comité de Empresa, y siempre que ostente la condición de personal fijo discontinuo, de adscribirle temporalmente a otro puesto vacante del Operativo, del mismo o inferior grupo profesional para el que resulte apto en su provincia y preferentemente en su comarca. Si no fuese posible esta adscripción perderá su derecho al llamamiento durante la totalidad del período de prestación. Cuando del reconocimiento médico se deduzca la imposibilidad definitiva del trabajador para desempeñar las funciones de su puesto de trabajo, y de cualquier otro de su mismo o inferior grupo profesional del Operativo, se iniciará el oportuno expediente para la rescisión de la relación laboral por causas objetivas, en los términos a que se refieren los artículos 52 y 53 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadoresconsiderará permiso retribuido.

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Samples: Convenio Colectivo. Construcción

Reconocimiento médico. Dadas Se establece con carácter obligatorio para la Empresa un reconocimiento médico anual, voluntario y gratuito para toda la plantilla, de conformidad con lo que establezca el Plan de Prevención de la Empresa, en función de los riesgos derivados de la actividad laboral. Las Partes negociadoras, siendo conscientes de la trascendencia que tiene el tratamiento de los riesgos de seguridad y salud para los trabajadores, usuarios del Tranvía xx Xxxxx y usuarios de la vía pública en general, consideran imprescindible el carácter obligatorio del citado reconocimiento médico para aquellos trabajadores que realicen funciones de conducción, así como para las características del trabajopersonas habilitadas para la realización de tales tareas, el personal fijo- discontinuo como son los inspectores y operadores de puesto de control. En este contexto, las Partes acuerdan que presta servicios los colectivos que vendrán a someterse obligatoriamente al reconocimiento médico periódico, en función de lo previsto en el operativo correspondiente protocolo del Plan de prevención Prevención, serán todos aquellos que estén encuadrados en el Grupo III, según la clasificación prevista en el artículo 29 del presente Convenio Colectivo, por ser sus funciones la realización de tareas de conducción (conductores) o estar habilitados para ello (inspectores y extinción contra incendios forestales operadores del PCC). El tiempo que el trabajador emplee en la realización de Castilla y León deberá someterse a dicho reconocimiento médico previo a fin de que se demuestre su idoneidad para el desempeño del puesto considerará tiempo efectivo de trabajo. Dicho reconocimiento médico se realizará El trabajador habilitado para la conducción, inspección u operación de acuerdo con PCC, dentro de dicho reconocimiento, deberá someterse obligatoriamente a pruebas de consumo de alcohol y de sustancias estupefacientes. La Empresa garantizará la confidencialidad de los baremos resultados de aptitud médica y física los reconocimientos médicos, a los que se determinarán mediante acuerdo no tendrá acceso, conociendo únicamente si el trabajador es apto o no apto para desempeñar su puesto de la Comisión Paritaria, previo informe favorable del trabajo en las condiciones óptimas de seguridad El Servicio de Prevención entregará copia al trabajador de Riesgos Laboraleslos resultados de cada revisión médica. BOCM-20201017-2 Asimismo, con la suficiente antelación al inicio de la activación del Operativo, quedando hasta entonces vigente el actual baremo. Cuando el trabajador resulte apto los trabajadores deberán estar en perfectas condiciones para el desempeño de su puesto sus responsabilidades laborales. Todos los trabajadores habilitados para la conducción, (conductores, inspectores y operadores de trabajoPCC), podrán ser sometidos a test aleatorios de drogadicción y alcoholemia. SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 253 Particularmente, aquellos destinados en la línea y conducción pasarán el reconocimiento médico tendrácitado test de manera periódica, con carácter general, una validez de 12 meses. Sólo será necesario realizar un reconocimiento antes de cada periodo de prestación si durante en las condiciones que determine el protocolo acordado entre la duración de dicho período expira Empresa y el período de validez. En caso de que del reconocimiento médico se deduzca la imposibilidad del trabajador para el desempeño de las funciones de su puesto de trabajo durante la totalidad del período de prestación, se tratara, con el consentimiento del trabajador, previo conocimiento del Comité de Empresa. La Empresa informará a la representación legal de los trabajadores de la realización de los referidos test con carácter previo a la misma, y siempre que ostente la condición de personal fijo discontinuo, de adscribirle temporalmente a otro puesto vacante del Operativo, del mismo o inferior grupo profesional para el que resulte apto en su provincia y preferentemente en su comarca. Si no fuese posible esta adscripción perderá su derecho al llamamiento durante la totalidad del período de prestación. Cuando del reconocimiento médico se deduzca la imposibilidad definitiva del trabajador para desempeñar las funciones de su puesto de trabajo, y de cualquier otro de su mismo o inferior grupo profesional del Operativo, se iniciará el oportuno expediente para la rescisión de la relación laboral por causas objetivas, en los términos a que se refieren los artículos 52 y 53 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadoressea posible.

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Samples: Convenio Colectivo De La

Reconocimiento médico. Dadas las características del trabajoEn los supuestos en que los riesgos inherentes a la actividad de algún trabajador/a concreto no estén contemplados en los protocolos oficiales, el personal fijo- discontinuo que presta servicios en el operativo de prevención y extinción contra incendios forestales de Castilla y León deberá someterse a se garantizará un reconocimiento médico genérico cada tres años. En los años que no proceda dicho reco- nocimiento médico, los/as trabajadores/as tendrán el tiempo necesario retribuido para asistir a la Seguridad Social y realizar los exámenes médicos que correspondan en cada caso, siempre que haya la imposibilidad de asistir fuera del horario de trabajo por incompatibilidad con los horarios del Sistema Público de Salud. Protección de la Maternidad. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausen- tarse del trabajo con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y téc- nicas de preparación al parto, previo a fin aviso al empresario y justificación de que se demuestre la necesidad de su idoneidad para el desempeño del puesto realización dentro de la jornada de trabajo. Dicho reconocimiento médico se realizará Ropa de acuerdo con los baremos de aptitud médica Trabajo.- Las empresas proveerán a cada trabajador la ropa y física que se determinarán mediante acuerdo de la Comisión Paritaria, previo informe favorable del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, con la suficiente antelación al inicio de la activación del Operativo, quedando hasta entonces vigente el actual baremo. Cuando el trabajador resulte apto calzado necesarios para el desempeño de su puesto de trabajosus tareas, el reconocimiento médico tendrácuyo uso será obligatorio, con carácter general, una validez de 12 meses. Sólo será necesario realizar un reconocimiento antes de cada periodo de prestación si durante la duración de dicho período expira el período de validez. En caso de que del reconocimiento médico se deduzca la imposibilidad del trabajador para el desempeño de en las funciones de su puesto cantidades anuales siguiente: Personal masculino.- Se entregarán dos prendas de trabajo durante y dos pares xx xxxxxxx ade- cuado a cada temporada, pudiendo optarse en el primer caso entre mono o buzo y chaqueti- lla y pantalón. Personal femenino.- Se entregarán dos prendas de trabajo y dos pares xx xxxxxxx ade- cuado a cada temporada, pudiendo optarse en el primer caso entre bata o pijama. La opción corresponderá a la totalidad trabajadora, salvo exigencia del período de prestacióncliente, la entrega se tratarallevará a cabo cada 6 meses, con el consentimiento del trabajador, previo conocimiento del Comité de Empresa, y siempre que ostente la condición de personal fijo discontinuo, de adscribirle temporalmente a otro puesto vacante del Operativo, del mismo o inferior grupo profesional para el que resulte apto en su provincia y preferentemente en su comarca. Si no fuese posible esta adscripción perderá su derecho al llamamiento durante la totalidad del período de prestación. Cuando del reconocimiento médico se deduzca la imposibilidad definitiva del trabajador para desempeñar las funciones de su puesto de trabajo, Enero y de cualquier otro de su mismo o inferior grupo profesional del Operativo, se iniciará el oportuno expediente para la rescisión de la relación laboral por causas objetivas, en los términos a que se refieren los artículos 52 y 53 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresJunio.

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Samples: www.confaes.eu