Reclamación de daños materiales Cláusulas de Ejemplo

Reclamación de daños materiales a. El Asegurador garantiza la tramitación amistosa del siniestro siempre y cuando sea prestada por el servicio jurídico del Asegurador así como el pago de los gastos judiciales hasta el límite estipulado en las Condiciones Particulares el pago de los gastos necesarios, en orden a la obtención, con cargo a terceros responsables, de las indemnizaciones debidas por daños y perjuicios, causados en accidente de circulación en el vehículo asegurado. Asimismo, el Asegurador garantiza hasta el límite de 300 Euros, los gastos de localización en territorio español, a través de los medios más idóneos, de terceros responsables identificados, en aquellos casos que siendo la reclamación de los daños materiales superior a 600 Euros, y habiendo un procedimiento judicial en curso, éste quedara paralizado por estar el presunto responsable en paradero desconocido.
Reclamación de daños materiales. 1. El Asegurador garantiza hasta el límite indicado en el Certificado de Cobertura el pago de los gastos necesarios para la tramitación amistosa y judicial de siniestros, en orden a la obtención y con cargo a los terceros responsables de las indemnizaciones debidas por daños y perjuicios causados en accidente de circulación en el vehículo asegurado.
Reclamación de daños materiales. 1. La reclamación a terceros responsables de la indemnización de los daños causados al vehículo asegurado y/o el remolque con misma matrícula que la del vehículo asegura- do, como consecuencia de accidente de circulación. Esta garantía se hace extensiva a la reclamación al tercero responsable del importe de los daños al propio vehículo asegurado, como consecuencia de hechos ajenos a la circulación, tales como derrumbamientos de obras, explosiones, incendios y otros análogos, siempre que no medie relación contractual alguna entre el asegura- do y el responsable de tales daños.
Reclamación de daños materiales. En el supuesto de daños materiales al vehículo asegurado con ocasión del uso y circulación del vehículo asegurado, el asegura- dor cubre los gastos de la tramitación de la reclamación, amis- tosa y judicial, a los terceros responsables, para la obtención de las indemnizaciones debidas por daños y perjuicios. Además, en el caso de que la reclamación de daños materiales fuera superior a 600 € y existiendo un procedimiento judicial que quedara paralizado por estar el/los presunto/s responsable/s ya identificado/s en paradero desconocido, el asegurador garantiza, hasta el límite de 300 € por siniestro, los gastos de localización de dicho/s tercero/s responsable/s identificado/s en territorio español, a través de los medios más idóneos. En el supuesto de que el asegurado tenga concertado un seguro que cubra los daños propios del vehículo, el asegurador garan- tiza el pago de los gastos de reclamación para la obtención de indemnización por los daños no cubiertos por aquél, o cuando no haya entrado en vigor dicho seguro por causa ajena de la voluntad del asegurado. Asimismo, la cobertura se extiende a la reclamación, a instancia del tomador, de los daños materiales en objetos transportados en el vehículo asegurado, así como los daños a equipajes que lleve consigo, como consecuencia de accidente de circulación. En el supuesto de daños producidos en el vehículo asegurado como consecuencia de hechos ajenos a la circulación, tales como desprendimientos de obras o caídas de objetos desde viviendas, el asegurador cubre los gastos de la tramitación de la reclamación, amistosa y judicial, a los terceros responsables, para la obtención de las indemnizaciones debidas por daños y perjuicios siempre que no derive de un incumplimiento contrac- tual entre el propietario del vehículo asegurado y el responsable de tales daños. No obstante, queda comprendida en la garantía la reclamación de los daños causados al vehículo asegurado durante y con ocasión de su transporte por terceros con carácter contractual. Asimismo, el asegurador asumirá la reclamación de los daños causados al vehículo asegurado, cuando éste se halle bajo cus- todia o depósito de terceros. • Reclamación por reparación defectuosa del vehículo: Cuando se procediese a la reparación del vehículo asegurado, en un taller autorizado, bien fuese por accidente o avería, por cuantía superior a 300 €, si dicha reparación resultase defec- tuosa según informe pericial, el asegurador cubre la reclama- ción, amistosa o judicia...
Reclamación de daños materiales. La reclamación a terceros responsables de la indemnización por los daños materiales causados como consecuencia de accidente de circulación:
Reclamación de daños materiales. Reclamación a terceros responsables de la indemnización de los daños causados al vehículo asegurado, como consecuencia de accidente de circulación. Esta garantía se hace extensiva a la reclamación al tercero responsable del impor- te de los daños al propio vehículo asegurado, como consecuencia de hechos ajenos a la circulación, tales como derrumbamientos de obras, explosiones, incendios y otros análogos, siempre que no medie relación contractual alguna entre el asegu- rado y el responsable de tales daños. Reclamación a terceros responsables de los daños materiales sufridos por mercan- cías transportadas en el vehículo asegurado, así como de los daños a objetos per- sonales y cosas que lleven consigo, como consecuencia de accidente de circulación. En caso de concurrencia del asegurador y asegurado frente a terceros responsables, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés. El asegurado faculta expresamente al asegurador y a sus representantes legales para percibir directamente las indemnizaciones que, en virtud de esta cobertu- ra, se hayan obtenido a su favor, transaccionalmente o por resolución judicial, sin perjuicio de la ulterior liquidación.
Reclamación de daños materiales. 1. El asegurador garantiza el pago de los gastos necesarios para la tramitación amistosa y judicial de siniestros, en orden a la obtención y con cargo a los terceros responsables de las indemnizaciones debidas por daños y perjuicios causados en accidente de circulación en el vehículo asegurado.
Reclamación de daños materiales. En el supuesto de daños materiales al vehículo asegurado y/o la caravana o remolque con misma matrícula a la del vehículo asegurado con ocasión del uso y circulación del vehículo asegurado, el asegurador cubre los gastos de la tramitación de la reclamación, amistosa y judicial, a los terceros responsables, para la obtención de las indemnizaciones debidas por daños y perjuicios. Además, en el caso de que la reclamación de daños materiales fuera superior a 600 euros y existiendo un procedimiento judicial que quedara paralizado por estar el/los presunto/s responsable/s ya identificado/s en paradero desconocido, el asegurador garantiza, hasta el límite de 300 euros por siniestro, los gastos de localización de dicho/s tercero/s responsable/s identificado/s en territorio español, a través de los medios más idóneos. En el supuesto de que el asegurado tenga concertado un seguro que cubra los daños propios del vehículo, el asegurador garantiza el pago de los gastos de reclamación para la obtención de indemnización por los daños no cubiertos por aquél, o cuando no haya entrado en vigor dicho seguro por causa ajena de la voluntad del asegurado. Asimismo, la cobertura se extiende a la reclamación, a instancia del tomador, de los daños materiales en objetos transportados en el vehículo asegurado, así como los daños a equipajes que lleve consigo, como consecuencia de accidente de circulación.

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  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.

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