RECEPCIÓN PROVISORIA Y DEFINITIVA Cláusulas de Ejemplo

RECEPCIÓN PROVISORIA Y DEFINITIVA. La recepción provisional la realizará la Secretaría Administrativa de la Facultad de Ciencias Humanas de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 88 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/2016 y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva. - La recepción definitiva la realizará la autoridad competente de la Facultad de Ciencias Humanas de la UNLPam, de conformidad con lo previsto en el Título IV - Capítulo II del Decreto 1030/2016 y estará a cargo de los responsables que designe la Universidad, los que deberán también constatar –en los casos que así corresponda- se de cumplimiento al artículo 7º) del Decreto Nº 312/2010.- A los efectos de la conformidad definitiva deberá procederse previamente a la confrontación de la prestación con las especificaciones del pedido, con la muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario, y en su caso con los resultados de la prueba que fuere necesario realizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares. - La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, el que se contará a partir del día siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o de prestados los servicios. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la Universidad no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad. - Corresponderá a los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva remitir a la oficina ante la cual tramitaren los pagos, la certificación correspondiente. -
RECEPCIÓN PROVISORIA Y DEFINITIVA. La recepción definitiva de la obra ocurrirá transcurridos doce meses de la recepción provisoria, siempre y cuando exista conformidad de la Dirección de Obra. La recepción provisoria se realizará inmediatamente de terminada la obra y requerirá la conformidad de la Dirección Técnica correspondiente. A los efectos de la realización de la obra, no se considerará al contratista como simple comerciante o industrial, sino como técnico capacitado, experimentado y responsable del trabajo contratado. Como consecuencia está obligado a indicar a la Dirección de Obra cualquier detalle u omisión que a su juicio, conspirara contra la perfecta ejecución de las obras, así como a proponer modificaciones que a su juicio puedan mejorarlas. Toda indicación en tal sentido, será debidamente atendida, quedando la Dirección de Obra, con la libertad de aceptarla, rechazarla o de ordenar la realización de lo que crea más conveniente. Es imprescindible la presencia diaria a la obra del representante técnico.
RECEPCIÓN PROVISORIA Y DEFINITIVA. A los efectos de la aprobación y recepción de las tareas que impliquen el mantenimiento integral de los espacios verdes y/ o reparación de existentes, cabe aclarar que el acta de recepción provisoria será suscripta por la Inspección y aprobada mediante la emisión de un acto administrativo emanado del señor Presidente de la Junta Comunal. Asimismo, el acta de recepción definitiva, será suscripta por la Inspección y la autoridad de PLIEG-2018-19755553- -SECAYGC aplicación y aprobada mediante la emisión de un acto administrativo emanado del Presidente de la Comuna.
RECEPCIÓN PROVISORIA Y DEFINITIVA. Recepción Provisoria:
RECEPCIÓN PROVISORIA Y DEFINITIVA. La recepción de los servicios tendrá carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva. A los efectos de la conformidad definitiva se procederá a cotejar la presentación con lo solicitado, en la forma prevista en el Pliego de Bases y Condiciones. La conformidad definitiva con la recepción se otorgará dentro de los DIEZ (10) días de presentados los remitos o comprobantes del servicio mensual realizado. Los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva deberán remitir la certificación correspondiente, tanto a la oficina ante la cual tramiten los pagos, como al adjudicatario.
RECEPCIÓN PROVISORIA Y DEFINITIVA. La recepción de los bienes y/o servicios estará a cargo de la Dirección de Obra y el comitente, conforme lo establece el punto XIX del Reglamento de EANA y el Artículo 56° del PCGO, y se realizará dentro de los diez (10) días contados a partir de la fecha de entrega de la obra. Para la obra civil se establece un plazo de garantía de doce (12) meses contados a partir de la fecha de Recepción Provisoria, luego del cual se realizará la Recepción Definitiva de la Obra.
RECEPCIÓN PROVISORIA Y DEFINITIVA. Considerando que el objetivo de la presente LICITACIÓN es la contratación de Servicios de Consultoría para realizar los Estudios de Viabilidad Técnica, Económica y Ambiental, con las correspondientes ESPECIFICACIONES TÉCNICAS para el llamado a elaboración del Proyecto Ejecutivo y Construcción de un Puente Internacional sobre el Río Uruguay entre las ciudades de Monte Caseros (RA) y Bella Unión (ROU), que incluye la confección xxx xxxxxx de la Licitación para el llamado de proyecto y construcción de un puente sobre el Río Uruguay, se suscribirá el Acta de Recepción Provisoria una vez que la COMISIÓN haya aprobado el informe final de la presente LICITACIÓN. En el período comprendido entre la aprobación xxx xxxxxx de “Licitación para el llamado de Proyecto Ejecutivo y Construcción de un Puente Internacional sobre el Río Uruguay entre las ciudades de Monte Caseros (RA) y Bella Unión (ROU)” y el estudio de las ofertas correspondientes a dicho llamado, la COMISIÓN podrá realizar consultas al CONTRATISTA que pudieren surgir como consecuencia de dicho llamado. Si transcurridos SEIS (6) meses a partir de la aprobación del Informe Final de la presente LICITACION, no se hubiera realizado el llamado a licitación mencionado en el párrafo precedente o no se hubieran evaluado las propuestas técnicas del mismo, se procederá a la suscripción del Acta de Recepción Definitiva sin más trámite, debiendo proceder de acuerdo a lo establecido en la CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA para la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
RECEPCIÓN PROVISORIA Y DEFINITIVA. La recepción de los artículos y servicios se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1.–
RECEPCIÓN PROVISORIA Y DEFINITIVA. Distrocuyo S.A. se obliga a colaborar, a título gratuito, con la Autoridad de Aplicación en todas las acciones que ésta le requiera para las recepciones provisoria y definitiva de las obras.

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.