REALIZACION DE LOS TRABAJOS Cláusulas de Ejemplo

REALIZACION DE LOS TRABAJOS. Las obras se realizarán estrictamente de acuerdo a los planos, pliego de condiciones y esta memoria, así como a los detalles e indicaciones que formule la Inspección de Obra durante la ejecución de las mismas. Los trabajos se realizarán a entera satisfacción de la Inspección, la que podrá ordenar rehacer cualquier trabajo que considere mal ejecutado o no ajustado a los términos de las especificaciones, sin que esto dé derecho al Contratista a reclamación alguna. Las obras que figuran en los planos, aún cuando no se haga referencia a ellas, así como aquellas que sean imprescindibles para la realización satisfactoria de lo proyectado, se considerarán de hecho incluidas en la propuesta correspondiendo al contratista señalar las posibles omisiones que en este sentido existieran. Basta que una obra se halle indicada en alguna de las piezas de los recaudos, aunque haya sido omitida en los otros, para que el contratista esté obligado a ejecutarla. Si hubiera contradicción entre las diversas piezas que constituyen los recaudos, las resolverá el Inspector de Xxxx en el sentido que mejor beneficie a la obra. Se deberán realizar controles de calidad, tanto a los materiales como a los trabajos terminados, para los cuales se harán muestreos, pruebas o ensayos necesarios que acrediten la calidad final esperada.
REALIZACION DE LOS TRABAJOS. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista con sujeción a las cláusulas del mismo y demás documentos contractuales, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía. Los trabajos se realizarán de acuerdo con las Prescripciones Técnicas Particulares y la normativa técnica vigente, presentándolos en los plazos establecidos y con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás datos básicos que definan y condicionen el objeto del Contrato. Mensualmente, y mientras dure la realización de los trabajos, el Contratista estará obligado a informar detalladamente por escrito a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía del estado de los trabajos en curso. También facilitará a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía los datos correspondientes a la actualización del Programa de trabajo, en su caso. Si durante la elaboración de los trabajos, el Contratista precisare algún dato no contenido o detallado en los documentos contractuales o información facilitada, deberá solicitarlo al Gerente responsable del contrato de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, con la antelación suficiente, de manera que nunca podrá imputar a éste una actuación defectuosa o tardía. Está obligado, también el Contratista, a poner en conocimiento del Gerente de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía cualquier anomalía técnica que observara en los documentos contractuales o en la información facilitada. El Contratista queda obligado a aportar los medios personales y materiales propuestos en su oferta, todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto de Contrato de que se trate a satisfacción de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía. Los técnicos o especialistas que intervengan deberán estar en posesión de la correspondiente titulación y colegiación para poder, en su caso, nominar y firmar el trabajo realizado, así como para solicitar permisos o licencias administrativas. A los efectos de entrega de informes, trabajos o estudios derivados del presente contrato se entenderá como lugar de entrega la sede social de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía. En todo caso, el Contratista estará obligado a adscribir los equipos y medios ofertados para la realización de los trabajos, incluso con el carácter nominal y en los mismos términos en que se hubiesen ofertado. La no intervención de cualquier persona propuesta en l...
REALIZACION DE LOS TRABAJOS. Los trabajos se realizarán de acuerdo a las reglas del arte. Se deberán dar la cantidad de manos que requiera un perfecto acabado a juicio de la Inspección. Como regla general se dará la última mano después que todos los gremios que entran en la construcción hayan dado fin a sus trabajos. No se deberá pintar con superficies expuestas al sol, teniendo especiales precauciones frente al xxxxx xxxxxxxx, nieblas, humedad excesiva, etc.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

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