Pérdida Parcial Cláusulas de Ejemplo

Pérdida Parcial. En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones iguales a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán: El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana, si los hay, conviniendo la Compañía en pagar el importe de la prima del Seguro de Transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre. Cuando tal reparación, o parte de ella, se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán el importe de costos de materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. La Compañía hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las facturas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso. Todo daño reparable será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará en base a lo previsto en la cláusula 16 Indemnización por Pérdida Total. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo de la Compañía siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas serán a cargo del Asegurado. Los gastos de remoción de escombros serán pagados por la Compañía solamente en caso de que, se haya especificado una suma determinada según la cobertura «G» De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento.
Pérdida Parcial. En caso de pérdida parcial, la reclamación debe contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán: El costo de reparación, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje flete ordinario (al y del taller de reparación), impuestos y gastos aduanales, si los hubiere, conviniéndose en que la compañía no responderá de los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que este se encuentre. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán: El importe de materiales y de mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. A falta de acuerdo previo, la Compañía pagará por este concepto como máximo el 1% del costo de la reparación. Los envíos por expreso, tiempo extra (trabajos ejecutados en domingos y días festivos), así como los gastos extras por flete aéreo, se pagarán sólo cuando se aseguren específicamente. Si la compañía lleva a cabo la reparación, esta deberá quedar a satisfacción del Asegurado. Si los bienes asegurados sufrieran un siniestro y fueran reparados provisionalmente por el Asegurado y continúan funcionando, la Compañía no será responsable por cualquier daño que estos sufran posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño serán a cargo del Asegurado. En pérdidas parciales no se hará reducción alguna por concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero para fijar la indemnización, se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.
Pérdida Parcial. En caso de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Pérdida Parcial. Se considera daño parcial cuando el importe que se requiere para la reparación del daño causado al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones, y materiales, según avalúo la valuación realizada por Zurich, no exceda el 75% del límite máximo de responsabilidad contratado. Se considera Pérdida Total cuando el importe que se requiere para la reparación del daño causado al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según valuación realizada por Zurich, exceda el 75% del límite máximo de responsabilidad contratado. Cuando el importe de dicho daño se encuentre en un rango entre el 51% y el 75% del límite máximo de responsabilidad contratado, a solicitud del Asegurado se considerará Pérdida Total. La documentación necesaria para la indemnización por Xxxxxxx Total deberá ser la que se aplique de acuerdo a la Legislación Local Vigente y Aplicable.
Pérdida Parcial. La indemnización por pérdidas parciales comprenderá el valor de las refacciones y mano de obra, más los impuestos que en su caso generen los mismos. En todo caso, al hacerse la valuación de la pérdida, se tomará en cuenta el precio de venta de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro.
Pérdida Parcial. En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el la maquinaria o equipo dañado en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán: El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana si los hay, aceptando SBS COLOMBIA pagar el importe de la prima del seguro de transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleve a cabo la reparación donde quiera que éste se encuentre. Los gastos extraordinarios de envíos por expreso, tiempo extra y trabajos efectuados en domingos y festivos, se pagarán solo cuando se aseguren específicamente. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones, o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado. Si las reparaciones son efectuadas en los talleres del Asegurado, SBS COLOMBIA pagará el costo de la mano de obra y materiales empleados más un porcentaje sobre los salarios, para cubrir los gastos de administración justificables. SBS COLOMBIA pagará después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las facturas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso.
Pérdida Parcial. Sin perjuicio en lo establecido en la Cláusula de Proporción Indemnizable, en los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán:
Pérdida Parcial. Si los daños en la maquinaria asegurada pueden ser reparados, la Compañía pagará todos los gastos necesarios para dejar la maquinaria deteriorada o dañada en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, deduciendo el valor de los restos. La Compañía abonará, igualmente, los gastos de desmontaje y montaje causados por la reparación, así como los fletes ordinarios y derechos de aduana, si los hay. Los gastos adicionales por horas extraordinarias, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días festivos y flete express están cubiertos por el seguro solo si así se ha convenido expresamente. En caso dado podrá ser también asegurado el flete aéreo por convenio especial. Los costos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que constituyan, a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva. Si las reparaciones son efectuadas en un taller propio del Asegurado, la Compañía abonará el costo de la mano de obra y materiales empleados más el porcentaje sobre los salarios, para cubrir los gastos de administración justificables. No se harán deducciones en concepto de depreciación respecto a las partes repuestas. Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en relación con el que tenía la máquina antes del siniestro, se descontará dicho aumento de los gastos de reparación. Son de cuenta del Asegurado, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan por haberse aprovechado la reparación para introducir modificaciones o mejoras o para repasar o hacer otras reparaciones o arreglos en las máquinas.
Pérdida Parcial. SI LOS DAÑOS EN EL EQUIPO O LA MAQUINARIA ASEGURADA PUEDEN SER REPARADOS, AXA COLPATRIA PAGARÁ TODOS LOS GASTOS NECESARIOS PARA DEJAR LAS MÁQUINAS DAÑADAS O DETERIORADAS EN CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO SIMILARES A LAS QUE TENÍA INMEDIATAMENTE ANTES DE OCURRIR EL SINIESTRO. AXA COLPATRIA ABONARÁ IGUALMENTE LOS GASTOS DE MONTAJE Y DESMONTAJE MOTIVADOS POR LA REPARACIÓN, ASÍ COMO LOS FLETES ORDINARIOS Y DERECHOS DE ADUANA SI LOS HUBIERE. SI LAS REPARACIONES SON EFECTUADAS EN LOS TALLERES DEL ASEGURADO, AXA COLPATRIA PAGARÁ EL COSTO DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES EMPLEADOS. LOS COSTOS DE CUALQUIER REPARACIÓN PROVISIONAL SERÁN A CARGO DEL ASEGURADO A MENOS QUE CONSTITUYAN PARTE DE LA REPARACIÓN DEFINITIVA Y NO AUMENTEN LOS GASTOS TOTALES DE REPARACIÓN. SERÁN POR CUENTA DEL ASEGURADO, EN TODO CASO, LOS GASTOS COMPLEMENTARIOS QUE SE PRODUZCAN PARA INTRODUCIR MODIFICACIONES O MEJORAS O ARREGLOS EN LOS EQUIPOS Y/O LAS MÁQUINAS DURANTE DICHA REPARACIÓN. SI LAS PARTES O PIEZAS NECESARIAS PARA UNA REPARACIÓN NO SE FABRICAN Y/O NO SE SUMINISTRAN EN EL MERCADO, AXA COLPATRIA PAGARÁ AL ASEGURADO EL VALOR DE LAS MISMAS SEGÚN EL ÚLTIMO PRECIO DE VENTA REGISTRADO EN EL MERCADO. SI UN EQUIPO O UNA MÁQUINA ASEGURADA DESPUÉS DE SUFRIR UN DAÑO, ES REPARADA POR EL ASEGURADO EN FORMA PROVISIONAL Y CONTINÚA FUNCIONANDO, AXA COLPATRIA NO SERÁ RESPONSABLE EN CASO ALGUNO, POR CUALQUIER DAÑO QUE DICHA MÁQUINA SUFRA POSTERIORMENTE HASTA CUANDO LA REPARACIÓN SE HAGA EN FORMA DEFINITIVA A SATISFACCIÓN DE AXA COLPATRIA. SI A CONSECUENCIA DE LA REPARACIÓN SE PRODUJERA UN AUMENTO DE VALOR EN RELACIÓN CON EL DE REPOSICIÓN O REEMPLAZO QUE TENÍA LA MAQUINARIA O EQUIPO ANTES DEL SINIESTRO, SE DESCONTARÁ DICHO AUMENTO DE LOS COSTOS Y GASTOS DE REPARACIÓN. NO SE HARÁN DEDUCCIONES POR CONCEPTO DE DEPRECIACIÓN O DEMÉRITO POR USO CON RESPECTO A LAS PARTES REPUESTAS.
Pérdida Parcial. La indemnización por Pérdidas Parciales comprenderá el valor de las refacciones y mano de obra, más los impuestos que en su caso generen los mismos.