Definición de Seguro de Transporte

Seguro de Transporte. El Proveedor/Contratista deberá presentar una póliza de transporte para cubrir las pérdidas y/o daños que sufran los materiales y/o equipos que vayan a quedar integrados en la obra/ montaje objeto del Pedido/Contrato, mientras los mismos se encuentren en tránsito.
Seguro de Transporte. El cliente nos autoriza a concertar por cuenta del cliente un seguro de transporte apropiado por un importe, que como mínimo será del valor de factura de la mercancía.
Seguro de Transporte. El seguro de transportes es un contrato bilateral por medio del cual el asegurador asume los riesgos inherentes al traslado de cualquier objeto o mercancía en el trayecto asegurado, que comprende desde el momento en el que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de la mercancía objeto del seguro hasta la entrega al destinatario, con base en los lugares geográficos determinados en el respectivo contrato de seguro.

Examples of Seguro de Transporte in a sentence

  • Tales gastos serán: El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana, si los hay, conviniendo la Compañía en pagar el importe de la prima del Seguro de Transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación, dondequiera que éste se encuentre.

  • Tales gastos serán: El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana, si los hay, conviniendo la Compañía en pagar el importe de la prima del Seguro de Transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre.

  • Tales gastos serán: El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana si los hay, conviniendo el Asegurador en pagar el importe de la prima del Seguro de Transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación, dondequiera que éste se encuentre.

  • Transporte Terrestre, Marítimo y Aéreo Xxxxx Seguros México, S.A., en adelante denominada “la Aseguradora”, de conformidad con las Disposiciones Particulares, Disposiciones Generales y Endosos de esta Póliza del Seguro de Transporte de Mercancías.

  • El Contratista tomará un Seguro de Transporte, que cubra todos los bienes que deban ser transportados bajo la responsabilidad del Contratista, contra toda pérdida, robo, merma y/o cualquier daño producido por cualquier causa durante dicho transporte que incluirá la carga y descarga de los bienes.

  • Los servicios prestados deben incluir adicionalmente a los fletes, un Seguro de Transporte contra todo riesgo por Pérdida, Extravío, Sustracción y Deterioro Total o parcial del material sujeto a envío por parte de la empresa de Transporte.

  • El Importe Base de la Indemnización comprenderá todos los gastos que estén plenamente amparados bajo los alcances del numeral 1.3 del artículo 1° de las presentes Condiciones Generales del Seguro de Transporte.

  • Tales gastos serán: El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana, si los hay, conviniendo la Compañía en pagar el importe de la prima del Seguro de Transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación, dondequiera que este se encuentre.

  • Permanecen vigentes y son de aplicación, las Cláusulas Generales de Contratación Comunes a los Seguros de Riesgos Generales en todo cuanto no se encuentre expresamente modificado por estas Condiciones Generales del Seguro de Transporte.

  • Tales gastos serán: El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo del desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana si los hay, conviniendo la Compañía en pagar el importe de la prima del Seguro de Transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre.


More Definitions of Seguro de Transporte

Seguro de Transporte. El Proveedor/Contratista deberá presentar una póliza de transporte para cubrir las pérdidas y/o daños que sufran los materiales y/o equipos que vayan a quedar integrados en la obra/ montaje objeto del Pedido/Contrato, mientras los mismos se encuentren en tránsito. Seguro de Responsabilidad Civil para Operaciones Terrestres: La cobertura por responsabilidad civil estará a cargo del Proveedor/Contratista y cubrirá, con un límite no inferior a US$ 5.000.000 (cinco millones de dólares estadounidenses) o como se estipule en las Condiciones Particulares del Pedido/Contrato. Toda responsabilidad derivada de siniestros ocurridos como consecuencia o en relación con las tareas objeto del Pedido/Contrato, incluyendo polución y contaminación súbita y accidental. La póliza deberá indicar que cubre la responsabilidad civil cruzada, contractual, subsidiaria de contratistas y subcontratistas, responsabilidad por daños materiales y/o personales ocasionados a terceros, así como la responsabilidad derivada de daños materiales, daños corporales y sus consecuencias sufridas por empleados del Proveedor/Contratista, o cualquier persona vinculada al Proveedor/Contratista mediante cualquier relación laboral o de aprendizaje, todo ello desde la fecha de inicio de los Trabajos hasta la expiración del Período de Garantía, y sin que las mismas representen un requerimiento taxativo de cobertura.
Seguro de Transporte. Si usted desea un seguro adicional (por daños o pérdidas de la mercancía ocasionados durante el transporte) debe indicarlo antes de aceptar la proforma. Cocina Sin Límites, S.L. sólo se hace responsable de los daños cubiertos por el Seguro L.O.T.T. Pago. La forma de pago será mediante transferencia bancaria por adelantado con cargos a su cuenta (opción OUR). MUY IMPORTANTE. Como medida de prevención y frente a posibles ataques informáticos o estafas por internet, con el grave perjuicio económico y organizativo que ello puede generar, comunicarles que Cocina sin Límites, S.L. no va a solicitar vía email ningún cambio en el número de cuenta o banco. Cualquier cambio que les sea solicitado vía correo electrónico de este tipo: formas de pago o cambio de cuentas o bancos…, rogamos no lo atiendan y se pongan en contacto telefónico con nosotros para denunciar dicha incidencia. Cocina sin Límites, S.L. no se hace responsable si el cliente modifica su forma de pago o nuestros datos bancarios.
Seguro de Transporte. Aquel por el que una entidad aseguradora se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte de mercancías. Por la clase del interés asegurado: puede ser sobre el interés del capital y el interés de la ganancia.

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  • Transporte significa la transportación de Pasajeros y/o Equipaje por aire, de forma gratuita o por contrato, y todos los servicios del Transportista relacionados con el mismo.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 10

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Precio del Contrato significa el precio pagadero al Proveedor según se especifica en el Convenio de Contrato, sujeto a las condiciones y ajustes allí estipulados o deducciones propuestas, según corresponda en virtud del Contrato.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • Tomador del Seguro La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo derivan, salvo aquellas que, por su naturaleza, deben ser cumplidas por el Asegurado.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Indicador de desempeño Avance financiero de las obras y servicios. Para 2012, Fonatur Constructora, S.A. de C.V. estableció el indicador de avance físico de obra y servicios ejecutados, con el propósito de medir su avance en el año. Al cierre del año este indicador fue del 49.19 por ciento, debido a la recomendación de los comisarios. Ejercicio 2013 Por instrucción del Consejo de Administración de Fonatur Constructora, S.A. de C.V., a partir del 21 xx xxxxx de 2012 se suspendieron temporalmente las negociaciones y firma de nuevos contratos de obras y servicios con FONATUR y terceros, por lo que estos se reanudaron a partir del segundo semestre del ejercicio 2013. Actividad Institucional 002, Programa Presupuestario M.-001 Actividades de Apoyo administrativo, presupuesto modificado 63.7 millones de pesos, presupuesto ejercido 55.6 millones de pesos, variación (8.1 millones pesos). Esta actividad presente un subejercicio en el capítulo 2000, materiales y suministros y 3000 de servicios generales, debido principalmente a que no se realizaron todas las contrataciones contempladas con Fonatur y Terceros. Actividad Institucional 004, Programa Presupuestario 1.-E009, Conservación y Mantenimiento de infraestructura básica con otros entes públicos y privados, presupuesto modificado 511.4 millones de pesos, presupuesto ejercido 311.5 millones de pesos, variación (199.8 millones de pesos). Esta actividad presenta un subejercicio mayo en el capítulo 2000 materiales y suministros, debido a que se realizó un menor número de adquisiciones de materiales por el menor nivel de obra realizada con Xxxxxxx y terceros.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Unidad Unidad (ud)

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.