Propósito y alcance Cláusulas de Ejemplo

Propósito y alcance. 1.1 El Ministerio de Educación Nacional provee a las Secretarías de Educación certificadas y bajo convenio, servicios para ver y usar productos, servicios, información o contenidos y otros materiales, en adelante “contenidos”, a través de Internet y/o para hacerlos disponibles a través de Internet. Al acceder a Internet, o al disponer de ciertos contenidos para que sean accesibles a través de los servicios provistos por el Web-Hosting del Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación respectiva es responsable por la publicación y uso de dichos contenidos los cuales no pueden ser inexactos, ofensivos, inapropiados, ilegales, difamatorios, abusivos, obscenos, profanos, amenazantes o invasivos de la privacidad de alguna persona o entidad. El Ministerio de Educación Nacional no aceptará responsabilidad por daños o perjuicios ocasionados por el uso de dichos contenidos, incluso si pudieran ser legalmente procesables.
Propósito y alcance. Las 2.500
Propósito y alcance. Esta Política describe las expectativas con respecto a la Aptitud para el Trabajo y el uso y posesión de Alcohol y Drogas por parte de los Empleados. Su objetivo es minimizar los riesgos para las operaciones de la Compañía y apoyar el compromiso de la Compañía con un lugar de trabajo seguro y saludable. Esta Política se aplica a todo el personal de TC Energía. Los requisitos para los contratistas se establecen en la Política de Alcohol y Drogas para Contratistas. Cuando exista un conflicto entre esta Política y cualquier acuerdo de negociación colectiva aplicable entre los Empleados de TC Energía y la Compañía, se aplicará el acuerdo de negociación colectiva. Esta Política se complementa con las siguientes normas y directrices:
Propósito y alcance. Este procedimiento precontractual tiene como propósito el “arrendamiento de un espacio físico de una superficie de 5,40 m2, ubicado en el Terminal Terrestre Interprovincial Quitumbe, local número 03, segunda planta del edificio principal junto a los accesos peatonales con la Empresa Pública Metropolitana de Pasajeros y Metro de Quito”, por un plazo de 48 (cuarenta y ocho) meses.
Propósito y alcance. El MO tiene como propósito definir el marco conceptual y técnico del Programa y los niveles de responsabilidad del FFFIR y las Jurisdicciones en su implementación. A su vez, proporciona las guías y normas de su organización y gestión. El alcance de este MO es normativo, pues define las responsabilidades que emergen del cumplimiento u omisión de los procedimientos y acciones preestablecidos para cada uno de los responsables de la implementación del PFIR y las relaciones con los diferentes actores, con el objeto de lograr una mayor eficiencia en la fase de su implementación.
Propósito y alcance. 1.1 OBJETIVO 05 1.2 USO Y MODIFICACIONES DE LOS LINEAMIENTOS 05
Propósito y alcance. El propósito es profundizar el marco conceptual y técnico del Programa (PFIR) y los niveles de responsabilidad de los actores involucrados en su implementación, más allá de lo establecido en el Contrato xx Xxxxxxxx. Tiene carácter normativo, pues define las responsabilidades que emergen del cumplimiento u omisión de los procedimientos y acciones preestablecidos por cada uno de los responsables de la implementación y las relaciones con los diferentes actores.
Propósito y alcance. El propósito de esta Política es describir las expectativas y los requisitos de la Compañía con respecto al uso responsable, seguro, confiable y confidencial de los Activos Digitales, la Información Digital y las Cuentas de TC Energía. Esta Política se aplica a todo el Personal y Contratistas Excluidos en Canadá, EE.UU. y México que utilizan los Activos Digitales, la Información Digital o las Cuentas de TC Energía para los Negocios de la Compañía.

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  • OBJETO Y ALCANCE ARTICULO 1: El presente contrato tiene por objeto otorgar en concesión a favor de la CONCESIONARIA la prestación en forma exclusiva del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica y de alumbrado público dentro del AREA de CONCESION en los términos y condiciones establecidos en aquel, con la obligación de aplicar el régimen tarifario y cuadro tarifario mencionados en el art.33 y sig. del CONTRATO.

  • ALCANCE Todo trabajador mayor de dieciocho (18) años, tendrá derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo vital que se establezca, conforme a la ley y por los organismos respectivos.

  • PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los XXX (XX) días del mes de XXX de dos mil veinte (2020). Sancionado en Bogotá D.C., a los XXX (XX) días del mes de XXX de dos mil veinte (2020).

  • CLASIFICACIÓN UNSPSC El objeto contractual se enmarca dentro del siguiente código del Clasificador de Bienes y Servicios:

  • Cesión y subarriendo El inmueble no se podrá ceder ni subarrendar de forma parcial ni total por el arrendatario sin previo consentimiento por escrito del arrendador. El incumplimiento de esta cláusula será causa de resolución del contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de cobertura son las siguientes:

  • RECEPCIÓN PROVISIONAL La obra será recibida provisionalmente por la Inspección cuando se encuentre terminada de acuerdo con su fin y con las especificaciones del contrato, se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas conforme el punto 12.1., y se haya entregado el Manual de Operación y Mantenimiento indicado en el punto 12.2. La Recepción Provisional parcial o total de la obra no libera al Contratista por los vicios aparentes que afecten a la misma y que sean observables a simple vista. La Recepción Provisional podrá hacerse a solicitud del Contratista o de oficio. En el primer caso el Comitente efectuará la Recepción Provisional dentro de los treinta días corridos de solicitada por el Contratista por Nota de Xxxxxx. En la fecha fijada se verificará el estado de los trabajos, y si no se presentan fallas, o solamente defectos menores, subsanables - a juicio exclusivo del Comitente - durante el plazo de garantía, la obra quedará recibida provisionalmente y el plazo de garantía correrá desde la fecha de la solicitud de recepción que efectuara el Contratista, que a todos los efectos se reputará como la de terminación de los trabajos. Se labrará Acta de Recepción Provisional, dejando constancia de las fallas por corregir, el plazo otorgado para su ejecución, y la fecha inicial del plazo de garantía. En ningún caso se considerarán defectos menores aquellos que puedan dificultar el uso normal de la obra. Si una vez solicitada la recepción por el Contratista, se verificare en la inspección final que las obras no fuesen de recibo o se verificare manifiesta inconsistencia en la documentación de obra o en el manual, la Inspección suspenderá esa recepción y ordenará los trabajos que estime necesarios. En ese caso continuará computándose el período de ejecución, neutralizándose el intervalo entre la fecha de notificación por parte de la Inspección de la Nota de Pedido en la que se solicita la Recepción Provisional y la fecha de notificación por parte del Contratista de la Orden de Servicio en la que se le ordena lo necesario para que las obras sean de recibo. A los efectos del cumplimiento de los trabajos ordenados, la Inspección fijará un plazo, transcurrido el cual, si el Contratista no diere cumplimiento a las observaciones formuladas, el Comitente, podrá optar por recibir de manera provisional las obras de oficio y ejecutar los trabajos necesarios por sí, o con intervención de terceros, cargando al Contratista los importes que esto insuma. En caso que el Contratista no se presentare o se negare a firmar el Acta de Recepción Provisional, el Comitente la labrará por sí y ante sí dejando constancia de la actitud asumida por el Contratista. Si la Recepción Provisional se efectuara de oficio por negligencia del Contratista, por requerir el Comitente la habilitación de las obras o por cualquier causa, la fecha de terminación efectiva de los trabajos será la fecha del acta o del instrumento que acredite dicha recepción. La habilitación total o parcial de una obra, dispuesta por el Comitente, dará derecho al Contratista a reclamar la Recepción Provisional de la misma. En caso de habilitación parcial se entenderá que el derecho a la recepción provisional se refiere exclusivamente a la parte de la obra habilitada. El Contratista no tendrá derecho a reclamar redeterminación de precios durante el plazo transcurrido entre la fecha prevista para la recepción provisional de la obra y la de la efectiva recepción provisional de la misma. Una vez otorgada la Recepción Provisional de la obra, el Contratista tendrá derecho a solicitar la devolución de la Garantía de Ejecución de Contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar: