Conducta Cláusulas de Ejemplo

Conducta. Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a cualquier acto, error u omisión que sean criminales, deshonestos, fraudulentos, maliciosos o intencionales, pero sólo sí: (a) lo anterior se ha establecido mediante cualquier sentencia, fallo u otro veredicto dictado por una corte, tribunal, juzgado o árbitro, o (b) dicho Asegurado haya admitido dichas conductas. La presente exclusión 4.1 no se aplicará a la extensión de Cobertura 2.4 Infidelidad de Empleados en caso de haberse contratado dicha extensión.
Conducta. Cualquier Reclamo derivado de, o relacionado con, basado en, o atribuible a:
Conducta. En virtud de este acuerdo, el CONTRATADO deberá conducirse en todo momento con la mayor consideración a los propósitos y principios establecidos en la Ley N°27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su reglamento. El CONTRATADO no deberá comprometerse en ninguna actividad incompatible con estos propósitos y principios o que atenten contra el apropiado desempeño de sus servicios en la Entidad que corresponda. El CONTRATADO deberá evitar cualquier acción y en particular cualquier tipo de pronunciamiento público que pudiera afectar adversamente la relación, integridad, independencia e imparcialidad requeridas en este acuerdo. Asimismo, el CONTRATADO deberá en todo momento tener la reserva y el tacto requeridos en razón de su relación con la Entidad que corresponda.
Conducta. Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a cualquier acto, error u omisión que sean criminales, deshonestos, fraudulentos, maliciosos o intencionales o cualquier violación de una la ley, pero sólo sí: (a) lo anterior se ha establecido mediante cualquier sentencia, fallo u otro veredicto dictado por una corte, tribunal, juzgado o árbitro, o (b) dicho Asegurado haya admitido dichas conductas.
Conducta. Al prestar Servicios, el Tercero debe (y debe asegurarse de que sus representantes): (i) se comporten de una manera profesional y competente; (ii) actúen de acuerdo con todas las instrucciones razonables y las reglas del sitio de Orica y sus Afiliados (es decir, cualquier compañía controlada por, controladora o bajo control común con Orica); y (iii) cumplir con todas las leyes. Si el Tercero subcontrata la totalidad o parte de los Servicios, el Tercero seguirá siendo responsable de los actos y omisiones del subcontratista como si ese subcontratista fuera el Tercero y el Tercero debe conducirse con la debida diligencia y garantizar que el subcontratista cumple con las obligaciones xxx Xxxxxxx en virtud de las cláusulas 18, 19, 20 y 21.
Conducta. 2.1 El servicio de Web Hosting ofrecido por el Ministerio de Educación Nacional sólo puede ser usado con propósitos de la Secretaría de Educación, alineados con la visión y la misión del Ministerio de Educación Nacional. Cualquier uso por parte de la Secretaría de Educación que viole las leyes
Conducta. 1.13.1 Durante la vigencia de este Contrato, los Consultores y su personal extranjero no intervendrán en asuntos políticos ni religiosos del país.
Conducta. La comparecencia de un abogado o abogada a cualquier vista, conferencia o procedimiento sin estar debidamente preparado(a) podrá ser considerada conducta constitutiva de obstáculo para la sana administración de la justicia. El Tribunal, en el ejercicio de su poder inherente de supervisar la conducta de los abogados y abogadas que postulan ante sí, podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, imponer sanciones económicas o de otra naturaleza o descalificar a un abogado o abogada que incurra en conducta que constituya un obstáculo para la sana administración de la justicia o infrinja sus deberes hacia el Tribunal, sus representados(as) o sus compañeros(as) abogados(as). El contrato de servicios profesionales de abogado se considera una variante del contrato de arrendamiento de servicios. Artículo 1434 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4013. Es un contrato propio de los de prestación de servicios de las profesiones y artes liberales.
Conducta. Cualquier Reclamo derivado de, o relacionado con, basado en, o atribuible a cualquier acto, error u omisión dolosos, fraudulentos, maliciosos, intencionales, tipificados como delito, o que sean deliberadamente contrarios a la ley, siempre que los mismos hayan sido calificados como tales por un juez o autoridad competente o el Asegurado así lo reconozca. En tal caso, el Contratante y el Asegurado vendrán obligados a reembolsar a ZAM todos los conceptos en los que hubiera podido incurrir. La presente exclusión no será de aplicación para la extensión de cobertura denominada Infidelidad de Empleados;
Conducta a) ACTO QUE RESULTE EN UNA GANANCIA O PROVECHO A LA QUE EL ASEGURADO NO TIENE LEGÍTIMAMENTE DERECHO; b) ACTO CRIMINAL, DESHONESTO, FRAUDULENTO, DELICTIVO, MALICIOSO, INTENCIONAL, IMPRUDENTE, MAL INTENCIONADO O CUALQUIER VIOLACIÓN INTENCIONAL DE UNA XXX, XXXXX O REGULACIÓN;