Proposiciones por Escrito.- Cláusulas de Ejemplo

Proposiciones por Escrito.-. Los Licitantes deberán elaborar sus Proposiciones de acuerdo con lo siguiente:
Proposiciones por Escrito.-. Los licitantes son los únicos responsables de que sus proposiciones sean entregadas en tiempo y forma en el acto de presentación y apertura de proposiciones. No será motivo de descalificación la falta de identificación o de acreditamiento de la representación de la persona que solamente entregue la proposición, pero sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de oyente. No obstante lo anterior, los licitantes deberán cumplir con los requisitos para ingresar a las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Todas las fojas de la proposición original deberán estar firmadas en forma autógrafa con tinta indeleble, por el representante legal del licitante o por el representante común en el caso de proposiciones conjuntas, sin que la falta de firma de alguna de ellas sea causa de descalificación. Cada proposición deberá presentarse en sobre completamente cerrado (en caso necesario y para facilidad de manejo las proposiciones podrán presentarse en cajas completamente cerradas). Se recomienda identificar el sobre de la proposición, como se muestra a continuación: En el caso de proposiciones conjuntas, en el acto de presentación y apertura de proposiciones, el representante común deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta y el convenio a que se hace referencia en el apartado 9 de la sección I de esta CONVOCATORIA a la licitación se incluirá en el sobre que contenga la proposición del grupo, como se establece en la sección III de la misma. Las proposiciones no deberán contener tachaduras, ni enmendaduras, ni textos entre líneas. No serán aceptadas proposiciones telegráficas o enviadas por fax, servicio postal, mensajería o correo electrónico. Para agilizar la conducción del procedimiento de licitación sin ser motivo de desechamiento, se recomienda a los licitantes presentar su proposición foliada en todas sus fojas.
Proposiciones por Escrito.-. Los licitantes presentarán sus PROPOSICIONES por escrito, en un sobre cerrado debidamente identificado con el nombre del LICITANTE, el número y nombre de la presente INVITACIÓN, el cual contendrá la información solicitada en la Sección II de la CONVOCATORIA. No obstante, la documentación distinta a la propuesta técnica y económica podrá presentarse fuera del sobre. Las PROPOSICIONES deberán estar firmadas autógrafamente por persona facultada legalmente para ello en la última hoja del documento que las contenga y en el caso de los modelos de anexos de la Sección V de la CONVOCATORIA, deberán firmarse en la parte que se indique. Las hojas deberán foliarse de no ser así deberá foliarlas en el acto de recepción de propuestas.
Proposiciones por Escrito.-. 10 3 PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN. 11
Proposiciones por Escrito.-. LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN POR ESTE MEDIO DEBERÁN OBSERVAR LO SIGUIENTE: INVITACIÓN No.: RELATIVA A: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A:
Proposiciones por Escrito.-. Todas las fojas de la proposición original deberán estar firmadas en forma autógrafa con tinta indeleble, por el representante legal del licitante o por el representante común en el caso de proposiciones conjuntas. Cada proposición deberá presentarse en sobre cerrado (en caso necesario y para facilidad de manejo las proposiciones podrán presentarse en cajas cerradas). Se recomienda identificar el sobre de la proposición, como se muestra a continuación: PROPOSICIÓN DEL LICITANTE: (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL LICITANTE) LICITACIÓN No «185750 - -06» En el caso de proposiciones conjuntas, en el acto de presentación y apertura de proposiciones, el representante común deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta y el convenio a que se hace referencia en DT-17 de estas Bases de Licitación se incluirá en el sobre que contenga la proposición del grupo, como se establece en la sección III de las mismas bases. Las proposiciones no deberán contener tachaduras, ni enmendaduras, ni textos entre líneas. No serán aceptadas proposiciones telegráficas o enviadas por fax, servicio postal, mensajería o correo electrónico. Para agilizar la conducción del procedimiento de licitación sin ser motivo de desechamiento, se recomienda a los licitantes presentar su proposición foliada en todas sus fojas.
Proposiciones por Escrito.-. Todas las fojas de la proposición original deberán estar firmadas en forma autógrafa con tinta indeleble, por el representante legal del participante. Cada proposición deberá presentarse en sobres cerrados (en caso necesario y para facilidad del manejo de las proposiciones podrán presentarse en cajas cerradas). Se recomienda identificar el o los sobre(s) de la proposición, como se muestra a continuación: PROPOSICIÓN DEL PARTICIPANTE: (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PARTICIPANTE) Invitación No.: «Invitación» 01 DE XX Las proposiciones no deberán contener tachaduras, ni enmendaduras, ni textos entre líneas. Para agilizar la conducción del procedimiento de Invitación, sin ser motivo de desechamiento, se recomienda a los participantes presentar su proposición foliada en todas sus fojas y en carpetas.
Proposiciones por Escrito.- 

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.