LIBRO DEL EDIFICIO Cláusulas de Ejemplo

LIBRO DEL EDIFICIO. Durante la ejecución de las obras de reforma que afecten a todo un edificio o a alguna de sus plantas, o simplemente a sus elementos comunes, el contratista facilitará a la dirección facultativa toda la documentación necesaria para elaborar la documentación a incorporar al Libro del Edificio. Para el cumplimiento de todo esto, la dirección facultativa podrá exigir cooperación al contratista y profesionales que hayan intervenido en la ejecución de la obra, y éstos deberán prestársela. El contratista, de acuerdo con la dirección facultativa, entregará en el acto de la recepción los planos de todas las instalaciones ejecutadas en la obra, con las modificaciones o estado definitivo en que finalmente hayan quedado. El contratista se compromete igualmente, una vez finalizada la obra, a entregar en el plazo de un mes, a ADIF, las autorizaciones que preceptivamente tienen que expedir las Delegaciones Provinciales de Industria, etc., y autoridades locales para la puesta en servicio de las referidas instalaciones, así como las normas e instrucciones de mantenimiento que procedan de las direcciones facultativas, constructores, proveedores y suministradores sobre la calidad de sus actividades y materiales, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1999 de 17 xx xxxxx sobre la Calidad de la Edificación.
LIBRO DEL EDIFICIO. Durante la ejecución de las obras de reforma que afecten a todo un edificio o a alguna de sus plantas, o simplemente a sus elementos comunes, la dirección facultativa irá formando el Libro del Edificio con los siguientes documentos.
LIBRO DEL EDIFICIO. Dado que la vivienda objeto de este contrato se encuentra en fase de construcción, el Libro del Edificio se entregará al Presidente de la Comunidad, o al administrador provisional, dentro de los tres meses posteriores a la finalización de la totalidad de la obra. El Libro del Edificio estará integrado por la siguiente documentación: − El proyecto arquitectónico con las modificaciones debidamente aprobadas. − Copia del Certificado Final de Obra. − Copia del Acta de recepción. − Relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso constructivo. − El conjunto de garantías respecto de las instalaciones y equipamiento existentes en el edificio. − Las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y de sus instalaciones generales, así como las instrucciones de uso y mantenimiento de cada vivienda y de sus instalaciones.
LIBRO DEL EDIFICIO. Hace constar la parte vendedora que al estar la vivienda objeto de este contrato en fase de ejecución, el Libro de edificación de la misma se encuentra en fase de redacción, comprometiéndose la parte vendedora a entregar a la parte COMPRADORA un ejemplar del mismo, en el momento de la entrega de llaves y otorgamiento de la escritura pública de compraventa, una vez terminado, y de tal forma dar así cumplimiento a lo preceptuado en la Ley de Ordenación de la Edificación y Ley de la CAM 2/1999, de Medidas para la Calidad de la Edificación, .
LIBRO DEL EDIFICIO. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/1.999 de la Comunidad de Madrid, de Medidas para la Calidad de la Edificación y en la Ley 38/1.999 de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación, se hace constar que el denominado Libro del Edificio se irá formando en el curso de ejecución de las obras y que finalizada la construcción y constituida la Comunidad de Propietarios, la vendedora entregará al Presidente de dicha Comunidad una copia del Libro del Edificio.

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  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La existencia y funcionamiento en días laborables y horario de oficina, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda solicitar la prestación del servicio garantizado, mediante llamada al número 000 000 000.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

  • DECLARACIONES DEL ASEGURADO Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradora, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo.

  • DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE ANEXO VII

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Conforme dispone el artículo 524 del Código de Comercio, el asegurado estará obligado a:

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución del presente Contrato será hasta el 31 de diciembre de 2021, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y suscripción del acta de inicio. Parágrafo. - El Acta de Inicio solamente se suscribirá una vez aprobada en la Plataforma Secop II la garantía, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, esto es, la firma de las partes y el registro presupuestal 2.3 LUGAR DE EJECUCIÓN El contrato se ejecutará principalmente en la sede de la UPTC en la ciudad xx Xxxxxxxx y las labores de muestreo en siete cuencas donde existen campos productores de gas: Catatumbo, Xxxxx Inferior xxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Medio xxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Superior xxx Xxxxxxxxx, Cordillera, Xxxxxx y Caguán-Putumayo 2.4 VALOR El valor del contrato será por la suma de hasta CUATRO MIL CIENTO VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($4,121´275,000) La Universidad declara que los referidos valores incorporan todos los costos directos e indirectos en los que incurra por concepto de la prestación de los servicios a su cargo y, en general, las expensas necesarias para cumplir las obligaciones de su resorte, de manera que constituyen la única contraprestación en su favor por la ejecución contractual. Se aclara que el valor de contrato a suscribir no incluye IVA toda vez que la Universidad, como institución de educación superior, no es responsable del Impuesto sobre las Ventas -IVA-, en consideración al artículo 92 de la Ley 30 de 1992 que a la letra reza: "ARTÍCULO 92. Las instituciones de educación superior, los colegios de bachillerato, y las instituciones de educación no formal, no son responsables del IVA. Adicionalmente, las instituciones estatales u oficiales de educación superior tendrán derecho a la devolución del IVA que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran, mediante liquidaciones periódicas que se realicen en los términos que señale el reglamento Nota importante: Aunque el valor del contrato se estableció con base en el análisis del sondeo xx xxxxxxx que se realizó teniendo en cuenta el monto de los honorarios asignados al personal mínimo, más el costo de alquiler de licencias y equipos y algunos suministros, se hizo un ejercicio de transformar la cotización original del sondeo a costos netamente por productos conservando el valor total original establecido por la ANH, que fue ($4,121´275,000). Tabla 1. Presupuesto del contrato por productos.

  • NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo, rigiéndose por el presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que xx xx xxxxxx xx XXXxx 0/0000; y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes:

  • FORMALIZACION DEL CONTRATO Dentro del término estipulado en el Artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, posterior a la fecha en que se le(s) comunicó el fallo a su favor, o bien, en la fecha que se indique en el Acta de Fallo respectiva, la(s) persona(s) física(s) o la(s) persona(s) moral(es) por conducto del representante legal con facultades suficientes del(los) licitantes(es) ganador(es), deberá(n) presentarse a la firma del pedido, a las instalaciones de la Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V., sita en Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx 400, C.P. 00000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx acompañado de los siguientes documentos: Si el licitante ganador no firma el contrato por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, COMIMSA, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al licitante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia de precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del 10% (diez por ciento), de conformidad con lo asentado en el fallo correspondiente, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación. Si el licitante ganador injustificadamente y por causas imputables al mismo, no formalizara el contrato adjudicado, COMIMSA dará aviso a la secretaría de la función pública, para que dicho licitante sea sancionado en términos de los artículos 59 y 60 de la ley. En los términos del penúltimo párrafo del artículo 45 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, formaran parte integrante del contrato la convocatoria que contiene las bases de licitación, cuyos términos y condiciones se darán por reproducidos en el contrato o pedido que resulte de la adjudicación de este procedimiento, Para efectos de lo anterior, la convocatoria a la licitación, el contrato y/o pedido y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación y sus juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en la convocatoria de licitación y sus juntas de aclaraciones.