Procedimientos de pago Cláusulas de Ejemplo

Procedimientos de pago. [Los métodos y procedimientos descritos a continuación son aplicables si la facturación del Contratista es mensual, lo que generalmente se asume en el Modelo de Contrato y en el Modelo de Especificaciones. Si se estipulan otros períodos de facturación, el texto debe modificarse en consecuencia en esta sección y en muchas de las otras secciones.] [Nota: El texto anterior asume que los pagos deben realizarse por tramos de carretera completados, por ejemplo, siempre que se complete un tramo de un km, el Contratista puede reclamar el pago por ese km. Sin embargo, dependiendo del tipo de obras de rehabilitación, este puede no ser el esquema de pago más adecuado. Otra opción es permitir el pago de los tramos de carreteras por capas completadas. Por ejemplo, el primer pago del 50% podría realizarse cuando se hayan completado las capas inferiores hasta la capa base (incluida la capa de imprimación) para un tramo de carretera. El segundo pago de 50% se realizaría cuando el tramo está substancialmente completo y se abre para el tránsito. En otras palabras, el texto anterior debería modificarse para permitir tal "pagos por hitos” (milestone payments). Si se van a permitir tales pagos prorrateados para los tramos de carreteras terminados, el porcentaje del monto a suma alzada por km de camino rehabilitado que es atribuible a cada “hito” (milestone) debe definirse en las Especificaciones.]
Procedimientos de pago. 17.1 Los pagos se efectuarán en Pesos Mexicanos. Los pagos deberán ser autorizados y realizados por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Campus Chiapas.
Procedimientos de pago. El pago del capital, cualquier prima, intereses, Montos Adicionales y otros montos respecto de cualquier Obligación Negociable nominativa se realizará a la persona a cuyo nombre se encuentra registrada esa obligación negociable al presentar la misma en la oficina o agencia de la Compañía mantenida a tales efectos o, a opción del Agente de Pago aplicable, el pago de intereses puede ser hecho por correo a los tenedores de las Obligaciones Negociables a sus respectivas direcciones fijadas en el registro de tenedores; considerando que todos los pagos de capital, intereses, cualquier prima, Montos Adicionales y otros montos respecto de cualquier Obligación Negociable registrada o retenida por o en nombre de DTC o su nómina se realizará por transferencia bancaria con fondos inmediatamente disponibles a DTC. Hasta que no sea de otra manera designado por la Compañía, las oficinas u agencia de la Compañía será la oficina del Fiduciario fijada a tales efectos. Si una fecha de pago de las Obligaciones Negociables cayera en un día que no fuera un Día Hábil, el pago del capital (y prima, si hubiera) e intereses respecto de dichas Obligaciones Negociables se realizará el Día Hábil próximo subsiguiente con la misma fuerza y efectos que si se realizara en la Fecha de Vencimiento, y no se devengarán intereses sobre dicho pago a partir de dicha Fecha de Vencimiento. Una prórroga de este tipo no dará lugar a un incumplimiento bajo las Obligaciones Negociables o el Contrato de Fideicomiso. No se devengarán intereses sobre el monto prorrogado desde la Fecha de Vencimiento original hasta el Día Hábil subsiguiente.
Procedimientos de pago. La forma más conveniente de pago para todos los agricultores suele ser la de “plata en mano” inmediatamente después de la entrega de cualquier lote de su producción. Sin embargo, esto no siempre es posible, particularmente cuando los recursos del patrocinador son limitados, cuando el pago depende de la producción total después de la elaboración, o cuando el pago está basado en el precio que obtenga el patrocinador. También, puede suceder que la empresa tenga la obligación de pagar créditos entregados por los bancos a los agricultores con el respaldo del contrato como garantía. En la mayoría de los casos los pagos se hacen periódicamente a lo largo de la temporada, quizás entre dos y cuatro oportunidades, con el pago final después de la última cosecha. Acuerdos sobre seguros Las inversiones en agricultura siempre implican un riesgo. Las cinco razones más probables para que la inversión fracase son la mala administración del cultivo, las calamidades del clima, las epidemias de plagas, la caída xxx xxxxxxx y las fluctuaciones de precios. La propuesta estándar de los agrinegocios para indemnizar las pérdidas en producción es el seguro de cosechas. Aunque los esquemas de seguros manejados por el gobierno demuestran con frecuencia que no son satisfactorios, se sabe de resultados exitosos en Mauritania, Filipinas y Chipre con programas de seguros que ofrecen un cubrimiento limitado del riesgo. También, cada vez hay más conciencia entre el sector privado sobre la importancia de estimular y promover el seguro de cosechas.29 A medida que la agricultura involucrada en un contrato se hace tecnológicamente más avanzada, el rango de riesgos al cual está sujeta se vuelve más limitado. En muchos casos algo del riesgo que queda puede ser manejado con ayuda del seguro. Para contratos temporales basados en un precio fijo pagadero en el momento de la cosecha, es improbable que los agricultores se vean afectados por la caída xxx xxxxxxx o las variaciones en los precios; sin embargo, son vulnerables a las pérdidas en producción causadas por factores humanos o climáticos.
Procedimientos de pago. Los procedimientos que se han de seguir al solicitar una certificación y efectuar pagos serán los siguientes: [Indicar los procedimientos apropiados, generalmente cartas de crédito, con inclusión de los formularios y certificados que el Contratante adjunte, según corresponda, a los Documentos de Licitación.]
Procedimientos de pago. Luego de estacionar el usuario ingresará los siguientes datos en el modo de pago seleccionado:
Procedimientos de pago a) Objetivo: El presente procedimiento tiene como objetivo describir las responsabilidades y actividades que deben desarrollarse para concretar el pago a proveedores.
Procedimientos de pago. 1. En junio y noviembre de cada ejercicio financiero, la Comisión remitirá a Suiza una solicitud de fondos separada correspondiente a su contribución a cada uno de los Programas comprendidos en el presente Acuerdo y a las activi­ dades realizadas por Fusion for Energy en el marco del presente Acuerdo. Cada una de esas dos solicitudes de fondos tendrá por objeto, respectivamente, el pago, dentro de los 30 días siguientes a su recepción, de seis doceavos de la contribución de Suiza. No obstante, en el último año de los dos Programas y en el último año de vigencia de la Deci­ sión 2013/791/Euratom, la Comisión remitirá una sola solicitud de fondos en junio de dicho año que cubrirá todo el año y que deberá abonarse dentro de los 30 días siguientes a su recepción.

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: