Definición de Segundo pago

Segundo pago. Equivalente al 30% del monto total del contrato a la conformidad de la entrega del 30% del total de los bienes adquiridos.
Segundo pago. Corresponde al 40% del valor total del contrato, previa aprobación por parte del interventor de los siguientes productos en formato digital:
Segundo pago. Corresponde a un 15% del monto total a la presentación de los documentos de embarque de todas las partes involucradas en la Modernización Parcial de los Ascensores de Pasajeros y de Carga. Este pago será por la suma de B/. 32,142.86, I.T.B.M.S. por B/.1,607.14, total de B/. 33,750.00. Tercer pago: Corresponde a la modernización del primer ascensor de pasajeros. Este pago será por un 10% del valor total de la obra, que corresponderá a la suma de B/. 21,428.57, I.T.B.M.S. por valor de B/. 1,071.43, y total de B/. 22,500.00.

Examples of Segundo pago in a sentence

  • Segundo pago: cuarenta por ciento (40%) del valor del contrato, con la entrega de los productos de la Fase II – Ejecución, previo informe aprobatorio en conformidad de la Entidad Contratante.

  • Segundo pago 30% a la conclusión de la segunda parte del trabajo y presentación de un “Borrador del Informe Final” previa presentación de factura por el importe a recibir.

  • Segundo pago: a la presentación del informe de avance de las liquidaciones financieras de obras o actividades, según el Plan de Trabajo establecido para dicho fin.

  • Segundo pago (final): 60% del monto total contra entrega de Informe Final, Informe de Conformidad del Supervisor Contraparte y presentación de la Factura a nombre y NIT del FONDESIF.

  • Segundo pago: 30%, a la presentación del segundo producto, previa aprobación del Jefe de la Unidad de Preinversión del Viceministro Inversión Pública y Financiamiento Externo.

  • El contrato se pagará previo recibo a satisfacción por parte del supervisión los siguientes productos contemplados como entregables en el contrato, de la siguiente forma: Descripción Productos % de pago Plazo de entrega Primer pago parcial Producto uno 30 Mes 1 Segundo pago parcial Producto dos 40 Mes 2 Pago final Producto tres 30 Entrega y aprobación del producto final.

  • Segundo pago 30% A la presentación del segundo entregable y otorgamiento de la conformidad por parte de la Comisión de Inventario.

  • Segundo pago, 30% del monto total del contrato luego de la entrega y aprobación del producto 2, detallado en el Numeral III, inciso B.

  • Hasta los cinco días calendario posterior de la formalización del contrato Segundo pago A la entrega y aprobación del segundo spot.

  • Segundo pago equivalente al 40% del total del contrato 60 Días Luego de la presentación del producto 3 a plena satisfacción de ONU Mujeres y entrega de factura.


More Definitions of Segundo pago

Segundo pago. Servicio de soporte de servicio por: • Ns° de CSI: 14143268 y CSI: 20970452 50% del total del contrato (*) La factura deberá ser presentada en el 12avo mes del plazo de servicio. (*) En la etapa de suscripción del contrato se establecerá el cronograma de pagos valorizado. Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación: - Informe del funcionario responsable de la División de Tecnologías de la Información de San Gabán S.A. emitiendo la conformidad de la prestación efectuada. - Comprobante de pago. - Para el primer pago: la carta de CSI Dicha documentación se debe presentar en mesa de partes de San Gaban S.A., sito en Xx. Xxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx, o en su defecto en la mesa de partes virtual: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx . Los documentos de pago, para las valorizaciones se presentarán en la cuenta xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. El primer pago se realizará de acuerdo a lo establecido en los Términos de Referencia del servicio, es decir a los diez (10) días calendario contados a partir de la conformidad emitida por el administrador del contrato de San Gabán S.A., conformidad que será otorgada dentro de los siete (07) días calendario de producida la recepción de la Carta de CSI y el comprobante de pago correspondiente, entregada por El Contratista. El segundo pago se realizará a los diez (10) calendario contados a partir de la conformidad emitida por el administrador del contrato de San Gabán S.A., conformidad que será otorgada dentro de los siete (07) días calendario de producida la recepción del comprobante de pago correspondiente según lo establecido en los Términos de Referencia del servicio.
Segundo pago. LA SOCIEDAD DE TELEVISION XXX XXXXXXXX LTDA – TELEPACIFICO cancelará al CONTRATISTA 50% de pago Contra la entrega del proyecto editado. 4.4. INFORMACIÓN CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Número: 1180. Fecha de Expedición: Octubre 4 de 2016. Fecha de vencimiento: Diciembre 31 de 2016. Valor: Treinta y Cinco Millones de pesos M/cte. Compromiso que respalda:
Segundo pago. Antes del 1 xx Xxxx (no se enviará recordatorio). Tercer pago: Antes del 10 xx Xxxxx (no se enviará recordatorio). Los pagos deberán efectuarse mediante INGRESO o TRANSFERENCIA a: Es necesario hacer constar el NOMBRE DEL ALUMNO Y LA REFERENCIA DEL CURSO EN EL QUE VA A PARTICIPAR, no el de la persona que hace el ingreso o transferencia. Se deberá adjuntar una copia de dicho pago a la inscripción y enviar una copia de los resguardos del resto de los pagos al email a xxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx (para los Programas en Irlanda) y a xxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx (para el resto de Programas). Los pagos podrán también efectuarse mediante cheque bancario o en efectivo entregado en cualquiera de nuestras oficinas y con el tope que marca la legislación vigente. ❒ Autorizo x Xxxxx College, hasta nuevo aviso, a cargar los recibos correspondientes a los plazos del Programa en la siguiente cuenta: IBAN Entidad Oficina DC CUENTA BIC Firma del titular NOMBRE DEL ALUMNO: ........................................................................................................................................................................... Está prohibido fumar durante el Programa en aquellos lugares en los que las leyes del país así lo especifiquen. Igualmente, no se podrá fumar en el domicilio de la familia anfitriona. Los alumnos de Kells College no pueden tener, consumir o adquirir bebidas alcohólicas bajo ningún concepto. La compra, tenencia o consumo de alcohol son motivo de expulsión inmediata del Programa, corriendo los gastos de regreso por cuenta del alumno y sus re- presentantes legales. Está estrictamente prohibido el consumo, tenencia o compra de drogas o de medicamentos no prescritos por el médico, siendo motivo de expulsión inmediata del Programa, corriendo los gastos de regreso por cuenta del alumno y sus representantes legales.
Segundo pago. Un cincuenta por ciento (50%) del valor establecido en el presente numeral, esto es el equivalente a mil doscientos setenta y cinco millones de pesos constantes del mes de referencia (COP$1.275.000.000) incluidos todos los impuestos asociados a la misma, dentro de los quince (15) Días siguientes a la acreditación del Cierre Financiero previa notificación de la Entidad Contratante, la que emitirá una vez apruebe el Informe de verificación del Cierre Financiero. CAPÍTULO 5
Segundo pago. Sera igual al 70% del monto total presupuestado dentro de los 60 días calendarios de iniciado el servicio y estará sujeto a la presentación y aprobación del Entregable N° 02, mencionado en el numeral IX de los presentes términos de referencia, por parte de la oficina de abastecimiento, para lo cual deberán presentar su Código de Cuenta Interbancaria (CCI).

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  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.

  • Estado Estado Dominicano.

  • Fuente Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 76.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Interesado Cualquier persona natural o jurídica que tenga interés en cualquier procedimiento de compras que se esté llevando a cabo.

  • Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Fecha de Pago significa el día [●] de cada mes en que deban pagarse (i) los intereses que se causen durante cada Periodo de Pago; y (ii) las amortizaciones de principal del Crédito, de conformidad con lo dispuesto en este Contrato y la tabla de amortización correspondiente a cada Disposición.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Respuesta La clasificación se hace para cada una de las tipologías”. “Si una empresa solo se presenta con 1 Tipología en 1 Lote, ¿estaría descartada a la hora de poder licitar un Acuerdo Basado que requiera de varias tipologías/lotes? Respuesta: Efectivamente”. “Según se señala en el pliego, el licitador tiene que identificar 1 Jefe de Proyecto y 1 Consultor para cada una de las tipologías. ¿Tiene que cubrir así mismo la totalidad de los perfiles que aparecen en la cláusula 5.2 para cada una de las tipologías? Respuesta: No”. “¿Es posible que un mismo perfil (Consultor, Programador Analista, Jefe de Proyecto, etc.), figure en varios Equipos de Trabajo / Tipologías dentro de un mismo Lote, o en los 2 Lotes? No queda claro en el Pliego si por “Técnico” se refiere a un perfil en general (cualquiera), o a un perfil de tipo Técnico, como puede ser un programador. Respuesta: En la fase de licitación del Acuerdo Marco, por 'Técnico' se refiere a los perfiles de Jefe de Proyecto y Consultor, que no podrá estar asignados a más de una Tipología ofertada”. “Siguiendo como ejemplo en esta Tipología, ¿Bastaría proponer 1 Equipo de Trabajo formado por 1 Jefe de Proyecto y 1 Consultor Especializado, o es necesario proponer tantos perfiles especializados como figuran en cada Tipología? Respuesta: En la fase de licitación del Acuerdo Xxxxx, es suficiente con proponer un Jefe de Proyecto y un Consultor por cada una de las Tipologías ofertadas”. “De acuerdo con esta cláusula, Jefe de Proyecto y Consultor son los perfiles a aportar en este momento para ambos lotes y todas las tipologías para homologar en el Acuerdo Marco, ¿correcto? Respuesta: Correcto”. “En el caso de indicar un 0% en una de las tipologías, queda descartada la participación en dicha tipología? O simplemente queda descartada la obtención de los puntos asociados (máxima puntuación de 50) en la clasificación para dicha tipología? Respuesta: Si el licitador asigna un 0% a una Tipología, está indicando que no tiene especialización en ella y, por lo tanto, descarta su participación en la licitación de los Contratos Basado”. “Asociado al punto anterior, si un contrato basado incluye varias tipologías. ¿se requiere que la empresa que licite a dicho contrato basado esté homologada en todas las tipologías incluidas en dicho contrato basado? Respuesta: Sí”. conjunto perfiles, que cubrirán las tipologías de actuaciones y tecnologías alcance del Contrato Basado correspondiente”.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.