Procedimiento de adjudicación de los Contratos basados Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento de adjudicación de los Contratos basados. Puesto que el Acuerdo marco se celebra con varios empresarios y no todos los términos están establecidos en el mismo, la adjudicación de los Contratos basados se realizará de acuerdo con lo indicado en este apartado. La Entidad Local peticionaria, al margen del cumplimiento de los trámites previos exigidos conforme a la normativa presupuestaria y de contratación que le resulte internamente aplicable, a los efectos de la adjudicación de los Contratos basados elaborará un documento de invitación a participar en dicha contratación (en adelante, el “Documento de Invitación”) conforme al modelo normalizado aprobado por la Central de Contratación de la FEMP, que deberá contener, al menos, los siguientes aspectos: • Entidad Local peticionaria. • Identificación del ámbito de los Servicios contratados. • Plazo de duración. • Garantía definitiva exigida, en su caso. • Uso de la prestación accesoria de acuse de recibo electrónico. En este sentido, las Entidades Locales valorarán en el Documento de Invitación la posibilidad de solicitar la prestación accesoria de acuse de recibo electrónico cuando el adjudicatario disponga de los medios para prestar este servicio. A los efectos de la adjudicación del Contrato Basado, no podrán otorgar a esta prestación accesoria un valor mayor del 5% del total de puntos de la adjudicación de dicho Contrato Basado. A continuación, se remitirá a todos los adjudicatarios del Acuerdo Marco, a través de la aplicación informática de la Central de Contratación de la FEMP, para que presenten en el plazo al efecto previsto sus correspondientes proposiciones. El Documento de Invitación no podrá contener, ni solicitar a los adjudicatarios, previsiones contrarias a las contenidas en el presente Pliego o en el PPT. Todos los adjudicatarios seleccionados estarán obligados a presentar ofertas en relación con los Documentos de Invitación que reciban, respetando en todo caso los compromisos mínimos recogidos en el Acuerdo Marco, en los términos establecidos en el PCA y el PPT. El criterio de valoración que regirá la licitación del Contrato Basado, a no ser que la entidad local decida aplicar otro criterio de selección adicional, será el precio ofertado por cada Servicio correspondiente al Lote al que se refiera el Contrato Basado que no podrá ser superior al ofertado en el Acuerdo marco. Una vez realizada la valoración de las proposiciones, la Entidad Local procederá a adoptar el acuerdo de adjudicación que se notificará a los licitadores mediante el ...
Procedimiento de adjudicación de los Contratos basados. La adjudicación de los contratos basados se seguirá por el procedimiento establecido en el
Procedimiento de adjudicación de los Contratos basados. 2.1- Procedimiento de adjudicación de los contratos basados sin nueva licitación. Una vez celebrado el acuerdo marco, la DGRCC procederá a contratar los suministros que le fueran solicitados por cualquiera de los destinatarios del acuerdo marco referidos en la cláusula II xxx xxxxxx. Puesto que el acuerdo marco se celebra con varios empresarios, la adjudicación de los contratos basados se realizará mediante el procedimiento establecido en el artículo 198.4 del TRLCSP, por remisión del artículo 206.3 del TRLCSP y de acuerdo con lo indicado en esta cláusula. La adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco se efectuará convocando a las partes a una nueva licitación a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público o de los sistemas de información de la DGRCC. En dicha licitación se tomarán como base los mismos términos, formulándolos de manera más precisa si fuera necesario, de conformidad con lo previsto en el artículo 198.4 del TRLCSP. Las empresas adjudicatarias estarán obligadas a presentar oferta en todas las licitaciones a las que sean invitadas, siempre que tengan la consideración de empresas capaces. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la imposición de la exclusión prevista en la cláusula XVI de este pliego..". "Puesto que se trata de un Acuerdo Marco sujeto a regulación armonizada, los actos relacionados en el artículo 40.2 del TRLCSP podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP. No procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los actos relacionados en el artículo 40.2 del TRLCSP. La interposición del recurso especial en materia de contratación, previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, tendrá carácter potestativo. El conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación interpuestos corresponderá al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales".
Procedimiento de adjudicación de los Contratos basados. Por cada contrato que haya de adjudicarse se invitará a una subasta mensual –régimen de pedidos; cláusula 31- a las cuatro empresas parte del acuerdo marco que, de acuerdo con los términos de la adjudicación del mismo, estuvieran en condiciones de realizar el objeto del contrato basado. La invitación se realizará por correo electrónico y expresará el plazo de presentación de ofertas. Las empresas parte del acuerdo marco invitadas a la subasta mensual estarán obligadas a presentar oferta válida en la licitación para la adjudicación del contrato basado. Esta obligación de participar tiene el carácter de obligación esencial del contrato a los efectos de resolución. El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con los criterios objetivos enumerados en la cláusula 29 xxx Xxxxxx, es decir el precio más económico. La presentación de las ofertas mensuales y la adjudicación de la licitación se llevará a cabo por los Departamentos de Economato del Hotel Escuela Santa Xxxx y del Hotel Escuela Santa Xxxxxxx y las Direcciones del Restaurante Escuela Melenara y Hoteles Rurales de Agüimes. Dirección: Xxxx. Xxx Xxxxxxxxx, 152 38005 - Santa Xxxx de Tenerife Teléfono: 000 000 000 - Fax: 000 000 000 Correo: xxxxxxx@xxxxxxx.xxx Dirección: X/ Xxxx xx Xxxxxx, 2 35310 - Santa Xxxxxxx (Xxxxx Xxxxxxxxx) Teléfono: 000 000 000 - Fax: 000 000 000 Correo: xxxxxxx@xxxxxxx.xxx Dirección: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, X/X 00000 - Xxxxx Teléfono: 000 00 00 00 Correo: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx Dirección: X/ Xx Xxxxxxxx, 00 00000 - Xxxxxxx Teléfono: 000 00 00 00 - Fax: 000 00 00 00 Correo: xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.