Principio de seguridad Cláusulas de Ejemplo

Principio de seguridad. Los Convenios de ámbito inferior al nacional que estén en vigor en el momento de la firma de este último mantendrán su vigencia en todo su contenido, permaneciendo en sus mismos términos hasta su término temporal.
Principio de seguridad. Todos los trabajadores, empleados y directivos de la empresa están comprometidos en la búsqueda de la máxima seguridad de las personas en el trabajo a fin de evitar accidentes o enfermedades profesionales. Todo trabajador, empleado y directivo estará permanentemente alerta para prevenir riesgos de trabajo.
Principio de seguridad. Si durante la vigencia de este Convenio se produjeran acuerdos sectoriales estatales de aplicación al sector, por acuerdo de las partes firmantes, se podrá establecer la aplicación de dichos acuerdos.
Principio de seguridad. Los convenios de ámbito inferior a este estatal que estén en vigor en el momento de la firma del presente, mantendrán su vigencia, en todo su contenido, hasta su término temporal, salvo que por acuerdo de las partes intervinientes legitimadas en cada unidad de negociación, decidieran acogerse a las nuevas condiciones definidas en la negociación colectiva de superior ámbito.
Principio de seguridad. Capítulo Segundo
Principio de seguridad. Los Convenios de ámbito inferior a este estatal que estén en vigor en el momento de la firma del presente, mantendrán su vigencia, en todo su contenido, hasta su término temporal, salvo que, por acuerdo de las partes intervinientes legitimadas en cada unidad de negociación, decidieran acogerse a las nuevas condiciones definidas en la negociación colectiva de superior ámbito. cve: BOE-A-2017-5495 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Principio de seguridad. La información sujeta a tratamiento por el responsable del tratamiento o encargado del tratamiento se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
Principio de seguridad. CAPITULO SEGUNDO
Principio de seguridad. Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 19.628, el responsable de los registros o bases donde se almacenen datos personales, con posterioridad a su recolección, deberá cuidar de ellos con la debida diligencia, haciéndose responsable de los daños. Las empresas adheridas deberán aplicar medidas de seguridad, técnicas y organizativas que garanticen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
Principio de seguridad. El titular del banco de datos personales y el encargado de su tratamiento deben adoptar las medidas técnicas, organizativas y legales necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales. Las medidas de seguridad deben ser apropiadas y acordes con el tratamiento que se vaya a efectuar y con la categoría de datos personales de que se trate. Por medio del presente Acuerdo de Confidencialidad, la UE del MINEDU brinda a LA SOLICITANTE información nominal del SIAGIE y de la estrategia Alerta Escuela, correspondiente a estudiantes de XX.XX. públicas en la modalidad de EBR y EBE de la jurisdicción de la (DRE/GRE o UGEL) ____________________ (nombre IGED). Es de recalcar que LA SOLICITANTE, en coordinación con la UE, determinó el detalle de la información que necesita, la cual se menciona a continuación: Base nominal de estudiantes que interrumpieron sus estudios (desertores y retirados) entre los años 2019 y 2020 de servicios educativos públicos (actualizada al mes de febrero de 2021). Base nominal de estudiantes de servicios educativos públicos para los que se ha declarado información de comunicación en Alerta Escuela y (i) que no han tenido comunicación o que tienen comunicación interrumpida, y (ii) para los que se declaró que sí están comunicados y que no están accediendo a estrategias pedagógicas a distancia (actualizada al cierre del año 2020). Finalmente, un diccionario de datos. Se informa que la data a brindarse sobre estudiantes que interrumpieron sus estudios tiene como fecha xx xxxxx al 15 de febrero de 2021 en el SIAGIE. Asimismo, la información nominal de estudiantes de servicios educativos públicos con información en Alerta Escuela tiene como fecha xx xxxxx al 08 de enero de 2021. Cabe precisa que el director de la institución educativa es el responsable del registro de información en el SIAGIE, tal como lo establece la sección V.12. (Gestión del SIAGIE) de la Norma Técnica: “Norma sobre el proceso de matrícula en la Educación Básica”, aprobada con la Resolución Ministerial N° 447-2020-MINEDU.