PREVENCIÓN XX XXXXXX DE DINERO Cláusulas de Ejemplo

PREVENCIÓN XX XXXXXX DE DINERO. El CLIENTE reconoce y acepta para los efectos legales a que haya lugar, que los recursos con los que pague el saldo de la Tarjeta, así como los intereses y las Comisiones en términos del presente Contrato, Carátula y anexo de Comisiones de este son y serán siempre propios y de procedencia lícita. El CLIENTE reconoce y acepta que, cualquier cobro de Comisiones que en su caso INVEX realice al CLIENTE se apegará de conformidad con el anexo de comisiones respectivo, Asimismo, reconoce expresamente que no actúa en nombre o representación de un tercero y que INVEX se encuentra obligado a cumplir con la normatividad que por su naturaleza de Institución de Crédito le aplique, por lo que deberá prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la Comisión de actos delictivos, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa los delitos xx xxxxxx de dinero y terrorismo. En consecuencia, el CLIENTE deberá proporcionar a INVEX los datos y documentos que le requiera para tal efecto.
PREVENCIÓN XX XXXXXX DE DINERO. El CLIENTE reconoce y acepta para los efectos legales a que haya lugar, que los recursos que deposite y/o con los que pague el saldo de la Tarjeta, así como los costos, gastos, comisiones o cualquier accesorio del mismo son y serán siempre propios y de procedencia lícita. Asimismo, reconoce expresamente que no actúa en nombre o representación de un tercero y que INVEX se encuentra obligado a cumplir con la normatividad que por su naturaleza de Institución de Crédito le aplique, por lo que deberá prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la comisión de actos delictivos, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa los delitos xx xxxxxx de dinero y terrorismo. En consecuencia, el CLIENTE deberá proporcionar a INVEX los datos y documentos que le requiera para tal efecto. En el caso de que los recursos que deposite y/o con los que decida hacer los pagos del crédito, o de cualquier costo, gasto, comisión u otro accesorio del mismo sean propiedad de un tercero, el CLIENTE se obliga a notificar por escrito y en el domicilio de INVEX, de tal situación y el nombre xxx xxxxxxx de que se trate.
PREVENCIÓN XX XXXXXX DE DINERO. El “Titular” manifiesta bajo protesta de decir verdad, que los recursos que deposite en la Cuenta con la finalidad de pagar a “HEY BANCO” el importe de las disposiciones que haga del crédito, serán siempre de procedencia lícita.
PREVENCIÓN XX XXXXXX DE DINERO. Las Partes acuerdan que el servicio de Banca por Internet también podrá facilitar para ACCENDO el cumplimiento de diversas obligaciones impuestas por ley como por ejemplo, de manera enunciativa más no limitativa, cumplimiento del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, autorizaciones relacionadas con Sociedades de Información Crediticia, y personas ajenas etc., para lo cual el Cliente otorga desde este momento su más amplio consentimiento el cual se mantendrá vigente mientras subsista cualquier relación jurídica entre las Partes.
PREVENCIÓN XX XXXXXX DE DINERO. Esperamos que nuestros Socios Estratégicos cumplan con las leyes aplicables que prohiben el lavado de dinero asl como aquellas que requieren que se reporten los flujos de efectivo y otras operaciones inusuales.
PREVENCIÓN XX XXXXXX DE DINERO. “EL AGENTE” cumplirá con lo dispuesto en el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas y sus Disposiciones de Carácter General vigentes, obligándose a observar y cumplir todas y cada una de las obligaciones que derivan de las mismas, asimismo se deberá de entregar a “ZURICH” los datos levantados en entrevista personal con el cliente conforme el formato de identificación al cliente, y a la documentación que coteja contra los documentos originales, en el tiempo y forma que señalan las disposiciones citadas, así como en los manuales y/o documentación de referencia internos de “ZURICH”, que pone a su disposición, los cuales “EL AGENTE” declara conocer y se compromete a cumplir. “EL AGENTE” acepta que en el caso de existir alguna violación a lo anteriormente establecido, por él y/o sus representantes en cualquiera de sus formas, “ZURICH” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato de conformidad con lo establecido en el mismo, con efecto inmediato y sin penalización de ningún tipo. Las Partes acuerdan que en cumplimiento a la Disposición Décima Quinta de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xxx “Disposiciones”), el Agente, en caso de ser aplicable, deberá integrar y conservar los expedientes de identificación de los Clientes respecto de los cuales haya intermediado una póliza a favor de Zurich, en términos de lo previsto en las Disposiciones. Adicionalmente, el Agente se obliga a:
PREVENCIÓN XX XXXXXX DE DINERO. Declaro bajo juramento que los fondos que he ingresado o que ingresaré a esa compañía por las operaciones que realice son lícitos y provienen de la actividad que desarrollo y he declarado en los formularios de vinculación correspondientes o de otras fuentes lícitas. Pongo a su disposición la documentación respaldatoria del origen de los fondos. Asimismo, tomo conocimiento de que los datos consignados en la presente solicitud me son requeridos en cumplimiento de la Resolución Nº 202/2015 UIF, y declaro conocer que, en función de dicha normativa, CNP se encuentra facultada a requerirme toda la información necesaria para el cumplimiento de sus disposiciones, al momento de producirse cualquier pago en virtud de la Póliza; al verificarse una cesión de derechos y al producirse la anulación de la cobertura.
PREVENCIÓN XX XXXXXX DE DINERO. De conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (la “Ley Antilavado”), la distribución y venta de las Tarjetas constituye una Actividad Vulnerable en términos de dicha ley. En virtud de lo anterior, Usted está de acuerdo en proporcionar al Emisor y/o al comercio en donde adquirió la tarjeta, cualquier información y documentación que se le requiera y que resulte necesaria proporcionar a efecto de que, tanto el Emisor como el comercio donde adquirió la Tarjeta, se encuentren en posibilidad de dar cumplimiento a la Ley Antilavado y su reglamento así como a las reglas de carácter general a que se refiere la Ley Antilavado.

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  • RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX La conformidad de recepción de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de [CONSIGNAR TIEMPO EN AÑOS, NO MENOR DE UN (1) AÑO] años.

  • PERIODO XX XXXXXX Plazo que la Compañía otorga al Contratante para cubrir el monto de Prima, dentro del cual se otorga protección por el presente Contrato de Seguro, aun cuando no se hubiere pagado la Prima correspondiente.

  • PLAZO XX XXXXXX El Asegurador concede un plazo xx xxxxxx para el pago de las primas de renovación de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido de que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese período, el Asegurador tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago. En este caso, el monto a descontar será la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior. Si el monto indemnizable es menor a la prima a descontar, el Tomador deberá pagar, antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la diferencia existente entre la prima y dicho monto. No obstante, si el Tomador se negase o no pudiese pagar la diferencia de prima antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la Póliza se considerará prorrogada solamente por el período de tiempo que resultare de dividir el monto del siniestro indemnizable entre la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior multiplicado por el número de días que contenga dicho período.

  • Principio de riesgo y xxxxxxx La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.

  • PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.

  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción 1.º La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses en un período de dieciocho meses.

  • PERÍODO XX XXXXXX Es una extensión del período de pago de la prima posterior a la fecha de vencimiento anotada, durante el cual puede ser pagada sin el cobro de intereses y recargos adicionales y en el cual se mantienen los derechos del Asegurado. Cuando la póliza posea el beneficio de pago fraccionado, el Instituto concederá al Tomador y/o Asegurado, un período xx xxxxxx según las siguientes condiciones:

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • OBJETO XXX XXXXXX El objeto del presente pliego es la concesión demanial del uso privativo de una porción de la siguiente parcela:  Parcela dotacional de dominio público municipal ZV2B, del Parque Logístico xx XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX (1 de 1) Alcalde Fecha Firma: 10/06/2014 HASH: 999908371f8862e217cb4517cff765bf Ribarroja-Loriguilla, cercana a la carretera A-7. Cód. Validación: 4JG4CD9EGEDMXKXRTD7ZPPD3W | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 23 Concretamente la finalidad del contrato es que en la citada parcela pueda instalarse una estructura metálica soporte de valla publicitaria opaca iluminada, a doble cara de dimensiones 12 x 5 m sobre monoposte con una altura total de 15 metros y aprovechamiento publicitario de 120 m2 (12 x 5 cada cara), ocupando para ello la porción del subsuelo, suelo y vuelo de la citada parcela estrictamente necesaria para su construcción. Asimismo podrá utilizarse el espacio necesario para efectuar las labores de mantenimiento. Dicha finalidad se considera de interés general por dar servicio a la Vía pública y ser susceptible de generar ingresos presupuestarios. La concesión a que se refiere el presente pliego tiene por objeto el uso privativo de una porción de la parcela de dominio público del Ayuntamiento de Loriguilla, concretamente la porción necesaria de suelo, subsuelo y vuelo para la instalación a la que se refiere el apartado anterior, condicionado y limitado dicho uso a lo establecido en el presente pliego que se concreta en la realización y elaboración del proyecto básico y de ejecución, la ejecución de la citada estructura soporte de valla publicitaria y el uso y mantenimiento de la instalación. El plazo de la concesión, se fija en 2 años prorrogables. El citado plazo se renovará tácitamente por periodos anuales, y bajo las mismas condiciones, a excepción de denuncia expresa de una de las partes por medios fehacientes, tres meses antes de su expiración. En ningún caso, la vigencia de la concesión, incluidas sus prorrogas, podrá superar el plazo máximo establecido en el artículo 93 de la Ley 33/2003, de patrimonio de las Administraciones Públicas, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la adjudicación, Una vez finalizado el periodo inicial de la concesión o cualquiera de sus prorrogas, el concesionario se obliga a la retirada de los rótulos publicitarios instalados y a la restitución del dominio público en las mismas condiciones existentes en el entorno en aquel momento, en caso contrario, el Ayuntamiento realizará la ejecución subsidiaria a cargo del interesado. Mediante mutuo acuerdo se podrá convenir la permanencia de las instalaciones a solicitud del concesionario, una vez finalizado el contrato, si fuera de interés público municipal su mantenimiento. Cód. Validación: 4JG4CD9EGEDMXKXRTD7ZPPD3W | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 23

  • PAGO XX XXXXXX El tomador del seguro está obligado al pago de la prima, de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación. El pago de las primas siguientes será exigible el día de su vencimiento, en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pague la prima.