Documentación respaldatoria Cláusulas de Ejemplo

Documentación respaldatoria. Los GASTOS DEL FIDEICOMISO e IMPUESTOS deberán estar razonablemente documentados y el FIDUCIARIO deberá archivar toda documentación respaldatoria de los mismos por un periodo de cinco (5) años a ser computados desde la finalización de la fecha del PLAZO DE VIGENCIA.
Documentación respaldatoria. En el caso de ser Personas Jurídicas:
Documentación respaldatoria. La documentación respaldatoria de las rendiciones deberá estar disponible en original para ser revisada a requerimiento del FONTAR o las distintas unidades soportes u organismos externos. Además, con cada rendición de cuentas se deberá adjuntar copia de:
Documentación respaldatoria. Con relación a la información prevista en los dos apartados precedentes, cada ente organizador deberá alojar en la plataforma de inscripción, de acuerdo con su naturaleza jurídica, los siguientes documentos: ● Imagen bifaz del DNI (rubricada por su titular) de la máxima autoridad del área de gobierno y/o ente provincial o municipal que organiza la celebración. ● Norma de designación. ● Imagen bifaz del DNI (rubricada por su titular), de la persona que ejerce la representación legal de la entidad conforme a su naturaleza jurídica, o su apoderado/a (acompañando poder suficiente en ese caso). ● Acta constitutiva/estatuto de la entidad, resolución de otorgamiento de la persona jurídica, y última designación de autoridades extraída del libro de actas debidamente rubricado. ● Constancia de inscripción ante la AFIP y mención de la situación frente al IVA e Impuesto a las Ganancias. ● Datos completos de la cuenta bancaria de la entidad
Documentación respaldatoria. Los documentos que evidencien la realización de las operaciones citadas en el artículo anterior podrán ser retirados por el Cliente dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles de haber sido realizadas sobre la base de las instrucciones telefónicas respectivas. Las liquidaciones de suscripción y de rescate de FCI podrán ser retiradas por el inversor en las sucursales del Banco, a partir de las 72 (setenta y dos) horas hábiles de concertada la operación correspondiente. Asimismo, por la
Documentación respaldatoria. Deberá ser entregada antes del 18 de febrero, constancia de la A.R.T o el seguro de accidentes personales con cláusula de no repetición a favor de la Corporación del Comercio, Industria y Servicios de Bahía Blanca.
Documentación respaldatoria. Debe presentar todos los documentos mencionados en la lista siguiente:
Documentación respaldatoria. Si alguno de los contratos no estuviese debidamente firmado por la aseguradora y los reaseguradores intervinientes, o no estuviese completo (por ejemplo, estuviesen sólo las condiciones particulares y no las condiciones generales), o la aseguradora contase con notas de cobertura en vez de contratos, el auditor deberá mencionar este hecho en su informe especificando, claramente, de qué contrato se trata, identificando el Código de Operación de Reaseguro —CORE— correspondiente, y asimismo indicar cuál fue la documentación analizada. Para el caso de que la aseguradora cuente con notas de cobertura deberá aclarar si las mismas se encuentran firmadas por los reaseguradores o por el intermediario. Para el caso que el auditor certifique que la verificación se efectuó con los contratos de reaseguro y otra documentación complementaria y/o sustentatoria deberá aclarar de qué tipo de documentación se trata (endosos, constancia de pagos, etc.). Registro de operaciones de reaseguro: Verificar que la información sobre condiciones de contratos automáticos de reaseguro surja de lo asentado en el registro rubricado de Operaciones de Reaseguro Pasivo que deben llevar las aseguradoras en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 37.6. de este Reglamento.”
Documentación respaldatoria. La documentación respaldatoria de las garantías preferidas deberá mantenerse en un lugar predeterminado -que cuente con adecuados resguardos de seguridad- de la casa donde es lle- vado el legajo del cliente y, en todo momento, deberá estar a disposición de la Superintenden- cia de Entidades Financieras y Cambiarias para su eventual verificación. B.C.R.A.‌ CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173)
Documentación respaldatoria. Presentar copia del remito, conformada su recepción en original (sello de la empresa destinataria y firma, aclaración de firma y número de documento de identidad del receptor). No se abonarán fletes con fotocopia del remito. Las excepciones a esta norma deberán llevar el conforme de recepción de la mercadería, firmado en original por el Cliente y del Jefe de Departamento del Centro receptor del servicio. Adjunto a esta documentación el Transportista deberá enviar una nota explicativa del motivo por el cual no adjunta el remito (extravío, robo, etc.). Para los casos de robo o extravío deberá efectuar la denuncia policial del hecho y adjuntar la misma a la nota explicativa. Aquellos Clientes que retengan la copia del remito por razones administrativas u operativas, deberán extender un certificado en original, indicando: N° remito/s recibido; Fecha y hora de recepción; Kgs. recibidos; N° patente vehículo / acoplado / semirremolque; sello, firma, aclaración de firma y número de documento de identidad del receptor. Presentar original y una fotocopia del/los peajes abonados, cuando el camión circule cargado, haciendo mención al remito transportado. Quedan exceptuados de esta norma los viajes cuyos peajes ya están autorizados en los cuadros tarifarios que emite Siderca S.A.I.C.