PRESTACIÓN ACCESORIA Cláusulas de Ejemplo

PRESTACIÓN ACCESORIA. La prestación accesoria tendrá una duración de tres (03) años, la cual inicia al día siguiente de verificado y aprobado el cumplimiento de la prestación principal. La prestación accesoria comprende: La Bolsa de Horas se utilizarán a solicitud y necesidad de SUNAT, el plazo de cada prestación será acordado por la SUNAT y el contratista, previo análisis y plan de trabajo aprobado por la Gerencia de Desarrollo de Sistemas el cual será informado a la Intendencia Nacional de Administración – INA en cada oportunidad que ocurra. La bolsa de horas podrá ser utilizada durante los tres (03) años que dura la prestación accesoria.
PRESTACIÓN ACCESORIA. 9.2.1. Informe de Ejecución de Soporte Técnico
PRESTACIÓN ACCESORIA. A. Informe de mantenimiento
PRESTACIÓN ACCESORIA. La forma de pago será el 100% y se dividirá en tres (03) armadas:
PRESTACIÓN ACCESORIA. El pago será único para el servicio de Capacitación.
PRESTACIÓN ACCESORIA. El pago será único para el servicio de Capacitación. Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la entidad debe contar con la siguiente documentación:  Informe del funcionario responsable del área de Tecnologías de la información y comunicaciones emitiendo la conformidad de la prestación efectuada.  Comprobante de pago.  Certificados de capacitación efectuada al personal técnico de la institución. El pago será bimensual para los servicios de soporte técnico por CINCO (05) años, el mismo que será fraccionado al 1/30 del monto total previsto para estos servicios en función al monto del contrato original. El pago será parcial para los servicios de mantenimiento preventivo y está sujeto a las visitas en sitio para el mantenimiento preventivo por CINCO (05) años, el mismo que será fraccionado del total de visitas previstas para este servicio en función al monto del contrato original. Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la entidad debe contar con la siguiente documentación:  Informe del funcionario responsable del Área de Tecnologías de la Información, emitiendo la conformidad de la prestación efectuada.  Comprobante de pago.  Informe de actividades del contratista. 11.
PRESTACIÓN ACCESORIA. ▪ Soporte Post Instalación ▪ Mantenimiento
PRESTACIÓN ACCESORIA. 3.1.1.2.1 Soporte Post Instalación
PRESTACIÓN ACCESORIA. 3.1.2.2.1. Mantenimiento

Related to PRESTACIÓN ACCESORIA

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.