PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES Cláusulas de Ejemplo

PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES. PARA INTERVENIR EN EL ACTO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES, BASTARA QUE LOS LICITANTES PRESENTEN UN ESCRITO EN EL QUE SU FIRMANTE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERSE POR SI O POR SU REPRESENTADA, SIN QUE RESULTE NECESARIO ACREDITAR SU PERSONALIDAD JURIDICA.
PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES a) Los LICITANTES entregarán sus proposiciones técnica y económica en un sobre cerrado de forma tal que se garantice su inviolabilidad hasta el momento de su apertura pública. Adicionalmente, para agilizar los actos del procedimiento de contratación, se solicita a los LICITANTES, presentar su propuesta en medio electrónico magnético u óptico, en la inteligencia de que, en caso de existir diferencias entre la propuesta impresa y la electrónica, se estará a lo propuesto en forma impresa. La omisión en la entrega de esta información en medio electrónico magnético u óptico, no será causal de desechamiento de la propuesta.
PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES. A) Para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones, los licitantes presentarán escrito, en papel membretado del licitante, en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica.
PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES. 19.1 “La Convocante” iniciará el acto de Presentación y apertura de proposiciones a las
PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES. 1. El servidor público que presida el evento es la única autoridad facultada para determinar en el acto de presentación y apertura de proposiciones, la aceptación o desechamiento de las propuestas que incumplan cuantitativamente con algún requisito solicitado en las bases.
PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES. 2a. ETAPA La resolución técnica fue emitida conforme a la CONVOCATORIA y junta de aclaraciones de la licitación. 5 FALLO En el fallo se especificaron los motivos y el fundamento que sustenta la determinación de los prestadores de servicio adjudicados y los que no resultaron adjudicados. 6 GENERALES El acceso al inmueble fue expedito.
PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES. 19.1 “La Convocante” iniciará el acto de Presentación y apertura de proposiciones a las 13:00 horas del día 23 de septiembre de 2015 en la Xxxx xx Xxxxxxx del Ayuntamiento de Mexicali, situada en el Segundo Piso del Edificio xxx Xxxxxxx Municipal, con dirección en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx. 000, xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, xx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx. La presente licitación será presencial de conformidad con la fracción I del artículo 26 Bis de la Ley, así mismo las proposiciones presentadas por medio del servicio postal o de mensajería, podrán participar en este proceso de licitación, cuando las mismas sean presentadas en tiempo, lugar y forma, previo al acto de apertura de proposiciones técnicas dirigido al “Comité de Adquisiciones” en la oficina del Departamento de Recursos Materiales de Oficialía Mayor del Ayuntamiento ubicado en el 1er piso del edificio xxx Xxxxxxx Municipal con dirección en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx 000, xxx Xxxxxx Xxxxxx x Xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, X.X. 00000; en caso de no cumplir con los términos y condiciones para la presentación de las mismas, éstas no serán recibidas por “La Convocante” para su revisión. El optar por este medio de envío de las proposiciones, no limita en ningún caso, que asistan a los diferentes actos de esta licitación.
PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES. El acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES de esta LICITACIÓN se llevará a cabo conforme a lo establecido en los artículos 34 y 35 de la LEY, el día 30 xx xxxxx de 2009, a las 10:00 horas en el DOMICILIO OFICIAL, Sala de licitaciones, piso 11, al cual podrán asistir libremente los LICITANTES que hayan adquirido las bases. El evento se iniciará puntualmente, considerando como referente la hora de Teléfonos de México, por lo que se solicita la presencia de los LICITANTES 30 minutos antes del inicio del acto público, ya que de conformidad con el artículo 39 del REGLAMENTO, después de la hora indicada para dar inicio no se les permitirá el acceso a la sala en donde se ha de desarrollar el evento. Igualmente podrá estar presente en este acto cualquier persona que sin haber adquirido las bases manifieste su interés de estar presente, bajo la condición de haberse registrado y abstenerse de intervenir en cualquier forma. Los LICITANTES serán llamados para la presentación de sus proposiciones en el orden en que se hayan registrado en la lista de asistencia. Cada uno de los LICITANTES, en los términos de estas BASES, depositará sus propuestas en la mesa destinada para el efecto en donde permanecerán las proposiciones en tanto el LICITANTE es llamado para iniciar la apertura y presentación de las mismas, en cuanto se le llame al LICITANTE acudirá a la mesa mencionada tomará sus documentos y entregará el sobre cerrado que contendrá la PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA, misma que debe estar integrada de conformidad con lo establecido en la base 9. Una vez recibidas las PROPUESTAS, se procederá a su apertura, se realizará una revisión cuantitativa y se desecharán las propuestas de los LICITANTES que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos, es decir, que no entreguen en sus PROPUESTAS todos documentos descritos en el en el Anexo 7 de las BASES.
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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.