Prescripción de las sanciones Cláusulas de Ejemplo

Prescripción de las sanciones. A efectos de la consideración como circunstancia agravante, no se tendrá en cuenta las faltas leves si transcurriese un año sin haber reincidido en nuevas sanciones, y las faltas graves y muy graves, si transcurriesen tres o cinco años respectivamente.
Prescripción de las sanciones. Con carácter general las sanciones impuestas se ejecutaran de forma inmediata. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves, a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que se adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sanción si hubiere comenzado.
Prescripción de las sanciones. 1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
Prescripción de las sanciones. Aquellas sanciones que hayan sido aplicadas en cualquiera de sus calificaciones y que consten en los expedientes personales de los sancionados perderán toda su eficacia jurídica y prescribirán como agravente transcu- rridos los plazos siguientes desde su imposición si no hubiese reincidencia: Faltas Leves: 6 meses. Faltas graves: 18 meses. Faltas muy graves: 36 meses.
Prescripción de las sanciones aquellas sanciones que hayan sido aplicadas en cualquiera de sus calificaciones y que consten en los expedientes personales de los/as sancionados/as perderán su eficacia jurídica. -Suspensión de empleo y sueldo de cinco a veinte días.
Prescripción de las sanciones. 1. El plazo de prescripción de las sanciones será de tres años para las impuestas por la comisión de infrac- ciones muy graves, dos años para las que se impongan por la comisión de infracciones graves, y un año para las impuestas por infracciones leves.
Prescripción de las sanciones. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los dos meses, las impuestas por faltas graves al mes y las impuestas por faltas leves a los quince días. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día hábil siguiente en que quede constancia fehaciente de la notificación de la resolución sancionadora al trabajador. Podrá decretarse la suspensión de los plazos de prescripción en caso de apertura de procedimiento judicial.
Prescripción de las sanciones. 1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves pres- cribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año, com- putados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución por la que se impone la san- ción.
Prescripción de las sanciones. Las sanciones
Prescripción de las sanciones. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves, al año; y las muy graves, a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido.