PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Cláusulas de Ejemplo

PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN. El plazo de prescripción de las faltas será de tres meses para las leves, seis meses para las graves, y un año para las muy graves, contados desde la fecha en que se produjeron los hechos sancionables. El plazo de prescripción de las sanciones impuestas por infracciones leves será de seis meses, y de un año para las sanciones impuestas por infracciones graves.
PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN. Según se ha indicado anteriormente, el Tribunal (463), en principio, considera que son aceptables en aras de la seguridad jurídica los plazos de prescripción razonables, por ejemplo, en relación con demandas de reembolso de importes abona­ dos en exceso según cláusulas contractuales abusivas. Hasta ahora, el Tribunal no ha determinado el concepto de plazo de prescripción razonable a este respecto y no se ha pronunciado con respecto a su punto xx xxxxxxx. No obstante, se ha solicitado al Tribunal que proporcione aclaraciones sobre este último aspecto (464). No obstante, debe realizarse una distinción entre los plazos de prescripción establecidos en la ley y la limitación tempo­ ral de los efectos de una resolución judicial sobre el carácter abusivo de una cláusula contractual y las consecuencias asociadas (465), como el derecho de los consumidores al reembolso (466), para lo cual dicha limitación temporal resulta inadmisible (467). En cualquier caso, según lo indicado en la subsección 4.2, el carácter no vinculante de las cláusulas contractuales abusi­ vas no puede por sí mismo estar sujeto a plazos de prescripción. Ello implica que los consumidores siempre pueden acogerse a esta protección al enfrentarse a demandas de profesionales por cláusulas contractuales abusivas, ya sea impugnando el carácter abusivo por sí mismos o mediante control de oficio, sin riesgo de prescripción (468). Lo mismo debe aplicarse a las solicitudes para declarar el carácter abusivo de las cláusulas contractuales en procedimientos indivi­ duales o acciones de cesación en el sentido del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE.
PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN. Sección 1ª Prescripción de acciones derivadas del contrato
PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN. Los incumplimientos previstos en el presente Xxxxxx prescribirán conforme a los plazos que se detallen a continuación, tomándose como referencia para determinar el inicio del cómputo la fecha en la que la Administración tuvo conocimiento del mismo: • Los incumplimientos muy graves, a los tres años. • Los incumplimientos graves, a los dos años. • Los incumplimientos leves, al año.
PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN. Las faltas prescribirán: Las leves, a los 10 días. Las graves, a los 30 días. Las muy graves, a los 60 días.
PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN. De conformidad con lo dispuesto en los artículos L114-1 y siguientes del Código de Seguros, todas las acciones derivadas de un contrato de seguro prescribirán a los dos años del hecho que las motivó. Sin embargo, ese plazo únicamente se ejecutará:
PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN. Las acciones que se deriven del presente Contrato de Seguro prescribirán en el término de dos años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que las respectivas acciones pudieran ejercitarse.
PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN. Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán: Las faltas leves a los diez días; las graves a los veinte días; y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la Fundación tenga conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN. Las acciones que se derivan de este contrato prescribirán en el término de CINCO AÑOS.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.