Prerrogativas y jurisdicción Cláusulas de Ejemplo

Prerrogativas y jurisdicción. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista. Los licitadores se someten para todas las cuestiones derivadas de la interpretación de estas condiciones o en su caso del contrato administrativo subsiguiente, a la jurisdicción Contencioso-Administrativa del domicilio de la Corporación, con expresa renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, todo ello sobre la base de lo establecido en el artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Prerrogativas y jurisdicción. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista. Los licitadores se someten para todas las cuestiones derivadas de la preparación y adjudicación cumplimiento, efectos y extinción a la jurisdicción contencioso administrativo, todo ello con expresa renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, todo ello sobre la base de lo establecido en el artículo 21.1 del RDL 3/2011 por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Prerrogativas y jurisdicción. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Asimismo, el Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar y controlar lo dispuesto en este Pliego, pudiendo emitir instrucciones al contratista tendentes al cumplimiento de sus obligaciones. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista. Los licitadores, y quien resulte adjudicatario, se someten para todas las cuestiones derivadas de la interpretación de estas condiciones o en su caso del contrato administrativo subsiguiente, a la jurisdicción Contencioso- Administrativa del domicilio de la Corporación, con expresa renuncia de cualquier otro fuero que pudiere corresponderles. nombre propio (o en representación de .................................; con C.I.F. número ...............), manifiesta lo siguiente:
Prerrogativas y jurisdicción. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista. Los licitadores se someten para todas las cuestiones derivadas de la interpretación de estas condiciones o en su caso del contrato administrativo subsiguiente, a la jurisdicción Contencioso-Administrativa del domicilio de la Corporación, con expresa renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, todo ello sobre la base de lo establecido en el artículo 21 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre. El Ayuntamiento de Arrigorriaga procederá al expurgo de la documentación presentada por los licitadores salvo la del adjudicatario una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos de interposición de recursos sin haberse interpuesto los mismos. Los licitadores podrán previamente retirar dicha documentación en el Ayuntamiento de Arrigorriaga transcurridos los plazos señalados con anterioridad. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza de la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por quienes hubieran licitado cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
Prerrogativas y jurisdicción. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 y siguientes de LCSP, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Prerrogativas y jurisdicción. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Asimismo, el Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar el local y la actividad a fin de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en este Pliego, pudiendo emitir instrucciones al adjudicatario tendentes a la observancia de sus obligaciones. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista. Los licitadores y el concesionario se someten para todas las cuestiones derivadas de la interpretación de estas condiciones o en su caso del contrato administrativo subsiguiente, a la jurisdicción Contencioso-Administrativa del domicilio de la Corporación, con expresa renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Prerrogativas y jurisdicción. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Secretaría General del Ayuntamiento, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá acudirse a la vía civil, órgano competente para conocer los litigios al respecto al gozar de naturaleza privada el presente contrato. No obstante, téngase en cuenta que se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato, y en consecuencia, estarán sometidos a la jurisdicción Contencioso - Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso - Administrativo. Diligencia de Conformidad de los Pliegos del Secretario General a los efectos de los previsto en la Disposición Adicional Segunda, apartado séptimo, segundo párrafo de la Ley 30/07, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. En Grado a, 7 xx Xxxxx de 2010 El Secretario General Fdo.- Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN DEL ART. 49 DE LA LCSP Don/Doña , con domicilio en..........................................., calle , y provisto del DNI/NIF nº , en nombre propio o en representación de la empresa............................................................................................................. DECLARO:
Prerrogativas y jurisdicción. Dado el carácter administrativo de este contrato, el órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación ponen fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las formas de impugnación que procedan en 4 A modo ejemplificativo, se relacionan:  Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, pro el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.  Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.  Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.  Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.  Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y resto de normas que la
Prerrogativas y jurisdicción. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efecto de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Prerrogativas y jurisdicción. CLÁUSULA 27ª. La Mesa del Congreso de los Diputados ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.