Prerrogativas del órgano de contratación Cláusulas de Ejemplo

Prerrogativas del órgano de contratación. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, resolución de dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificación, declaración de responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspensión de la ejecución, resolución y efectos de esta de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación.
Prerrogativas del órgano de contratación. 2.3. Régimen de recursos.
Prerrogativas del órgano de contratación. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 y siguientes de LCSP, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Prerrogativas del órgano de contratación. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista derivada de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP.
Prerrogativas del órgano de contratación. PTG, S.A. está facultada para interpretar la normativa contenida en el contrato que se formalice y resolver las dudas que presente su cumplimiento, modificar el contrato por razones de interés público, interpretarlo y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. PTG, S.A. tendrá potestades de policía lo que justifica el control de la explotación y la inspección del servicio en cualquier momento. En particular, PTG, S.A. ostenta las siguientes potestades:
Prerrogativas del órgano de contratación. Corresponderá al órgano de contratación en vía administrativa, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y previo informe de la Asesoría Jurídica y, en su caso, de la Intervención de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, su interpretación, la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento, su modificación por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. En el expediente que se tramite a los citados efectos se dará audiencia al contratista. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Prerrogativas del órgano de contratación. 37 17.2. JURISDICCIÓN 38
Prerrogativas del órgano de contratación. 39.2. Procedimiento.
Prerrogativas del órgano de contratación. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista. Estos acuerdos deberán ser adoptados previo informe de un Letrado de la Junta General, salvo en los supuestos previstos en los artículos 109 y 195 de la LCSP.
Prerrogativas del órgano de contratación. Con carácter general y de conformidad con el artículo 221 del TRLCSP, los contratos se extinguirán por cumplimiento o por resolución. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de los servicios objeto del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el presente pliego y el pliego de prescripciones técnicas, y dichos servicios hayan sido recibidos de conformidad por parte del BSC-CNS, sin que éste haya formulado queja ninguna. En caso de que los servicios no se hallen en condiciones de ser recibidos o el BSC-CNS haya realizado alguna queja en caso de cualquier incumplimiento por parte del contratista, deberá dejarse constancia expresa y el BSC-CNS dará instrucciones al contratista para que subsane dicho incumplimiento o defectos observados. Si aun así los servicios no se adecuan a lo contratado por causas imputables al contratista, el BSC-CNS podrá rechazar dichos servicios y quedar exento de pago de los mismos, se entiende a contar desde la fecha de incumplimiento de prestación del servicio o prestación inadecuada. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP y en los artículos de 109 a 113 del RGLCAP.