Premio por jubilación Cláusulas de Ejemplo

Premio por jubilación. Con el fin de premiar la permanencia en la empresa, en el supuesto de jubilación, Invalidez o Defunción por enfermedad o accidente no laboral, la empresa abonará al interesado una indemnización equivalente al importe de una semana xx xxxxxxx con su complemento de antigüedad, por cada año de servicio prestado en la empresa. Esta indemnización no podrá ser en ningún supuesto inferior a un mes y se percibirá con independencia de cualquier otro tipo de devengo, a que el trabajador tenga derecho por disposición legal y que haya de ser abonado por otras entidades.
Premio por jubilación. Se crea una Comisión para la interpretación de este Convenio Co- lectivo, compuesta por el empresario y un Delegado de Personal o Miembro del Comité de Empresa, elegidos entre los que ostenten Al producirse la jubilación, tanto obligatoria como voluntariaesqteuecargo. lleve como mínimo diez años de servicio en la empresa o centro de trabajo, percibirán de ésta el importe íntegro de tres mensAuRaTlIiC-ULO 69.º - Delegados de Prevención de Riesgos Laborales dades, incrementadas con todos los emolumentos inherentes 1a.–lLaos Delegados de Prevención en Riesgos Laborales son los rep- misma, y una mensualidad más por cada cinco años que excerdeasenntantes de los trabajadores con funciones específicas en mate- de los diez de referencia.
Premio por jubilación. Quien se jubile percibirá, por una única vez, un premio de jubilación según la siguiente tabla: — Con más de 10 años de antigüedad: 1 mensualidad. — Con más de 15 años de antigüedad: 2 mensualidades. — Con más de 20 años de antigüedad: 3 mensualidades. — Con más de 25 años de antigüedad: 4 mensualidades.
Premio por jubilación. Encargado General.
Premio por jubilación. —Los/as trabajadores/as que soli- citen su jubilación, recibirán por parte de la empresa y por cada año de trabajo en la misma, o por la antigüedad que tengan reco- nocida, en el momento de producirse aquélla, las cantidades siguientes: — A los 60 años: 481 euros. — A los 61 años: 421 euros. — A los 62 años: 361 euros. — A los 63 años: 301 euros. — A los 64 años: 241 euros. — A los 65 años: 181 euros. Igualmente se abonará la cantidad de 181 euros por año de servicio prestado, cuando el/la trabajador/a solicite la jubilación dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento de los sesenta y cinco años. Se estará a lo dispuesto en la futura legislación en lo referente a esta materia de jubilación. Estas cantidades se actualizarán según la póliza contratada a todos los efectos.
Premio por jubilación a) Las/los trabajadoras/es que se jubilen voluntariamente antes de los 65 años de edad, con una antigüedad mínima de 5 años en la empresa, percibirán con cargo a la Empresa una cantidad a tanto alzado y por una sola vez, en concepto de pre- mio por jubilación, a tenor de la escala siguiente: A los 60 años 26.677,15 euros A los 61 años 5.777,35 euros A los 62 años 4.493,49 euros A los 63 años 3.530,61 euros A los 64 años 2.888,67 euros Para la procedencia de tal devengo, la/el trabajadora/or deberá necesariamente po- ner en conocimiento de la Empresa su decisión en tal sentido, antes del transcurso de dos meses a la fecha de cumplimiento de la edad referida. Estos premios de jubilación quedan condicionados a las posibilidades financieras de la Empresa, determinando la Comisión Paritaria el orden de prelación, atendiendo básicamente a la mayor edad como factor primordial de preferencia. En el caso de que durante la vigencia del presente Convenio la edad mínima de jubilación plena sea modificada, de forma general o circunstancial, la anterior esca- la de premios se entenderá subsistente en la misma cuantía y referida a los cinco años de la edad del trabajador a los anteriores a la nueva edad mínima de jubila- ción plena.
Premio por jubilación. Se establece un premio de Jubilación en función de la antigüedad del trabajador en la empresa y el año en que se opte por ejercer este derecho, independientemente del puesto de trabajo o categoría profesional que desempeñe, según el cuadro que se indica a continuación: De 10 a 15años 2 m 3 m 4 m 5 m 6 m 7 m
Premio por jubilación. El personal fijo de plantilla que decida anticipar su ju- bilación a la edad reglamentada, tendrá derecho a un pre- mio por tal anticipación en los términos siguientes: Jubilación a los 60 años o 10 mensualidades xx Xxxxxxx Base. Jubilación a los 61 años o 8 “ “ “ “ Jubilación a los 62 años o 6 “ “ “ “ Jubilación a los 63 años o 4 “ “ “ “ La Empresa, previa audiencia del Comité, elaborará de manera anual un Plan de Formación para contemplar las nuevas técnicas aplicables a las respectivas categorías o puestos de trabajo y reciclaje de los existentes. La realización de los cursos será obligatoria cuando se desarrollen durante la jornada de trabajo y voluntaria cuando lo sea fuera de ella.
Premio por jubilación. El trabajador/a de 60 años o más que cese en su trabajo por cualquier causa, excepto por causa derivada por despido disciplinario, jubilación parcial, expediente de regulación de empleo, por muerte o incapacidad del trabajador/a, percibirá como premio de vinculación la cuantía de 420,71 euros por cada mes que falte hasta el cumplimiento de los 65 años.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.