GARANTÍA DEFINITIVA, Y COMPLEMENTARIA Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA DEFINITIVA, Y COMPLEMENTARIA. El adjudicatario de contrato deberá constituir una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, excluido el I. V. A. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva y complementaria podrá realizarse por medios electrónicos. El adjudicatario podrá solicitar antes de formalizar el contrato la constitución de la garantía definitiva del mismo mediante «retención del precio» en el importe equivalente a la cuantía de la garantía correspondiente, retención que se realizará en el primer pago que haya de realizar el Ayuntamiento al adjudicatario
GARANTÍA DEFINITIVA, Y COMPLEMENTARIA. Cláusula 17.- Adjudicación y formalización del contrato.
GARANTÍA DEFINITIVA, Y COMPLEMENTARIA. En la forma y cuantía que se establezca en el Cuadro de características (apartado II.3), el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá aportar la documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva y, en su caso, la complementaria con arreglo a lo previsto en el artículo 151.2 del TRLCSP.
GARANTÍA DEFINITIVA, Y COMPLEMENTARIA. El adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva equivalente al 5% del precio de adjudicación del lote adjudicado. En el caso de precios unitarios, se aplicará el 5% sobre el Presupuesto del lote. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva y complementaria podrá realizarse por medios electrónicos. El adjudicatario podrá solicitar antes de formalizar el contrato la constitución de la garantía definitiva del mismo mediante «retención del precio» en el importe equivalente a la cuantía de la garantía correspondiente, retención que se realizará en el primer pago que haya de realizar el Ayuntamiento al adjudicatario
GARANTÍA DEFINITIVA, Y COMPLEMENTARIA. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, en el plazo xx XXXX DIAS HABILES contados a partir del siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva y complementaria podrá realizarse por medios electrónicos. todo ello en aplicación de lo previsto en los artículos 107 y 150.2 de la LCSP. Este plazo será de SIETE DÍAS HÁBILES en caso de haberse seguido el procedimiento abierto simplificado (art. 159.4.f.4º) En casos especiales y por razones debidamente justificadas, el órgano de contratación podrá establecer en el CCP (apartado K) que se preste una garantía complementaria de la anterior de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. Esta garantía deberá constituirse en los mismos plazos y formas indicados en el punto anterior. Se exigirá siempre esta garantía complementaria cuando la adjudicación se haga a una oferta inicialmente incursa en presunción de anormalidad (art. 107.2, final LCSP). Estas garantías podrán constituirse en cualquiera de las modalidades indicadas en la cláusula 10 de este pliego para la garantía provisional, y de acuerdo a los modelos recogidos en los Anexos al CCP. En todo caso el adjudicatario podrá solicitar antes de formalizar el contrato la constitución de la garantía definitiva del mismo mediante «retención del precio» en el importe equivalente a la cuantía de la garantía correspondiente, retención que se realizará en el primer pago que haya de realizar el Ayuntamiento al adjudicatario. Estas garantías se mantendrán durante todo el plazo de ejecución del contrato y el plazo de garantía de las obras; y será cancelada en la forma prevista en la cláusula 62.C de este pliego. La garantía definitiva será reajustada si se modificase el contrato, en los términos que en su caso se establezcan en el acuerdo de modificación. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La garantía definitiva de cada contrato responderá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de la LCSP, de los siguientes...
GARANTÍA DEFINITIVA, Y COMPLEMENTARIA. Garantía definitiva
GARANTÍA DEFINITIVA, Y COMPLEMENTARIA. En la forma y cuantía que se establezca en el Cuadro de características (apartado II.3), el adjudicatario deberá aportarse la documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva (art. 95 y 96 del TRLCSP) y, en su caso, la garantía complementaria.
GARANTÍA DEFINITIVA, Y COMPLEMENTARIA. A. El adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva equivalente al 5% del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido. Dicha garantía habrá de depositarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Karrantza, con independencia de la fecha de notificación personal de la adjudicación, en cualquiera de las modalidades indicadas en la cláusula 10 de este pliego para la garantía provisional, y de acuerdo a los modelos recogidos en los Anexos de este pliego, todo ello en aplicación de lo previsto en los artículos 135.4 y 83 de la LCSP.
GARANTÍA DEFINITIVA, Y COMPLEMENTARIA. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
GARANTÍA DEFINITIVA, Y COMPLEMENTARIA. El adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva y complementaria podrá realizarse por medios electrónicos. El adjudicatario podrá solicitar antes de formalizar el contrato la constitución de la garantía definitiva del mismo mediante «retención del precio» en el importe equivalente a la cuantía de la garantía correspondiente, retención que se realizará en el primer pago que haya de realizar el Ayuntamiento al adjudicatario