Common use of Plus nocturno Clause in Contracts

Plus nocturno. Las horas trabajadas durante el horario comprendido entre las 22 horas de la noche y las 6 horas de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija con un incremento del 50 por ciento del valor de la hora ordinaria que corresponda, y en proporción al número de las horas trabajadas en horario nocturno. El pago de este concepto se ajustará a la siguiente fórmula: Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores, y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica, los supuestos siguientes:

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Del Sector De Oficinas Y Despachos De Cataluña

Plus nocturno. Las horas trabajadas durante el horario comprendido entre las 22 horas de la noche 22:00h y las 6 horas de la mañana 6:00h se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija con un incremento del 50 por ciento % del valor de la hora ordinaria que corresponda, y en proporción al número de las horas trabajadas en horario nocturno. El pago de este concepto se ajustará a la siguiente fórmula: Plus nocturno = (salario bruto anual / jornada anual) × 0,50. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores, y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica, los supuestos siguientes:

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Oficinas Y Despachos De Catalunya

Plus nocturno. Las horas trabajadas durante el horario comprendido entre las 22 horas de la noche 22:00 h y las 6 horas de la mañana 6:00 h se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija con un incremento del 50 por ciento % del valor de la hora ordinaria que corresponda, y en proporción al número de las horas trabajadas en horario nocturno. El pago de este concepto se ajustará a la siguiente fórmula: Plus nocturno = (salario bruto anual/jornada anual) × 0,50 Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores, y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica, los supuestos siguientes:

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Samples: Convenio Colectivo Oficinas Y Despachos Catalunya

Plus nocturno. Las horas trabajadas durante el horario comprendido entre las 22 horas de la noche 22:00h y las 6 horas de la mañana 6:00h se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija con un incremento del 50 por ciento % del valor de la hora ordinaria que corresponda, y en proporción al número de las horas trabajadas en horario nocturno. El pago de este concepto se ajustará a la siguiente fórmula: Plus nocturno = (salario bruto anual/jornada anual) × 0,50. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores, y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica, los supuestos siguientes:

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Samples: www.fundacio.urv.cat