Incremento a Complemento personal Cláusulas de Ejemplo
Incremento a Complemento personal. Sin perjuicio del abono del bonus correspondiente por aplicación de lo regulado en la cláusula 8.12 del Convenio, en los años 2015, 2016, 2017 y 2018, y siempre que se cumpla el objetivo de resultado económico (Ebit- Ker de la Planta) del año anterior de cada uno de esos años, se consolidará en el Complemento Personal por Derechos Adquiridos de cada empleado que haya prestado servicios en ese año y por tanto haya participado en su consecución, la cantidad que resulte de aplicar un 0,25 % sobre el salario real percibido por el trabajador en el año anterior, según sus periodos de trabajo*, por los conceptos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Base, Antigüedad, Plus T.P.P., Complemento Personal D.A. y Prima de Actividad, Eficiencia y Calidad. Este incremento se realizarán una vez se conozca el resultado de Ebit- Ker de la Planta, y con efectos de 1 de enero de cada uno de esos años. Las tablas salariales se adjuntan en el anexo XI.
