Plus funcional Cláusulas de Ejemplo

Plus funcional. Se reconoce un plus funcional por puesto de trabajo, no consolidable, inhe- rente al desarrollo de las funciones de Secretaría del Decano, Secretaría de Gerencia y Coordinación Departamento del Turno de Oficio, en cuantía de 95 euros/mes brutos a jornada completa. El presente plus sustituye al plus de productividad respecto de aquellos tra- bajadores que lo han venido cobrando en nómina con anterioridad, vinculado al desempeño de determinadas funciones, dejándose de percibir en el caso de aquellos que no desempeñen las funciones correspondientes para su devengo.
Plus funcional. Este complemento está destinado a retribuir las condiciones específicas y singulares del puesto de trabajo, relacionadas con la prestación de la actividad laboral. Su cuantía y percepción dependerán única y exclusivamente, del ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo asignado, por lo que no tendrá carácter consolidable y el trabajador dejará de percibirlo, cuando se supriman las características o condiciones que dieron lugar a la atribución del mismo. De igual forma será revisable cuando éstas se modifiquen. Las condiciones específicas a considerar para la asignación y cuantía del Plus Funcional, serán las siguientes: • La singularidad del puesto. • Los factores de riesgo para la salud laboral. La asignación del Plus Funcional para cada puesto de trabajo, vendrá establecida en el Catálogo de Puestos de Trabajo, y sus cuantías se recogen en el Anexo II de Retribuciones del Convenio, y sus modificaciones serán aprobadas por la Comisión Paritaria.
Plus funcional. Todas las personas trabajadoras que realicen su jornada laboral en turnos o servicios que tengan la consideración de noche, percibirán, con independencia de la naturaleza de dichos turnos o servicios, un plus específico por importe de 198’06 EUR mensuales (valor correspondiente al año 2018. Tendrá la consideración de turno o servicio de noche aquel que se realice, al menos, un 50 por ciento de la jornada laboral dentro de la franja horaria de 22 a 06 horas. Para el año 2019, y siguientes de vigencia, el valor plus funcional experimentará un porcentaje de incremento según lo dispuesto en el art. 27 del presente Convenio colectivo.
Plus funcional todo el personal percibirá la can- tidad de 172,31 euros mensuales, por la realización con carácter extraordinario y siempre por circuns- tancias no programadas, tareas correspondientes a otra categoría. Este plus se devengará en cada uno de los doce meses del año, y se denomina “Plus fun- cional”. No se percibirá dicho plus cuando esté en situación de Incapacidad Temporal, salvo que sea por Acci- dente de Trabajo u Hospitalización e Intervención Quirúrgica, en los términos expuestos en el artículo 32 del presente convenio.
Plus funcional. Mediante el presente complemento se retribuye la especialización, autonomía, cualificación e intervención en la actividad de la Agrupación, estableciéndose en la cuantía fijada en las ta- ▇▇▇▇ salariales, para cada categoría o puesto, que se percibirá de forma mensual (12 meses).

Related to Plus funcional

  • Ámbito funcional Ámbito personal.

  • Movilidad funcional 1.- El CTA solamente ejercerá las funciones del puesto de trabajo que ocupe y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo. 2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa. 3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones. 4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente: 4.1 Puestos de funciones superiores. a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio. b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivos. 4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores. 5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.

  • Delegación de funciones 5.1 El Gerente de Obras, después de notificar al Contratista, podrá delegar en otras personas, con excepción del Conciliador, cualquiera de sus deberes y responsabilidades y, asimismo, podrá cancelar cualquier delegación de funciones, después de notificar al Contratista.

  • PENA CONVENCIONAL En caso de que "El Proveedor" no entregue el (los) bien(es) objeto del presente a entera satisfacción de "El Estado" en el plazo previsto, éste retendrá y aplicará a favor del erario estatal como pena convencional el equivalente a tres al millar sobre el precio del (los) bien(es) por cada día hábil de atraso que transcurra desde la fecha fijada para su entrega hasta la recepción a entera satisfacción de "El Estado", las partes están de acuerdo en que "El Estado" descuente a "El Proveedor" del monto de sus facturas la cantidad resultante por pena convencional. Independientemente "El Estado" podrá optar por exigir el cumplimiento del contrato. "El Proveedor" sólo podrá ser relevado del pago de la pena convencional cuando demuestre satisfactoriamente a "El Estado" que no le fue posible realizar oportunamente la entrega del (los) bien(es) por caso fortuito o de fuerza mayor.

  • Plus de nocturnidad Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas tendrán una retribución específica incrementada en un 25 por 100 sobre el salario base. Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturno.