PLAZO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA Cláusulas de Ejemplo

PLAZO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA. 1. Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho el Ayuntamiento a reclamar al empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente.
PLAZO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA. 12.1.­ Si durante el plazo de garantía que se establece en el apartado Ñ) del Cuadro Anexo, se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar al empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente. Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al empresario, se estará a lo dispuesto en los artículos 100.d) y 298 TRLCSP.
PLAZO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA. Dada la naturaleza de las prestaciones a desarrollar, que se agotan en sí mismas, no se establece plazo de garantía. Una vez finalizado el período de vigencia del contrato y realizadas de conformidad todas las prestaciones objeto del servicio contratado, y no existiendo responsabilidades que se puedan exigir sobre la garantía, se procederá a su devolución dentro de los treinta días siguientes. Anexo I: Condiciones de contratos de los trabajadores a los que podría afectar la subrogación.
PLAZO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA. Dada la naturaleza del presente contrato no procede el establecimiento de periodo de garantía. Finalizado el plazo de ejecución del contrato, la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx procederá a devolver la garantía definitiva, dentro de los treinta días siguientes. D. / Dña…………………………………………… con DNI en nombre propio o en representación de la empresa……………………………………………, con domicilio en ………………, calle …………………………………………………… C.P. ……………., teléfono ……………….. y C.I.F. …………………..
PLAZO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA. El plazo de garantía será el establecido en el apartado G del cuadro-resumen o, en su caso, el ofertado por el adjudicatario. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano de contratación haya formalizado ningún reparo, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón de la prestación efectuada, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva.
PLAZO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 210.3 de la LCSP, se establece un plazo de garantía de DOS (2) años a contar desde la fecha de su recepción a conformidad, durante el cual el contratista se hará cargo del seguimiento y mantenimiento correctivo de la aplicación, atendiendo las incidencias y consultas que plantee la Junta General con el nivel de servicio que se establezca en el pliego de prescripciones técnicas. Finalizado el plazo de garantía sin objeciones por parte de la Junta General quedará extinguida la responsabilidad del contratista. La Junta General procederá a devolver la garantía definitiva, dentro de los treinta días siguientes.
PLAZO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA. 33.1.‐ El plazo de garantía, de proceder su establecimiento, será el indicado en el APARTADO 20 del cuadro de características del contrato y no podrá ser inferior a un año salvo casos especiales, siendo en su caso susceptible de ser mejorado por el adjudicatario. Cuando no resulte necesario plazo de garantía en atención a la naturaleza y complejidad del contrato, podrá exceptuarse el mismo justificándolo en el expediente. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. En cualquier caso, transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o seis meses si el importe del contrato es inferior a 100.000,00 €, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 111 de la LCSP.
PLAZO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA. 1.- El plazo de garantía será el fijado en el apartado D del Anexo I, a contar desde la fecha de recepción de las obras, durante el cual el contratista será responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse, con la consiguiente obligación de remediarlos a su xxxxx, de conformidad con las instrucciones que reciba del facultativo director. Durante dicho plazo de garantía el contratista queda obligado a su xxxxx a la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que dicte el facultativo director de la Administración. Si descuidase la conservación y diera lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por la propia Administración y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
PLAZO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA. 29.1 El periodo de garantía se fija en dos años desde la recepción del servicio.
PLAZO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA. Dada la naturaleza del presente contrato no procede el establecimiento de periodo de garantía, por lo que una vez recibido el contrato, la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx procederá a devolver la garantía definitiva.