PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA Cláusulas de Ejemplo

PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA. El PRESTADOR DE SERVICIOS realizará los SERVICIOS en un plazo de ”PLAZO EN NÚMERO Y LETRA” días naturales, iniciando a partir del día ”FECHA DE INICIO DE LOS SERVICIOS” de conformidad con lo establecido en los Anexos 2 y 3, sin embargo, el presente instrumento permanecerá vigente con posterioridad a esa fecha, en caso de que el PRESTADOR DE SERVICIOS no ejecute los SERVICIOS en el plazo convenido, por causas no imputables a éste, lo cual deberá documentarse por las PARTES mediante la suscripción de los dictámenes y actas respectivas, y en consecuencia, las modificaciones que correspondan al presente instrumento, en cuyo caso, el PRESTADOR DE SERVICIOS deberá obtener previamente la ampliación de la fianza respectiva. En caso de que el Residente de Obra advierta que el avance de los SERVICIOS, registra un atraso de más del 10% (diez por ciento) respecto del Anexo 3, éste deberá comunicarlo por escrito al PRESTADOR DE SERVICIOS, a fin de que solvente la contingencia en un plazo no mayor de 30 (treinta) días naturales, contado a partir de la fecha de notificación por parte del Residente de Obra, de lo contrario este último estará facultado para requerir al PRESTADOR DE SERVICIOS que realice cualquiera, o todas las acciones, sin costo adicional para el FIDUCIARIO, que se indican a continuación: Aumento en la mano de obra; Aumento del número de turnos del trabajo; Trabajo extraordinario; Aumento de jornadas laborales; La ausencia de la notificación por escrito en tiempo y forma por parte del Residente de Obra, no exime al PRESTADOR DE SERVICIOS de su responsabilidad de lograr la calidad de los SERVICIOS, así como el avance requerido en términos del Anexo 3.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA. El plazo de duración para la ejecución de la Obra Pública descrita y relacionada en la cláusula primera y segunda del presente instrumento, es de ( ) días calendarios, contados a partir de la comprobación del replanteo para la ejecución de la obra. El plazo aquí estipulado no está sujeto a prórroga, excepto que se demuestre un motivo justificado, entre los que puede encontrarse a) La variación de la obra objeto de este contrato. b) La ejecución de obras adicionales o en caso que surgieren causas de Fuerza mayor o caso fortuito. El plazo aquí señalado incluye días de descansos obligatorios, feriados y asuetos nacionales o los municipales decretados por las autoridades correspondientes. Las extensiones del plazo indicado deberán ser legalizadas mediante adendum al Contrato, no así la reducción del mismo. CUARTA: (
PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA. El plazo de ejecución del contrato será hasta el 21 xx xxxxx de 2022, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio del contrato, previa aprobación de las garantías contractuales
PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA. El plazo de ejecución del contrato será hasta el 29 xx xxxxx de 2022, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio del contrato, previa aprobación de las garantías contractuales
PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA. El plazo de ejecución del contrato será de hasta DIECIOCHO (18) MESES contados a partir de la fecha de la suscripción del Acta de Inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. La vigencia del CONTRATO será por el plazo de ejecución y SEIS (6) MESES MÁS más correspondientes al plazo de liquidación del CONTRATO. El plazo previsto podrá modificarse de común acuerdo entre LAS PARTES con la debida justificación, en términos de necesidad y conveniencia, debidamente aprobada por el supervisor del contrato. Dicha modificación deberá hacerse por escrito, a través de un documento firmado entre LAS PARTES denominado “OTROSÍ”, el cual hará parte integral del presente proceso de selección y del CONTRATO.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA. El plazo de ejecución del contrato es de OCHO (8) MESES contados a partir de la suscripción del acta de inicio. El acta de inicio deberá ser suscrita por el supervisor del contrato y el consultor, previa aprobación de la garantía. La vigencia del contrato será por el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más cuyo lapso será únicamente para los trámites de liquidación del presente CONTRATO.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA. El plazo de ejecución del contrato será hasta de doce (12) meses, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA. El término de duración de las pólizas inicia a partir del 29 de febrero de 2020 a las 00:00 y por el término de un a año los días en meses completos adicionales que otorguen los oferentes dentro del proceso de calificación. En caso de que la Empresa requiera prórrogas de sus contratos de seguros, las mismas se realizarán de acuerdo con la tasa anual a prorrata ofertada. No obstante, la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, se reserva el derecho de hacer uso de las cláusulas de revocación en los términos estipulados por el Código de Comercio pudiendo dar por terminado total o parcialmente su vínculo con la aseguradora en cualquier momento y en los términos de la Ley.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA. Las partes convienen en que el periodo de ejecución “REHABILITACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO EN LA UNIDAD ACADÉMICA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL, PLANTEL HERMOSILLO”, objeto del presente contrato es a partir del día del mes de del año . Asimismo, ambas partes convienen en que la vigencia del presente contrato será a partir de la firma del presente contrato y hasta el día del mes de del año ; por lo que “EL CONTRATISTA” deberá sujetarse estrictamente al programa de obra de los trabajos descritos en la cláusula primera de este contrato. Las partes convienen para que el programa de obra previsto en la presente cláusula pueda cumplirse válidamente “EL CRESON” deberá entregar oportunamente la documentación y los anticipos respectivos, en los términos de las cláusulas sexta y séptima de este contrato y una vez que “EL CONTRATISTA” satisfaga los requisitos que en la misma se establecen. En el supuesto de que “EL CONTRATISTA” no reciba la documentación y/o los anticipos como lo señalan las cláusulas sexta y séptima, en la fecha pactada y sólo por causas imputables a éste, el programa de obra se prorrogará automáticamente por los días que permanezca el atraso. En el supuesto de que “EL CONTRATISTA” no reciba los anticipos en la fecha pactada por causas imputables a él mismo, el programa de obra deberá iniciar y concluir exactamente en las fechas determinadas en el primer párrafo de esta cláusula.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA. EL plazo de ejecución del contrato es de XX (XX) mes, contados a partir de la suscripción del acta de inicio. La vigencia del contrato será igual al plazo de su ejecución y cuatro (4) meses más. Estos cuatro (4) meses serán únicamente para efectos de su liquidación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 1150 de 2007. CLÁUSULA SÉXTA. -