Actividades excluidas Cláusulas de Ejemplo

Actividades excluidas. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 y 2.4 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, no tienen la consideración de comercio ambulante, y por tanto quedan exclui- das de esta Ordenanza, las actividades siguientes:
Actividades excluidas. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación del Reglamento las siguientes actividades:
Actividades excluidas. Quedan excluidas las actividades siguientes: - Actividades que generen externalidades que perjudiquen el desarrollo normal xxx Xxxxxx y la convivencia en el mismo de conformidad a lo establecido en el documento de uso xxx Xxxxxx. La justificación de las causas de la exclusión por este concepto, han de recogerse por escrito en informe que se elevará a la Comisión Mixta de Seguimiento. - Actividades que no estén clasificadas como de bajo riesgo, según se recoge en la normativa contra incendios. - Actividades que generen contaminación acústica o medioambiental de acuerdo con lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido. - Proyectos empresariales cuya actividad económica sea el comercio minorista. - Actividades que tengan que almacenar carburantes o combustibles de cualquier clase. - Empresas que en el momento de la solicitud ya tengan otro local en régimen de propiedad o alquiler tanto en el municipio como fuera de él o que cualquier de los solicitantes o socios hayan disfrutado con anterioridad de un espacio físico en el Vivero.
Actividades excluidas. Queda excluída del presente Contrato la venta de agua potabilizada a personas que no sean usuarias del servicio, con excepción de venta a otros Concesionarios dentro de la Provincia de Catamarca o a la UEPAS. El Concesionario no podrá efectuar contratos de ninguna naturaleza que tengan como objeto el Agua Cruda.
Actividades excluidas. Quedan excluidas de esta Ordenanza, por no tratarse de comercio ambulante, cualquier actividad no contemplada en el artículo anterior y, en concreto, las siguientes:
Actividades excluidas. No están sujetas a los impuestos de industria, comercio y de avisos, las siguientes actividades: CONCEJO MUNICIPAL XX XXXXXXXX NIT 832.001.087-3
Actividades excluidas. 1. De acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, no se concederán pagos directos a las personas físicas o jurídicas, o grupos de personas físicas o jurídicas, cuya actividad, conforme a Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se corresponda con los códigos recogidos en el anexo III del Real Decreto 1075/2014. Tampoco se concederán pagos directos: — si la persona física o jurídica, o grupos de personas físicas o jurídicas, ejercen el control de una entidad asociada, cuya actividad conforme al CNAE o al IAE se corresponda con los códigos recogidos en el anexo III del Real Decreto 1075/2014. — o tratándose de personas jurídicas o grupos de personas jurídicas, cuando sean controladas por una entidad asociada cuya actividad conforme al CNA o al IAE se corresponda con los códigos recogidos en el anexo III Real Decreto 1075/2014. A estos efectos se considerará entidad asociada a todas las entidades directa o indi- rectamente relacionadas con las personas físicas y jurídicas, o grupos de personas físicas y jurídicas, por una relación de control exclusivo en forma de propiedad ínte- gra o participación mayoritaria.
Actividades excluidas. QUEDAN EXCLUIDOS DE LAS GARANTÍAS DEL PRESENTE SEGURO, LOS ACCIDENTES SUFRIDOS POR EL ASEGURADO PRACTICANDO LOS DEPORTES Y/O ACTIVIDADES QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN:
Actividades excluidas cve: BOPVA-A-2018-03244 sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXX Quedarán excluidos de la selección aquellos proyectos de actividad que perjudiquen el desarrollo o funcionamiento normal xxx Xxxxxx, no respondan a las finalidades contempladas en este Reglamento, resulten inviables o no cumplan con los requisitos descritos en el artículo anterior. Quedan igualmente excluidos aquellos proyectos consistentes exclusivamente en un cambio de domicilio social. Una empresa no optará a más de un espacio, siendo excluidas las segundas o ulteriores solicitudes. Esta prohibición se extiende a empresas que formen parte de un mismo grupo de empresas o aquellas que se asocien para el desarrollo de un mismo proyecto. En ningún caso podrá ser adjudicataria aquella persona física o jurídica que participe, en nombre propio o a través de persona interpuesta, en otra empresa o entidad que tenga idéntico o análogo objeto que la actividad a desarrollar en la nave vivero de empresas. La resolución de exclusión deberá estar motivada.
Actividades excluidas. No están sujetas al impuesto de industria, comercio y sus complementarios, las siguientes actividades: PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando las entidades señaladas en el numeral 4º realicen actividades mercantiles, (industriales o comerciales) serán sujetos del Impuesto de Industria y Comercio en lo relativo a tales actividades enmarcadas dentro. PARÁGRAFO SEGUNDO. salvo cuando realicen actividades industriales, comerciales o de servicios diferentes a su objeto social, en cuyo caso serán sujetos del impuesto de industria y comercio en lo relativo a tales actividades, excluyendo los que se realicen por los establecimientos públicos.