Common use of Permisos Clause in Contracts

Permisos. El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes: De conformidad con los artículos 915 y siguientes del Código Civil, el parentesco de consanguinidad hasta el segundo gra- do comprende en línea recta descendente a hijos y nietos, en línea recta ascendente a padres y abuelos y en colateral a her- manos. El parentesco de afinidad comprende al cónyuge propio, a los cónyuges de los hijos y nietos y a los padres de aquellos y a los abuelos y hermanos políticos. De las situaciones xx xxxxxx de hecho acreditada derivarán las mismas relaciones de afinidad. Cuando el causante del permiso sea la pareja de hecho, tal condición se acreditará mediante la presentación del certifi- cado expedido por el Registro de Uniones de Hecho que exista en el ámbito municipal o autonómico o, en ausencia de éste, mediante aportación de declaración jurada y certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspon- diente. derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre, siem- pre que demuestre que no es utilizado por la madre a un mis- mo tiempo. En el supuesto de adopción o acogida, si el menor tiene menos de nueve meses, los trabajadores disfrutarán de los mismos derechos recogidos en el párrafo anterior, a partir de la acogida en el seno familiar. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación de la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

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Samples: ccoomadrid.com, www2.fe.ccoo.es

Permisos. El “Centro de Donación de Sangre de la Xxxx Xxxx Española” concederá licencias retribuidas a todo el personal de plantilla que lo solicite siempre que medien las siguientes causas, por el tiempo que así mismo se indica: del familiar enfermo. Dos días naturales, ampliables a cuatro, si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de trabajo, en casos de enfermedad que conlleven hospitalización, intervención quirúrgica o cuidados asistenciales especiales en el domicilio del enfermo, para el caso de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Dichos días se conceden con el objeto de dedicarlos al cuidado y asistencia del familiar enfermo. Cuatro días naturales por alumbramiento de la esposa o con- viviente. Podrá ampliarse a cinco días cuando el alumbramiento se produjera en provincia distinta de la que resida habitualmente el trabajador. Quince días naturales ininterrumpidos por contraer matrimonio. Dos días por traslado de domicilio habitual. Un día por razón de boda de padres, previo aviso y justificación adecuadahijos, tendrá hermanos, ampliables hasta tres si la celebración de la misma se llevara a efecto en provincia distinta a la residencia habitual del trabajador. El tiempo indispensable para someterse a exámenes en centros de enseñanza o para el cumplimiento de un deber indispensable de carácter público, tales como citaciones, exhortos, juicios, etcé- tera. Dichas ausencias deberán ser justificadas con el correspon- diente documento. Lactancia: Las trabajadoras con un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a disfrutar una hora de permisos retribuidos ausencia del trabajo en concepto de lactancia, que podrán sustituir este derecho por los tiempos y causas siguientes: De conformidad una reducción de jornada normal en media hora con los artículos 915 y siguientes del Código Civil, el parentesco de consanguinidad hasta el segundo gra- do comprende en línea recta descendente a hijos y nietos, en línea recta ascendente a padres y abuelos y en colateral a her- manosla misma finalidad. El parentesco período de afinidad comprende al cónyuge propio, a los cónyuges tiempo de los hijos y nietos y a los padres de aquellos y a los abuelos y hermanos políticos. De las situaciones xx xxxxxx de hecho acreditada derivarán las mismas relaciones de afinidad. Cuando el causante del permiso sea la pareja de hecho, tal condición se acreditará mediante la presentación del certifi- cado expedido por el Registro de Uniones de Hecho que exista en el ámbito municipal o autonómico o, en ausencia de éste, mediante aportación de declaración jurada y certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspon- diente. derecho lactancia lo podrá ser ejercido indistintamente por disfrutar el padre, siem- pre teniendo que demuestre justificar documentalmente que no es utilizado por la madre a no disfruta de dicho tiempo mediante un mis- mo tiempocertificado de empresa. En todos los casos reseñados anteriormente el supuesto de adopción o acogida, si el menor tiene menos de nueve meses, los trabajadores disfrutarán de los mismos derechos recogidos en el párrafo anterior, a partir de la acogida en el seno familiar. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación de la fecha en que se reincorporará a jus- tificará documentalmente su jornada ordinariapetición.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos. Las empresas concederán licencias retribuidas a todo el personal de plantilla que lo solicite, siempre que medien las siguientes causas por el tiempo que se indica: - Tres días naturales, ampliables a cinco, si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de trabajo, en caso de fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Tres días naturales, ampliables a cinco, si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de trabajo, en casos de enfermedad que conlleven hospitalización, intervención quirúrgica o cuidados asistenciales especiales en el domicilio del enfermo, para el caso de los parientes relacionados en el párrafo anterior. Dichos días se conceden con el objeto de dedicarlos al cuidado y asistencia del familiar enfermo. - Cuatro días naturales por alumbramiento de la esposa. Podrá ampliarse a cinco días cuando el alumbramiento se produjera en provincia distinta de la que resida habitualmente el trabajador. - Quince días naturales ininterrumpidos por contraer matrimonio. - Un día por traslado de su domicilio habitual. - Un día por razón de boda de padres, hijos o hermanos, ampliable a tres si la celebración de la misma se llevara a efecto en provincia distinta a la residencia habitual del trabajador. - El trabajadortiempo indispensable para someterse a exámenes en centros de enseñanza o para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, tales como citaciones, exhortos, juicios, etcétera. Dichas ausencias deberán ser justificadas con posterioridad con el correspondiente documento. - Un día por razón de comunión o bautizo de hijos/as, hermanos/as y nietos/as. - Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso y justificación adecuadade la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo (art. 26.4 de la Ley 31/1995, tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos PR). Lactancia.- Las trabajadoras, por los tiempos y causas siguientes: De conformidad con los artículos 915 y siguientes del Código Civil, el parentesco lactancia de consanguinidad hasta el segundo gra- do comprende en línea recta descendente a hijos y nietos, en línea recta ascendente a padres y abuelos y en colateral a her- manos. El parentesco de afinidad comprende al cónyuge propio, a los cónyuges de los hijos y nietos y a los padres de aquellos y a los abuelos y hermanos políticos. De las situaciones xx xxxxxx de hecho acreditada derivarán las mismas relaciones de afinidad. Cuando el causante del permiso sea la pareja de hecho, tal condición se acreditará mediante la presentación del certifi- cado expedido por el Registro de Uniones de Hecho que exista en el ámbito municipal o autonómico o, en ausencia de éste, mediante aportación de declaración jurada y certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspon- diente. derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre, siem- pre que demuestre que no es utilizado por la madre a un mis- mo tiempo. En el supuesto de adopción o acogida, si el hijo menor tiene menos de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad. El período de tiempo de lactancia lo podrá disfrutar el padre, teniendo que justificar documentalmente que la madre no disfruta de dicho tiempo mediante un certificado de empresa. En todos los casos reseñados anteriormente, el trabajador justificará documentalmente su petición. Vacaciones.- Todos los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán obligatoriamente de un mes de descanso retribuido al año, preferentemente en los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre. Las vacaciones anuales podrán disfrutarse en un solo período o en dos fracciones de quince días, siempre que haya acuerdo entre las partes, no siendo acumulable con cualquier otro permiso festivo. Los trabajadores que no hubieran completado un año de servicio tendrán derecho a un número de días proporcional al tiempo de servicios prestado, computándose a estos efectos a razón de dos días y medio por mes trabajado. De resultar alguna fracción de este cómputo, se fijará el número de días por exceso, es decir, con inclusión de la fracción del día resultante. Los turnos se distribuirán, respetando los acuerdos adoptados por el personal, dentro de cada uno de los mismos derechos recogidos servicios, categorías y turnos. De no alcanzarse acuerdo en la distribución de los turnos o vacaciones se utilizará un sistema de rotación que asigne a cada miembro del servicio un orden de prioridad con el párrafo anteriorque tendrá derecho a elegir su turno de vacaciones. En aquellas empresas en que dicho sistema se aplique por primera vez, para establecer el orden de prioridad inicial se utilizará el criterio de antigüedad. En caso de producirse nuevas incorporaciones por traslado voluntario del personal procedente de otro servicio, se respetará la programación de vacaciones de ese año, y se acoplará a partir dicho personal a las necesidades asistenciales del servicio de destino para el disfrute de sus vacaciones. El personal que por necesidades de servicio sea trasladado de unidad con posterioridad a la fecha de fijación de los turnos, conservará el turno de vacaciones que le hubiera correspondido. En el mes de enero o, como mínimo, con tres meses de antelación al comienzo del primer turno de vacaciones, la dirección de la acogida empresa fijará el número de trabajadores que disfrutarán mensualmente las vacaciones anuales. Comunicándoselo a su vez a los representantes sindicales. Los trabajadores comunicarán a la dirección de la empresa, con dos meses de antelación a la fecha de comienzo, el período de vacaciones. En aquellas empresas en las que exista comité de empresa o delegado de personal, así como secciones sindicales o delegados sindicales de los sindicatos representativos, se contará con su participación para elaborar los supuestos de sustituciones para el seno familiarperíodo vacacional. En caso de que cualquier empresa cerrara en los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto o septiembre, se computará como mes de vacaciones. Excedencias.- El trabajador deberá preavisar con, al empresario con quince días menos, una antigüedad de antelación un año en la empresa tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor a cinco. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez, por el mismo trabajador, si ha transcurrido un año del final de la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinariaanterior excedencia.

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Samples: Convenio Colectivo 2005 2007 Para «establecimientos Sanitarios De Hospitalización, Asistencia Sanitaria, Consultas Y Laboratorios De Análisis Clínicos

Permisos. El trabajador, previo aviso avisando con antelación y justificación adecuadaestando obligado a rellenar el formulario establecido al efecto, tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes: De conformidad licencia o permiso retribuido, siempre que justifique, con los artículos 915 documentos o pruebas oportu- nas, y dentro de los veinte días siguientes a su disfrute, la causa que motivó el permiso, en los siguientes supuestos y por la duración que se indica: El día de la boda y quince días naturales en caso de matrimonio o de registro de parejas de hecho. El permiso de los quince días comenzará a computarse al día siguiente de celebrarse el matrimonio o de la inscrip- ción en el registro de parejas de hecho. Por matrimonio de padres, hijos o hermanos: Un día natural que habrá de coincidir con la fecha de celebración de aquél. En los supuestos de los padres, cuatro días naturales por nacimiento de hijo a computar y disfrutar desde el momento del Código Civilnacimiento. Tres días naturales por enfermedad grave, el parentesco hospitalización o falleci- miento de consanguinidad parientes hasta el segundo gra- do comprende grado de consanguinidad o afinidad, y cuatro días en línea recta descendente caso de que el trabajador tenga que desplazarse a hijos una provincia distinta a la de la residencia habitual por motivo del permiso. Dos días naturales por traslado de domicilio habitual. Este permiso sólo se podrá disfrutar una vez al año. El tiempo indispensable para el cumplimiento del deber público de carácter inexcusable y nietospersonal. El tiempo necesario para ejercer funciones sindicales o de representa- ción del personal, de acuerdo con el crédito horario sindical que fije la legislación vigente en cada momento. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenata- les y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes educativos generales y de la formación profesional. Dos días al año, en línea recta ascendente a padres y abuelos y en colateral a her- manos. El parentesco supuestos de afinidad comprende al cónyuge propionecesidad debidamente justificada, a los cónyuges de los hijos y nietos y a los padres de aquellos y a los abuelos y hermanos políticos. De las situaciones xx xxxxxx de hecho acreditada derivarán las mismas relaciones de afinidad. Cuando el causante del permiso sea la pareja de hecho, tal condición se acreditará mediante la presentación del certifi- cado expedido por el Registro de Uniones de Hecho que exista en el ámbito municipal o autonómico o, en ausencia de éste, mediante aportación de declaración jurada y certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspon- diente. derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre, siem- pre que demuestre que no es utilizado por la madre a un mis- mo tiempo. En el supuesto de adopción o acogida, si el menor tiene menos de nueve meses, los trabajadores disfrutarán de los mismos derechos recogidos en el párrafo anterior, a partir como incendio de la acogida en el seno familiar. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días vivienda, inundación, enfermedad no grave de antelación de la fecha en que se reincorporará hijos menores o personas a su jornada ordinariacargo, y supuestos similares.

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Samples: Convenio Colectivo De «multiprensa

Permisos. El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes: De conformidad con los artículos 915 y siguientes del Código CivilA estos efectos, el parentesco disfrute de consanguinidad hasta este permiso podrá realizarse en cualquier momento siempre y cuando la fecha de contracción del matrimonio esté incluida dentro del periodo de permiso y el segundo gra- do comprende disfrute se realice de forma ininterrumpida. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- xxx, cuando el mismo se produzca en línea recta descendente la misma localidad que la del domicilio del trabajador pero el enterramiento o incinera- ción tenga lugar en localidad distinta, el plazo del permiso se- rá, igualmente, de cinco días hábiles. Asimismo, para el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijos, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a hijos y nietosun mes, en línea recta ascendente a padres y abuelos y en colateral a her- manos. El parentesco con independencia de afinidad comprende al cónyuge propio, a los cónyuges otros supuestos de los hijos y nietos y a los padres de aquellos y a los abuelos y hermanos políticoslicencias sin sueldo. De las situaciones xx xxxxxx de hecho acreditada derivarán las mismas relaciones de afinidadafinidad que las que corresponden al cónyuge. Cuando el causante A estos efectos, la acreditación se efectuara median- te aportación de certificado del permiso sea registro de uniones de hecho de la pareja de hecho, tal condición se acreditará mediante la presentación del certifi- cado expedido por el Registro de Uniones de Hecho que exista en el ámbito municipal localidad o autonómico ocomunidad autónoma correspondiente y, en ausencia caso de ésteque no exista dicho registro en ese ámbito territorial, mediante aportación de declaración jurada y al efecto a la que se acompañará certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspon- diente. derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre, siem- pre que demuestre que no es utilizado por la madre a un mis- mo tiempocompetente. En el supuesto de adopción o acogida, si el menor tiene menos de nueve meses, los trabajadores disfrutarán de los mismos derechos de- rechos recogidos en el párrafo anterior, a partir de la acogida en el seno familiar. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días En caso de antelación de la fecha parto múltiple este permiso se amplía en que se reincorporará a su jornada ordinariamedia ho- ra más.

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Samples: www2.fsc.ccoo.es

Permisos. El trabajadorartículo 30.—Permisos retribuidos. Los trabajadores, previo aviso y justificación adecuadajustificación, tendrá derecho y con la autonomía necesaria, podrán ausentarse del trabajo, con de- recho a disfrutar remuneración, por alguno de permisos retribuidos los motivos siguientes y por los tiempos y causas siguientesel tiempo que se detalla: De conformidad con los artículos 915 y siguientes 1.—Quince días en caso de matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro. 2.—Tres días en caso de nacimiento, adopción, acogimiento o fallecimiento de hijo; o en caso de enfermedad grave, accidente grave, hospitalización, intervención quirúrgica o fallecimiento, del Código Civilcónyuge, el parentesco pareja de hecho debidamente re- gistrada o de parientes hasta segundo grado de consanguinidad hasta el segundo gra- do comprende en línea recta descendente a hijos y nietos, en línea recta ascendente a padres y abuelos y en colateral a her- manos. El parentesco de afinidad comprende al cónyuge propio, a los cónyuges de los hijos y nietos y a los padres de aquellos y a los abuelos y hermanos políticos. De las situaciones xx xxxxxx de hecho acreditada derivarán las mismas relaciones de o afinidad. Cuando por algunos de estos motivos tenga un desplazamiento superior a 100 Km, el causante del permiso sea la pareja será de hecho, tal condición se acreditará mediante la presentación del certifi- cado expedido por el Registro de Uniones de Hecho que exista en el ámbito municipal o autonómico o, en ausencia de éste, mediante aportación de declaración jurada y certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspon- dientecinco días. derecho dicho permiso podrá ser ejercido indistintamente a libre disposición del trabajador. 3.—Un día por traslado de domicilio habitual, si este se produce dentro de la misma localidad. si el padretraslado tuviera lugar en distinta localidad pero dentro de la misma provincia, siem- pre dos días. si el traslado se produjera entre localidades de distintas provincias, tres días. 4.—Un día por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Dos días si es a más de 100 Km. 5.—por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. y si hay una norma legal se actuará según la misma. 6.—por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que demuestre que no deban de realizarse dentro de la jornada de trabajo. 7.—Por el tiempo imprescindible para asistir a consultas médicas, con posterior justificación. 8.—por enfermedad infecto-contagiosa de hijos o hijas menores de 9 años, 3 días. este permiso es utilizado incompatible con el recogido en el apartado 2.º de este artículo. 9.—en los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante 2 horas diarias con carác- ter retribuido. asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un mis- mo tiempomáximo de dos horas, con la dismi- nución proporcional xxx xxxxxxx. En el supuesto de adopción o acogida, si el menor tiene menos de nueve meses, ambos derechos son complementarios. los trabajadores disfrutarán de los mismos derechos recogidos trabajadores/as afectados podrán recuperar la jornada ordinaria en el párrafo anterior, a partir de la acogida en el seno familiar. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación de la fecha momento en que se reincorporará a su jornada ordinariala soliciten.

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Samples: sedemovil.asturias.es