PERIODO DE VIGENCIA Y RESOLUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

PERIODO DE VIGENCIA Y RESOLUCIÓN. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de la firma, pactándose una duración de un año, finalizado a su vencimiento, salvo que las partes, de común acuerdo, convengan su prórroga por escrito firmado por ambos. Y, en prueba de conformidad lo firman en el lugar y fecha señalados en la cabecera.
PERIODO DE VIGENCIA Y RESOLUCIÓN. La Licencia entrará en vigor a partir de su aceptación de los presentes términos y condiciones y continuará vigente hasta que sea resuelta salvo que usted transmita el Software de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 2 anterior. Usted podrá resolver la Licencia en cualquier momento destruyendo el Software y cualquier copia del mismo que obre en su poder. La Licencia quedará también resuelta automáticamente y sin previo aviso por parte de Snap-on en caso de que usted no cumpla cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Contrato. Usted acuerda que, con ocasión de dicha resolución, destruirá el Software y cualesquiera copias que se hayan hecho del mismo y, previa solicitud a tal efecto por parte de Snap-on, certificará por escrito que ha procedido a destruir el Software.
PERIODO DE VIGENCIA Y RESOLUCIÓN. 5.1 Fecha de entrada en vigor; Periodo de vigencia. La fecha de entrada en vigor de su Suscripción será la fecha determinada por Autodesk según las políticas de Suscripción relativas al registro de su Suscripción en los sistemas de Autodesk. Las condiciones de renovación de la Suscripción comenzarán a ser de aplicación en el
PERIODO DE VIGENCIA Y RESOLUCIÓN a) El presente Contrato comienza en la Fecha de entrada en vigor y continuará hasta la fecha que finalice más tarde: (i) tres (3) años; o (ii) la finalización de todas las Solicitudes de servicio de conformidad con la Sección 1, salvo que las partes lo acuerden de otro modo por escrito.
PERIODO DE VIGENCIA Y RESOLUCIÓN. El Periodo de Vigencia del presente Contrato comenzará en la fecha inicial de aceptación de este en el portal web del Servicio y se extenderá durante un periodo inicial de un (1) año contado a partir de la fecha en la que Apple haya activado por primera vez Su cuenta del Servicio (“Periodo de Vigencia”). Posteriormente, y siempre y cuando Usted cumpla las condiciones del presente Contrato, el Periodo de Vigencia se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos de un (1) año, salvo que el Contrato se resuelva por anticipado de conformidad con lo dispuesto en este. Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Contrato a Su libre elección, con o sin causa, cuya resolución surtirá efecto 30 días después de la fecha en la que notifique por escrito a la otra parte su intención de resolver el Contrato. Si Usted incumple o Apple sospecha que no ha cumplido cualquiera de las disposiciones del presente Contrato, Apple podrá, a su libre elección y sin previo aviso: (i) resolver el presente Contrato y/o cerrar Su cuenta; y/o (ii) suspender o impedir el acceso al Servicio (o a cualquier parte de este). Apple se reserva el derecho de modificar, suspender o cancelar el Servicio (o cualquier parte o contenido de este) en cualquier momento y sin avisarle, y no incurrirá en responsabilidad alguna ante Usted ni ante ningún tercero en caso de ejercer dicho derecho. Apple también puede resolver el presente Contrato o suspender Su derecho a utilizar el Servicio si no acepta cualesquiera nuevas condiciones del Contrato según se describe en el Apartado 4. Reconoce y acepta que no podrá acceder al Servicio tras la finalización o resolución del presente Contrato y que Apple se reserva el derecho de suspender el acceso o eliminar datos o información que Usted o Sus Administradores hayan almacenado a través de Su uso del Servicio. Debe revisar la Documentación antes de usar cualquier parte del Servicio y hacer las copias de seguridad necesarias de Sus datos e información. Apple no será responsable frente a Usted o ningún tercero en el supuesto de que ejerza tales derechos ni por cualquier daño que pueda ocasionar o derivarse de dicha finalización o suspensión.
PERIODO DE VIGENCIA Y RESOLUCIÓN. 4.1 Resolución por parte xx XXXXX. Si el Cliente infringiera cualquiera de las cláusulas de este Contrato, XXXXX podrá cancelar o suspender el contrato de mantenimiento del Software en cualquier momento, También podrá resolver el contrato de mantenimiento si XXXXX considera que el uso que realiza el Cliente del Servicio representa una amenaza directa o indirecta para el funcionamiento de su red, para su integridad o para el uso que realice del Servicio cualquier otra persona, o bien si la legislación obliga x XXXXX de cualquier otro modo. NORAY con anterioridad a la cancelación o suspensión del contrato de mantenimiento notificará previamente al Cliente por correo electrónico a la cuenta designada por el Cliente en las Condiciones Particulares, para que en su caso, proceda a subsanar el incumplimiento, especialmente si es debido a falta de pago. Si el Cliente no cumple con sus obligaciones o subsana el incumplimiento en el periodo informado por XXXXX, siendo un máximo de 5 días naturales, el Cliente perderá el derecho al uso del contrato de mantenimiento del Software, quedando rescindido el mismo, por lo que quedará a partir de ese momento sin opción de contratar el soporte puntual o la actualización del Software. La cancelación o suspensión del Servicio debida a la infracción de las cláusulas del Contrato por parte del Cliente no cambiará la obligación del Cliente de pagar cualquier cuota debida durante el periodo de vigencia aplicable.
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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.