PERFECCIÓN, DURACIÓN Y EFECTOS DEL SEGURO Cláusulas de Ejemplo

PERFECCIÓN, DURACIÓN Y EFECTOS DEL SEGURO. La PÓLIZA entrará en vigor cuando haya sido firmada por ambas partes y se haya satisfecho la prima correspondiente o su primera fracción, en caso de que se hubiera pactado su fraccionamiento; no naciendo el derecho del ASEGURADO a la indemnización si se produjera un siniestro con anterioridad al pago de la prima. El Seguro de RESOLUCIÓN DE CONTRATO toma efecto a la entrada en vigor del CONTRATO DE EXPORTACIÓN, salvo que, excepcionalmente, se determinen distintas fechas en las Condiciones Particulares de la PÓLIZA. El Seguro de RIESGO DE CRÉDITO toma efecto cuando se origine el derecho al cobro del CRÉDITO por haber cumplido el ASEGURADO las correspondientes obligaciones a su cargo. La duración del Seguro se establecerá en las Condiciones Particulares de la PÓLIZA. Si el contenido de la PÓLIZA difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar al ASEGURADOR en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la PÓLIZA para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la PÓLIZA.
PERFECCIÓN, DURACIÓN Y EFECTOS DEL SEGURO. El Contrato de Xxxxxx se perfecciona por el mero consentimiento y entrará en vigor el día que, suscrita la PÓLI- ZA, el ASEGURADO haya satisfecho la prima inicial correspondiente, salvo pacto en contrario en las condiciones particulares. Toda confirmación o apertura de crédito deberá producirse dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del Contrato de Seguro y, salvo pacto en contrario, mediante condición particular o suplemento, este plazo podrá ser prorrogado hasta un máximo de doce meses, a partir de la citada fecha de entrada en vigor. El Seguro toma efecto, para cada operación asegurada, en la fecha en que el ASEGURADO acepte los documen- tos presentados conforme con el condicionado del CRÉDITO DOCUMENTARIO. Si existieran discrepancias se en- tenderán aceptados los documentos siempre que el DEUDOR diese su conformidad a los mismos.
PERFECCIÓN, DURACIÓN Y EFECTOS DEL SEGURO. El contrato de seguro se perfecciona por el mero consentimiento y entrará en vigor el día en que haya sido firma- do por ambas partes y se haya satisfecho la prima correspondiente, salvo pacto en contrario en las condiciones particulares. El Seguro tomará efecto a la entrada en vigor del contrato de obra, salvo lo que se disponga en condición parti- cular.
PERFECCIÓN, DURACIÓN Y EFECTOS DEL SEGURO. El Contrato de Seguro se perfeccionará por el mero consentimiento y entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del CONVENIO DE CRÉDITO, siempre que se hayan cumplido las condiciones establecidas en la PÓLIZA y en el CONVENIO DE CRÉDITO y se haya satisfecho la prima correspondiente o su primera fracción, en caso de que se hubiera pactado su fraccionamiento. La PÓLIZA tomará efecto en la fecha en que se produzca por el ASEGURADO el primer desembolso del CRÉDITO a favor del VENDEDOR o a su orden. La duración del Seguro se establecerá en Condición Particular.

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

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