DESEMBOLSO DEL CRÉDITO Cláusulas de Ejemplo

DESEMBOLSO DEL CRÉDITO. Una vez legalizado el crédito, el servidor público favorecido deberá aportar los siguientes documentos para su desembolso: • Primera copia de la escritura pública de compraventa e hipoteca a favor xxx XXXX. • Certificado de tradición y libertad en el que aparezca la inscripción de la venta, así como la hipoteca en primer grado a favor xxx XXXX. • Pagaré en blanco otorgado a favor xxx XXXX, firmado por el servidor público y un (1) aval, el cual podrá ser su cónyuge o compañero(a) permanente, junto con la carta de instrucciones debidamente firmada. • Certificación bancaria del vendedor del inmueble o de quien este autorice me- diante poder general o especial debidamente conferido. • Autorización de descuento firmada por el “Afiliado” o el “Beneficiario del Fon- do” para que se descuente de su salario la cuota del crédito y los seguros corres- pondientes. En el caso del “Afiliado” la autorización incluirá el abono anual al crédito hipotecario de las cesantías y sus intereses que cause anualmente hasta el pago total de la deuda o su desvinculación de la entidad. Para los “Beneficiarios del Fondo” dicho documento debe incluir la autorización para que el XXXX xxxx- cite la pignoración de las cesantías que le sean consignadas en el Fondo Nacional de Ahorro a partir de la fecha del desembolso del crédito, así como su compro- miso de realizar en calidad de deudor, el trámite de retiro anual de las mismas en la modalidad de liberación de gravamen hipotecario para su aplicación al crédito otorgado por la Entidad anualmente hasta el pago total de la deuda o su desvin- culación de la entidad. • Autorización del servidor público dirigida al Director Regional o al Secretario General, según el caso, indicando titular, número y tipo de cuenta bancaria donde debe desembolsarse el crédito hipotecario. • Primera copia de la escritura pública de hipoteca a favor xxx XXXX. • Certificado de tradición y libertad en que aparezca la inscripción de hipoteca de primer grado a favor xxx XXXX. • Pagaré en blanco otorgado a favor xxx XXXX, firmado por el servidor público y un (1) aval, el cual podrá ser su cónyuge o compañero(a) permanente, junto con la carta de instrucciones debidamente firmada. • Certificación bancaria del “Afiliado” o del “Beneficiario” del Fondo, o a quien este autorice por escrito. • Autorización de descuento firmada por el “Afiliado” o el “Beneficiario del Fon- do” para que se descuente de su salario la cuota del crédito y los seguros corres- pondientes. En el cas...
DESEMBOLSO DEL CRÉDITO. Una vez haya quedado aprobado el crédito según los términos de la cláusula anterior, COLSUBSIDIO, dentro de los dos (2) días hábiles siguiente realizará el desembolso del crédito, así:
DESEMBOLSO DEL CRÉDITO. El desembolso del crédito hipotecario a favor de El(Los) Cliente(s) a que se refiere la Cláusula Segunda, se realizará por autorización expresa de éste(os) y de conformidad con lo establecido en el Anexo 2 del presente contrato, a fin de que la parte vendedora pueda dejar constancia del pago del saldo del precio de venta financiado por miCasita hipotecaria con la suscripción de la Escritura Pública que la presente Minuta origine. miCasita hipotecaria se reserva el derecho de suspender el desembolso del crédito y la suscripción de la Escritura Pública respectiva, en el supuesto de producirse variaciones en las condiciones por las cuales se aprobó el crédito a El(Los) Cliente(s), cuando éstas pudieran derivarse de alguna variación adversa en las condiciones xxx xxxxxxx financiero, condiciones políticas, económicas, legales y/o la situación financiera de El(Los) Cliente(s). En este supuesto, el presente contrato quedará resuelto siendo suficiente para ello que miCasita hipotecaria comunique por escrito de esta situación a El(Los) Cliente(s) con una anticipación de 02 (dos) días hábiles a la fecha de resolución, sin generarse ningún derecho a reclamo por parte de éste(os) para exigir el pago de suma alguna por ningún concepto ni aplicación de penalidad en contra de miCasita hipotecaria.
DESEMBOLSO DEL CRÉDITO. 3.1 El Primer desembolso está sujeto a que se hayan cumplido las condiciones previas establecidas en el Apéndice 1 que aparece aquí adjunto (o aquellas condiciones previas que el Prestamista hayan dado por escrito).
DESEMBOLSO DEL CRÉDITO. El desembolso del crédito hipotecario a favor de El(Los) Cliente(s) a que se refiere la Cláusula Segunda, se realizará por autorización expresa de éste(os) y de conformidad con lo establecido en el Anexo 2 del presente contrato, a fin de que la parte vendedora pueda dejar constancia del pago del saldo del precio de venta financiado por miCasita hipotecaria con la suscripción de la Escritura Pública que la presente minuta origine.
DESEMBOLSO DEL CRÉDITO. El desembolso del crédito hipotecario a favor de El(Los) Cliente(s) a que se refiere la Cláusula Segunda, se realizará por autorización expresa de éste(os) y de conformidad con lo establecido en el Anexo 2 del presente contrato. miCasita hipotecaria se reserva el derecho de suspender el desembolso del Crédito y la suscripción de la Escritura Pública respectiva, en el supuesto de producirse variaciones en las condiciones por las cuales se aprobó el crédito a El(Los) Cliente(s), cuando éstas pudieran derivarse de alguna variación adversa en las condiciones xxx xxxxxxx financiero, condiciones políticas, económicas, legales y/o la situación financiera de El(Los) Cliente(s). En este supuesto, el presente Contrato quedará sin efecto siendo suficiente para ello que miCasita hipotecaria comunique por escrito de esta situación a El(Los) Cliente(s), sin generarse ningún derecho a reclamo por parte de éste(os) para exigir el pago de suma alguna por ningún concepto ni aplicación de penalidad en contra de miCasita hipotecaria.
DESEMBOLSO DEL CRÉDITO. De conformidad con la normatividad vigente del Fondo, el desembolso del crédito se iniciará con la radicación en físico de los documentos requeridos en la Resolución 1-1721 de 2019. Para lo cual, la radicación, envío y trámite de la documentación se ajustará a las medidas adoptadas por la entidad o el Gobierno Nacional al momento de la solicitud del beneficiario del crédito, teniendo en cuenta los tiempos entre la firma de la escritura y el registro efectivo de la misma. Secretaria General xxx XXXX
DESEMBOLSO DEL CRÉDITO. Los desembolsos podrán realizarse a través de las siguientes formas: (a) cheque de Gerencia girado a nombre del CLIENTE; (b) en efectivo en las oficinas del BANCO; (c) abono en cuentas (de ahorros u otro tipo) de titularidad del CLIENTE en el mismo BANCO o en otra entidad financiera; (d) mediante cualquier otro mecanismo que el BANCO tenga establecido y/o que pueda establecer en adelante. Con el desembolso del Crédito, el BANCO expedirá conjuntamente con la Hoja Resumen, un documento denominado “Cronograma de Pagos” en el que se establecerá el número de cuotas o pagos a realizar, su periodicidad y fecha de pago; el monto del principal, el monto de intereses, penalidades, comisiones, gastos, la prima por seguros de ser el caso, la cantidad total a pagar y la tasa de costo efectivo anual, el mismo que será entregado al CLIENTE en dicho acto y formará parte integrante de la Hoja Resumen. EL BANCO entregará un Cronograma de Xxxxx Definitivo siempre que haya certeza de las fechas de pago. En caso la fecha de vencimiento recaiga sobre un día no hábil (xxxxxx, xxxxxxx o feriado), el pago deberá realizarse el día hábil siguiente. EL BANCO entregará al CLIENTE un Cronograma de Pagos Preliminar en caso no tenga certeza de las fechas de pagos del mismo, el cual será reemplazado por un Cronograma de Pagos Definitivo,
DESEMBOLSO DEL CRÉDITO. El desembolso del crédito estará sujeto a la disponibilidad de recursos y que se encuentren en su totalidad constituidas y aprobadas las respectivas garantías. Podrá darse un anticipo del 40% del dinero a la firma de la promesa de compra-venta, para lo cual se suscribirá pagaré en blanco con carta de instrucciones y dos deudores solidarios, el cual se devolverá con la formalización del crédito. En caso de que el asociado no finalice en debida forma la solicitud del crédito se hará efectiva de inmediato la cláusula aceleratoria del pagaré, teniendo éste que devolver el dinero en su totalidad más los intereses causados. Son a cargo del asociado los gastos que ocasionen, el Certificado de Tradición y Libertad, los seguros, el avalúo, la Escritura de Hipoteca y su posterior cancelación, su registro y demás erogaciones que demanden el trámite legal de las operaciones. PARAGRAFO PRIMERO: Si el asociado por cualquier circunstancia no efectúa oportunamente los trámites, FONDEC podrá efectuarlos por su cuenta y a cargo del asociado y el costo de los mismos incrementarán el del crédito otorgado.
DESEMBOLSO DEL CRÉDITO. El desembolso del crédito hipotecario a favor de El(Los) Cliente(s) a que se refiere la Cláusula Segunda, se realizará por autorización expresa de éste(os) y de conformidad con lo establecido en el Anexo 2 del presente contrato, dejando La Vendedora constancia del pago del saldo del precio de venta financiado por miCasita hipotecaria con la suscripción de la Escritura Pública que la presente Minuta origine. El(Los) Cliente(s) acepta(n) que cualquier diferencia que pudiera existir a la fecha del desembolso del crédito en el pago del saldo del precio de venta será asumido directamente por él. miCasita hipotecaria podrá solicitar la inscripción de la anotación preventiva respecto a la Primera y Preferente Hipoteca sobre el(los) inmueble(s) a su favor. miCasita hipotecaria se reserva el derecho de suspender el desembolso del Crédito y la suscripción de la Escritura Pública respectiva, en el supuesto de producirse variaciones en las condiciones por las cuales se aprobó el crédito a El presente contrato fue aprobado mediante Resolución SBS N° 1084-2017.