Common use of PENALIZACIONES Clause in Contracts

PENALIZACIONES. Se considerará una infracción grave la no presentación de ofertas a las Entidades Locales por parte de un adjudicatario cuando haya sido requerido para ello, así como cualquier actuación de efecto equivalente dirigida a evitar la adjudicación del Contrato basado por parte de la Entidad Local. Igualmente, la falta de aclaración de la oferta por la adjudicataria cuando sea requerida por la Entidad Local contratante se considerará una infracción grave. Estas infracciones darán lugar a la imposición de una sanción de un 1% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado, hasta un máximo de 25.000 euros. En el caso de que se reitere esta actuación, el porcentaje expresado anteriormente será del 2% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado de que se trate en la segunda y tercera ocasión en que dicho comportamiento tenga lugar hasta un máximo de 50.000 euros, ampliándose hasta un 3% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado correspondiente en la cuarta y sucesivas ocasiones, hasta un máximo de 75.000 euros. Será calificada como infracción grave, el envío de ofertas que no se ajusten a los límites marcados por los umbrales revisados para cada adjudicataria. Esta infracción dará lugar a la imposición de una sanción en los mismos términos que en los dos párrafos anteriores, además de considerarse causa de inadmisión de la oferta por el órgano de contratación la Entidad Local que tramita el contrato basado. En el caso de que la Entidad Local peticionaria se hubiera demorado en el pago del precio a un adjudicatario de conformidad con lo previsto en el artículo 198.6 de la LCSP por un plazo superior a 6 meses, la(s) adjudicataria(s) no estarán obligadas a presentar ofertas, siempre y cuando, la demora no sea por causas imputables a la adjudicataria. Tampoco estará obligada a presentar oferta la(s) adjudicataria(s) del Acuerdo marco cuando exista un procedimiento administrativo o contencioso-administrativo frente a la Entidad Local peticionaria derivado del impago de un Contrato basado suscrito al amparo de este Acuerdo marco por causas no imputables a la adjudicataria. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, las adjudicatarias estarán obligadas a comunicar al responsable del contrato basado o persona en quien delegue y del Acuerdo Xxxxx (responsable designado por la FEMP) la concurrencia de algunas de las circunstancias anteriormente descritas, aportando la documentación acreditativa oportuna. Igualmente, se considerará una infracción grave la falta de pago de la retribución prevista en este Acuerdo marco, tras ser requerido de pago formalmente por la FEMP. Esta infracción dará lugar a la imposición de una sanción de un diez por ciento (10%) sobre el importe de la factura que sea objeto de reclamación, sin perjuicio de la posibilidad de incautar la garantía.

Appears in 2 contracts

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Rige La Celebración Del Acuerdo Marco Para El Suministro De Electricidad en Alta Y Baja Tensión De La Central De Contratación De La Femp, Pliego De Cláusulas Administrativas Que Rige La Celebración Del Acuerdo Marco Para El Suministro De Electricidad en Alta Y Baja Tensión De La Central De Contratación De La Femp

PENALIZACIONES. Se considerará una infracción grave El Adjudicatario responderá de los trabajos realizados al amparo del presente Contrato y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de ACUAMED los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales o totales. El Director del Servicio redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en los trabajos entregados por el Adjudicatario, en las fechas señaladas para los hitos reflejados en el Programa de Trabajo (parciales o final), en el plazo xx xxxx (10) días, teniendo derecho el Adjudicatario a formular las alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en el plazo de tres (3) días contados a partir de la fecha en que reciba la correspondiente notificación. En el supuesto de que ACUAMED no presentación admita, total o parcialmente, las alegaciones presentadas por el Adjudicatario y comunicada esta decisión por escrito a éste por parte del Director del Servicio de ofertas ACUAMED, el Adjudicatario estará obligado a las Entidades Locales la subsanación de los mismos en un plazo que no podrá exceder de un (1) mes desde la recepción de la comunicación del defecto por parte de un adjudicatario cuando haya sido requerido para elloACUAMED, así como cualquier actuación de efecto equivalente dirigida a evitar transcurrido el cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la adjudicación resolución del Contrato, ejecutando la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato basado y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por parte 100 del Precio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Adjudicatario un plazo adicional de cinco (5) días para la Entidad Local. Igualmentecorrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, la falta o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de aclaración de la oferta por la adjudicataria cuando sea requerida por la Entidad Local contratante se considerará una infracción grave. Estas infracciones darán lugar a la imposición de una sanción de un 1% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basadomanera unilateral, hasta un máximo de 25.000 euroscon cargo al Adjudicatario. En el caso supuesto de que se reitere esta actuaciónoptara por la alternativa (a), y si transcurrido el plazo de (5) días, el porcentaje expresado anteriormente será del 2% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado de que se trate en la segunda y tercera ocasión en que dicho comportamiento tenga lugar hasta un máximo de 50.000 euros, ampliándose hasta un 3% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado correspondiente en la cuarta y sucesivas ocasiones, hasta un máximo de 75.000 euros. Será calificada como infracción grave, el envío de ofertas que Adjudicatario no se ajusten a los límites marcados por los umbrales revisados para cada adjudicataria. Esta infracción dará lugar hubiera procedido a la imposición corrección de una sanción en los mismos términos que en los dos párrafos anterioreslas deficiencias, además de considerarse causa de inadmisión de la oferta por el órgano de contratación la Entidad Local que tramita el contrato basado. En el caso de que la Entidad Local peticionaria se hubiera demorado en el pago del precio a un adjudicatario de conformidad con lo previsto en el artículo 198.6 de la LCSP por un plazo superior a 6 meses, la(s) adjudicataria(s) no estarán obligadas a presentar ofertas, siempre y cuando, la demora no sea por causas imputables ACUAMED podrá proceder a la adjudicataria. Tampoco estará obligada a presentar oferta la(s) adjudicataria(s) resolución del Acuerdo marco cuando exista un procedimiento administrativo o contencioso-administrativo frente a la Entidad Local peticionaria derivado Contrato, exigiendo al Adjudicatario una penalidad equivalente al 50 por 100 del impago de un Contrato basado suscrito al amparo de este Acuerdo marco por causas no imputables a la adjudicataria. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, las adjudicatarias estarán obligadas a comunicar al responsable Precio del contrato basado o persona en quien delegue y del Acuerdo Xxxxx (responsable designado por la FEMP) la concurrencia de algunas de las circunstancias anteriormente descritas, aportando la documentación acreditativa oportuna. Igualmente, se considerará una infracción grave la falta de pago de la retribución prevista en este Acuerdo marco, tras ser requerido de pago formalmente por la FEMP. Esta infracción dará lugar a la imposición de una sanción de un diez por ciento (10%) sobre el importe de la factura que sea objeto de reclamación, sin perjuicio de la posibilidad de incautar la garantíaContrato.

Appears in 2 contracts

Samples: www.acuamed.es, www.acuamed.es

PENALIZACIONES. Se considerará una infracción grave la no presentación En caso de ofertas a las Entidades Locales incumplimiento de los Hitos por parte de un adjudicatario cuando haya sido requerido para ellodel Proveedor, así como cualquier actuación de efecto Xxxxxx tendrá derecho a exigir una compensación por retraso equivalente dirigida a evitar la adjudicación al 1% del precio del Contrato basado por parte cada día de la Entidad Local. Igualmente, la falta de aclaración de la oferta por la adjudicataria cuando sea requerida por la Entidad Local contratante se considerará una infracción grave. Estas infracciones darán lugar a la imposición de una sanción de un 1% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basadoretraso, hasta un máximo del 15% del precio total del Contrato (en adelante “Penalización”). El incumplimiento de 25.000 euroscada Hito conllevará la aplicación directa de las Penalizaciones acumulativas. El pago de la Penalización por parte del Proveedor no excluirá el derecho de Xxxxxx a ejercitar cuantas acciones legales y derechos le correspondan de acuerdo con el ordenamiento jurídico para resarcir los daños y perjuicios causados por el retraso, y no exime al Proveedor de sus demás obligaciones contractuales o legales derivadas del Contrato. Si se alcanza el importe máximo de Penalización por retraso, Xxxxxx podrá optar por rescindir el Contrato, o parte del mismo, con efecto inmediato y contratar a un tercero para llevar a cabo el Suministro o los trabajos pendientes y repercutir los costes en los que incurra al Proveedor. La aceptación de Haizea de cualquier entrega de Bienes que se haya producido con retraso, no eximirá de la aplicación de la Penalización ni la obligación de resarcir los daños y perjuicios ocasionados, al igual que tampoco supondrá el vencimiento de la Penalización la notificación del Proveedor de un retraso o aplazamiento. En el caso de que un incumplimiento de las obligaciones del Proveedor se reitere esta actuacióngenere un retraso al cliente, y este le impute a Haizea el porcentaje expresado anteriormente será del 2% sobre el presupuesto pago de adjudicación del Contrato basado cantidades compensatorias por dicho retraso, las cantidades serán directamente repercutidas por Haizea al Proveedor. Estas Penalizaciones seguirán siendo de que se trate aplicación, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso, en la segunda y tercera ocasión en que dicho comportamiento tenga lugar hasta un máximo caso de 50.000 euros, ampliándose hasta un 3% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado correspondiente en la cuarta y sucesivas ocasiones, hasta un máximo de 75.000 euros. Será calificada como infracción grave, el envío de ofertas que no se ajusten a los límites marcados por los umbrales revisados para cada adjudicataria. Esta infracción dará lugar a la imposición de una sanción haber modificaciones en los mismos términos que en los dos párrafos anteriores, además de considerarse causa de inadmisión de la oferta Hitos por el órgano de contratación la Entidad Local que tramita el contrato basado. En el caso de que la Entidad Local peticionaria se hubiera demorado en el pago del precio a un adjudicatario de conformidad con lo previsto en el artículo 198.6 de la LCSP por un plazo superior a 6 meses, la(s) adjudicataria(s) no estarán obligadas a presentar ofertas, siempre y cuando, la demora no sea por causas imputables a la adjudicataria. Tampoco estará obligada a presentar oferta la(s) adjudicataria(s) del Acuerdo marco cuando exista un procedimiento administrativo o contencioso-administrativo frente a la Entidad Local peticionaria derivado del impago de un Contrato basado suscrito al amparo de este Acuerdo marco por causas no imputables a la adjudicataria. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, las adjudicatarias estarán obligadas a comunicar al responsable del contrato basado o persona en quien delegue y del Acuerdo Xxxxx (responsable designado por la FEMP) la concurrencia de algunas de las circunstancias anteriormente descritas, aportando la documentación acreditativa oportuna. Igualmente, se considerará una infracción grave la falta de pago de la retribución prevista en este Acuerdo marco, tras ser requerido de pago formalmente por la FEMP. Esta infracción dará lugar a la imposición de una sanción de un diez por ciento (10%) sobre el importe de la factura que sea objeto de reclamación, sin perjuicio de la posibilidad de incautar la garantíaVariaciones.

Appears in 1 contract

Samples: haizeabilbao.com

PENALIZACIONES. Se considerará una infracción grave El Contratante podrá imponer penalizaciones por demora en el inicio de las obras y/o la no presentación terminación de ofertas a las Entidades Locales por parte de un adjudicatario cuando haya sido requerido para ello, así como cualquier actuación de efecto equivalente dirigida a evitar la adjudicación del Contrato basado por parte partes de la Entidad Localobra sobre las fechas que se establezcan en el contrato. Igualmente, la falta de aclaración La expiración de la oferta por la adjudicataria cuando sea requerida por la Entidad Local contratante fecha de inicio o terminación se considerará una infracción gravecomo notificación a todas las partes. Estas infracciones darán lugar a la imposición Las penalizaciones aplicables serán del 0,5% del valor total del contrato por cada hito y semana de una sanción de un 1% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basadoretraso, hasta un máximo de 25.000 euros2,5% del citado valor total del hito. Como hitos se consideran cada una de las fases de obra especificadas en la Programación General de Obras que figurarán en el Contrato de Ejecución de Obra, o en su caso aquéllos plazos de terminación que se hubiesen visto afectados y modificados posteriormente por otros aceptados previa y expresamente por el Contratante. La penalización máxima por este concepto no excederá del 10% del importe total del contrato. El Contratante podrá imponer penalizaciones si por los retrasos acumulados, y de no optar por la rescisión con incautación de garantía, se impide o retrasa la puesta en servicio de la Instalación, al no poderse desarrollar otros trabajos de montaje de suministradores afectados por el desarrollo de la obra objeto de este contrato. La penalización aplicable será del uno por ciento (1,0%) del valor total del contrato por cada semana de retraso. La penalización máxima por este concepto no excederá del 10% del importe total del contrato. En el caso de optar el Contratante por la aplicación de las penalizaciones que se reitere esta actuaciónen cada caso procedan, el porcentaje expresado anteriormente será del 2% sobre Contratista autoriza desde este momento al Contratante el presupuesto de adjudicación del Contrato basado que haga suyo el importe a que en su caso ascienda la penalización o penalizaciones de que se trate compensando para ello los pagos que en la segunda fecha de aplicación de aquéllas estuvieran pendientes de efectuar al Contratista, y tercera ocasión en que dicho comportamiento tenga lugar hasta un máximo de 50.000 euros, ampliándose hasta un 3% sobre si no fuese suficiente se ejecutará el presupuesto de adjudicación del Contrato basado correspondiente en la cuarta y sucesivas ocasiones, hasta un máximo de 75.000 euros. Será calificada como infracción grave, el envío de ofertas que no se ajusten a los límites marcados por los umbrales revisados para cada adjudicataria. Esta infracción dará lugar a la imposición de una sanción en los mismos términos que en los dos párrafos anteriores, además de considerarse causa de inadmisión de la oferta por el órgano de contratación la Entidad Local que tramita el contrato basado. En el caso de que la Entidad Local peticionaria se hubiera demorado en el pago del precio a un adjudicatario de conformidad con lo aval bancario previsto en el artículo 198.6 apartado correspondiente IDAE podrá considerar como incumplimiento grave, y por tanto resolver el contrato, en los casos siguientes: - Cuando las penalizaciones por demora alcancen el 10 por 100 del importe del contrato. - Cuando las penalizaciones por retrasos acumulados que impidan o retrasen la puesta en servicio de la LCSP instalación alcancen el 10 por un plazo superior a 6 meses, la(s) adjudicataria(s) no estarán obligadas a presentar ofertas, siempre y cuando, 100 del importe del contrato. - Cuando la demora no sea por causas imputables a la adjudicataria. Tampoco estará obligada a presentar oferta la(s) adjudicataria(s) del Acuerdo marco cuando exista un procedimiento administrativo o contencioso-administrativo frente a la Entidad Local peticionaria derivado del impago de un Contrato basado suscrito al amparo de este Acuerdo marco por causas no imputables a la adjudicataria. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, las adjudicatarias estarán obligadas a comunicar al responsable del contrato basado o persona en quien delegue y del Acuerdo Xxxxx (responsable designado por la FEMP) la concurrencia de algunas suma de las circunstancias anteriormente descritas, aportando la documentación acreditativa oportuna. Igualmente, se considerará una infracción grave la falta de pago de la retribución prevista en este Acuerdo marco, tras ser requerido de pago formalmente penalizaciones anteriores exceda el 10 por la FEMP. Esta infracción dará lugar a la imposición de una sanción de un diez por ciento (10%) sobre el 100 del importe de la factura que sea objeto de reclamación, sin perjuicio de la posibilidad de incautar la garantíadel contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Particulares

PENALIZACIONES. Se considerará En el contrato podrán establecerse penalizaciones por la demora del adjudicatario en la realización del contrato o por cualquier otra causa justificada. En el supuesto de que el adjudicatario incumpliera cualquiera de los plazos previstos en este pliego para la prestación del servicio, la Sociedad, sin perjuicio de las penalizaciones que puedan establecerse en el contrato, impondrá, en virtud de la presente cláusula penal que tiene carácter cumulativo y no sustitutivo a los efectos del artículo 1152 del Código Civil, una infracción grave la no presentación de ofertas a las Entidades Locales penalización igual al TRES por parte de un adjudicatario cuando haya sido requerido para ello, así como cualquier actuación de efecto equivalente dirigida a evitar la adjudicación ciento (3%) sobre el precio del Contrato basado por parte cada semana de retraso, sin justificación aceptada por la Sociedad. En caso de retraso por periodos inferiores a una semana, se prorratearán por días las penalizaciones que correspondan. La Sociedad, en el supuesto de que el adjudicatario incumpliera el plazo de incorporación del personal que preste el Servicio, impondrá, salvo justificación aceptada por la Sociedad, una penalización equivalente al precio por jornada de los recursos sobre los que se haya producido la demora durante un periodo igual al doble del tiempo de demora en la incorporación. Cuando a juicio del Director Técnico las incidencias que se hubieran originado en el cumplimiento de los objetivos planificados fueran imputables al adjudicatario, por falta de responsabilidad, incompetencia, negligencia u otras causas de índole similar, se impondrá una penalización equivalente al precio de los trabajos realizados, en las condiciones señaladas anteriormente. Cuando estas circunstancias exigiesen la sustitución del personal asignado para la realización del contrato, si es la primera vez que se produce dicha sustitución, la Sociedad impondrá, salvo justificación aceptada por la misma, una penalización equivalente al precio por jornada del recurso asignado durante 15 días, y si ocurriese por segunda vez, la Sociedad impondrá, salvo justificación aceptada por ella misma, una penalización equivalente al precio por jornada del recurso asignado durante 30 días. La Sociedad detraerá el importe de las penalizaciones de los importes pendientes de pago. La imposición de penalizaciones no impide a la Sociedad el exigir al adjudicatario el cumplimiento de sus obligaciones contractuales ni la indemnización de daños y perjuicios a que la Sociedad pudiera tener derecho. INTECO podrá resolver el Contrato, con derecho a la indemnización de daños y perjuicios causados, si el adjudicatario, no cumple las obligaciones contempladas en el mismo. Son causas de resolución del Contrato: - La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la Entidad Localpersonalidad jurídica de la sociedad contratista. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación. - La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. - El mutuo acuerdo entre las partes. - La no formalización del contrato en plazo. - La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, y el incumplimiento de los plazos o las obligaciones esenciales establecidas en el contrato. Y no alcanzar los objetivos por causas imputables al adjudicatario. Cualquier tipo de incumplimiento después del tercer apercibimiento. - La falta de aclaración capacidad o solvencia sobrevenidas o estar incurso, con posterioridad a la adjudicación, en alguna de las prohibiciones de contratar. - Las demás establecidas expresamente en el contrato. En caso de resolución del contrato el adjudicatario, a solicitud de INTECO, deberá cesar de inmediato en todos los trabajados contratados. Asimismo, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de los trabajos realizados hasta la fecha que se consideren útiles para INTECO, quien abonará los trabajos realizados en las condiciones establecidas en el Contrato hasta dicha fecha. En todo caso, INTECO deducirá de la oferta por cantidad que resulte de la adjudicataria cuando sea requerida por liquidación el importe correspondiente a indemnizaciones y demás conceptos que procedan. Se considera obligación contractual esencial: - Cualquiera de las propuestas del adjudicatario que se hayan tenido en cuenta en la Entidad Local contratante se considerará una infracción grave. Estas infracciones darán lugar a la imposición valoración de una sanción de un 1% sobre el presupuesto los criterios de adjudicación del Contrato basado, hasta un máximo de 25.000 euroscontrato respectivo así como los elementos mínimos exigidos en el pliego y relacionados con el objeto del contrato. En el caso - El requisito de que se reitere esta actuación, todo el porcentaje expresado anteriormente será del 2% sobre el presupuesto personal que preste los servicios esté en posesión de adjudicación del Contrato basado de que se trate las oportunas habilitaciones oficiales o tenga los conocimientos indicados en la segunda y tercera ocasión en que dicho comportamiento tenga lugar hasta un máximo de 50.000 euros, ampliándose hasta un 3% sobre el presupuesto de adjudicación oferta. La resolución del Contrato basado correspondiente en la cuarta y sucesivas ocasiones, hasta un máximo de 75.000 euros. Será calificada como infracción grave, el envío de ofertas que no contrato se ajusten a los límites marcados por los umbrales revisados para cada adjudicataria. Esta infracción dará lugar a la imposición de una sanción en los mismos términos que en los dos párrafos anteriores, además de considerarse causa de inadmisión de la oferta acordará por el órgano de contratación la Entidad Local que tramita el contrato basado. En el caso de que la Entidad Local peticionaria se hubiera demorado en el pago del precio a un adjudicatario de conformidad con lo previsto en el artículo 198.6 de la LCSP por un plazo superior a 6 meses, la(s) adjudicataria(s) no estarán obligadas a presentar ofertas, siempre y cuando, la demora no sea por causas imputables a la adjudicataria. Tampoco estará obligada a presentar oferta la(s) adjudicataria(s) del Acuerdo marco cuando exista un procedimiento administrativo o contencioso-administrativo frente a la Entidad Local peticionaria derivado del impago de un Contrato basado suscrito al amparo de este Acuerdo marco por causas no imputables a la adjudicataria. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, las adjudicatarias estarán obligadas a comunicar al responsable del contrato basado o persona en quien delegue y del Acuerdo Xxxxx (responsable designado por la FEMP) la concurrencia de algunas de las circunstancias anteriormente descritas, aportando la documentación acreditativa oportuna. Igualmente, se considerará una infracción grave la falta de pago de la retribución prevista en este Acuerdo marco, tras ser requerido de pago formalmente por la FEMP. Esta infracción dará lugar a la imposición de una sanción de un diez por ciento (10%) sobre el importe de la factura que sea objeto de reclamación, sin perjuicio de la posibilidad de incautar la garantíacontratación.

Appears in 1 contract

Samples: www.incibe.es

PENALIZACIONES. Se considerará una infracción grave El adjudicatario está obligado a cumplir el plazo señalado en el Pliego de Pres- cripciones Técnicas. En el supuesto de producirse un error o un retraso en la ejecución de cualquiera de las acciones en la realización de los trabajos y siempre que sea imputable al contratista, el mismo se compromete a comunicar por escrito al CDTI dicha cir- cunstancia, debiendo abonar al CDTI un porcentaje no presentación de ofertas a las Entidades Locales por parte de un adjudicatario cuando haya sido requerido para ello, así como cualquier actuación de efecto equivalente dirigida a evitar la adjudicación recuperable del Contrato basado por parte de la Entidad Local. Igualmente, la falta de aclaración de la oferta por la adjudicataria cuando sea requerida por la Entidad Local contratante se considerará una infracción grave. Estas infracciones darán lugar a la imposición de una sanción de un 125% sobre el presupuesto total de adjudicación la factura por dichos trabajos en concepto de penalización. Asimismo, el contratista compromete a subsanar el error de forma inmediata en el plazo que se acuerde con el CDTI, debiendo reflejarse esta circunstancia por es- crito, siendo a cargo del Contrato basado, hasta un máximo de 25.000 eurosmismo todos los costes generados por el error producido o el retraso ocasionado. En el caso de que dentro del plazo concedido no se reitere esta actuaciónllevara a cabo la correspon- diente subsanación, el porcentaje expresado anteriormente será contratista estará obligado a abonar al CDTI el 100% de la factura por los trabajos no realizados, reservándose el CDTI la facultad de resol- ver el contrato de forma inmediata, sin derecho a reclamación por parte del 2adju- dicatario, manteniéndose además la obligación de subsanar dicho error y debien- do abonar al CDTI una penalización adicional de 3000 euros por cada día adicio- nal de retraso. Dichas cantidades serán detraídas de las cantidades pendientes de pago por par- te del adjudicatario y, en caso de que no existan, deberán ser ingresadas en me- tálico por el adjudicatario. El adjudicatario se obliga en el momento de la firma del contrato a indicar por es- crito aquellas circunstancias ajenas al mismo por las que no se pueda llevar a ca- bo la realización de los trabajos en el plazo indicado. A los efectos, al adjudicata- rio se le concederá un mes de plazo para que se lleven a cabo los referidos traba- xxx, a partir del cual, el CDTI se reserva la facultad de aplicar una penalización del 5% sobre el presupuesto precio de adjudicación del Contrato basado de que se trate en la segunda y tercera ocasión en que dicho comportamiento tenga lugar hasta un máximo de 50.000 euros, ampliándose hasta un 3% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado correspondiente en la cuarta y sucesivas ocasiones, hasta un máximo de 75.000 euros. Será calificada como infracción grave, el envío de ofertas que no se ajusten a los límites marcados por los umbrales revisados para cada adjudicataria. Esta infracción dará lugar a la imposición de una sanción en los mismos términos que en los dos párrafos anteriores, además de considerarse causa de inadmisión de la oferta por el órgano de contratación la Entidad Local que tramita el contrato basado. En el caso de que la Entidad Local peticionaria se hubiera demorado en el pago del precio a un adjudicatario de conformidad con lo previsto en el artículo 198.6 de la LCSP por un plazo superior a 6 meses, la(s) adjudicataria(s) no estarán obligadas a presentar ofertas, siempre y cuando, la demora no sea por causas imputables a la adjudicataria. Tampoco estará obligada a presentar oferta la(s) adjudicataria(s) del Acuerdo marco cuando exista un procedimiento administrativo o contencioso-administrativo frente a la Entidad Local peticionaria derivado del impago de un Contrato basado suscrito al amparo de este Acuerdo marco por causas no imputables a la adjudicataria. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, las adjudicatarias estarán obligadas a comunicar al responsable del contrato basado o persona en quien delegue y del Acuerdo Xxxxx (responsable designado por la FEMP) la concurrencia de algunas de las circunstancias anteriormente descritas, aportando la documentación acreditativa oportuna. Igualmente, se considerará una infracción grave la falta de pago de la retribución prevista en este Acuerdo marco, tras ser requerido de pago formalmente por la FEMP. Esta infracción dará lugar a la imposición de una sanción de un diez por ciento (10%) sobre el importe de la factura que sea objeto de reclamación, sin perjuicio de la posibilidad de incautar la garantíamismos.

Appears in 1 contract

Samples: www.cdti.es

PENALIZACIONES. Se aplicarán penalizaciones sobre los elementos indicados en este Pliego. A efectos contractuales se considerará una infracción grave falta penalizable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias específicas en el contrato. Los defectos en que incurra el contratista en la ejecución del contrato, aun cuando no presentación de ofertas a las Entidades Locales proceda por ello la resolución del mismo, darán lugar al apercibimiento por escrito por parte de un adjudicatario cuando haya sido requerido para elloINCIBE, así oído al Contratista. Estos apercibimientos podrán ser tenidos en cuenta, como cualquier actuación factor negativo, en las cláusulas generales de efecto equivalente dirigida a evitar la adjudicación del Contrato basado por parte los Pliegos de la Entidad Local. Igualmenteexpedientes de servicios, la falta de aclaración de la oferta por la adjudicataria cuando sea requerida por la Entidad Local contratante se considerará una infracción grave. Estas infracciones darán lugar a la imposición de una sanción de un 1% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado, hasta un máximo de 25.000 euros. En el caso de que se reitere esta actuación, el porcentaje expresado anteriormente será del 2% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado de que se trate en la segunda y tercera ocasión en que dicho comportamiento tenga lugar hasta un máximo de 50.000 euros, ampliándose hasta un 3% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado correspondiente en la cuarta y sucesivas ocasiones, hasta un máximo de 75.000 euros. Será calificada como infracción grave, el envío de ofertas que no se ajusten a los límites marcados por los umbrales revisados para cada adjudicataria. Esta infracción dará lugar a la imposición de una sanción en los mismos términos que en los dos párrafos anteriores, además de considerarse causa de inadmisión de la oferta por el órgano de contratación la Entidad Local que tramita el contrato basado. En el caso de que la Entidad Local peticionaria se hubiera demorado deban adjudicarse en el pago del precio plazo de tres años a un adjudicatario partir de conformidad con su formulación. A los efectos de lo previsto en el artículo 198.6 1153 del Código Civil, el adjudicatario penalizado, además de satisfacer la penalización en los términos previstos en el párrafo siguiente, deberá cumplir las obligaciones cuyo incumplimiento o retraso se penalizan. La Sociedad detraerá el importe de las penalizaciones de los importes pendientes de pago. Las penalizaciones se detraerán del importe pendiente de pago al adjudicatario. En caso de que no existan cantidades pendientes de pago, las penalizaciones se harán efectivas con cargo a la garantía definitiva constituida. En el supuesto de que las penalizaciones se hayan hecho efectivas con cargo a la referida garantía, el adjudicatario estará obligado a ampliar la garantía en la cantidad que corresponda hasta que este alcance el valor del 5% del importe de adjudicación del Contrato en el plazo de 5 días desde su ejecución. Las penalizaciones descritas anteriormente serán de aplicación a los precios vigentes en cada momento de acuerdo con lo establecido del presente Xxxxxx. La imposición de penalizaciones no impide a la Sociedad el exigir al adjudicatario el cumplimiento de sus obligaciones contractuales ni la indemnización de daños y perjuicios a que la Sociedad pudiera tener derecho. En virtud de la LCSP por un plazo superior presente cláusula penal que tiene carácter cumulativo y no sustitutivo a 6 meses, la(s) adjudicataria(s) no estarán obligadas a presentar ofertas, siempre y cuando, la demora no sea por causas imputables a la adjudicataria. Tampoco estará obligada a presentar oferta la(s) adjudicataria(s) del Acuerdo marco cuando exista un procedimiento administrativo o contencioso-administrativo frente a la Entidad Local peticionaria derivado del impago de un Contrato basado suscrito al amparo de este Acuerdo marco por causas no imputables a la adjudicataria. Para el cumplimiento los efectos de lo dispuesto en el párrafo artículo 1152 del Código Civil, INCIBE aplicará las siguientes penalizaciones:  El primer apercibimiento escrito conllevará una penalización equivalente al 3% sobre el precio de adjudicación y se detraerá por INCIBE al hacer efectiva la primera factura.  Los sucesivos que pudieran producirse podrán duplicar o triplicar el porcentaje de penalización anterior, las adjudicatarias estarán obligadas . Estas penalidades deberán ser proporcionales a comunicar la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al responsable 10% del precio de adjudicación del contrato.  En caso de mantenerse o reiterarse la defectuosa ejecución del contrato basado tras el tercer apercibimiento escrito, INCIBE procederá a la resolución del contrato de acuerdo con el apartado 19.4 del presente Xxxxxx. Por incumplimiento de los objetivos planificados o persona por cumplimento defectuoso del servicio imputables al contratista, por falta de responsabilidad, incompetencia, negligencia u otras causas de índole similar. Para identificar esta penalización:  El primer apercibimiento escrito conllevará una penalización equivalente al 3% de la facturación de la campaña en quien delegue que se hubiera producido y se detraerá por INCIBE al hacerla efectiva.  Los sucesivos que pudieran producirse podrán duplicar o triplicar el porcentaje de penalización anterior. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del Acuerdo Xxxxx (responsable designado por incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio de adjudicación del contrato.  En caso de mantenerse o reiterarse la FEMP) defectuosa ejecución del contrato tras el tercer apercibimiento escrito, INCIBE procederá a la concurrencia resolución del contrato de algunas acuerdo con el apartado 19.4 del presente Xxxxxx. Por incumplimiento del procedimiento de sustitución de medios personales:  El 1% del importe del contrato en caso de incumplimiento del procedimiento de sustitución de los medios personales definido en el apartado “sustitución de los medios personales” xxx Xxxxxx. Por incumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 11.3 de Subcontratación del presente Xxxxxx para proceder a la subcontratación, o cuando no se acredite la aptitud del subcontratista o de las circunstancias anteriormente descritas, aportando la documentación acreditativa oportuna. Igualmente, se considerará una infracción grave la falta de pago determinantes de la retribución prevista en este Acuerdo marco, tras ser requerido situación de pago formalmente por emergencia o de las que hacen urgente la FEMPsubcontratación. Esta infracción dará lugar a la imposición de una sanción de un diez por ciento (10%) sobre el importe  El 25% del precio de la factura que sea objeto de reclamación, sin perjuicio de la posibilidad de incautar la garantíaactividad subcontratada.

Appears in 1 contract

Samples: mnhlicitaciones.com

PENALIZACIONES. Se considerará una infracción grave la no presentación de ofertas a las Entidades Locales por parte de un adjudicatario cuando haya sido requerido para ello, así como cualquier actuación de efecto equivalente dirigida a evitar la adjudicación del Contrato basado por parte de la Entidad Local. Igualmente, la falta de aclaración de la oferta por la adjudicataria cuando sea requerida por la Entidad Local contratante se considerará una infracción grave. Estas infracciones darán lugar Para proceder a la imposición de una sanción las penalidades indicadas será necesario que los incumplimientos que puedan dar lugar a las mismas queden acreditados por el responsable del contrato. De este incumplimiento se dará traslado al contratista para que realice las alegaciones oportunas en el plazo de un 1% 10 días hábiles. Toda la documentación recabada será trasladada al órgano de contratación que resolverá sobre la imposición de la penalidad. Todas las penalidades se harán efectivas con el presupuesto de adjudicación del Contrato basado, hasta un máximo de 25.000 euros. En el caso de que se reitere esta actuación, el porcentaje expresado anteriormente será del 2% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado de que se trate correspondiente descuento en la segunda y tercera ocasión facturación del mes siguiente al de la notificación de la imposición de la penalidad al adjudicatario. • Por demora El incumplimiento de las prestaciones definidas en que dicho comportamiento tenga lugar hasta un máximo de 50.000 eurosel contrato, ampliándose hasta un 3% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado correspondiente en la cuarta y sucesivas ocasiones, hasta un máximo de 75.000 euros. Será calificada como infracción grave, el envío de ofertas que bien porque no se ajusten a hubiera prestado el servicio, o éste hubiese sido defectuoso, además de dar lugar al descuento de la factura de los límites marcados por los umbrales revisados para cada adjudicataria. Esta infracción servicios no realizados, dará lugar a la imposición de una sanción en los mismos términos que en los dos párrafos anteriorespenalidad por cada incumplimiento, además de considerarse causa de inadmisión equivalente al 5% del importe de la oferta por factura mensual. Cuando la suma de las penalidades alcance un importe superior al 5% sobre el precio del contrato, el órgano de contratación podrá proceder a la Entidad Local resolución del contrato o a acordar la imposición de nuevas penalidades. De las penalidades se dará traslado al órgano de contratación que tramita resolverá sobre su imposición, respetando el contrato basadoderecho de audiencia del contratista. En el caso MADRID DESTINO podrá optar entre la resolución con la indemnización que corresponda y la imposición de las penalidades aquí previstas. El incumplimiento de ejecución parcial dará lugar, sin perjuicio del derecho a optar por la resolución con la indemnización que corresponda, a la Entidad Local peticionaria se hubiera demorado en el pago imposición de penalidades equivalentes al doble del valor de lo incumplido y al coste de su ejecución por tercero, valorándose además los posibles perjuicios irrogados a la actividad del Centro, hasta un máximo total del 10% del precio a un adjudicatario de conformidad con lo previsto del contrato en el artículo 198.6 de la LCSP por un plazo superior a 6 meses, la(s) adjudicataria(s) no estarán obligadas a presentar ofertas, siempre y cuando, la demora no sea por causas imputables que se procederá a la adjudicatariaresolución del mismo. Tampoco estará obligada a presentar oferta la(s) adjudicataria(s) • Por fallos en la prestación del Acuerdo marco cuando exista un procedimiento administrativo o contencioso-administrativo frente a la Entidad Local peticionaria derivado del impago servicio Se considerarán infracciones leves aquellas que degraden el servicio sin bloquear el servicio de un Contrato basado suscrito al amparo venta de este Acuerdo marco por causas no imputables a la adjudicatariaentradas. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, las adjudicatarias estarán obligadas a comunicar al responsable del contrato basado o persona en quien delegue y del Acuerdo Xxxxx (responsable designado por la FEMP) la concurrencia de algunas de las circunstancias anteriormente descritas, aportando la documentación acreditativa oportuna. Igualmente, se considerará una Cada infracción grave la falta de pago de la retribución prevista en este Acuerdo marco, tras ser requerido de pago formalmente por la FEMP. Esta infracción leve dará lugar a la imposición de una sanción de un diez por ciento (10%) sobre el penalidad equivalente al 1% del importe de la factura que sea objeto mensual por día de reclamación, sin perjuicio demora en la subsanación de la posibilidad infracción. La suma de incautar 5 infracciones leves al mes se considerará una infracción grave y se penalizará como tal. Cuando la garantíasuma de las penalidades alcance un importe superior al 5% sobre el precio del contrato, el órgano de contratación podrá proceder a la resolución del contrato o a acordar la imposición de nuevas penalidades. De las penalidades se dará traslado al órgano de contratación que resolverá sobre su imposición, respetando el derecho de audiencia del contratista. MADRID DESTINO podrá optar entre la resolución con la indemnización que corresponda y la imposición de las penalidades aquí previstas Se considerarán infracciones graves aquellas que provoquen la indisponibilidad del servicio, impactando directamente sobre la venta. Cada infracción grave dará lugar a la imposición de una penalidad equivalente al 5% del importe de la factura mensual por día de demora en la subsanación de la infracción. En caso de infracción grave se prorrogue durante un plazo que amenace la actividad del Centro/s y que requiera la ejecución por tercero, MADRID DESTINO podrá optar por la imposición de penalidades equivalentes al doble del valor de lo incumplido y al coste de su ejecución por tercero, valorándose además los posibles perjuicios irrogados a la actividad del Centro/s, hasta un máximo total del 10% del precio del contrato en que se procederá a la resolución del mismo.

Appears in 1 contract

Samples: www.madrid-destino.com

PENALIZACIONES. Se considerará una infracción grave Sobre el total de la puntuación obtenida, aplicando la valoración establecida en los criterios anteriores, se procederá a descontar, con motivo de las infracciones por los que las entidades licitantes hayan sido sancionadas, con carácter firme, durante los últimos cinco años, por incumplimientos detectados, en la gestión de centros de atención socioeducativa y asistencial de primer ciclo especializada es, con arreglo al siguiente baremo: El Órgano de contratación presumirá que la proposición no presentación puede ser cumplida como consecuencia de ofertas a desproporcionadas o temerarias, aquéllas que, para las Entidades Locales subastas, y por parte aplicación analógica, se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001,de 12 de un adjudicatario cuando haya sido requerido para ellooctubre, así como cualquier actuación de efecto equivalente dirigida a evitar la adjudicación del Contrato basado por parte el que se aprueba el Reglamento General de la Entidad Local. Igualmente, la falta Ley de aclaración Contratos de la oferta por la adjudicataria cuando sea requerida por la Entidad Local contratante se considerará una infracción grave. Estas infracciones darán lugar a la imposición de una sanción de un 1% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado, hasta un máximo de 25.000 euroslas Administraciones Públicas. En el caso supuesto de que se reitere esta actuación, el porcentaje expresado anteriormente será del 2% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado de que se trate eventual empate entre dos o más licitadores en la segunda y tercera ocasión en que dicho comportamiento tenga lugar hasta un máximo valoración de 50.000 eurossus ofertas, ampliándose hasta un 3% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado correspondiente en la cuarta y sucesivas ocasiones, hasta un máximo conformidad con los criterios de 75.000 euros. Será calificada como infracción grave, el envío de ofertas que no se ajusten a los límites marcados por los umbrales revisados para cada adjudicataria. Esta infracción dará lugar a la imposición de una sanción valoración establecidos en los mismos términos que en los dos párrafos puntos anteriores, además tendrán preferencia para la adjudicación, las empresas que acrediten, bien tener en su plantilla un número de considerarse causa de inadmisión de la oferta trabajadores minusválidos no inferior al dos por el órgano de contratación la Entidad Local que tramita el contrato basado. En el caso de que la Entidad Local peticionaria se hubiera demorado en el pago del precio a ciento, bien tener un adjudicatario adecuado compromiso medioambiental o sean Sociedades Cooperativas Andaluzas, de conformidad con lo previsto dispuesto en el artículo 198.6 162 de la LCSP Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. Si, a pesar de ello, continuase persistiendo el empate, se propondrá la adjudicación a favor de la empresa licitadora que haya obtenido mayor puntuación en el criterio más valorado por un plazo superior a 6 mesesla Administración de los reseñados, la(s) adjudicataria(s) no estarán obligadas a presentar ofertasy si persistiese la igualdad, siempre se decidirá por sorteo, en último caso. La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y cuandoforma y procederá, la demora no sea por causas imputables en acto público, a la adjudicatariaapertura de las proposiciones presentadas por los licitadores y los elevará, con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el Pliego de Cláusulas, al Órgano de Contratación que haya de efectuar la adjudicación del contrato. Tampoco estará obligada a presentar oferta la(s) adjudicataria(s) del Acuerdo marco cuando exista un procedimiento administrativo o contencioso-administrativo frente La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la Entidad Local peticionaria derivado del impago proposición más ventajosa sin atender necesariamente al valor económico de un Contrato basado suscrito al amparo la misma, o declarar desierto el Concurso, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación de concurso que figuran en este Acuerdo marco por causas no imputables a la adjudicatariaPliego. Para El Órgano de Contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el cumplimiento de lo dispuesto contrato en el párrafo anteriorplazo máximo de 1 mes, a contar desde la finalización del plazo para presentar las adjudicatarias estarán obligadas proposiciones. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro del plazo, los empresarios admitidos a comunicar al responsable del contrato basado concurso tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o persona en quien delegue y del Acuerdo Xxxxx (responsable designado por cancele la FEMP) la concurrencia de algunas de las circunstancias anteriormente descritas, aportando la documentación acreditativa oportuna. Igualmente, se considerará una infracción grave la falta de pago de la retribución prevista en este Acuerdo marco, tras ser requerido de pago formalmente por la FEMP. Esta infracción dará lugar a la imposición de una sanción de un diez por ciento (10%) sobre el importe de la factura garantía que sea objeto de reclamación, sin perjuicio de la posibilidad de incautar la garantíahubiesen prestado.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Clausulas Juridico Administrativas Particulares Que Habrán De Regir en El Concurso Mediante La Modalidad De Procedimiento Abierto, Tramitación Ordinaria, Para La Concesion De La Construccion, Equipamiento, Dotación Y Explotación De Una Escuela Infantil en La Urbanización Fuentenueva De San Pedro Alcantara en El Termino Municipal De Marbella

PENALIZACIONES. El retraso en la prestación de los servicios por causas imputables a EMPRESA, o el retraso en la entrega de información requerida por SIGFITO, con respecto a los plazos establecidos en el presente contrato o en sus anexos, será causa de penalización económica sobre la facturación correspondiente al mes en el que se haya dado el retraso. Si bien llegado el caso podrá desarrollarse en un anexo específico al contrato, se tomarán como referencia los siguientes criterios: Para los retrasos en las solicitudes de recogida, se establecen distintos tramos: - Retrasos de entre 1 y 7 días en la realización de la recogida Se considerará una infracción grave aplicará un descuento del 1% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. - Retraso de entre 8 y 14 días en la no presentación realización de ofertas la recogida Se aplicará un descuento del 2% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. - Retraso de entre 15 y 21 días en la realización de la recogida Se aplicará un descuento del 3% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. - Retraso de más de 21 días en la realización de la recogida Se aplicará un descuento del 4% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo. El descuento a aplicar será la suma de los descuentos resultantes en todos los tramos. Otras penalizaciones aplicables, que se sumarían a las Entidades Locales por parte de un adjudicatario cuando haya sido requerido para ello, así como cualquier actuación de efecto equivalente dirigida a evitar la adjudicación del Contrato basado por parte de la Entidad Local. Igualmente, la falta de aclaración de la oferta por la adjudicataria cuando sea requerida por la Entidad Local contratante se considerará una infracción grave. Estas infracciones darán lugar a la imposición de una sanción de un anteriores: - Por visitas retrasadas: 1% sobre el presupuesto importe total de adjudicación del Contrato basado, hasta un máximo de 25.000 euros. En el caso de que se reitere esta actuación, el porcentaje expresado anteriormente será del 2la factura - Por suministros iniciales retrasados: 1% sobre el presupuesto importe total de adjudicación del Contrato basado la factura - Por cuadro de que se trate en la segunda y tercera ocasión en que dicho comportamiento tenga lugar hasta un máximo de 50.000 euros, ampliándose hasta un 3servicios retrasado: 1% sobre el presupuesto importe total de adjudicación la factura - Por información de la gestión final retrasada: 1% sobre el importe total de la factura Las penalizaciones serán acumulables, pudiéndose adicionar todas las producidas durante un mes, siempre y cuando no superen un descuento superior al 15% del Contrato basado correspondiente importe total de la/s factura/s mensual/les. Las penalizaciones podrán no aplicarse cuando el retraso en la cuarta prestación de los servicios sea debido a causas ajenas al proveedor, sean causas justificables documentalmente, hayan sido comunicadas formalmente y sucesivas ocasiones, hasta por escrito a SIGFITO en un máximo de 75.000 euros. Será calificada como infracción grave, el envío de ofertas que plazo no se ajusten a los límites marcados por los umbrales revisados para cada adjudicataria. Esta infracción dará lugar a la imposición de una sanción en los mismos términos que en los dos párrafos anteriores, además de considerarse causa de inadmisión de la oferta por el órgano de contratación la Entidad Local que tramita el contrato basado. En el caso de que la Entidad Local peticionaria se hubiera demorado en el pago del precio superior a un adjudicatario día laborable desde la causa, en su caso se haya establecido una nueva previsión de realización del servicio de conformidad con lo previsto en el artículo 198.6 de la LCSP por un plazo superior a 6 mesesSIGFITO, la(s) adjudicataria(s) no estarán obligadas a presentar ofertas, siempre y cuando, la demora no sea por causas imputables a la adjudicataria. Tampoco estará obligada a presentar oferta la(s) adjudicataria(s) se haya comunicado al perceptor del Acuerdo marco cuando exista un procedimiento administrativo o contencioso-administrativo frente a la Entidad Local peticionaria derivado del impago de un Contrato basado suscrito al amparo de este Acuerdo marco por causas no imputables a la adjudicataria. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, las adjudicatarias estarán obligadas a comunicar al responsable del contrato basado o persona en quien delegue y del Acuerdo Xxxxx (responsable designado por la FEMP) la concurrencia de algunas de las circunstancias anteriormente descritas, aportando la documentación acreditativa oportuna. Igualmente, se considerará una infracción grave la falta de pago de la retribución prevista en este Acuerdo marco, tras ser requerido de pago formalmente por la FEMP. Esta infracción dará lugar a la imposición de una sanción de un diez por ciento (10%) sobre el importe de la factura que sea objeto de reclamación, sin perjuicio de la posibilidad de incautar la garantíaservicio.

Appears in 1 contract

Samples: sigfito.es

PENALIZACIONES. Se considerará una infracción grave la no presentación de ofertas a las Entidades Locales por parte de un adjudicatario cuando haya sido requerido para ello, así como cualquier actuación de efecto equivalente dirigida a evitar la adjudicación del Contrato basado por parte de la Entidad Local. Igualmente, la falta de aclaración de la oferta por la adjudicataria cuando sea requerida por la Entidad Local contratante se considerará una infracción grave. Estas infracciones darán lugar a la imposición de una sanción de un 1% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado, hasta un máximo de 25.000 euros. En el caso de que se reitere esta actuación, el porcentaje expresado anteriormente será del 2% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado de que se trate en la segunda y tercera ocasión en que dicho comportamiento tenga lugar hasta un máximo de 50.000 euros, ampliándose hasta un 3% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado correspondiente en la cuarta y sucesivas ocasiones, hasta un máximo de 75.000 euros. Será calificada como infracción grave, el envío de ofertas que no se ajusten a los límites marcados por los umbrales revisados para cada adjudicataria. Esta infracción dará lugar a la imposición de una sanción en los mismos términos que en los dos párrafos anteriores, además de considerarse causa de inadmisión de la oferta por el órgano Órgano de contratación la Entidad Local que tramita el contrato basado. En el caso de que la Entidad Local peticionaria se hubiera demorado en el pago del precio a un adjudicatario de conformidad con lo previsto en el artículo 198.6 de la LCSP por un plazo superior a 6 meses, la(s) adjudicataria(s) no estarán obligadas a presentar ofertas, siempre y cuando, la demora no sea por causas imputables a la adjudicataria. Tampoco estará obligada a presentar oferta la(s) adjudicataria(s) del Acuerdo marco Marco cuando exista un procedimiento administrativo o contencioso-administrativo frente a la Entidad Local peticionaria derivado del impago de un Contrato basado suscrito al amparo de este Acuerdo marco Xxxxx por causas no imputables a la adjudicataria. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, las adjudicatarias estarán obligadas a comunicar al responsable del contrato basado o persona en quien delegue y del Acuerdo Xxxxx (responsable designado por la FEMP) la concurrencia de algunas de las circunstancias anteriormente descritas, aportando la documentación acreditativa oportuna. Igualmente, se considerará una infracción grave la falta de pago de la retribución prevista en este Acuerdo marcoMarco, tras ser requerido de pago formalmente por la FEMP. Esta infracción dará lugar a la imposición de una sanción de un diez por ciento (10%) sobre el importe de la factura que sea objeto de reclamación, sin perjuicio de la posibilidad de incautar la garantía.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Rige La Celebración Del Acuerdo Marco Para El Suministro De Gas Natural De La Central De Contratación De La Femp

PENALIZACIONES. Se considerará una infracción grave la no presentación impondrán penalizaciones al contratista cuando incurra en alguna de ofertas las causas previstas a las Entidades Locales por parte de un adjudicatario cuando haya sido requerido para ellocontinuación: — Como regla general, así como cualquier actuación de efecto equivalente dirigida a evitar la adjudicación del Contrato basado por parte de la Entidad Local. Igualmente, la falta de aclaración de la oferta por la adjudicataria cuando sea requerida por la Entidad Local contratante se considerará una infracción grave. Estas infracciones darán lugar a la imposición de una sanción de su cuantía será un 1% sobre el presupuesto del importe de adjudicación del Contrato basadocontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. — Se harán efectivas mediante deducción de 25.000 euros. En el caso las cantidades que, en concepto de que se reitere esta actuaciónpago total o parcial, el porcentaje expresado anteriormente será del 2% deban abonarse al contratista, o sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado de que se trate en la segunda y tercera ocasión en que dicho comportamiento tenga lugar hasta un máximo de 50.000 eurosgarantía, ampliándose hasta un 3% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado correspondiente en la cuarta y sucesivas ocasiones, hasta un máximo de 75.000 euros. Será calificada como infracción grave, el envío de ofertas que no se ajusten a los límites marcados por los umbrales revisados para cada adjudicataria. Esta infracción dará lugar a la imposición de una sanción en los mismos términos que en los dos párrafos anteriores, además de considerarse causa de inadmisión conforme al artículo 196.8 de la oferta Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la Entidad Local que tramita ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el contrato basado. En el caso incumplimiento se refiera a la contratación de que personal en los términos indicados en la Entidad Local peticionaria se hubiera demorado en el pago del precio cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a un adjudicatario de conformidad con lo previsto los efectos previstos en el artículo 198.6 102.2 de la LCSP por un plazo Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior a 6 mesesal 50 % del total de la contratada como nueva. — Si, la(s) adjudicataria(s) al tiempo de la recepción, las obras no estarán obligadas a presentar ofertas, siempre y cuando, la demora no sea se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables a la adjudicatariaal contratista. Tampoco estará obligada a presentar oferta la(s) adjudicataria(s) — Como regla general, su cuantía será un 1% del Acuerdo marco cuando exista presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un procedimiento administrativo 5% o contencioso-administrativo frente a la Entidad Local peticionaria derivado hasta el máximo legal del impago de un Contrato basado suscrito al amparo de este Acuerdo marco por causas no imputables a la adjudicataria10%, respectivamente. Para el cumplimiento de lo dispuesto La reiteración en el párrafo anteriorincumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. — En todo caso, las adjudicatarias estarán obligadas a comunicar al responsable del contrato basado o persona en quien delegue y del Acuerdo Xxxxx (responsable designado por la FEMP) la concurrencia de algunas de las circunstancias anteriormente descritas, aportando la documentación acreditativa oportuna. Igualmente, se considerará una infracción grave la falta de pago de la retribución prevista en este Acuerdo marco, tras ser requerido de pago formalmente por la FEMP. Esta infracción dará lugar a la imposición de una sanción las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. — Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. — Para considerar que el incumplimiento afecta a un diez criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por ciento (100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. — Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%) sobre , respectivamente. La reiteración en el importe de incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la factura que sea objeto de reclamación, sin perjuicio de la posibilidad de incautar la garantíagravedad.

Appears in 1 contract

Samples: app.dipualba.es