Common use of PENALIZACIONES Clause in Contracts

PENALIZACIONES. Las causas que motivan las penalizaciones que se desarrollan dentro de la presente Xxxxxxxx, deben quedar perfecta y completamente acreditadas documentalmente, de modo que puedan ser apreciadas objetivamente y sin margen de discrecionalidad alguna por parte de AcuaMed. La aplicación de las penalizaciones previstas en esta Cláusula no eximirá al Contratista de su responsabilidad exclusiva y directa respecto a las consecuencias del incumplimiento. Sin perjuicio de la facultad de AcuaMed de resolver el Contrato en los supuestos previstos en la Cláusula Trigésima, aquella tendrá derecho a aplicar al Contratista las siguientes penalizaciones: En caso de que existan defectos en la calidad del Servicio, que tengan su origen en el incumplimiento de las condiciones recogidas los Documentos Contractuales y/o en las instrucciones de AcuaMed o de la Dirección del Servicio, el Contratista estará obligado a rehacer a su xxxxx todas las actividades del mismo que se encuentren en esta situación. En el supuesto de que, existieran deficiencias en el contenido de la información que el Contratista está obligado a suministrar a AcuaMed en virtud de lo dispuesto en este Contrato, y/o la información fuese entregada con retraso a AcuaMed la misma tendrá derecho a imponer a aquel una penalización consistente en el abono por parte del Contratista a AcuaMed de (1.000,00) euros por cada incumplimiento y día de retraso sobre los plazos previstos para la entrega de la información que corresponda. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento. Si el Plazo del Contrato se incumpliera, y el mismo resultare sobrepasado en más de treinta (30) días, AcuaMed impondrá al Contratista una penalización consistente en una deducción del dos por ciento (2%) del Precio por cada porcentaje xxx xxxx por ciento (10%) en que el Plazo del Contrato resultare incrementado. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación final. La penalización establecida en el párrafo anterior, no será de aplicación cuando el retraso se deba a Fuerza Mayor, o a causas imputables directamente a AcuaMed. AcuaMed impondrá al Contratista una penalización en caso de que el mismo no entregue las actividades a que esté obligado en los plazos parciales previstos en el Programa de Trabajos. A efectos de cuantificar esta penalización se tendrán en cuenta las actividades dejadas de entregar en los plazos parciales previstos. Esta penalización consistirá en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre el importe de la parte del Servicio que se debió entregar y certificar de acuerdo con lo dispuesto en el Programa de Trabajos en el correspondiente trimestre natural y el importe del Servicio realmente entregado y certificado. El importe de esta penalización se deducirá de la cantidad a pagar en virtud de la certificación correspondiente al mes en que se calcule la misma. Al final de cada trimestre natural, y al expirar el Plazo del Contrato, se calculará la suma total correspondiente a las penalizaciones por incumplimiento de los plazos parciales previstos en el programa de Trabajos, a fin de actualizar la misma a la evolución real de la realización del Servicio. En función del resultado obtenido, se procederá a incrementar o reducir el importe de las penalizaciones impuestas por este concepto, y a incrementar o deducir el importe que corresponda por razón de las mismas en las correspondientes certificaciones. Si la Dirección del Servicio considerase que el incumplimiento por parte del Contratista o del personal a cargo del mismo de las órdenes impartidas por aquellas durante la ejecución del Contrato está perjudicando en forma grave o significativa el correcto desarrollo de las actividades del Servicio, aquella podrá dirigir a AcuaMed una propuesta de penalización económica al Contratista, cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo. Recibida la propuesta de penalización, AcuaMed si lo considera conveniente requerirá al Contratista para que cese en el incumplimiento de forma inmediata, e impondrá a aquel una penalización por importe de dos mil (2.000,00) euros por cada incumplimiento. Esta penalización se hará efectiva en el momento de liquidar la certificación mensual correspondiente al mes en curso, sin que sea recuperable aun cuando posteriormente a la imposición de la misma al Contratista se cumpliera la orden emitida, e inicialmente incumplida. La aplicación de tres penalizaciones por incumplimiento de órdenes y/o instrucciones de la Dirección del Servicio comportará, además, y en todo caso, la obligación del Contratista de sustituir al personal cuyo incumplimiento hubiera dado lugar a la imposición de la correspondiente penalización.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Reguladoras

PENALIZACIONES. Las causas que motivan 5.5.1 Penalizaciones por incumplimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo Si Iberdrola detecta cualquier incumplimiento por el Proveedor de las penalizaciones que especificaciones y normas en materia de prevención de riesgos laborales previstas en el Contrato o en la legislación aplicable, se desarrollan dentro lo notificará a éste, quien deberá subsanar inmediatamente las deficiencias. El incumplimiento por el Proveedor de las especificaciones y normas en materia de prevención de riesgos laborales permitirá a Iberdrola adoptar (a su discreción) una o varias de las siguientes medidas: - Disminución del alcance del Contrato. - Penalización económica cuya cuantía se determinará por Iberdrola en función de la presente Xxxxxxxx, deben quedar perfecta y completamente acreditadas documentalmente, de modo que puedan ser apreciadas objetivamente y sin margen de discrecionalidad alguna por parte de AcuaMed. La aplicación de las penalizaciones previstas en esta Cláusula no eximirá al Contratista de su responsabilidad exclusiva y directa respecto a las consecuencias gravedad del incumplimiento. Sin perjuicio El importe de la facultad de AcuaMed de resolver el Contrato en los supuestos previstos en la Cláusula Trigésima, aquella tendrá derecho a aplicar al Contratista las siguientes penalizaciones: En caso de que existan defectos en la calidad del Servicio, que tengan su origen en el incumplimiento de las condiciones recogidas los Documentos Contractuales y/o en las instrucciones de AcuaMed o de la Dirección del Servicio, el Contratista estará obligado a rehacer a su xxxxx todas las actividades del mismo que se encuentren en esta situación. En el supuesto de que, existieran deficiencias en el contenido de la información que el Contratista está obligado a suministrar a AcuaMed en virtud de lo dispuesto en este Contrato, y/o la información fuese entregada con retraso a AcuaMed la misma tendrá derecho a imponer a aquel una penalización consistente en el abono por parte del Contratista a AcuaMed de (1.000,00) euros por cada incumplimiento y día de retraso sobre los plazos previstos para la entrega de la información que corresponda. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento. Si el Plazo del Contrato se incumpliera, y el mismo resultare sobrepasado en más de treinta (30) días, AcuaMed impondrá al Contratista una penalización consistente en una deducción del dos por ciento (2%) del Precio por cada porcentaje oscilará entre un mínimo xxx xxxx por ciento (10%) en que el Plazo y un máximo del Contrato resultare incrementado. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación final. La penalización establecida en el párrafo anterior, no será de aplicación cuando el retraso se deba a Fuerza Mayor, o a causas imputables directamente a AcuaMed. AcuaMed impondrá al Contratista una penalización en caso de que el mismo no entregue las actividades a que esté obligado en los plazos parciales previstos en el Programa de Trabajos. A efectos de cuantificar esta penalización se tendrán en cuenta las actividades dejadas de entregar en los plazos parciales previstos. Esta penalización consistirá en una cantidad equivalente al diez treinta por ciento (1030%) de la diferencia entre facturación del último mes y será descontada de los pagos pendientes al Proveedor o, si no existieran pagos pendientes, deberá ser pagada por el importe Proveedor como una deuda. - Retirada temporal de la parte calificación del Servicio que Proveedor como proveedor apto para Iberdrola. - Paralización inmediata de los trabajos hasta su subsanación. Durante este período no procederá pago alguno y las fechas de terminación no se debió entregar verán afectadas. - Resolución total o parcial del Contrato en caso de reincidencia o cuando las normas infringidas sean especialmente graves y certificar retirada definitiva de acuerdo con lo dispuesto la calificación. También podrá ser penalizado el no facilitar en tiempo la información o documentación solicitada por Iberdrola en el Programa ejercicio de Trabajos su deber in vigilando en el correspondiente trimestre natural materia de coordinación de actividades empresariales, como: - Documentación acreditativa de cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad y el importe del Servicio realmente entregado y certificadosalud laboral. El importe de esta penalización se deducirá de la cantidad a pagar en virtud de la certificación correspondiente al mes en que se calcule la misma. Al final de cada trimestre natural, y al expirar el Plazo del Contrato, se calculará la suma total correspondiente a las penalizaciones por incumplimiento - Quejas respecto de los plazos parciales previstos en el programa trabajos ejecutados, planteados por terceros. - Incidentes o accidentes de Trabajos, a fin de actualizar la misma a la evolución real de la realización del Servicio. En función del resultado obtenido, se procederá a incrementar o reducir el importe de las penalizaciones impuestas por este concepto, y a incrementar o deducir el importe que corresponda por razón de las mismas en las correspondientes certificaciones. Si la Dirección del Servicio considerase que el incumplimiento por parte del Contratista o del su personal a cargo del mismo de las órdenes impartidas por aquellas ocurridos durante la ejecución del Contrato está perjudicando en forma grave o significativa el correcto desarrollo de las actividades del Servicio, aquella podrá dirigir a AcuaMed una propuesta de penalización económica al Contratista, cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo. Recibida la propuesta de penalización, AcuaMed si lo considera conveniente requerirá al Contratista para que cese en el incumplimiento de forma inmediata, e impondrá a aquel una penalización por importe de dos mil (2.000,00) euros por cada incumplimiento. Esta penalización se hará efectiva en el momento de liquidar la certificación mensual correspondiente al mes en curso, sin que sea recuperable aun cuando posteriormente a la imposición de la misma al Contratista se cumpliera la orden emitida, e inicialmente incumplida. La aplicación de tres penalizaciones por incumplimiento de órdenes y/o instrucciones de la Dirección del Servicio comportará, además, y en todo caso, la obligación del Contratista de sustituir al personal cuyo incumplimiento hubiera dado lugar a la imposición de la correspondiente penalizaciónlos trabajos.

Appears in 1 contract

Samples: www.iberdrola.com

PENALIZACIONES. Las causas que motivan las penalizaciones que se desarrollan dentro de la presente XxxxxxxxCláusula, deben quedar perfecta y completamente acreditadas documentalmente, de modo que puedan ser apreciadas objetivamente y sin margen de discrecionalidad alguna por parte de AcuaMed. La aplicación de las penalizaciones previstas en esta Cláusula no eximirá al Contratista de su responsabilidad exclusiva y directa respecto a las consecuencias del incumplimiento. Sin perjuicio de la facultad de AcuaMed de resolver el Contrato en los supuestos previstos en la Cláusula Trigésimacláusula 13.19 del presente pliego, aquella tendrá derecho a aplicar al Contratista las siguientes penalizaciones: En caso de que existan defectos en la calidad del Servicio, que tengan su origen en el incumplimiento de las condiciones recogidas los Documentos Contractuales y/o en las instrucciones de AcuaMed o de la Dirección del Servicio, el Contratista estará obligado a rehacer a su xxxxx todas las actividades del mismo que se encuentren en esta situación. Si el contratista incurriera en un importante volumen de errores que afectase directamente al trabajo del personal de Acuamed, tales como confusiones en las entregas o bien importantes o reiterados retrasos en los envíos, los servicios erróneos no serán abonados, así como la pérdida de documentación. En el supuesto de que, existieran deficiencias en el contenido de la información que el Contratista está obligado a suministrar a AcuaMed en virtud de lo dispuesto en este Contrato, y/o la información fuese entregada con retraso a AcuaMed la misma tendrá derecho a imponer a aquel una penalización consistente en el abono por parte del Contratista a AcuaMed de (1.000,00) euros por cada incumplimiento y día de retraso sobre los plazos previstos para la entrega de la información que corresponda. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento. Si el Plazo del Contrato se incumpliera, y el mismo resultare sobrepasado en más de treinta (30) díasdos semanas, AcuaMed impondrá al Contratista una penalización consistente en una deducción del dos por ciento (2%) del Precio por cada porcentaje xxx xxxx por ciento (10%) en que el Plazo del Contrato resultare incrementado. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación final. La penalización establecida en el párrafo anterior, no será de aplicación cuando el retraso se deba a Fuerza Mayor, o a causas imputables directamente a AcuaMed. AcuaMed impondrá al Contratista una penalización en caso de que el mismo no entregue las actividades a que esté obligado en los plazos parciales previstos en el Programa de Trabajos. A efectos de cuantificar esta penalización se tendrán en cuenta las actividades dejadas de entregar en los plazos parciales previstos. Esta penalización consistirá en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre el importe de la parte del Servicio que se debió entregar y certificar de acuerdo con lo dispuesto en el Programa de Trabajos en el correspondiente trimestre natural y el importe del Servicio realmente entregado y certificado. El importe de esta penalización se deducirá de la cantidad a pagar en virtud de la certificación correspondiente al mes en que se calcule la misma. Al final de cada trimestre natural, y al expirar el Plazo del Contrato, se calculará la suma total correspondiente a las penalizaciones por incumplimiento de los plazos parciales previstos en el programa de Trabajos, a fin de actualizar la misma a la evolución real de la realización del Servicio. En función del resultado obtenido, se procederá a incrementar o reducir el importe de las penalizaciones impuestas por este concepto, y a incrementar o deducir el importe que corresponda por razón de las mismas en las correspondientes certificaciones. Si la Dirección del Servicio considerase que el incumplimiento por parte del Contratista o del personal a cargo del mismo de las órdenes impartidas por aquellas durante la ejecución del Contrato está perjudicando en forma grave o significativa el correcto desarrollo de las actividades del Servicio, aquella podrá dirigir a AcuaMed una propuesta de penalización económica al Contratista, cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo. Recibida la propuesta de penalización, AcuaMed si lo considera conveniente requerirá al Contratista para que cese en el incumplimiento de forma inmediata, e impondrá a aquel una penalización por importe de dos mil (2.000,00) euros por cada incumplimiento. Esta penalización se hará efectiva en el momento de liquidar la certificación mensual correspondiente al mes en curso, sin que sea recuperable aun cuando posteriormente a la imposición de la misma al Contratista se cumpliera la orden emitida, e inicialmente incumplida. La aplicación de tres penalizaciones por incumplimiento de órdenes y/o instrucciones de la Dirección del Servicio comportará, además, y en todo caso, la obligación del Contratista de sustituir al personal cuyo incumplimiento hubiera dado lugar a la imposición de la correspondiente penalización.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Reguladoras Para La Contratación Del Servicio De “Mensajeria en Acuamed

PENALIZACIONES. Las causas que motivan las penalizaciones que se desarrollan dentro de la presente Xxxxxxxx, deben quedar perfecta y completamente acreditadas documentalmente, de modo que puedan ser apreciadas objetivamente y sin margen de discrecionalidad alguna por parte de AcuaMed. La aplicación de las penalizaciones previstas en esta Cláusula no eximirá al Contratista de su responsabilidad exclusiva y directa respecto a las consecuencias del incumplimiento. Sin perjuicio de la facultad de AcuaMed de resolver el Contrato en los supuestos previstos en la Cláusula Trigésima, aquella El CLIENTE tendrá derecho a aplicar una compensación del 15% de la cuota mensual asociada al Contratista las siguientes penalizaciones: Servicio Mi Técnico Informático por hora o fracción que exceda del plazo de atención establecido en este contrato para la prestación del servicio. En caso cualquier caso, la citada penalización se encuentra limitada hasta un máximo de que existan defectos en la calidad tres cuotas mensuales. Queda excluido del Servicio, que tengan su origen en el incumplimiento objeto de las condiciones recogidas presentes Condiciones Generales, la reparación de averías debidas a mal uso o trato inadecuado realizado por el CLIENTE de forma voluntaria, manipulaciones de persona ajena a los Documentos Contractuales y/o servicios de mantenimiento de MOVISTAR, las localizadas en elementos no referenciados en las instrucciones de AcuaMed presentes Condiciones Generales y aquellas debidas a casos fortuitos o de la Dirección del Servicio, el Contratista estará obligado a rehacer a su xxxxx todas las actividades del mismo que se encuentren en esta situaciónfuerza mayor. En el supuesto de que, existieran deficiencias en el contenido de la información que el Contratista está obligado a suministrar a AcuaMed CLIENTE solicitara la prestación del Servicio descrito en virtud las presentes Condiciones Generales y MOVISTAR detectara que la avería procede de lo dispuesto una de las causas anteriormente expuestas, MOVISTAR facturará el importe del desplazamiento al domicilio del CLIENTE. Igualmente MOVISTAR facturará al CLIENTE el desplazamiento que exceda del límite de desplazamientos establecido en este Contrato, y/o la información fuese entregada con retraso a AcuaMed la misma tendrá derecho a imponer a aquel una penalización consistente en el abono por parte del Contratista a AcuaMed de (1.000,00) euros por cada incumplimiento y día de retraso sobre los plazos previstos para la entrega de la información que corresponda. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimientolas presentes Condiciones Generales. Si el Plazo del Contrato se incumplieraCLIENTE solicitara a MOVISTAR su reparación, y esta última le comunicará el mismo resultare sobrepasado en más de treinta (30) díaspresupuesto correspondiente y, AcuaMed impondrá al Contratista una penalización consistente en una deducción del dos si el CLIENTE lo acepta por ciento (2%) del Precio por cada porcentaje xxx xxxx por ciento (10%) en que el Plazo del Contrato resultare incrementado. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola escrito, MOVISTAR procederá a la reparación de la certificación finalavería y facturación correspondiente, independientemente del precio del Servicio descrito en las presentes Condiciones Generales. La penalización establecida en el párrafo anteriorIgualmente, no será de aplicación cuando el retraso se deba a Fuerza Mayor, o a causas imputables directamente a AcuaMed. AcuaMed impondrá MOVISTAR facturará al Contratista una penalización en caso de que el mismo no entregue las actividades a que esté obligado en los plazos parciales previstos en el Programa de Trabajos. A efectos de cuantificar esta penalización se tendrán en cuenta las actividades dejadas de entregar en los plazos parciales previstos. Esta penalización consistirá en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre CLIENTE el importe de los elementos sustituidos cuando se supere el límite de sustituciones establecido en las presentes Condiciones Generales. Si el CLIENTE solicitara a MOVISTAR la parte venta e instalación de un nuevo elemento, esta última le comunicará el presupuesto correspondiente y, si el CLIENTE lo acepta por escrito, XXXXXXXX procederá a sustituir el Elemento averiado por otro nuevo, independientemente del precio del Servicio que se debió entregar y certificar de acuerdo con lo dispuesto en el Programa de Trabajos en el correspondiente trimestre natural y el importe del Servicio realmente entregado y certificado. El importe de esta penalización se deducirá de la cantidad a pagar en virtud de la certificación correspondiente al mes en que se calcule la misma. Al final de cada trimestre natural, y al expirar el Plazo del Contrato, se calculará la suma total correspondiente a las penalizaciones por incumplimiento de los plazos parciales previstos en el programa de Trabajos, a fin de actualizar la misma a la evolución real de la realización del Servicio. En función del resultado obtenido, se procederá a incrementar o reducir el importe de las penalizaciones impuestas por este concepto, y a incrementar o deducir el importe que corresponda por razón de las mismas descrito en las correspondientes certificaciones. Si la Dirección del Servicio considerase que el incumplimiento por parte del Contratista o del personal a cargo del mismo de las órdenes impartidas por aquellas durante la ejecución del Contrato está perjudicando en forma grave o significativa el correcto desarrollo de las actividades del Servicio, aquella podrá dirigir a AcuaMed una propuesta de penalización económica al Contratista, cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo. Recibida la propuesta de penalización, AcuaMed si lo considera conveniente requerirá al Contratista para que cese en el incumplimiento de forma inmediata, e impondrá a aquel una penalización por importe de dos mil (2.000,00) euros por cada incumplimiento. Esta penalización se hará efectiva en el momento de liquidar la certificación mensual correspondiente al mes en curso, sin que sea recuperable aun cuando posteriormente a la imposición de la misma al Contratista se cumpliera la orden emitida, e inicialmente incumplida. La aplicación de tres penalizaciones por incumplimiento de órdenes y/o instrucciones de la Dirección del Servicio comportará, además, y en todo caso, la obligación del Contratista de sustituir al personal cuyo incumplimiento hubiera dado lugar a la imposición de la correspondiente penalizaciónpresentes Condiciones Generales.

Appears in 1 contract

Samples: www.movistar.es

PENALIZACIONES. Las causas que motivan las penalizaciones Según se explica en el Pliego de Características Generales, el objetivo principal que se desarrollan dentro persigue con la contratación de estos servicios es evitar que los intentos de intrusión o ataques, realizados contra los servicios TIC alojados en los entornos descritos tengan éxito. Por tanto se espera del adjudicatario que vea en la presente Xxxxxxxx, deben quedar perfecta y completamente acreditadas documentalmente, consecución de modo que puedan ser apreciadas objetivamente y sin margen de discrecionalidad alguna por parte de AcuaMed. La aplicación de las penalizaciones previstas en esta Cláusula no eximirá al Contratista este objetivo la medida principal del éxito de su responsabilidad exclusiva prestación de servicio, y directa respecto por tanto el punto principal en el que recae su riesgo empresarial en cuanto a la prestación del servicio se refiere. Así, se fijan las consecuencias siguientes penalizaciones: • En caso de que se sufra un ataque o intrusión exitosa, que afecte a alguno de los servicios alojados en la red de INTECO o Xxx.xx, que cause daño a los intereses, prestigio o imagen de INTECO o Xxx.xx, y del incumplimientoque los técnicos de INTECO / Xxx.xx puedan demostrar que habría podido ser evitado mediante la correcta configuración de reglas en cualquiera de los elementos de seguridad, se fija una penalización equivalente a una mensualidad. Sin • En caso de que se sufra un segundo ataque o intrusión exitosa, que afecte a alguno de los servicios alojados en la red de INTECO o Xxx.xx, que cause daño a los intereses, prestigio o imagen de INTECO o Xxx.xx, y del que los técnicos de INTECO / Xxx.xx puedan demostrar que habría podido ser evitado mediante la correcta configuración de reglas en cualquiera de los elementos de seguridad, se fija una penalización equivalente a tres mensualidades. • En caso de que se sufra un tercer ataque o intrusión exitosa, que afecte a alguno de los servicios alojados en la red de INTECO o Xxx.xx, que cause daño a los intereses, prestigio o imagen de INTECO o Xxx.xx, y del que los técnicos de INTECO / Xxx.xx puedan demostrar que habría podido ser evitado mediante la correcta configuración de reglas en cualquiera de los elementos de seguridad, se fija una penalización equivalente a tres mensualidades más la posibilidad de cancelación del contrato en la fecha que INTECO determine. En caso de que en los procedimientos pactados entre el adjudicatario e INTECO / Xxx.xx se hubiera establecido que la acción de contención del tipo de ataque producido podía exclusivamente tomarla INTECO / Xxx.xx, y que el adjudicatario hubiera alertado en tiempo y forma a INTECO / Xxx.xx, la penalización anterior no tendría lugar. En caso de que el adjudicatario supere el plazo de comienzo de prestación de servicio comprometido en su oferta (plazo correspondiente al Hito 2 descrito en el apartado “Planificación” xxx Xxxxxx de Características Técnicas), se aplicará una penalización por cada semana de retraso equivalente a un cuarto del precio mensual ofertado, sin perjuicio de la facultad de AcuaMed resolver cuando se entienda el retraso hubiera alterado la puntuación obtenida por la licitadora en el proceso de resolver concurrencia hasta no ser la adjudicataria del contrato. En la arte técnica xxx xxxxxx y oferta de la licitadora, se definen una serie de indicadores que permitirán evaluar el Contrato nivel de servicio objetivo mínimo adecuado para la prestación objeto del contrato. Los niveles de servicio por debajo de este umbral estarán sujetos a penalizaciones económicas que permitirán adecuar el coste de la prestación a la calidad de servicio recibida y medida objetivamente a través de los indicadores. El cumplimiento de los niveles de servicio se revisará mensualmente, para ello el prestador deberá remitir con periodicidad mensual al INTECO un informe que detalle las estadísticas de la actividad del servicio durante el periodo, con el detalle suficiente que permita evaluar dicho cumplimiento. De manera general, las penalizaciones responderán a la siguiente formulación: Donde: fin es el factor para el indicador in, cuyo valor dependerá de la severidad de la desviación con respecto al valor esperado para dicho indicador. El procedimiento de cálculo de la penalización será el siguiente: • Se analizará cada indicador, comparándolo con el valor obtenido para el servicio prestado en el mes objeto de revisión con los supuestos previstos valores de referencia vigentes en la Cláusula Trigésima, aquella tendrá derecho a aplicar al Contratista las siguientes penalizaciones: el ANS. • En caso de que existan defectos en la calidad del Servicio, que tengan su origen en el incumplimiento de las condiciones recogidas los Documentos Contractuales y/o en las instrucciones de AcuaMed o de la Dirección del Servicio, el Contratista estará obligado a rehacer a su xxxxx todas las actividades del mismo que se encuentren en esta situación. En el supuesto de que, existieran deficiencias en el contenido de la información que el Contratista está obligado a suministrar a AcuaMed en virtud de lo dispuesto en este Contrato, y/o la información fuese entregada con retraso a AcuaMed la misma tendrá derecho a imponer a aquel una penalización consistente en el abono por parte del Contratista a AcuaMed de (1.000,00) euros por cada incumplimiento y día de retraso sobre los plazos previstos para la entrega de la información que corresponda. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento. Si el Plazo del Contrato se incumpliera, y el mismo resultare sobrepasado en más de treinta (30) días, AcuaMed impondrá no alcanzar al Contratista una penalización consistente en una deducción del dos por ciento (2%) del Precio por cada porcentaje xxx xxxx por ciento (10%) en que el Plazo del Contrato resultare incrementado. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación final. La penalización establecida en el párrafo anterior, no será de aplicación cuando el retraso se deba a Fuerza Mayor, o a causas imputables directamente a AcuaMed. AcuaMed impondrá al Contratista una penalización en caso de que el mismo no entregue las actividades a que esté obligado en los plazos parciales previstos en el Programa de Trabajos. A efectos de cuantificar esta penalización se tendrán en cuenta las actividades dejadas de entregar en los plazos parciales previstos. Esta penalización consistirá en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre el importe de la parte del Servicio que se debió entregar y certificar de acuerdo con lo dispuesto en el Programa de Trabajos en el correspondiente trimestre natural y el importe del Servicio realmente entregado y certificado. El importe de esta penalización se deducirá de la cantidad a pagar en virtud de la certificación correspondiente al mes en que se calcule la misma. Al final de cada trimestre natural, y al expirar el Plazo del Contratomínimo exigido, se calculará el porcentaje de desviación respecto al objetivo y se determinará su severidad calificándola como leve, moderada o grave para determinar el valor de fin • Se sumarán los resultados obtenidos de aplicar los 2 pasos anteriores para cada indicador con incumplimiento. Los valores de fin se recogen en la suma total correspondiente siguiente tabla: Tomando como referencia la planificación explicada en el Pliego de Características Técnicas, los dispositivos de seguridad quedan instalados a las partir del Hito 1, comenzando después la fase de estabilización. Durante esta fase no se aplican ni penalizaciones ni deducciones por incumplimiento de los plazos parciales previstos en el programa niveles de Trabajos, servicio. Comienzan a fin de actualizar la misma aplicarse a la evolución real de la realización partir del Servicio. En función del resultado obtenido, se procederá a incrementar o reducir el importe de las penalizaciones impuestas por este concepto, y a incrementar o deducir el importe que corresponda por razón de las mismas en las correspondientes certificaciones. Si la Dirección del Servicio considerase que el incumplimiento por parte del Contratista o del personal a cargo del mismo de las órdenes impartidas por aquellas durante la ejecución del Contrato está perjudicando en forma grave o significativa el correcto desarrollo de las actividades del Servicio, aquella podrá dirigir a AcuaMed una propuesta de penalización económica al Contratista, cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo. Recibida la propuesta de penalización, AcuaMed si lo considera conveniente requerirá al Contratista para que cese en el incumplimiento de forma inmediata, e impondrá a aquel una penalización por importe de dos mil (2.000,00) euros por cada incumplimiento. Esta penalización se hará efectiva en el momento de liquidar la certificación mensual correspondiente al mes en curso, sin que sea recuperable aun cuando posteriormente a la imposición de la misma al Contratista se cumpliera la orden emitida, e inicialmente incumplida. La aplicación de tres penalizaciones por incumplimiento de órdenes y/o instrucciones de la Dirección del Servicio comportará, además, y en todo caso, la obligación del Contratista de sustituir al personal cuyo incumplimiento hubiera dado lugar a la imposición de la correspondiente penalizaciónHito 2.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De “Servicios

PENALIZACIONES. Las causas que motivan las penalizaciones que se desarrollan dentro de la presente Xxxxxxxx, deben quedar perfecta y completamente acreditadas documentalmente, de modo que puedan ser apreciadas objetivamente y sin margen de discrecionalidad alguna por parte de AcuaMedacuaMed. La aplicación de las penalizaciones previstas en esta Cláusula no eximirá al Contratista de su responsabilidad exclusiva y directa respecto a las consecuencias del incumplimiento. Sin perjuicio de la facultad de AcuaMed acuaMed de resolver el Contrato en los supuestos previstos en la Cláusula Trigésima, aquella tendrá derecho a aplicar al Contratista Contratista, además de las siguientes penalizaciones: recogidas en el Pliego de Prescripciones técnicas particulares incluido como Anexo IV al Pliego de Cláusulas Reguladoras, las penalizaciones que se citan a continuación. En caso de que existan defectos en la calidad del Servicio, que tengan su origen en el incumplimiento de las condiciones recogidas los Documentos Contractuales y/o en las instrucciones de AcuaMed acuaMed o de la Dirección del Servicio, el Contratista estará obligado a rehacer a su xxxxx todas las actividades del mismo que se encuentren en esta situación. En el supuesto de que, existieran deficiencias en el contenido de la información que el Contratista está obligado a suministrar a AcuaMed acuaMed en virtud de lo dispuesto en este Contrato, y/o la información fuese entregada con retraso a AcuaMed acuaMed la misma tendrá derecho a imponer a aquel una penalización consistente en el abono por parte del Contratista a AcuaMed acuaMed de (1.000,00) euros por cada incumplimiento y día de retraso sobre los plazos previstos para la entrega de la información que corresponda. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento. Si el Plazo del Contrato se incumpliera, y el mismo resultare sobrepasado en más de treinta (30) días, AcuaMed acuaMed impondrá al Contratista una penalización consistente en una deducción del dos por ciento (2%) del Precio por cada porcentaje xxx xxxx por ciento (10%) en que el Plazo del Contrato resultare incrementado. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación final. La penalización establecida en el párrafo anterior, no será de aplicación cuando el retraso se deba a Fuerza Mayor, o a causas imputables directamente a AcuaMed. AcuaMed impondrá al Contratista una penalización en caso de que el mismo no entregue las actividades a que esté obligado en los plazos parciales previstos en el Programa de Trabajos. A efectos de cuantificar esta penalización se tendrán en cuenta las actividades dejadas de entregar en los plazos parciales previstos. Esta penalización consistirá en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre el importe de la parte del Servicio que se debió entregar y certificar de acuerdo con lo dispuesto en el Programa de Trabajos en el correspondiente trimestre natural y el importe del Servicio realmente entregado y certificado. El importe de esta penalización se deducirá de la cantidad a pagar en virtud de la certificación correspondiente al mes en que se calcule la misma. Al final de cada trimestre natural, y al expirar el Plazo del Contrato, se calculará la suma total correspondiente a las penalizaciones por incumplimiento de los plazos parciales previstos en el programa de Trabajos, a fin de actualizar la misma a la evolución real de la realización del Servicio. En función del resultado obtenido, se procederá a incrementar o reducir el importe de las penalizaciones impuestas por este concepto, y a incrementar o deducir el importe que corresponda por razón de las mismas en las correspondientes certificacionesacuaMed. Si la Dirección del Servicio considerase que el incumplimiento por parte del Contratista o del personal a cargo del mismo de las órdenes impartidas por aquellas durante la ejecución del Contrato está perjudicando en forma grave o significativa el correcto desarrollo de las actividades del Servicio, aquella podrá dirigir a AcuaMed acuaMed una propuesta de penalización económica al Contratista, cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo. Recibida la propuesta de penalización, AcuaMed acuaMed si lo considera conveniente requerirá al Contratista para que cese en el incumplimiento de forma inmediata, e impondrá a aquel una penalización por importe de dos mil (2.000,00) euros por cada incumplimiento. Esta penalización se hará efectiva en el momento de liquidar la certificación mensual correspondiente al mes en curso, sin que sea recuperable aun cuando posteriormente a la imposición de la misma al Contratista se cumpliera la orden emitida, e inicialmente incumplida. La aplicación de tres penalizaciones por incumplimiento de órdenes y/o instrucciones de la Dirección del Servicio comportará, además, y en todo caso, la obligación del Contratista de sustituir al personal cuyo incumplimiento hubiera dado lugar a la imposición de la correspondiente penalización.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Reguladoras

PENALIZACIONES. Las Cuando el contratista, por causas que motivan imputables al mismo, hubiere incurrido en demora, ejecución defectuosa de las penalizaciones que se desarrollan dentro prestaciones contratadas o incumplimiento de cualesquiera otras condiciones contractuales , STTZ podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, en los términos de la Cláusula 27ª del presente Xxxxxxxx, deben quedar perfecta y completamente acreditadas documentalmente, de modo que puedan ser apreciadas objetivamente y sin margen de discrecionalidad alguna por parte de AcuaMed. La aplicación de las penalizaciones previstas en esta Cláusula no eximirá al Contratista de su responsabilidad exclusiva y directa respecto a las consecuencias del incumplimiento. Sin perjuicio de la facultad de AcuaMed de resolver el Contrato en los supuestos previstos en la Cláusula Trigésima, aquella tendrá derecho a aplicar al Contratista las siguientes penalizaciones: En caso de que existan defectos en la calidad del Servicio, que tengan su origen en el incumplimiento de las condiciones recogidas los Documentos Contractuales y/o en las instrucciones de AcuaMed o de la Dirección del Servicio, el Contratista estará obligado a rehacer a su xxxxx todas las actividades del mismo que se encuentren en esta situación. En el supuesto de que, existieran deficiencias en el contenido de la información que el Contratista está obligado a suministrar a AcuaMed en virtud de lo dispuesto en este Contrato, y/o la información fuese entregada con retraso a AcuaMed la misma tendrá derecho a imponer a aquel una penalización consistente en el abono por parte del Contratista a AcuaMed de (1.000,00) euros por cada incumplimiento y día de retraso sobre los plazos previstos para la entrega de la información que corresponda. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento. Si el Plazo del Contrato se incumpliera, y el mismo resultare sobrepasado en más de treinta (30) días, AcuaMed impondrá al Contratista una penalización consistente en una deducción del dos por ciento (2%) del Precio por cada porcentaje xxx xxxx por ciento (10%) en que el Plazo del Contrato resultare incrementado. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación final. La penalización establecida en el párrafo anterior, no será de aplicación cuando el retraso se deba a Fuerza MayorXxxxxx, o continuar en su ejecución, devengándose en todos los casos, a causas imputables directamente favor de STTZ, adicionalmente a AcuaMed. AcuaMed impondrá al Contratista una penalización en caso cualesquiera indemnizaciones de daños y prejuicios que el mismo no entregue las actividades a que esté obligado en los plazos parciales previstos en el Programa de Trabajos. A efectos de cuantificar esta penalización se tendrán en cuenta las actividades dejadas de entregar en los plazos parciales previstos. Esta penalización consistirá en procedan, una cantidad equivalente al diez 10% del precio de adjudicación. El suministro objeto del presente contrato es esencial para la verificación del uso efectivo del 5º contenedor por ciento (10%) parte de los vecinos de la diferencia entre el importe comarca y la aplicación de la parte del Servicio que se debió entregar y certificar de acuerdo con lo dispuesto correspondiente tarifa reducida. La demora en el Programa suministro implicará la demora en la implantación del sistema de Trabajos comprobación del uso efectivo, lo que implicará una merma en los ingresos de STTZ. Por este motivo, tendrá la consideración de daño a STTZ la merma de sus ingresos derivada de la demora en la comprobación del uso efectivo imputable al adjudicatario. Para la cuantificación económica del daño derivado de la demora, se compararán a efectos de liquidación y recaudación, periodos equivalentes al de la demora correspondientes a periodo sin comprobación de uso efectivo y a al primer periodo equivalente con datos de comprobación del uso efectivo. Incluso en el correspondiente trimestre natural y el importe del Servicio realmente entregado y certificado. El importe supuesto de esta penalización se deducirá opción por la continuación en la ejecución de la cantidad a pagar en virtud de la certificación correspondiente al mes en que se calcule la misma. Al final de cada trimestre naturalcontrato, y al expirar el Plazo del Contrato, se calculará la suma total correspondiente a las penalizaciones por incumplimiento de los plazos parciales previstos en el programa de Trabajos, a fin de actualizar la misma a la evolución real de la realización del Servicio. En función del resultado obtenido, se procederá a incrementar o reducir el importe de las penalizaciones impuestas por este concepto, y a incrementar o deducir el importe que corresponda por razón de las mismas en las correspondientes certificaciones. Si la Dirección del Servicio considerase que mientras dure el incumplimiento por parte del Contratista demora o del personal a cargo del mismo por ejecución defectuosa, en cualquier momento STTZ podrá optar por la resolución con los efectos antes referidos. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las órdenes impartidas por aquellas durante la ejecución cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o en contra del Contrato está perjudicando en forma grave o significativa el correcto desarrollo de las actividades del Servicioaval, aquella podrá dirigir a AcuaMed una propuesta de penalización económica al Contratista, cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo. Recibida la propuesta de penalización, AcuaMed si lo considera conveniente requerirá al Contratista para que cese en el incumplimiento de forma inmediata, e impondrá a aquel una penalización por importe de dos mil (2.000,00) euros por cada incumplimiento. Esta penalización se hará efectiva en el momento de liquidar la certificación mensual correspondiente al mes en curso, sin que sea recuperable aun cuando posteriormente a la imposición siendo objeto de la misma al Contratista se cumpliera la orden emitida, e inicialmente incumplidacorrespondiente reclamación cuando no puedan deducirse de aquéllas. La aplicación de tres penalizaciones por incumplimiento de órdenes y/o instrucciones de la Dirección del Servicio comportará, además, y en En todo caso, tanto de opción por la obligación resolución como por la continuación del Contratista contrato, XXXX podrá decidir unilateralmente la continuación del contrato de sustituir al personal cuyo incumplimiento hubiera dado lugar a suministro durante el tiempo que estime preciso, por medios propios o de terceros, repercutiendo el coste de dicha continuación en el contratista, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en la imposición de la correspondiente penalizaciónpresente Cláusula.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Económico‐administrativas Para La Contratación Del Suministro De 325 Sistemas De Apertura Electrónica De Contenedores De Rsu De Carga Lateral Para Servicios De Txingudi

PENALIZACIONES. Las causas que motivan las penalizaciones que se desarrollan dentro Pronósticos para la Asistencia Pública conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 95 del reglamento de la presente XxxxxxxxLey, deben quedar perfecta aplicará penas convencionales por atraso en la entrega del Suministro, instalación y completamente acreditadas documentalmentepuesta en operación de los bienes, de modo sin que puedan ser apreciadas objetivamente y sin margen de discrecionalidad alguna por parte de AcuaMed. La aplicación la suma de las penalizaciones previstas en esta Cláusula no eximirá al Contratista de su responsabilidad exclusiva y directa respecto a las consecuencias del incumplimiento. Sin perjuicio de la facultad de AcuaMed de resolver el Contrato en los supuestos previstos en la Cláusula Trigésima, aquella tendrá derecho a aplicar al Contratista las siguientes penalizaciones: En caso de que existan defectos en la calidad del Servicio, que tengan su origen en el incumplimiento de las condiciones recogidas los Documentos Contractuales y/o en las instrucciones de AcuaMed o de la Dirección del Servicio, el Contratista estará obligado a rehacer a su xxxxx todas las actividades del mismo que se encuentren en esta situación. En el supuesto de que, existieran deficiencias en el contenido de la información que el Contratista está obligado a suministrar a AcuaMed en virtud de lo dispuesto en este Contrato, y/o la información fuese entregada con retraso a AcuaMed la misma tendrá derecho a imponer a aquel una penalización consistente en el abono por parte del Contratista a AcuaMed de (1.000,00) euros por cada incumplimiento y día de retraso sobre los plazos previstos para la entrega de la información que corresponda. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento. Si el Plazo del Contrato se incumpliera, y el mismo resultare sobrepasado en más de treinta (30) días, AcuaMed impondrá al Contratista una penalización consistente en una deducción del dos por ciento (2%) del Precio por cada porcentaje xxx xxxx por ciento (10%) en que el Plazo del Contrato resultare incrementado. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación final. La penalización establecida en el párrafo anterior, no será de aplicación cuando el retraso se deba a Fuerza Mayor, o a causas imputables directamente a AcuaMed. AcuaMed impondrá al Contratista una penalización en caso de que el mismo no entregue las actividades a que esté obligado en los plazos parciales previstos en el Programa de Trabajos. A efectos de cuantificar esta penalización se tendrán en cuenta las actividades dejadas de entregar en los plazos parciales previstos. Esta penalización consistirá en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre mismas exceda el importe de la parte del Servicio que se debió entregar y certificar de acuerdo con garantía. Con fundamento en lo dispuesto en el Programa los artículos 53 de Trabajos la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 96 de su Reglamento, Pronósticos para la Asistencia Pública aplicará penas convencionales al proveedor por atraso en el correspondiente trimestre natural suministro, la instalación y el importe del Servicio realmente entregado y certificado. El importe de esta penalización se deducirá de la cantidad a pagar puesta en virtud de la certificación correspondiente al mes en que se calcule la misma. Al final operación de cada trimestre natural, y al expirar el Plazo del Contrato, se calculará la suma total correspondiente a las penalizaciones por incumplimiento uno de los plazos parciales previstos en el programa elevadores de Trabajos, acuerdo a fin de actualizar la misma a la evolución real de la realización del Servicio. En función del resultado obtenido, se procederá a incrementar o reducir el importe de las penalizaciones impuestas por este concepto, y a incrementar o deducir el importe que corresponda por razón de las mismas en las correspondientes certificaciones. Si la Dirección del Servicio considerase que el incumplimiento por parte del Contratista o del personal a cargo del mismo de las órdenes impartidas por aquellas durante la ejecución del Contrato está perjudicando programa de trabajo convenido y descrito en forma grave el presente documento. Por cada día de atraso en el cumplimiento del programa de ejecución entregado por el licitante adjudicado, en donde establece fechas de entrega para la puesta en cada uno de los elevadores, se impondrá una pena convencional del 1% sobre el importe total del elevador cotizado sin incluir el IVA, en el entendido de que esta penalización no excederá al importe de la garantía de cumplimiento del contrato. La Gerencia de Servicios Generales notificará a la Dirección Administrativa el monto de la penalización correspondiente, a efecto de hacer llegar por escrito al representante legal del licitante ganador la sanción convenida. En caso de existir penas convencionales, el licitante adjudicado deberá enterar el monto correspondiente, previo al pago del comprobante fiscal que ampare los bienes pactados, en la caja general de Pronósticos para la Asistencia Pública, ya sea mediante efectivo, cheque certificado o significativa cheque de caja. Por lo que el correcto desarrollo pago del Suministro, instalación y puesta en de los bienes que la Entidad deba efectuar quedará condicionado proporcionalmente al pago que el licitante adjudicado deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso. En caso de rescisión del contrato, no procederá el cobro de dicha penalización ni la contabilización de las actividades del Serviciomismas, aquella podrá dirigir a AcuaMed una propuesta para hacer efectiva la garantía de penalización económica al Contratista, cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo. Recibida la propuesta de penalización, AcuaMed si lo considera conveniente requerirá al Contratista para que cese en el incumplimiento de forma inmediata, e impondrá a aquel una penalización por importe de dos mil (2.000,00) euros por cada incumplimiento. Esta penalización se hará efectiva en el momento de liquidar la certificación mensual correspondiente al mes en curso, sin que sea recuperable aun cuando posteriormente a la imposición de la misma al Contratista se cumpliera la orden emitida, e inicialmente incumplida. La aplicación de tres penalizaciones por incumplimiento de órdenes y/o instrucciones de la Dirección del Servicio comportará, además, y en todo caso, la obligación del Contratista de sustituir al personal cuyo incumplimiento hubiera dado lugar a la imposición de la correspondiente penalizacióncumplimiento.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Abierto

PENALIZACIONES. Las causas que motivan las penalizaciones que se desarrollan dentro Incumplimientos leves: apercibimiento o sanción comprendida entre el 0% y 0,5% de la presente Xxxxxxxxfacturación bruta anual del adjudicatario del último ejercicio consolidado. .- Incumplimientos graves: sanción de una cuantía comprendida entre el 0,5% y el 2% de la facturación bruta anual del adjudicatario del último ejercicio consolidado. .- Incumplimiento muy grave: sanción de una cuantía comprendida entre el 2% y el 5% de la facturación bruta anual del adjudicatario del último ejercicio consolidado. En caso que el último ejercicio consolidado fuere inferior al año, deben quedar perfecta y completamente acreditadas documentalmentese considerará como facturación bruta anual, la obtenida en el periodo de modo tiempo que puedan ser apreciadas objetivamente y sin margen corresponde al ejercicio. Las penalidades serán impuestas por el Órgano de discrecionalidad alguna contratación previa la instrucción de expediente sumario por parte del Área de AcuaMed. La aplicación de las penalizaciones previstas en esta Cláusula no eximirá al Contratista de su responsabilidad exclusiva y directa respecto a las consecuencias del incumplimiento. Sin perjuicio de la facultad de AcuaMed de resolver el Contrato en los supuestos previstos en la Cláusula Trigésima, aquella tendrá derecho a aplicar al Contratista las siguientes penalizaciones: En caso de que existan defectos en la calidad del ServicioInfra estructuras, que tengan su origen en el incumplimiento de las condiciones recogidas los Documentos Contractuales y/o en las instrucciones de AcuaMed o de podrá requerir del adjudicatario la Dirección del Servicio, el Contratista estará obligado a rehacer a su xxxxx todas las actividades del mismo que se encuentren en esta situación. En el supuesto de que, existieran deficiencias en el contenido aportación de la información que el Contratista está obligado considere necesaria, se confeccionará pliego de cargos y se garantizará trámite de audiencia al contratista por un periodo no inferior a suministrar a AcuaMed en virtud de lo dispuesto en este Contrato, y/o la información fuese entregada con retraso a AcuaMed la misma tendrá derecho a imponer a aquel una penalización consistente en el abono por parte del Contratista a AcuaMed de (1.000,00) euros por cada incumplimiento y día de retraso sobre los plazos previstos para la entrega de la información que corresponda. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento. Si el Plazo del Contrato se incumpliera, y el mismo resultare sobrepasado en más de treinta (30) diez días, AcuaMed impondrá elevando en todo caso al Contratista una penalización consistente órgano de contratación propuesta de resolución. Cuando el incumplimiento trascienda el ilícito contractual y revista los caracteres de delito, el Órgano de contratación pondrá los hechos en una deducción conocimiento del dos por ciento (2%) del Precio por cada porcentaje xxx xxxx por ciento (10%) los Tribunales de Justicia. Las penalidades serán satisfechas en que el Plazo del Contrato resultare incrementado. La forma metálico, dentro de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación final. La penalización establecida en el párrafo anterior, no será de aplicación cuando el retraso se deba los 15 primeros días a Fuerza Mayor, o a causas imputables directamente a AcuaMed. AcuaMed impondrá al Contratista una penalización en caso de que el mismo no entregue las actividades a que esté obligado en los plazos parciales previstos en el Programa de Trabajos. A efectos de cuantificar esta penalización se tendrán en cuenta las actividades dejadas de entregar en los plazos parciales previstos. Esta penalización consistirá en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre el importe de la parte del Servicio que se debió entregar y certificar de acuerdo con lo dispuesto en el Programa de Trabajos en el correspondiente trimestre natural y el importe del Servicio realmente entregado y certificado. El importe de esta penalización se deducirá de la cantidad a pagar en virtud de la certificación correspondiente al mes contar desde aquel en que se calcule reciba la misma. Al final de cada trimestre naturalcomunicación penalizadora y, y al expirar el Plazo del Contratoen su defecto, se calculará con cargo a la suma total correspondiente a las penalizaciones fianza definitiva o por incumplimiento descuento de los plazos parciales previstos en pagos periódicos que deba realizar el programa órgano de Trabajoscontratación a favor del adjudicatario. Los incumplimientos sancionados que no sean corregidas o subsanadas por el adjudicatario, a fin la multa se impondrá por cada día que el acto u omisión subsista aplicando el criterio de actualizar la misma proporcionalidad expresado anteriormente y referido a la evolución real de la realización del Servicio. En función del resultado obtenido, se procederá a incrementar o reducir el importe de las penalizaciones impuestas por este concepto, y a incrementar o deducir el importe que corresponda por razón de las mismas en las correspondientes certificaciones. Si la Dirección del Servicio considerase que el incumplimiento por parte del Contratista o del personal a cargo del mismo de las órdenes impartidas por aquellas durante la ejecución del Contrato está perjudicando en forma grave o significativa el correcto desarrollo de las actividades del Servicio, aquella podrá dirigir a AcuaMed una propuesta de penalización económica al Contratista, cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo. Recibida la propuesta de penalización, AcuaMed si lo considera conveniente requerirá al Contratista para que cese en el incumplimiento de forma inmediata, e impondrá a aquel una penalización por importe de dos mil (2.000,00) euros por cada incumplimiento. Esta penalización se hará efectiva en el momento de liquidar la certificación mensual correspondiente al mes en curso, sin que sea recuperable aun cuando posteriormente a la imposición de la misma al Contratista se cumpliera la orden emitida, e inicialmente incumplida. La aplicación de tres penalizaciones por incumplimiento de órdenes y/o instrucciones de la Dirección del Servicio comportará, además, y en todo caso, la obligación del Contratista de sustituir al personal cuyo incumplimiento hubiera dado lugar a la imposición de la correspondiente penalizaciónfacturación bruta anual.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Suministros

PENALIZACIONES. Las Sin perjuicio del derecho que asiste a SFM en orden a acordar la resolución del Contrato, en caso de incumplimiento del mismo por parte del Adjudicatario, podrá imponer a dicho Adjudicatario las siguientes sanciones pecuniarias:  FALTA LEVE: Penalización de hasta 2 % del Importe Mensual Fijo Contratado.  FALTA GRAVE: Penalización de hasta 10 % del Importe Mensual Fijo Contratado.  FALTA MUY GRAVE: Penalización de hasta 20 % del Importe Mensual Fijo Contratado o resolución del Contrato Igualmente estas faltas serán de aplicación para aquellos presupuestos propuestos por el Adjudicatario y aceptados por SFM, a cargo de la partida presupuestaria destinada para los mantenimientos modificativos. A continuación se enumeran algunas de las posibles causas que motivan las penalizaciones pueden desencadenar una penalización, reservándose SFM el derecho a considerar como faltas otras posibles actuaciones, negligencias, incumplimientos de Contrato, que se desarrollan dentro no figuren en estos listados no limitativos.  Incumplimiento de avisos de avería en los plazos establecidos, tanto en la presente Xxxxxxxxrespuesta como en el tiempo de reparación.  Averías achacables a la falta de un mantenimiento adecuado.  Falta de aportación de documentos sin justificación acordada.  Uso indebido de energía, deben quedar perfecta así como su consumo incontrolado.  Retrasos en el cumplimiento de los trabajos tanto correctivos como preventivos sin justificación escrita y completamente acreditadas documentalmenteacuerdo con SFM, en casos de modo que puedan ser apreciadas objetivamente fuerza mayor.  La no disposición de un equipo del sistema pasado el plazo previsto para su reparación, sin causa justificada y sin margen de discrecionalidad alguna por parte de AcuaMed. La aplicación de las penalizaciones previstas en esta Cláusula no eximirá al Contratista de su responsabilidad exclusiva y directa respecto a las consecuencias del incumplimiento. Sin perjuicio de la facultad de AcuaMed de resolver el Contrato en los supuestos previstos en la Cláusula Trigésima, aquella tendrá derecho a aplicar al Contratista las siguientes penalizaciones: En caso de que existan defectos en la calidad del Servicio, que tengan su origen en el incumplimiento de las condiciones recogidas los Documentos Contractuales y/o en las instrucciones de AcuaMed o conformidad de la Dirección del Servicio, Contrato.  Retraso en el Contratista estará obligado suministro de materiales y repuestos cuando sea achacable a rehacer a su xxxxx todas las actividades la organización del mismo Adjudicatario.  No disposición para el Contrato de los materiales propuestos por el licitador dentro xxx xxxxxxx de materiales en stock.  Empleo de productos que hayan sido rechazados por SFM.  Cualquier otro incumplimiento que se encuentren en esta situación. En el supuesto de que, existieran deficiencias en el contenido de la información que el Contratista está obligado a suministrar a AcuaMed en virtud derive de lo dispuesto establecido en estas bases.  Reducción de los equipos de mantenimiento mínimos exigidos en este Contrato, y/o la información fuese entregada con retraso a AcuaMed la misma tendrá derecho a imponer a aquel una penalización consistente en el abono por parte del Contratista a AcuaMed de (1.000,00) euros por cada incumplimiento y día de retraso sobre los plazos previstos para la Pliego.  No entrega de la información que correspondadocumentación exigida a los licitadores en este Pliego. La forma reiteración de hacer efectiva esta penalización será descontándola incumplimientos, faltas de carácter leve o de asistencia a petición de los Responsables de SFM.  Los incumplimientos en temas de Seguridad y Salud Laboral del personal asignado al servicio.  Los procesos inadecuados contra la certificación correspondiente al mes Legislación Ambiental, tengan o no repercusión en el que se produzca el incumplimientomedio. Si el Plazo del Contrato se incumpliera, y el mismo resultare sobrepasado en más de treinta (30) días, AcuaMed impondrá al Contratista una penalización consistente en una deducción del dos por ciento (2%) del Precio por cada porcentaje xxx xxxx por ciento (10%) en que el Plazo del Contrato resultare incrementado. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación final. La penalización establecida en el párrafo anterior,  El no será de aplicación cuando el retraso se deba a Fuerza Mayor, o a causas imputables directamente a AcuaMed. AcuaMed impondrá al Contratista una penalización en caso de que el mismo no entregue las actividades a que esté obligado en los plazos parciales previstos en el Programa de Trabajos. A efectos de cuantificar esta penalización se tendrán en cuenta las actividades dejadas de entregar en los plazos parciales previstos. Esta penalización consistirá en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre el importe de la parte del Servicio que se debió entregar y certificar de acuerdo con lo dispuesto en el Programa de Trabajos en el correspondiente trimestre natural y el importe del Servicio realmente entregado y certificado. El importe de esta penalización se deducirá de la cantidad a pagar en virtud de la certificación correspondiente al mes en que se calcule la misma. Al final de cada trimestre natural, y al expirar el Plazo del Contrato, se calculará la suma total correspondiente a las penalizaciones por incumplimiento tratamiento de los plazos parciales previstos en el programa de Trabajos, a fin de actualizar la misma a la evolución real de la realización del Servicio. En función del resultado obtenido, se procederá a incrementar o reducir el importe de las penalizaciones impuestas por este concepto, y a incrementar o deducir el importe que corresponda por razón de las mismas en las correspondientes certificaciones. Si la Dirección del Servicio considerase que el incumplimiento por parte del Contratista o del personal a cargo del mismo de las órdenes impartidas por aquellas residuos generados durante la ejecución del Contrato está perjudicando en forma grave Contrato, de acuerdo a un Plan de Gestión de Residuos propuesto por el Adjudicatario.  Utilización de repuestos no originales o significativa el correcto desarrollo de calidad inferior a los existentes, sin autorización de SFM.  Cualquier incumplimiento considerado como falta LEVE que suponga una gran repercusión o la paralización total o parcial de la actividad de las actividades instalaciones. El incumplimiento de las obligaciones contractuales por el CONTRATISTA, podrá dar lugar a la resolución del ServicioContrato por parte de SFM en los casos siguientes:  Reiteración en la producción xx xxxxxx o en la no corrección de las mismas.  Incumplimiento de las obligaciones laborales, aquella podrá dirigir sociales o fiscales sin que, una vez detectado y notificado tal hecho por SFM, se proceda con carácter inmediato a AcuaMed una propuesta su regularización.  No resarcir a SFM, o a terceros, a su requerimiento, de penalización económica los daños o perjuicios causados con motivo de las operaciones contratadas.  Incurrir en un porcentaje de rechazos y penalizaciones, que suponga un importe superior al Contratista20% de la facturación mensual.  Falsedad en el suministro de datos técnicos, cada vez económicos o jurídicos, solicitados por SFM. A estas sanciones económicas podrán añadirse todos aquellos costes a los que se produzca vea obligado hacer frente SFM por negligencias cometidas por el Contratista. Caso de no estar disponible un incumplimiento equipo de los que componen el sistema, pasado el tiempo máximo fijado por este tipo. Recibida la propuesta Pliego en función del tipo de penalizaciónaviso, AcuaMed si lo considera conveniente requerirá al Contratista para que cese en el incumplimiento de forma inmediatasu reparación, e impondrá a aquel una penalización o sustitución aceptada por importe de dos mil (2.000,00) euros por cada incumplimiento. Esta penalización se hará efectiva en el momento de liquidar la certificación mensual correspondiente al mes en curso, sin que sea recuperable aun cuando posteriormente a la imposición de la misma al Contratista se cumpliera la orden emitida, e inicialmente incumplida. La aplicación de tres penalizaciones por incumplimiento de órdenes y/o instrucciones de la Dirección del Servicio comportaráContrato (ésta se reserva el derecho a modificar el mencionado plazo), además, y en todo caso, se aplicará una penalización diaria equivalente a una FALTA LEVE. Si persistiese temporalmente la obligación del Contratista de sustituir al personal cuyo incumplimiento hubiera dado lugar a la imposición ausencia de la correspondiente penalizaciónmáquina prevista, por un período natural continuado de un mes, o discontinuo de dos meses, podría ser causa de resolución de Contrato, con ejecución de la fianza y repercusión de los gastos necesarios para recuperar los trabajos no realizados.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Particulares Del Procedimiento Abierto Para La Contratación Del Servicio De Conservación Y Mantenimiento Integral De Servicios Comunes De Las Instalaciones De Serveis Ferroviaris De Mallorca

PENALIZACIONES. Las causas que motivan las penalizaciones que se desarrollan dentro de la presente Xxxxxxxx, deben quedar perfecta y completamente acreditadas documentalmente, de modo que puedan ser apreciadas objetivamente y sin margen de discrecionalidad alguna por parte de AcuaMed. La aplicación de las penalizaciones previstas en esta Cláusula no eximirá al Contratista de su responsabilidad exclusiva y directa respecto a las consecuencias del incumplimiento. Sin perjuicio de la facultad de AcuaMed de resolver el Contrato en los supuestos previstos en la Cláusula Trigésima, aquella EL CLIENTE tendrá derecho a aplicar una compensación del 15% de la cuota mensual asociada al Contratista las siguientes penalizaciones: Servicio de Mantenimiento por hora o fracción que exceda del plazo de atención establecido en este contrato para la prestación del servicio. En caso cualquier caso, la citada penalización se encuentra limitada hasta un máximo de que existan defectos en la calidad tres cuotas mensuales. 4.3.-Aspectos excluidos. Queda excluido del Servicio, que tengan su origen en el incumplimiento objeto de las condiciones recogidas presentes Condiciones Generales, la reparación de averías debidas a mal uso o trato inadecuado realizado por EL CLIENTE de forma voluntaria, manipulaciones de persona ajena a los Documentos Contractuales y/o servicios de mantenimiento de MOVISTAR, las localizadas en elementos no referenciados en las instrucciones de AcuaMed presentes Condiciones Generales, y aquellas debidas a casos fortuitos o de la Dirección del Servicio, el Contratista estará obligado a rehacer a su xxxxx todas las actividades del mismo que se encuentren en esta situaciónfuerza mayor. En el supuesto de queque EL CLIENTE solicitara la prestación del servicio de mantenimiento descrito en las presentes Condiciones Generales y MOVISTAR detectara que la avería procede de una de las causas anteriormente expuestas, existieran deficiencias MOVISTAR facturará el importe del desplazamiento al domicilio del CLIENTE. Igualmente MOVISTAR facturará al Cliente el desplazamiento que exceda del límite de desplazamientos establecido en el contenido de la información que el Contratista está obligado a suministrar a AcuaMed en virtud de lo dispuesto en este Contrato, y/o la información fuese entregada con retraso a AcuaMed la misma tendrá derecho a imponer a aquel una penalización consistente en el abono por parte del Contratista a AcuaMed de (1.000,00) euros por cada incumplimiento y día de retraso sobre los plazos previstos para la entrega de la información que corresponda. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimientolas presentes Condiciones Generales. Si el Plazo del Contrato se incumplieraCLIENTE solicitara a MOVISTAR su reparación, y esta última le comunicará el mismo resultare sobrepasado en más de treinta (30) díaspresupuesto correspondiente y, AcuaMed impondrá al Contratista una penalización consistente en una deducción del dos si EL CLIENTE lo acepta por ciento (2%) del Precio por cada porcentaje xxx xxxx por ciento (10%) en que el Plazo del Contrato resultare incrementado. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola escrito, MOVISTAR procederá a la reparación de la certificación finalavería y facturación correspondiente, independientemente del precio del Servicio descrito en las presentes Condiciones Generales. La penalización establecida en el párrafo anteriorIgualmente, no será de aplicación cuando el retraso se deba a Fuerza Mayor, o a causas imputables directamente a AcuaMed. AcuaMed impondrá MOVISTAR facturará al Contratista una penalización en caso de que el mismo no entregue las actividades a que esté obligado en los plazos parciales previstos en el Programa de Trabajos. A efectos de cuantificar esta penalización se tendrán en cuenta las actividades dejadas de entregar en los plazos parciales previstos. Esta penalización consistirá en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre CLIENTE el importe de los elementos sustituidos cuando se supere el límite de sustituciones establecido en las presentes Condiciones Generales. Si EL CLIENTE solicitara a MOVISTAR la parte venta e instalación de un nuevo elemento, esta última le comunicará el presupuesto correspondiente y, si EL CLIENTE lo acepta por escrito, MOVISTAR procederá a sustituir el Elemento averiado por otro nuevo, independientemente del precio del Servicio que se debió entregar y certificar de acuerdo con lo dispuesto en el Programa de Trabajos en el correspondiente trimestre natural y el importe del Servicio realmente entregado y certificado. El importe de esta penalización se deducirá de la cantidad a pagar en virtud de la certificación correspondiente al mes en que se calcule la misma. Al final de cada trimestre natural, y al expirar el Plazo del Contrato, se calculará la suma total correspondiente a las penalizaciones por incumplimiento de los plazos parciales previstos en el programa de Trabajos, a fin de actualizar la misma a la evolución real de la realización del Servicio. En función del resultado obtenido, se procederá a incrementar o reducir el importe de las penalizaciones impuestas por este concepto, y a incrementar o deducir el importe que corresponda por razón de las mismas descrito en las correspondientes certificaciones. Si la Dirección del Servicio considerase que el incumplimiento por parte del Contratista o del personal a cargo del mismo de las órdenes impartidas por aquellas durante la ejecución del Contrato está perjudicando en forma grave o significativa el correcto desarrollo de las actividades del Servicio, aquella podrá dirigir a AcuaMed una propuesta de penalización económica al Contratista, cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo. Recibida la propuesta de penalización, AcuaMed si lo considera conveniente requerirá al Contratista para que cese en el incumplimiento de forma inmediata, e impondrá a aquel una penalización por importe de dos mil (2.000,00) euros por cada incumplimiento. Esta penalización se hará efectiva en el momento de liquidar la certificación mensual correspondiente al mes en curso, sin que sea recuperable aun cuando posteriormente a la imposición de la misma al Contratista se cumpliera la orden emitida, e inicialmente incumplida. La aplicación de tres penalizaciones por incumplimiento de órdenes y/o instrucciones de la Dirección del Servicio comportará, además, y en todo caso, la obligación del Contratista de sustituir al personal cuyo incumplimiento hubiera dado lugar a la imposición de la correspondiente penalizaciónpresentes Condiciones Generales.

Appears in 1 contract

Samples: www.movistar.es

PENALIZACIONES. Las causas que motivan El adjudicatario realizará las penalizaciones que se desarrollan dentro prestaciones objeto del contrato con relación a los parámetros de la presente Xxxxxxxx, deben quedar perfecta y completamente acreditadas documentalmente, de modo que puedan ser apreciadas objetivamente y sin margen de discrecionalidad alguna por parte de AcuaMedcalidad exigibles para su desarrollo. La aplicación de las penalizaciones previstas en esta Cláusula no eximirá al Contratista de su responsabilidad exclusiva y directa respecto a las consecuencias del incumplimiento. Sin perjuicio de la facultad de AcuaMed de resolver el Contrato en los supuestos previstos en la Cláusula Trigésima, aquella tendrá derecho a aplicar al Contratista las siguientes penalizaciones: En caso de que existan defectos incumplimiento del contrato, Mutua Universal tendrá la facultad, en función de la calidad del Serviciogravedad, que tengan su origen de aplicar penalizaciones, o, alternativamente resolver el contrato. En cualquier caso, la acumulación de penalizaciones o la reiteración en el incumplimiento de las condiciones recogidas los Documentos Contractuales un tipo de indicador podrá ser motivo de resolución del contrato. El hecho de que se estipulen penalizaciones es una garantía para evitar cualquier tipo de incumplimiento del contrato y/o en las instrucciones , por tanto, su aplicación debe entenderse como una medida de AcuaMed o fuerza mayor. La imposición de penalizaciones no impide a Mutua Universal el exigir al adjudicatario el cumplimiento de sus obligaciones contractuales ni la indemnización de daños y perjuicios a que Mutua Universal pudiera tener derecho. Por parte de Mutua Universal se verificará el cumplimiento del horario y de la Dirección del Servicio, plantilla de personal indicado en la oferta efectuada por el Contratista estará obligado adjudicatario y aceptada por la Mutua. Las reiteradas deficiencias detectadas en la calidad de las tareas de limpieza a rehacer a su xxxxx todas las actividades del mismo que se encuentren en esta situación. En el supuesto de que, existieran deficiencias desarrollar y en el contenido grado de cumplimiento del contrato, entendiendo por tales la constancia de más de dos apercibimientos por escrito realizados por Mutua Universal a la empresa contratista, facultarán asimismo para la aplicación de una penalización equivalente al 30% de la facturación del mes correspondiente, en los siguientes casos: - La negativa a la prestación del servicio sin justificación. - Incumplimiento del horario, por causas imputables al adjudicatario, en la prestación del servicio, con demoras superiores a 15 minutos durante, como mínimo, cinco (5) días al mes. - El trato vejatorio a las personas. - La utilización de productos distintos a los homologados. - Por no cubrir las ausencias, absentismo y enfermedad del personal de limpieza (apartado 4.9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas). - Incumplimiento de los requisitos de información a detallar en la factura. - Incumplimiento de los requisitos en la gestión del reciclaje. - Cuando Mutua Universal o una empresa de auditoria externa certifique el incumplimiento o deficiencias considerables en la prestación del servicio de limpieza. Como regla general, quedan excluidas las penalizaciones señaladas anteriormente cuando: - Existan situaciones extraordinarias que el Contratista está obligado den lugar a suministrar a AcuaMed en virtud alteraciones que desvirtúen la medida. - Existan causas de lo dispuesto en este Contratofuerza mayor. Las situaciones extraordinarias serán evaluadas y aprobadas, y/o la información fuese entregada con retraso a AcuaMed la misma tendrá derecho a imponer a aquel por mayoría, por una penalización consistente en el abono comisión de seguimiento formada por dos representantes por parte del Contratista a AcuaMed de (1.000,00) euros por cada incumplimiento y día de retraso sobre los plazos previstos para la entrega de la información que corresponda. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento. Si el Plazo del Contrato se incumpliera, Mutua Universal y el mismo resultare sobrepasado en más de treinta (30) días, AcuaMed impondrá al Contratista una penalización consistente en una deducción del dos por ciento (2%) del Precio por cada porcentaje xxx xxxx por ciento (10%) en que el Plazo del Contrato resultare incrementado. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación final. La penalización establecida en el párrafo anterior, no será de aplicación cuando el retraso se deba a Fuerza Mayor, o a causas imputables directamente a AcuaMed. AcuaMed impondrá al Contratista una penalización en caso de que el mismo no entregue las actividades a que esté obligado en los plazos parciales previstos en el Programa de Trabajos. A efectos de cuantificar esta penalización se tendrán en cuenta las actividades dejadas de entregar en los plazos parciales previstos. Esta penalización consistirá en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre el importe de la parte del Servicio que se debió entregar y certificar de acuerdo con lo dispuesto en el Programa de Trabajos en el correspondiente trimestre natural y el importe del Servicio realmente entregado y certificado. El importe de esta penalización se deducirá de la cantidad a pagar en virtud de la certificación correspondiente al mes en que se calcule la misma. Al final de cada trimestre natural, y al expirar el Plazo del Contrato, se calculará la suma total correspondiente a las penalizaciones por incumplimiento de los plazos parciales previstos en el programa de Trabajos, a fin de actualizar la misma a la evolución real de la realización del Servicio. En función del resultado obtenido, se procederá a incrementar o reducir el importe de las penalizaciones impuestas por este concepto, y a incrementar o deducir el importe que corresponda por razón de las mismas en las correspondientes certificaciones. Si la Dirección del Servicio considerase que el incumplimiento por parte del Contratista o del personal a cargo del mismo de las órdenes impartidas por aquellas durante la ejecución del Contrato está perjudicando en forma grave o significativa el correcto desarrollo de las actividades del Servicio, aquella podrá dirigir a AcuaMed una propuesta de penalización económica al Contratista, cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo. Recibida la propuesta de penalización, AcuaMed si lo considera conveniente requerirá al Contratista para que cese en el incumplimiento de forma inmediata, e impondrá a aquel una penalización por importe de dos mil (2.000,00) euros por cada incumplimiento. Esta penalización se hará efectiva en el momento de liquidar la certificación mensual correspondiente al mes en curso, sin que sea recuperable aun cuando posteriormente a la imposición de la misma al Contratista se cumpliera la orden emitida, e inicialmente incumplida. La aplicación de tres penalizaciones por incumplimiento de órdenes y/o instrucciones de la Dirección del Servicio comportará, además, y en todo caso, la obligación del Contratista de sustituir al personal cuyo incumplimiento hubiera dado lugar a la imposición de la correspondiente penalizaciónadjudicatario.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Particulares Que Ha De Regir La Contratación Mediante Licitación Pública

PENALIZACIONES. Las causas infracciones se sancionarán con una multa porcentual sobre el Importe Total Anual del Contrato, que motivan consta en el Anexo 1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas de la oferta, que según la tipificación anterior tendrá los siguientes importes: Incumplimiento muy grave: Entre 1%, la primera vez y 2% , en el caso de reincidencia, lo que daría lugar a instruir el expediente de rescisión de contrato. Incumplimiento grave: Entre 0,25% la primera vez y 0,5% euros en el caso de reincidencia. Incumplimiento leve: Entre 0,1% la primera vez y 0,2% en el caso de reincidencia. El importe máximo anual de las sanciones no podrá exceder del 5% del Importe Total Anual del Contrato que consta en el Anexo 1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas de la oferta, valor al partir del cual las Juntas Generales iniciarán el correspondiente expediente de rescisión de contrato. Con independencia de las penalizaciones que se desarrollan dentro de la presente Xxxxxxxxseñalan en el artículo anterior, deben quedar perfecta y completamente acreditadas documentalmente, de modo que puedan ser apreciadas objetivamente y sin margen de discrecionalidad alguna por parte de AcuaMed. La aplicación de las penalizaciones previstas en esta Cláusula no eximirá al Contratista de su responsabilidad exclusiva y directa respecto a las consecuencias del incumplimiento. Sin perjuicio de la facultad de AcuaMed de resolver el Contrato en los supuestos previstos en la Cláusula Trigésima, aquella tendrá Juntas Generales tendrán derecho a aplicar al Contratista las siguientes penalizacionespenalizaciones en forma de descuento de certificación por el incumplimiento de las prestaciones incluidas en el contrato, en los siguientes casos: En caso de paro de la calefacción, refrigeración, o del suministro de agua caliente sanitaria, o en caso de suministro parcial de cualquiera de ellas, cualquiera que existan defectos sea el motivo, será objeto de una reducción del importe de facturación, en la calidad del Servicioparte correspondiente a la Prestación P1 (Gestión Energética), que tengan su origen en el incumplimiento de las condiciones recogidas aunque los Documentos Contractuales y/o en las instrucciones de AcuaMed o de importes correspondientes a la Dirección del Servicio, el Contratista estará obligado a rehacer a su xxxxx todas las actividades del mismo que se encuentren en esta situación. En el supuesto de que, existieran deficiencias en el contenido de la información que el Contratista está obligado a suministrar a AcuaMed en virtud de lo dispuesto en este Contrato, y/o la información fuese entregada con retraso a AcuaMed la misma tendrá derecho a imponer a aquel una penalización consistente en el abono por parte del Contratista a AcuaMed de Prestación P2 (1.000,00Mantenimiento) euros por cada incumplimiento y día de retraso sobre los plazos previstos para la entrega de la información que corresponda. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimientoPrestación P3 (Garantía Total) serán facturados íntegramente. Si el Plazo paro o la insuficiencia de calefacción, refrigeración o de agua caliente sanitaria son imputables al Adjudicatario, las Juntas Generales de Bizkaia considerarán que se ha dejado de prestar el servicio de Gestión Energética durante la jornada completa. A partir del tercer día de interrupción o de insuficiencia, la penalización afectará no sólo al servicio de Gestión Energética (Prestación P1), sino también al de Mantenimiento (Prestación P2). Todo incumplimiento a nivel de ejecución de las prestaciones y de suministro será objeto de la notificación fehaciente de un requerimiento de las Juntas Generales, quien tendrá potestad para aplicar o no la correspondiente penalización. El máximo de sanciones a aplicar será de un máximo de un 5% del Importe Total Anual del Contrato se incumpliera, y que consta en el mismo resultare sobrepasado en más Anexo 1 xxx Xxxxxx de treinta (30) días, AcuaMed impondrá al Contratista una penalización consistente en una deducción del dos por ciento (2%) del Precio por cada porcentaje xxx xxxx por ciento (10%) en que el Plazo del Contrato resultare incrementado. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola Cláusulas Administrativas de la certificación final. La penalización establecida en el párrafo anterior, no será de aplicación cuando el retraso se deba a Fuerza Mayor, o a causas imputables directamente a AcuaMed. AcuaMed impondrá al Contratista una penalización en caso de que el mismo no entregue las actividades a que esté obligado en los plazos parciales previstos en el Programa de Trabajosoferta. A efectos de cuantificar esta penalización se tendrán en cuenta las actividades dejadas de entregar en los plazos parciales previstos. Esta penalización consistirá en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) partir de la diferencia entre el importe segunda demora, notificada de manera fehaciente en un plazo xxxxxx xx xxxx días después de la parte primera, ls Juntas Generales de Bizkaia podrán iniciar el expediente de resolución del Servicio que se debió entregar y certificar de acuerdo con lo dispuesto en el Programa de Trabajos en el correspondiente trimestre natural y el importe del Servicio realmente entregado y certificadocontrato. El importe de esta penalización se deducirá de la cantidad a pagar en virtud de la certificación correspondiente al mes en que se calcule la misma. Al final de cada trimestre natural, y al expirar el Plazo del Contrato, se calculará la suma total correspondiente a las penalizaciones por incumplimiento de los plazos parciales previstos en el programa de Trabajos, a fin de actualizar la misma a la evolución real de la realización del Servicio. En función del resultado obtenidoPrestación P5 propuesta en la oferta, se procederá sin causa justificada ni notificación previa dará lugar a incrementar o reducir el importe de las penalizaciones impuestas por este concepto, y a incrementar o deducir el importe que corresponda por razón de las mismas en las correspondientes certificaciones. Si la Dirección del Servicio considerase que el incumplimiento por parte del Contratista o del personal a cargo del mismo de las órdenes impartidas por aquellas durante la ejecución del Contrato está perjudicando en forma grave o significativa el correcto desarrollo de las actividades del Servicio, aquella podrá dirigir a AcuaMed una propuesta de penalización económica al Contratista, cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo. Recibida la propuesta de penalización, AcuaMed si lo considera conveniente requerirá al Contratista para que cese en el incumplimiento de forma inmediata, e impondrá a aquel una penalización por importe parte de dos mil (2.000,00) euros las Juntas Generales del 20% de la inversión prevista por cada incumplimiento. Esta penalización se hará efectiva en el momento año de liquidar la certificación mensual correspondiente al mes en curso, sin que sea recuperable aun cuando posteriormente a la imposición de la misma al Contratista se cumpliera la orden emitida, e inicialmente incumplida. La aplicación de tres penalizaciones por incumplimiento de órdenes y/o instrucciones de la Dirección del Servicio comportará, además, y en todo caso, la obligación del Contratista de sustituir al personal cuyo incumplimiento hubiera dado lugar a la imposición de la correspondiente penalizaciónretraso.

Appears in 1 contract

Samples: www.jjggbizkaia.eus

PENALIZACIONES. Las causas que motivan las penalizaciones que se desarrollan dentro de la presente Xxxxxxxx, deben quedar perfecta y completamente acreditadas documentalmente, de modo que puedan ser apreciadas objetivamente y sin margen de discrecionalidad alguna El incumplimiento por parte de AcuaMed. La EQUIPO HUMANO de su obligación principal, según las especificaciones contratadas, dará lugar a la aplicación de las penalizaciones previstas en esta Cláusula no eximirá al Contratista de su responsabilidad exclusiva y directa respecto a las consecuencias del incumplimiento. Sin perjuicio de la facultad de AcuaMed de resolver el Contrato en los supuestos previstos en la Cláusula Trigésima, aquella tendrá derecho a aplicar al Contratista las siguientes penalizaciones: En caso de que existan defectos en la calidad del Servicio, que tengan su origen en el incumplimiento de las condiciones recogidas los Documentos Contractuales y/o en las instrucciones plazos establecidos, EQUIPO HUMANO deberá presentar un informe justificativo de AcuaMed o los mismos al Departamento de la Dirección del ServicioRecursos Humanos de EMT, el Contratista estará obligado a rehacer a para su xxxxx todas las actividades del mismo que se encuentren en esta situaciónvaloración. En el supuesto de que, existieran deficiencias caso en el contenido de la información que no quedara suficientemente acreditado que el Contratista está obligado retraso no se corresponde con causa justificada, de fuerza mayor y no imputable a suministrar a AcuaMed en virtud de lo dispuesto en este ContratoEQUIPO HUMANO, y/o la información fuese entregada con retraso a AcuaMed la misma tendrá derecho a EMT podrá imponer a aquel una penalización consistente en el abono por parte del Contratista a AcuaMed de (1.000,00) euros por cada incumplimiento y día de retraso sobre los plazos previstos para la entrega de la información que corresponda. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento. Si el Plazo del Contrato se incumpliera, y el mismo resultare sobrepasado en más de treinta (30) días, AcuaMed impondrá al Contratista una penalización consistente en una deducción reducción del dos importe a abonar por ciento (2%) dicho proceso de selección de hasta el 20% del Precio por mismo, siendo el importe máximo de cada porcentaje xxx xxxx por ciento (penalización el equivalente al 10%) % del precio del contrato. En caso de llegar a tres incumplimientos de plazo, EMT quedará facultada para resolver el contrato. En el supuesto en que el Plazo del Contrato resultare incrementadoservicio prestado no reúna la calidad mínima exigida y/o el trabajo se desarrolle sin cumplir las obligaciones de responsabilidad y confidencialidad, EMT quedará facultada para resolver el contrato. La forma Con el fin de hacer efectiva esta penalización será descontándola evitar, en la medida de lo posible, la certificación final. La penalización establecida en el párrafo anterior, no será aplicación de aplicación cuando el retraso se deba a Fuerza Mayor, o a causas imputables directamente a AcuaMed. AcuaMed impondrá al Contratista una penalización en caso de que el mismo no entregue las actividades a que esté obligado en los plazos parciales previstos en el Programa de Trabajos. A efectos de cuantificar esta penalización se tendrán en cuenta las actividades dejadas de entregar en los plazos parciales previstos. Esta penalización consistirá en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre el importe de la parte del Servicio que se debió entregar y certificar de acuerdo con lo dispuesto en el Programa de Trabajos en el correspondiente trimestre natural y el importe del Servicio realmente entregado y certificado. El importe de esta penalización se deducirá de la cantidad a pagar en virtud de la certificación correspondiente al mes en que se calcule la misma. Al final de cada trimestre natural, y al expirar el Plazo del Contratopenalizaciones, se calculará la suma total correspondiente a preverán Mecanismos de Seguimiento, Control y Supervisión, basados en las penalizaciones por incumplimiento siguientes cuestiones: - El cumplimiento de los plazos parciales previstos establecidos en el programa Pliego de TrabajosPrescripciones Técnicas, a fin Apartados 5 “Equipo de actualizar la misma a la evolución real Trabajo”, 6 “ Horario y lugares de la realización prestación de servicios”, 7 “Plan de trabajo” y 8 “Planificación prevista de procesos de selección”. - La calidad de los entregables establecidos en el apartado 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas “Descripción y contenido de los entregables a presentar en los procesos de selección”. - El cumplimiento de los requisitos del servicio recogidos en los apartados 2 “Garantías del Servicio” y 3 “Descripción del proceso de selección”, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. En función del resultado obtenido, se procederá a incrementar o reducir el importe caso de las penalizaciones impuestas por este concepto, y a incrementar o deducir el importe que corresponda por razón de las mismas en las correspondientes certificaciones. Si la Dirección del Servicio considerase que el incumplimiento por parte del Contratista o del personal a cargo del mismo de las órdenes impartidas por aquellas durante la ejecución del Contrato está perjudicando en forma grave o significativa el correcto desarrollo de las actividades del Servicio, aquella podrá dirigir a AcuaMed una propuesta de penalización económica al Contratista, cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo. Recibida la propuesta cláusula social establecida como Condición Especial de penalizaciónEjecución, AcuaMed si lo considera conveniente requerirá al Contratista para que cese en el incumplimiento de forma inmediata, e impondrá a aquel EMT podrá aplicar una penalización por importe de dos mil (2.000,00) euros por cada incumplimiento. Esta penalización se hará efectiva en el momento de liquidar la certificación mensual correspondiente al mes en curso, sin que sea recuperable aun cuando posteriormente a la imposición de la misma al Contratista se cumpliera la orden emitida, e inicialmente incumplida. La aplicación de tres penalizaciones por incumplimiento de órdenes y/o instrucciones de la Dirección del Servicio comportará, además, y en todo caso, la obligación del Contratista de sustituir al personal cuyo incumplimiento hubiera dado lugar a la imposición de la correspondiente penalización1.500.- euros.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Servicio De Consultoría De Recursos

PENALIZACIONES. Las causas Sin perjuicio del derecho que motivan asiste a SFM en orden a acordar la resolución del Contrato, en caso de incumplimiento del mismo por parte del Adjudicatario, podrá imponer a dicho Adjudicatario las penalizaciones que se desarrollan dentro siguientes sanciones pecuniarias: FALTA LEVE: Penalización de hasta 2 % del Importe Mensual Total Contratado. FALTA GRAVE: Penalización de hasta 10 % del Importe Mensual Total Contratado. FALTA MUY GRAVE: Penalización de hasta 20 % del Importe Mensual Total Contratado o resolución del contrato Mantenimiento equipos elevadores, ascensores y escaleras mecánicas SFM Octubre 2011  Tendrá consideración de FALTA LEVE entre otras: o Incumplimiento de aviso de avería en los plazos establecidos. o Avería achacable a la presente Xxxxxxxxfalta de un mantenimiento adecuado. o Falta de aportación de documentos sin justificación acordada. o Uso indebido de energía, deben quedar perfecta así como su consumo incontrolado. o Retrasos en el cumplimiento de los trabajos tanto correctivos como preventivos sin justificación escrita y completamente acreditadas documentalmenteacuerdo con SFM, en casos de modo que puedan ser apreciadas objetivamente fuerza mayor. o La no disposición de un aparato elevador pasado el plazo de las 24 horas previstas para su reparación, sin causa justificada y sin margen de discrecionalidad alguna por parte de AcuaMed. La aplicación de las penalizaciones previstas en esta Cláusula no eximirá al Contratista de su responsabilidad exclusiva y directa respecto a las consecuencias del incumplimiento. Sin perjuicio de la facultad de AcuaMed de resolver el Contrato en los supuestos previstos en la Cláusula Trigésima, aquella tendrá derecho a aplicar al Contratista las siguientes penalizaciones: En caso de que existan defectos en la calidad del Servicio, que tengan su origen en el incumplimiento de las condiciones recogidas los Documentos Contractuales y/o en las instrucciones de AcuaMed o conformidad de la Dirección del ServicioContrato. o Retraso en el suministro de materiales y repuestos cuando sea achacable a la organización del Adjudicatario o Empleo de productos que hayan sido rechazados por SFM o Cualquier otro incumplimiento que se derive de lo establecido en estas bases.  Tendrá consideración de FALTA GRAVE entre otras: o La reiteración de incumplimientos, faltas de carácter leve o de asistencia a petición de los Responsables de SFM. Se considerará reiteración más de veces en un mes o más de cinco en tres meses seguidos y más de doce en un año. o Los incumplimientos en temas de Seguridad y Salud Laboral del personal asignado a la obra. o Los procesos inadecuados contra la Legislación Medioambiental, tengan o no repercusión en el Contratista estará obligado medio. o Utilización de repuestos no originales o de calidad inferior a rehacer los existentes o Cualquier incumplimiento considerado como falta LEVE que suponga una gran repercusión o la paralización total o parcial de la actividad de la instalación.  Tendrá consideración de FALTA MUY GRAVE Mantenimiento equipos elevadores, ascensores y escaleras mecánicas SFM Octubre 2011 o Reiteración en la producción xx xxxxxx graves o en la no corrección de las mismas. Se entenderá por reiteración de falta grave más de 3 en un año. o Incumplimiento de las obligaciones laborales, sociales o fiscales sin que, una vez detectado y notificado tal hecho por SFM, se proceda con carácter inmediato a su xxxxx todas las actividades del mismo que se encuentren en esta situaciónregularización. En el supuesto de que, existieran deficiencias en el contenido de la información que el Contratista está obligado o No resarcir a suministrar a AcuaMed en virtud de lo dispuesto en este Contrato, y/o la información fuese entregada con retraso a AcuaMed la misma tendrá derecho a imponer a aquel una penalización consistente en el abono por parte del Contratista a AcuaMed de (1.000,00) euros por cada incumplimiento y día de retraso sobre los plazos previstos para la entrega de la información que corresponda. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento. Si el Plazo del Contrato se incumpliera, y el mismo resultare sobrepasado en más de treinta (30) días, AcuaMed impondrá al Contratista una penalización consistente en una deducción del dos por ciento (2%) del Precio por cada porcentaje xxx xxxx por ciento (10%) en que el Plazo del Contrato resultare incrementado. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación final. La penalización establecida en el párrafo anterior, no será de aplicación cuando el retraso se deba a Fuerza MayorSFM, o a causas imputables directamente terceros, a AcuaMedsu requerimiento, de los daños o perjuicios causados con motivo de las operaciones contratadas. AcuaMed impondrá o Incurrir en un porcentaje de rechazos y penalizaciones, que suponga un importe superior al Contratista una penalización en caso de que el mismo no entregue las actividades 20% del a que esté obligado en los plazos parciales previstos facturación mensual. o Falsedad en el Programa suministro de Trabajosdatos técnicos, económicos o jurídicos, solicitados por SFM. A efectos de cuantificar esta penalización se tendrán en cuenta las actividades dejadas de entregar en estas sanciones económicas podrán añadirse todos aquellos costes a los plazos parciales previstos. Esta penalización consistirá en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre el importe de la parte del Servicio que se debió entregar y certificar vea obligado hacer frente SFM por negligencias cometidas por el Contratista. Caso de acuerdo con lo dispuesto en el Programa de Trabajos en el correspondiente trimestre natural y el importe del Servicio realmente entregado y certificado. El importe de esta penalización se deducirá de la cantidad a pagar en virtud de la certificación correspondiente al mes en que se calcule la misma. Al final de cada trimestre naturalno estar disponible un aparato elevador, y al expirar el Plazo del Contratopasadas 48 horas para su reparación, se calculará la suma total correspondiente a las penalizaciones o sustitución aceptada por incumplimiento de los plazos parciales previstos en el programa de Trabajos, a fin de actualizar la misma a la evolución real de la realización del Servicio. En función del resultado obtenido, se procederá a incrementar o reducir el importe de las penalizaciones impuestas por este concepto, y a incrementar o deducir el importe que corresponda por razón de las mismas en las correspondientes certificaciones. Si la Dirección del Servicio considerase que Contrato (ésta se reserva el incumplimiento derecho a modificar el mencionado plazo), se aplicará una penalización diaria equivalente a una FALTA LEVE. Será causa de resolución unilateral de contrato por parte de SFM, con ejecución de la fianza y repercusión de los gastos necesarios para recuperar los trabajos no realizados, los siguientes supuestos:  Dos faltas MUY GRAVES durante el periodo de vigencia del Contratista contrato.  Que persista temporalmente cualquier problema que dé lugar a un incorrecto funcionamiento de un equipo o del personal a cargo del mismo sistema, por un período natural continuado de las órdenes impartidas por aquellas durante la ejecución del Contrato está perjudicando en forma grave un mes, o significativa el correcto desarrollo de las actividades del Servicio, aquella podrá dirigir a AcuaMed una propuesta de penalización económica al Contratista, cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo. Recibida la propuesta de penalización, AcuaMed si lo considera conveniente requerirá al Contratista para que cese en el incumplimiento de forma inmediata, e impondrá a aquel una penalización por importe discontinuo de dos mil (2.000,00) euros por cada incumplimiento. Esta penalización se hará efectiva en el momento de liquidar la certificación mensual correspondiente al mes en curso, sin que sea recuperable aun cuando posteriormente a la imposición de la misma al Contratista se cumpliera la orden emitida, e inicialmente incumplida. La aplicación de tres penalizaciones por incumplimiento de órdenes y/o instrucciones de la Dirección del Servicio comportará, además, y en todo caso, la obligación del Contratista de sustituir al personal cuyo incumplimiento hubiera dado lugar a la imposición de la correspondiente penalizaciónmeses.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Particulares Para La Contratación Del Servicio De “Mantenimiento Preventivo Y Correctivo De Los Equipos Elevadores, Ascensores Y Escaleras Mecánicas, Pertenecientes a Las Instalaciones Gestionadas Por Serveis Ferroviaris De Mallorca

PENALIZACIONES. Las causas que motivan las penalizaciones que se desarrollan dentro de la presente Xxxxxxxx, deben quedar perfecta y completamente acreditadas documentalmente, de modo que puedan ser apreciadas objetivamente y sin margen de discrecionalidad alguna por parte de AcuaMedAcuamed. La aplicación de las penalizaciones previstas en esta Cláusula no eximirá al Contratista de su responsabilidad exclusiva y directa respecto a las consecuencias del incumplimiento. Sin perjuicio de la facultad de AcuaMed Acuamed de resolver el Contrato en los supuestos previstos en la Cláusula Trigésima, aquella tendrá derecho a aplicar al Contratista las siguientes penalizaciones: En caso de que existan defectos en la calidad del Servicio, que tengan su origen en el incumplimiento de las condiciones recogidas los Documentos Contractuales y/o en las instrucciones de AcuaMed Acuamed o de la Dirección del Servicio, el Contratista estará obligado a rehacer a su xxxxx todas las actividades del mismo que se encuentren en esta situación. En el supuesto de que, existieran deficiencias en el contenido de la información que el Contratista está obligado a suministrar a AcuaMed Acuamed en virtud de lo dispuesto en este Contrato, y/o la información fuese entregada con retraso a AcuaMed Acuamed la misma tendrá derecho a imponer a aquel una penalización consistente en el abono por parte del Contratista a AcuaMed de mil euros (1.000,001.000,00 €) euros por cada incumplimiento y día de retraso sobre los plazos previstos para la entrega de la información que corresponda. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento. .. Si el Plazo del Contrato se incumpliera, y el mismo resultare sobrepasado en más de treinta (30) días, AcuaMed Acuamed impondrá al Contratista una penalización consistente en una deducción del dos por ciento (2%) del Precio por cada porcentaje xxx xxxx por ciento (10%) en que el Plazo del Contrato resultare incrementado. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación final. La penalización establecida en el párrafo anterior, no será de aplicación cuando el retraso se deba a Fuerza Mayor, o a causas imputables directamente a AcuaMedAcuamed. AcuaMed Acuamed impondrá al Contratista una penalización en caso de que el mismo no entregue las actividades a que esté obligado en los plazos parciales previstos en el Programa de Trabajos. A efectos de cuantificar esta penalización se tendrán en cuenta las actividades dejadas de entregar en los plazos parciales previstos. Esta penalización consistirá en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre el importe de la parte del Servicio que se debió entregar y certificar de acuerdo con lo dispuesto en el Programa de Trabajos en el correspondiente trimestre natural y el importe del Servicio realmente entregado y certificado. El importe de esta penalización se deducirá de la cantidad a pagar en virtud de la certificación correspondiente al mes en que se calcule la misma. Al final de cada trimestre natural, y al expirar el Plazo del Contrato, se calculará la suma total correspondiente a las penalizaciones por incumplimiento de los plazos parciales previstos en el programa de Trabajos, a fin de actualizar la misma a la evolución real de la realización del Servicio. En función del resultado obtenido, se procederá a incrementar o reducir el importe de las penalizaciones impuestas por este concepto, y a incrementar o deducir el importe que corresponda por razón de las mismas en las correspondientes certificaciones. Si la Dirección del Servicio considerase que el incumplimiento por parte del Contratista o del personal a cargo del mismo de las órdenes impartidas por aquellas durante la ejecución del Contrato está perjudicando en forma grave o significativa el correcto desarrollo de las actividades del Servicio, aquella podrá dirigir a AcuaMed Acuamed una propuesta de penalización económica al Contratista, cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo. Recibida la propuesta de penalización, AcuaMed Acuamed si lo considera conveniente requerirá al Contratista para que cese en el incumplimiento de forma inmediata, e impondrá a aquel una penalización por importe de dos mil (2.000,00) euros por cada incumplimiento. Esta penalización se hará efectiva en el momento de liquidar la certificación mensual correspondiente al mes en curso, sin que sea recuperable aun cuando posteriormente a la imposición de la misma al Contratista se cumpliera la orden emitida, e inicialmente incumplida. La aplicación de tres penalizaciones por incumplimiento de órdenes y/o instrucciones de la Dirección del Servicio comportará, además, y en todo caso, la obligación del Contratista de sustituir al personal cuyo incumplimiento hubiera dado lugar a la imposición de la correspondiente penalización.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Reguladoras Para La Contratación Del Servicio De Ingeniería Para La Redacción Del Estudio Geotécnico Para La Actuación

PENALIZACIONES. Las penalizaciones descritas en los apartados 10.1. y 10.2. posteriores, no excluyen la indemnización a la que pueda tener derecho ACUAMED por los daños y perjuicios originados por retrasos y trabajos defectuosos y mal ejecutados por parte del Consultor. Al margen de la situación anterior, si el Consultor, por causas no imputables a ACUAMED, incurriera en demora respecto al cumplimiento de los plazos total y/o parciales, ACUAMED podrá optar indistintamente por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,12 euros (doce céntimos de euro) por cada seiscientos un euro con un céntimo (601,01 euros) del Precio del Contrato, o por la resolución del Contrato, caso de que motivan las dichas penalizaciones hubieran alcanzado el veinte (20) por ciento del Precio del Contrato. Si durante la ejecución del Contrato la producción acumulada a origen (es decir, el valor acumulado de lo certificado desde el inicio del Contrato hasta el mes de que se desarrollan dentro trate), fuese inferior a la prevista en el Programa de Trabajo aprobado, por causas no imputables a ACUAMED, ésta aplicará mensualmente en cada certificación una penalización xxx xxxx (10) por ciento de la presente Xxxxxxxxdiferencia entre las producciones prevista y real. No obstante lo anterior, deben quedar perfecta y completamente acreditadas documentalmentesi en el mes inmediato posterior a aquel en el que se hubiera producido el retraso, se recupera por el Consultor la producción prevista, ACUAMED, una vez verificada dicha circunstancia, podrá devolver la penalización recibida del Consultor con respecto al mes anterior, importe que será abonado por ACUAMED en la certificación del mes siguiente a aquel en el ACUAMED hubiera verificado la recuperación de modo que puedan ser apreciadas objetivamente y sin margen de discrecionalidad alguna por parte de AcuaMedla producción. La aplicación Los importes de las penalizaciones previstas por demora, se harán efectivos mediante la deducción de los mismos en esta Cláusula las certificaciones posteriores, o en la liquidación final. Si los retrasos fueran producidos por motivos no eximirá imputables al Contratista Consultor, ACUAMED, si lo considera oportuno, podrá conceder una prórroga para el cumplimiento de su responsabilidad exclusiva y directa respecto sus compromisos. El Director del Contrato redactará un escrito motivado sobre los defectos encontrados en los trabajos entregados por el Consultor, en las fechas señaladas para los hitos reflejados en el Programa de Trabajo (parciales o final), en el plazo xx xxxx (10) días, teniendo derecho el Consultor a formular las consecuencias del incumplimiento. Sin perjuicio alegaciones que considere oportunas ante ACUAMED en el plazo de tres (3) días contados a partir de la facultad de AcuaMed de resolver el Contrato fecha en los supuestos previstos en que reciba la Cláusula Trigésima, aquella tendrá derecho a aplicar al Contratista las siguientes penalizaciones: En caso de que existan defectos en la calidad del Servicio, que tengan su origen en el incumplimiento de las condiciones recogidas los Documentos Contractuales y/o en las instrucciones de AcuaMed o de la Dirección del Servicio, el Contratista estará obligado a rehacer a su xxxxx todas las actividades del mismo que se encuentren en esta situacióncorrespondiente notificación. En el supuesto de queque ACUAMED no admita, existieran deficiencias total o parcialmente, las alegaciones presentadas por el Consultor y comunicada esta decisión por escrito a éste por parte del Director del Contratos de ACUAMED, el Consultor estará obligado a la subsanación de los mismos en el contenido un plazo que no podrá exceder de un (1) mes desde la recepción de la información que comunicación del defecto por parte de ACUAMED, transcurrido el Contratista está obligado a suministrar a AcuaMed en virtud de lo dispuesto en este cual, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contrato, exigiendo al Consultor una penalidad equivalente al 100 por 100 del importe de la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del importe de la garantía. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Consultor un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Consultor. En el supuesto de que se optara por la información fuese entregada con retraso a AcuaMed la misma tendrá derecho a imponer a aquel una penalización consistente en alternativa (a), y si transcurrido el abono por parte del Contratista a AcuaMed plazo de (1.000,00) euros por cada incumplimiento y día de retraso sobre los plazos previstos para la entrega de la información que corresponda. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento. Si el Plazo del Contrato se incumpliera, y el mismo resultare sobrepasado en más de treinta (305) días, AcuaMed impondrá el Consultor no hubiera procedido a la corrección de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder a la resolución del Contrato, exigiendo al Contratista Consultor una penalización consistente penalidad equivalente al 50 por 100 del Precio del Contrato. Por otra parte, si al ejecutar las obras correspondientes a las modificaciones redactadas se detectan desviaciones en una deducción del dos el presupuesto de las mismas como consecuencia de errores debidos al Consultor, se procederá como sigue: ■ Si la desviación es superior al diez (10) por ciento e inferior al veinticinco (2%25) por ciento, la indemnización será del veinticinco (25) por ciento del Precio del Contrato. ■ Si la desviación es superior al veinticinco (25) por cada porcentaje xxx xxxx ciento, la indemnización correspondiente será del cincuenta (50) por ciento del Precio del Contrato. El procedimiento a seguir para la exigencia de la indemnización, será el siguiente: ■ Conocida la desviación producida, ACUAMED comunicará fehacientemente al Consultor el alcance de la misma y el importe estimado de la indemnización que corresponda, para que por el Consultor se realicen las manifestaciones que considere oportunas respecto a la desviación producida y a la cuantía de la citada indemnización. ■ Realizadas dichas manifestaciones, o no aportadas en el plazo de quince (15) días, ACUAMED determinará el importe definitivo de la indemnización debida en función de los criterios anteriormente indicados, que deberá ser satisfecha por el Consultor en el plazo de un (1) mes desde que reciba la correspondiente comunicación. La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al Consultor alcanzará el cincuenta (50) por ciento del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco (5) veces el Precio del Contrato y será exigible dentro del término xx xxxx (10%) en que años, contados desde la recepción del mismo por ACUAMED. En caso de divergencia entre ACUAMED y el Plazo del Contrato resultare incrementado. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola Consultor sobre la responsabilidad de la certificación final. La penalización establecida en el párrafo anteriordesviación del Presupuesto, no será de aplicación cuando el retraso se deba a Fuerza Mayor, o a causas imputables directamente a AcuaMed. AcuaMed impondrá deberá recurrir al Contratista una penalización en caso de que el mismo no entregue las actividades a que esté obligado en los plazos parciales previstos en el Programa de Trabajos. A efectos de cuantificar esta penalización se tendrán en cuenta las actividades dejadas de entregar en los plazos parciales previstos. Esta penalización consistirá en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre el importe de la parte del Servicio que se debió entregar y certificar arbitraje de acuerdo con lo dispuesto especificado en el Programa de Trabajos en el correspondiente trimestre natural y el importe la Cláusula 19 del Servicio realmente entregado y certificado. El importe de esta penalización se deducirá de la cantidad a pagar en virtud de la certificación correspondiente al mes en que se calcule la misma. Al final de cada trimestre natural, y al expirar el Plazo del presente Contrato, se calculará la suma total correspondiente a las penalizaciones por incumplimiento de los plazos parciales previstos en el programa de Trabajos, a fin de actualizar la misma a la evolución real de la realización del Servicio. En función del resultado obtenido, se procederá a incrementar o reducir el importe de las penalizaciones impuestas por este concepto, y a incrementar o deducir el importe que corresponda por razón de las mismas en las correspondientes certificaciones. Si la Dirección del Servicio considerase que el incumplimiento por parte del Contratista o del personal a cargo del mismo de las órdenes impartidas por aquellas durante la ejecución del Contrato está perjudicando en forma grave o significativa el correcto desarrollo de las actividades del Servicio, aquella podrá dirigir a AcuaMed una propuesta de penalización económica al Contratista, cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo. Recibida la propuesta de penalización, AcuaMed si lo considera conveniente requerirá al Contratista para que cese en el incumplimiento de forma inmediata, e impondrá a aquel una penalización por importe de dos mil (2.000,00) euros por cada incumplimiento. Esta penalización se hará efectiva en el momento de liquidar la certificación mensual correspondiente al mes en curso, sin que sea recuperable aun cuando posteriormente a la imposición de la misma al Contratista se cumpliera la orden emitida, e inicialmente incumplida. La aplicación de tres penalizaciones por incumplimiento de órdenes y/o instrucciones de la Dirección del Servicio comportará, además, y en todo caso, la obligación del Contratista de sustituir al personal cuyo incumplimiento hubiera dado lugar a la imposición de la correspondiente penalización.

Appears in 1 contract

Samples: www.acuamed.es

PENALIZACIONES. Las causas que motivan El incumplimiento de las penalizaciones que se desarrollan dentro prescripciones xxx Xxxxxx durante la ejecución del contrato conllevará penalizaciones. El objeto de la presente Xxxxxxxx, deben quedar perfecta y completamente acreditadas documentalmente, penalización es doble; garantizar un plan de modo que puedan ser apreciadas objetivamente y sin margen de discrecionalidad alguna respuesta por parte del adjudicatario, y recuperar el coste económico producido, penalizando al adjudicatario como vía para que no se reiteren las causas de AcuaMedincumplimiento. La aplicación Las penalizaciones serán las siguientes: − Garantía de las penalizaciones previstas en esta Cláusula no eximirá al Contratista plazos. Será penalizado por incumplimiento de su responsabilidad exclusiva y directa los diferentes “Plazos de Ejecución del Contrato” garantizados por el adjudicatario para la ejecución del alcance del presente pliego de concurso, estableciéndose una penalización del 5% del contrato por cada semana de retraso respecto a las consecuencias los plazos máximos ofertados, hasta un máximo del incumplimiento10%. Sin perjuicio − Garantía de Capacidad y Objetivos de la facultad de AcuaMed de resolver el Contrato en los supuestos previstos en la Cláusula Trigésima, aquella tendrá derecho a aplicar al Contratista las siguientes penalizacionesEDAR: En caso de que existan defectos en la calidad del Servicio, que tengan su origen en el incumplimiento de las condiciones recogidas los Documentos Contractuales y/o en las instrucciones de AcuaMed o de la Dirección del Servicioindicada garantía, el Contratista Adjudicatario estará obligado a rehacer llevar acabo todas modificaciones, sustituciones y demás actuaciones necesarias con el objeto de que la EDAR cumpla con los objetivos exigidos, reservándose SOGAMA el derecho a su xxxxx todas no liberar las actividades del mismo facturas retenidas hasta que se encuentren en esta situacióneste incumplimiento sea subsanado, estableciéndose un plazo máximo de 12 semanas, pasadas las cuales SOGAMA podrá resolver el contrato. En el supuesto − Garantía de que, existieran deficiencias en el contenido Capacidad y Objetivos de Equipos de la información que el Contratista está obligado a suministrar a AcuaMed Planta de Transferencia − Garantía de cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en virtud materia de lo dispuesto seguridad y salud o de las obligaciones sociales para con sus trabajadores o sus subcontratistas. SOGAMA sancionará al adjudicatario en este Contrato, y/o la información fuese entregada con retraso a AcuaMed la misma tendrá derecho a imponer a aquel una penalización consistente en el abono por parte del Contratista a AcuaMed de (1.000,00) euros por cada incumplimiento y día de retraso sobre los plazos previstos para la entrega función de la información que corresponda. La forma gravedad del incumplimiento con un tope máximo de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento. Si el Plazo del Contrato se incumpliera, y el mismo resultare sobrepasado en más de treinta (30) días, AcuaMed impondrá al Contratista una penalización consistente en una deducción del dos por ciento (2%) del Precio por cada porcentaje xxx xxxx por ciento (10%) en que el Plazo del Contrato resultare incrementado. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación final. La penalización establecida en el párrafo anterior, no será de aplicación cuando el retraso se deba a Fuerza Mayor, o a causas imputables directamente a AcuaMed. AcuaMed impondrá al Contratista una penalización en caso de que el mismo no entregue las actividades a que esté obligado en los plazos parciales previstos en el Programa de Trabajos. A efectos de cuantificar esta penalización se tendrán en cuenta las actividades dejadas de entregar en los plazos parciales previstos. Esta penalización consistirá en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre el importe de la parte del Servicio que se debió entregar y certificar de acuerdo con lo dispuesto en el Programa de Trabajos en el correspondiente trimestre natural y el importe del Servicio realmente entregado y certificado. El importe de esta penalización se deducirá de la cantidad a pagar en virtud de la certificación correspondiente al mes en que se calcule la misma. Al final de cada trimestre natural, y al expirar el Plazo del Contrato, se calculará la suma total correspondiente a las penalizaciones por incumplimiento de los plazos parciales previstos en el programa de Trabajos, a fin de actualizar la misma a la evolución real de la realización del Servicio. En función del resultado obtenido, se procederá a incrementar o reducir el importe de las penalizaciones impuestas por este concepto, y a incrementar o deducir el importe que corresponda por razón de las mismas en las correspondientes certificaciones. Si la Dirección del Servicio considerase que el incumplimiento por parte del Contratista o del personal a cargo del mismo de las órdenes impartidas por aquellas durante la ejecución del Contrato está perjudicando en forma grave o significativa el correcto desarrollo de las actividades del Servicio, aquella podrá dirigir a AcuaMed una propuesta de penalización económica al Contratista, cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo. Recibida la propuesta de penalización, AcuaMed si lo considera conveniente requerirá al Contratista para que cese en el incumplimiento de forma inmediata, e impondrá a aquel una penalización por importe de dos mil (2.000,00) euros 6.000€ por cada incumplimiento. Esta penalización se hará efectiva en el momento − Cualquier sanción administrativa de liquidar la certificación mensual correspondiente al mes en curso, sin que sea recuperable aun cuando posteriormente objeto SOGAMA por cualquier motivo (prevención, medioambiente, etc.), relativo a incumplimientos en las normativas vigentes, será repercutida al adjudicatario, y adicionalmente se le penalizará con un importe igual a la imposición cuantía de la misma al Contratista se cumpliera la orden emitida, e inicialmente incumplida. La aplicación de tres penalizaciones sanción recibida por incumplimiento de órdenes y/o instrucciones de la Dirección del Servicio comportará, además, y en todo caso, la obligación del Contratista de sustituir al personal cuyo incumplimiento hubiera dado lugar a la imposición de la correspondiente penalizaciónSOGAMA.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Que Habrá De Regir La “Obra De Conversión De La Microplanta De Tranferencia De Residuos Urbanos De Becerreá en Planta De Transferencia