Common use of PENALIDADES CONTRACTUALES Clause in Contracts

PENALIDADES CONTRACTUALES. El REGULADOR, se encuentra facultado para aplicar las penalidades contractuales establecidas en el Contrato. En ese sentido, en caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, el REGULADOR comunicará al CONCESIONARIO con copia al CONCEDENTE del incumplimiento detectado y le indicará al mismo la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 15, sin perjuicio de lo cual el CONCESIONARIO estará obligado a subsanar el incumplimiento de acuerdo con los mecanismos establecidos en el Contrato. A efectos de aplicar la penalidad, OSITRAN no está obligado a intimar en xxxx al CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con contratistas o sub contratistas o terceras personas. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir del día siguiente de la notificación que reciba por parte del REGULADOR. El plazo para el abono de las penalidades a que se refiere la presente Xxxxxxxx será suspendido ante la impugnación de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el REGULADOR. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad para lo cual deberá presentar ante el REGULADOR, con copia al CONCEDENTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la misma, la impugnación por escrito dirigida al REGULADOR con el respectivo sustento. El REGULADOR contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que vencido el plazo antes indicado, el REGULADOR no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del REGULADOR tendrá el carácter de definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO cumplir con la restitución conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11.3. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

PENALIDADES CONTRACTUALES. El REGULADOR, se encuentra facultado para aplicar las penalidades contractuales establecidas en el Contrato. En ese sentido, en caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, el REGULADOR comunicará al CONCESIONARIO con copia al CONCEDENTE del incumplimiento detectado y le indicará al mismo la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 15, sin perjuicio de lo cual el CONCESIONARIO estará obligado a subsanar el incumplimiento de acuerdo con los mecanismos establecidos en el Contrato. A efectos de aplicar la penalidad, OSITRAN no está obligado a intimar en xxxx al CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con contratistas o sub contratistas o terceras personas. 15.7.- El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE a la Cuenta de Emergencia Vial Extraordinaria del Fideicomiso de Administración, en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir del día siguiente de la notificación que reciba por parte del REGULADOR. El plazo para el abono de las penalidades a que se refiere la presente Xxxxxxxx será suspendido ante la impugnación de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el REGULADOR. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad para lo cual deberá presentar ante el REGULADOR, con copia al CONCEDENTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados contado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la misma, la impugnación por escrito dirigida al REGULADOR con el respectivo sustento. El REGULADOR contará con un plazo máximo de quince xxxxxx xx xxxx (1510) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentadomotivado. En caso que vencido el plazo antes indicado, el REGULADOR no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del REGULADOR tendrá el carácter de definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO cumplir con la restitución conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11.3. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero.

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Samples: Contrato De Concesión Del Tramo Vial, Contrato De Concesión Del Tramo Vial

PENALIDADES CONTRACTUALES. El REGULADOR, se encuentra facultado REGULADOR es competente para aplicar al CONCESIONARIO las penalidades contractuales establecidas en el ANEXO IX del presente Contrato. En ese sentido, en caso de ante el incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, el REGULADOR comunicará al CONCESIONARIO con copia al CONCEDENTE pactadas a cargo del incumplimiento detectado y le indicará al mismo la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 15, sin perjuicio de lo cual el CONCESIONARIO estará obligado a subsanar el incumplimiento de acuerdo con los mecanismos establecidos en el Contrato. A efectos de aplicar la penalidad, OSITRAN no está obligado a intimar en xxxx al CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con contratistas o sub contratistas o terceras personasterceros a nombre suyo. La aplicación de penalidades no exime al CONCESIONARIO del cumplimiento efectivo de sus obligaciones. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE Fideicomiso de Administración en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir del día siguiente de la notificación que reciba por parte del REGULADOR. El plazo para el abono de las penalidades a que se refiere la presente Xxxxxxxx será suspendido ante la impugnación de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el REGULADOR. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad para lo cual deberá presentar ante el REGULADORpresentar, con copia al CONCEDENTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados contado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la misma, la impugnación por escrito dirigida al REGULADOR con el respectivo sustento. El REGULADOR contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que vencido el plazo antes indicado, el REGULADOR no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del REGULADOR tendrá el carácter de definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Ejecución de Rehabilitación y Mejoramiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento de Ejecución del Mantenimiento Periódico Inicial, según corresponda, hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO cumplir con la restitución conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11.311.11. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero.

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Samples: Contrato De Concesión

PENALIDADES CONTRACTUALES. El REGULADOR, se encuentra facultado para aplicar las penalidades contractuales establecidas en el Contrato. En ese sentidoIndependientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento que no produzca resolución del CONCESIONARIO contrato, el Ayuntamiento podrá aplicar las siguientes penalidades, graduadas en función de cualquiera la negligencia o intencionalidad, del fraude o connivencia, incumplimientos de las obligaciones indicadas advertencias previas, reincidencia, número de personas afectadas, perjuicio causado, peligrosidad, beneficios obtenidos a causa del incumplimiento permanencia y transitoriedad de los riesgos, y cualquier otra circunstancia objetiva o subjetiva que tenga virtualidad para incidir en el Contrato, el REGULADOR comunicará al CONCESIONARIO con copia al CONCEDENTE del incumplimiento detectado y le indicará al mismo grado de reprochabilidad de la aplicación de las penalidades contenidas conducta o en el Anexo 15de la culpabilidad, sin perjuicio en un sentido atenuante o agravante. − Incumplimientos leves: AYUNTAMIENTO DE ALICANTE Este documento es una copia auténtica del documento electrónico original. Mediante el código de lo cual verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los docs. firmados accediendo al apartado Validación de Documentos de la Sede Electrónica del Ayto. de Alicante: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx.xxx Apercibimiento o penalidad hasta el CONCESIONARIO estará obligado 1,50% del precio del contrato (IVA excluido). − Incumplimientos graves: Penalidad hasta el 5,00% del precio del contrato (IVA excluido). − Incumplimientos muy graves: Penalidad hasta el 10,00% del precio del contrato (IVA excluido) y/o Resolución contractual. En la tramitación del expediente, se dará audiencia a subsanar el incumplimiento la entidad contratista para que pueda formular alegaciones dentro de acuerdo con los mecanismos establecidos en el Contrato. A efectos de aplicar la penalidad, OSITRAN no está obligado a intimar en xxxx al CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con contratistas o sub contratistas o terceras personas. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE en el un plazo xx xxxx (10) Días contados a partir del día siguiente días hábiles y el órgano de la notificación que reciba por parte del REGULADOR. El plazo para el abono contratación resolverá, previa emisión de las penalidades a que se refiere la presente Xxxxxxxx será suspendido ante la impugnación de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el REGULADOR. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad para lo cual deberá presentar ante el REGULADOR, con copia al CONCEDENTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la misma, la impugnación por escrito dirigida al REGULADOR con el respectivo sustento. El REGULADOR contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que vencido el plazo antes indicado, el REGULADOR no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del REGULADOR tendrá el carácter de definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO cumplir con la restitución conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11.3. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financierolos informes pertinentes.

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Samples: www.alicante.es

PENALIDADES CONTRACTUALES. El REGULADOR, se encuentra facultado para aplicar 1) Por demora: las penalidades contractuales establecidas en el Contratoart. En ese sentido212.4 del TRLCSP 2) Por incumplir los criterios de valoración: hasta un 10% del presupuesto del contrato. 3) Por cumplimiento defectuoso de las condiciones especiales de ejecución: hasta un 10% del presupuesto del contrato. 4) Por incumplimiento de las condiciones para proceder a la subcontratación previstas en el art. 227.2 del TRLCSP o del límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en la Carátula de este pliego: hasta un 50% del importe del subcontrato. 5) Por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato: hasta un 10% del presupuesto del contrato. Se definen como cumplimiento defectuoso las siguientes infracciones y sus correspondientes penalidades: 1. Se podrán imponer a la empresa adjudicataria penalidades de 3.001 a 6.000€ por: a) Interrupción de las prestaciones contratadas, en caso salvo causa de fuerza mayor o causa justificada así admitida por la Administración municipal. b) La cesión total o parcial del contrato sin la previa autorización municipal. c) El incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera grave y/o reiterado de las obligaciones indicadas en exigibles a la empresa adjudicataria, de modo que no permitan el Contratoadecuado y regular funcionamiento del servicio. d) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, el REGULADOR comunicará al CONCESIONARIO con copia al CONCEDENTE del incumplimiento detectado y le indicará al mismo sexo, religión, lengua u opinión. 2. Se podrán imponer a la aplicación empresa adjudicataria penalidades de 1.001 a 3.000€ por: a) El incumplimiento, por acción u omisión, de las obligaciones derivadas del contrato o de las instrucciones u órdenes dictadas por la Administración municipal que tengan como consecuencia una alteración o menoscabo sustancial de los servicios a los que da cobertura el contrato. b) La grave falta de consideración con el público. 3. Se podrán imponer penalidades contenidas a la empresa adjudicataria hasta 1.000 € por la negligencia o descuido inexcusable en el Anexo 15, sin perjuicio de lo cual el CONCESIONARIO estará obligado a subsanar el incumplimiento de acuerdo con los mecanismos establecidos en el Contratolas obligaciones exigibles a la empresa adjudicataria. A efectos de aplicar 4. Por la penalidad, OSITRAN no está obligado a intimar en xxxx al CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con contratistas o sub contratistas o terceras personas. El monto cobertura de las actividades relativas a los Festivales (BAD, FANT, ZINEBI y BILBOKO KALEALDIA), se podrán imponer a la empresa adjudicataria penalidades será abonado de 1.500 € por cada día sin cobertura, cuando esta circunstancia se dé durante el CONCESIONARIO Festival o durante los quince días anteriores a su celebración o los cinco días posteriores al CONCEDENTE en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir del día siguiente de mismo. 5. Por la notificación que reciba por parte del REGULADOR. El plazo para el abono no cobertura de las otras actividades culturales previstas se podrán imponer a la empresa adjudicataria penalidades a que se refiere la presente Xxxxxxxx será suspendido ante la impugnación de la penalidad 500 € por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el REGULADOR. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad para lo cual deberá presentar ante el REGULADOR, con copia al CONCEDENTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del cada día siguiente de la fecha de notificación de la misma, la impugnación por escrito dirigida al REGULADOR con el respectivo sustento. El REGULADOR contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que vencido el plazo antes indicado, el REGULADOR no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del REGULADOR tendrá el carácter de definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO cumplir con la restitución conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11.3. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero.sin cobertura

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Samples: www.bilbao.eus

PENALIDADES CONTRACTUALES. El REGULADOR1) Por incumplir los criterios de valoración: hasta un 10% del presupuesto del contrato. 2) Por cumplimiento defectuoso de las condiciones especiales de ejecución: hasta un 10% del presupuesto del contrato. 3) Por incumplimiento de las condiciones para proceder a la subcontratación previstas en el art. 227.2 del TRLCSP o del límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en la Carátula de este pliego: hasta un 50% del importe del subcontrato. 4) Por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato: hasta un 10% del presupuesto del contrato. Se definen como cumplimiento defectuoso las infracciones que a continuación se detallan, de manera que en tales casos, se encuentra facultado para aplicar penalizará por las penalidades contractuales establecidas en el Contrato. En ese sentidoincidencias y extravío de la documentación y los paquetes que se le confíen, en caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, el REGULADOR comunicará con arreglo al CONCESIONARIO con copia al CONCEDENTE del incumplimiento detectado y le indicará al mismo la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 15baremo que se expone, sin perjuicio de lo cual la responsabilidad por daños sobre la mercancía transportada, que dará lugar a una indemnización adicional en función de los daños en los bienes transportados: - Por el CONCESIONARIO estará obligado extravío de documentación o paquetería nacional: 20 € por envío - Por la entrega fuera de plazo: Devolución del importe del servicio - Por no prestación del servicio: el coste del servicio solicitado y no realizado La penalidad se impondrá mediante el descuento del importe de las mismas en las facturas posteriores a subsanar la incidencia, o en la factura del mismo periodo en el caso de la última factura del contrato. La empresa adjudicataria está obligada a investigar, sin ningún coste adicional para elAyuntamiento xx Xxxxxx, los hechos manifestados en las reclamaciones efectuadas, poniendo todos los recursos a su alcance para aclararlos, realizando los informes que sean necesarios. Si, como consecuencia del ejercicio de las facultades de control e inspección, el Ayuntamiento xx Xxxxxx advirtiera un incumplimiento de acuerdo con la adjudicataria o una deficiente prestación del servicio, el Responsable del contrato comunicará a la adjudicataria este hecho, detallando todos los mecanismos establecidos aspectos y circunstancias que motivan la no conformidad, y adjuntando, en el Contrato. A efectos de aplicar su caso, la penalidad, OSITRAN no está obligado a intimar en xxxx al CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con contratistas o sub contratistas o terceras personas. El monto documentación acreditativa de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir del día siguiente de la notificación que reciba por parte del REGULADORincidencias advertidas. El plazo para el abono La adjudicataria, sin perjuicio de las penalidades a medidas que se refiere deberá adoptar inmediatamente para subsanar la presente Xxxxxxxx será suspendido ante la impugnación de la penalidad por el CONCESIONARIOanomalía observada, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el REGULADOR. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad para lo cual deberá presentar ante el REGULADORexpondrá, con copia al CONCEDENTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Díasno inferior a siete días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la misma, la impugnación por escrito dirigida al REGULADOR las alegaciones que estime pertinentes con el respectivo sustento. El REGULADOR contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que vencido el plazo antes indicado, el REGULADOR no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del REGULADOR tendrá el carácter de definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO cumplir con la restitución conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11.3. El pago indicación expresa de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financieroacciones emprendidas para corregir aquellas deficiencias.

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Samples: www.gizatea.net

PENALIDADES CONTRACTUALES. El REGULADORLos incumplimientos que cometa el adjudicatario en la ejecución de los servicios, se encuentra facultado para aplicar las penalidades contractuales establecidas clasificarán como muy graves, graves y leves.  La demora en el Contratocomienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en más de un día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor. En ese sentido La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: una hora).  La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios.  El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos.  Desobediencia a las órdenes del Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx relativas a la norma y régimen de los servicios en caso general a las normas que regularán la prestación de los mismos.  El incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas condiciones y plazos establecidos en el Contrato, el REGULADOR comunicará al CONCESIONARIO con copia al CONCEDENTE del incumplimiento detectado y le indicará al mismo la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 15presente documento, sin perjuicio de lo cual el CONCESIONARIO estará obligado las acciones posteriores que de ello se deriven.  Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio.  El retraso no sistemático en la prestación de los servicios.  Los incidentes del personal perteneciente a subsanar el incumplimiento la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de acuerdo con la prestación del servicio.  La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves  Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 44 Se consideran incumplimientos leves todos los mecanismos establecidos demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en el Contrato. A efectos presente documento, con perjuicio no grave de aplicar la penalidad, OSITRAN no está obligado los servicios o que den lugar a intimar en xxxx al CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con contratistas o sub contratistas o terceras personas. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE deficiencias en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir aspecto del día siguiente personal o de la notificación que reciba por parte del REGULADOR. El plazo para el abono de las penalidades a que se refiere la presente Xxxxxxxx será suspendido ante la impugnación de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el REGULADOR. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad para lo cual deberá presentar ante el REGULADOR, con copia al CONCEDENTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la misma, la impugnación por escrito dirigida al REGULADOR con el respectivo sustento. El REGULADOR contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que vencido el plazo antes indicado, el REGULADOR no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentadalos medios utilizados. La decisión calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores corresponde única y exclusivamente al Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx, previa audiencia del REGULADOR tendrá el carácter de definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO cumplir con la restitución conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11.3. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financierocontratista.

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Samples: Contrato De Gestión Energética Y Mantenimiento Con Garantía Total De Alumbrado Exterior

PENALIDADES CONTRACTUALES. El REGULADOR, se encuentra facultado para aplicar las penalidades contractuales establecidas en el Contrato. En ese sentido, en caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, el REGULADOR comunicará al CONCESIONARIO con copia al CONCEDENTE del incumplimiento detectado y le indicará al mismo la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 15, sin perjuicio de lo cual el CONCESIONARIO estará obligado a subsanar el incumplimiento de acuerdo con los mecanismos establecidos en el Contrato. A efectos de aplicar la penalidad, OSITRAN no está obligado a intimar en xxxx al CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con contratistas o sub contratistas o terceras personas. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir del día siguiente de la notificación que reciba por parte del REGULADOR. El plazo para el abono de las penalidades a que se refiere la presente Xxxxxxxx Cláusula será suspendido ante la impugnación de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el REGULADOR. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad para lo cual deberá presentar ante el REGULADOR, con copia al CONCEDENTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la misma, la impugnación por escrito dirigida al REGULADOR con el respectivo sustento. El REGULADOR contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que vencido el plazo antes indicado, el REGULADOR no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del REGULADOR tendrá el carácter de definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO cumplir con la restitución conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11.3. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero.

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Samples: Contrato De Concesión