Pagos a terceros Cláusulas de Ejemplo

Pagos a terceros. Todo pago a terceros que cumplan labor o tarea relacionada con el desarrollo y ejecución del contrato se hará por transferencia bancaria a una cuenta a nombre xxx xxxxxxx de una institución financiera designada por éste en el país donde presta sus servicios. Se prohíbe estrictamente el pago en efectivo a un tercero, al igual que se prohíbe el pago indirecto a un tercero.
Pagos a terceros. 33.1 Toda orden de pago a terceros podrá efectuarse únicamente previa cesión realizada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.
Pagos a terceros. El Banco se reserva el derecho de aceptar o no las instrucciones del Cliente que impliquen pagos a terceros. En cualquier caso estas instrucciones deberán ser por escrito, individua- lizar a la persona autorizada a recibir el pago y estar firmada por el Cliente. El tercero autorizado deberá además presentar la correspondiente boleta de extracción debidamente firmada por el Cliente.
Pagos a terceros. 27.1. No podrán efectuarse órdenes de pagos a terceros.
Pagos a terceros. El Fiduciario efectuará exclusivamente los pagos previstos en el Plan Integral con estricto ajuste a los procedimientos y requerimientos estipulados en este Contrato de Fideicomiso, así como los restantes términos y condiciones que resulten de las disposiciones del Comité de Gestión. Todos los pagos que efectúe el Fiduciario, deberán realizarse en cumplimiento de las Instrucciones de Pago que le imparta el Comité de Gestión, con fondos provenientes de las respectivas Cuentas Fiduciarias. El Fiduciario sólo efectivizará Pagos relativos al Plan Integral una vez recibidos del Comité de Gestión: (a) las pertinentes Instrucciones de Pago y (b) los respectivos Legajos de Pago en soporte digital, que deberán identificar los conceptos y fondos a afectar mediante los Pagos en cuestión. El Comité de Gestión establecerá la documentación que deberán presentar los Destinatarios de los Pagos en oportunidad de cada pago, teniendo en cuenta la normativa aplicable. El Fiduciario tendrá la obligación de efectivizar los Pagos y transferir las sumas que correspondan a las respectivas cuentas de los Destinatarios de los Pagos sólo en la medida que (a) existan fondos disponibles suficientes en la/s Cuenta/s Fiduciaria/s, según corresponda y (b) siempre que no exista impedimento legal y/o judicial alguno con respecto a la efectivización de los Pagos de que se trate. En caso de atraso en los Pagos por parte del Fiduciario, por causas atribuibles a su culpa grave o dolo, el Comité de Gestión podrá trasladar al BCBA los eventuales intereses por atrasos que los Destinatarios de los Pagos le presenten en razón de los respectivos Contratos de Obras, Servicios y Suministros, como máximo hasta la concurrencia de los Honorarios del Fiduciario, tope que operará independientemente de la cantidad de atrasos y/o del monto de los intereses por atrasos que, eventualmente, se acumulen. En la medida que se demuestre la culpa grave o dolo del Fiduciario de conformidad con las disposiciones del presente Contrato, las sumas antes indicadas serán descontadas de los Honorarios del Fiduciario del mes siguiente a aquel durante el cual el reclamo de los Destinatarios de los Pagos de que se trate resulte acreditado y aceptado por el Comité de Gestión.
Pagos a terceros. 2.5.2 Características: a) El “CLIENTE” podrá realizar transacciones mediante una aplicación que el BANCO pondrá a disposición, para el ingreso a esta plataforma, el “CLIENTE” deberá utilizar el usuario y
Pagos a terceros. 54.1. Toda orden de pago a terceros podrá efectuarse únicamente previa cesión hecha con arreglo al artículo 6. La cesión será notificada al Órgano de Contratación.
Pagos a terceros. Almacafé financiará los pagos a terceros que deban realizarse en nombre o por cuenta del Cliente, para las operaciones de exportación a través del puerto xx Xxxxxxxxxxxx (pagos en puerto o liberaciones de documentos de transporte); Sin embargo, Almacafé en ningún caso se hará cargo de los pagos de contribuciones cafeteras o fletes internacionales que se generen u ocasionen por el traslado de la mercancía, dichos pagos deberán ser efectuados directamente por el Cliente a las partes que corresponda.

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  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • Estados de Cuenta  Al momento de la apertura de la cuenta EL CLIENTE decidirá si optará por la emisión de Estado de Cuenta al final de cada mes o si visualizará los movimientos de su cuenta a través de la Banca en Línea de EL BANCO. EL CLIENTE está en la obligación de notificar a EL BANCO su decisión.  Si EL CLIENTE no objetare dicho estado de cuenta dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el mismo es puesto a su disposición, se entenderá aceptado por éste, y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta. Las reclamaciones contra otra clase de comunicaciones deberán elevarse a EL BANCO de inmediato. Toda reclamación deberá ser por escrito y la falta de reclamación será Interpretada como señal de conformidad por parte de EL CLIENTE.  La presentación o envío del Estado de Cuenta constituye una petición a EL BANCO para que EL CLIENTE dé su conformidad con la liquidación hecha. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo realizar cambios respecto al envío del estado de cuenta.  A tales efectos EL BANCO emitirá con el Estado de Cuenta las notas débito o crédito realizadas en la cuenta y a su vez podrá utilizar medios alternos para el envío de esto documento, tales como: Banca en Línea, Banca Móvil y/o cualquier otro medio tecnológico de información que se implemente.  EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los Estados de Cuenta y documentos anexos al mismo, si fuese el caso.  EL BANCO podrá destruir todas los Estados de Cuenta, avisos, comprobantes y otros documentos relacionados con los mismos, si transcurridos 3 meses (90 días) desde a fecha de liquidación, los mismos hubiesen sido devueltos por correo o no hubieren sido retirados oportunamente.  EL CLIENTE también podrá dar instrucciones las cuales deberá confirmar por escrito completando el formulado que EL BANCO le suministre a fin de que los estados de cuenta y/o demás documentos que le correspondan sean retenidas en EL BANCO para su retiro.  Todo Estado de Cuenta enviado a la dirección que EL CLIENTE haya indicado a EL BANCO y el mismo sea devuelto por cualquier razón, a partir de ese momento la instrucción de envío será cambiada a Retener en EL BANCO y todos los estados de cuenta que se sigan generando se le hará un cargo a la cuenta respectiva hasta por tres meses con la comisión establecida para la retención de estados de cuenta. En caso de que EL CLIENTE no retire sus estados de cuenta por 3 meses seguidos los mismos serán destruidos y la instrucción de impresión de este documento será eliminada. En caso de que EL CLIENTE a futuro solicite la reimpresión de estos documentos los mismos tendrán un costo adicional por cada mes solicitado.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • PLAZOS DE EJECUCIÓN El Proponente deberá presentar un diagrama xx Xxxxx o un calendario del Proyecto indicando la secuencia detallada de las actividades que se llevarán a cabo y el tiempo correspondiente.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Los Adjudicatarios cuyos Contratos excedan el equivalente en Pesos Dominicanos xx Xxxx Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10.000,00), están obligados a constituir una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la República Dominicana a solicitud del MOPC, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, en el caso de tratarse de una MIPYME, corresponderá a UNO POR CIENTO (1%) a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de Adjudicación del Contrato. La no comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, se entenderá que renuncia a la Adjudicación y se procederá a la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta. Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Entidad Contratante, como Órgano de Ejecución del Contrato, notificará la Adjudicación de los renglones correspondientes al Oferente que hubiera obtenido la siguiente posición en el proceso de Adjudicación, conforme al Reporte de Lugares Ocupados. El nuevo Oferente Adjudicatario depositará la Garantía y suscribirá el Contrato de acuerdo al plazo que le será otorgado por la Entidad Contratante, mediante comunicación formal.

  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.