Derecho de auditoría Cláusulas de Ejemplo

Derecho de auditoría. (i) EL COMPRADOR acepta y reconoce expresamente que ECOPETROL tendrá derecho a realizar verificaciones administrativas, auditorías financieras, operativas o de cumplimiento sobre él, y sobre cualquier tercero que preste servicios en relación con el objeto de este contrato (proveedores o subcontratistas), así como a revisar la información que ECOPETROL estime pertinente para verificar cumplimiento de las leyes antisoborno, los «lineamientos de ética y cumplimiento de ECOPETROL» contenidas en la normativa referida en esta cláusula, los términos y condiciones de este contrato, en lo relativo a la ejecución de este contrato. EL COMPRADOR se compromete a proporcionarle a ECOPETROL toda información necesaria para estos fines, (ii) EL COMPRADOR y sus representantes deberán pactar la facultad de realizar verificaciones administrativas, supervisión, auditorías financieras, operativas o de cumplimiento sobre los libros de contabilidad y registros de contabilidad mantenidos por los terceros que vincule para realizar labores del contrato que sean autorizadas en los términos del mismo, para verificar el cumplimiento de las actividades asignadas.
Derecho de auditoría. El Licenciatario deberá llevar copias fidedignas, completas y precisas de los libros y registros que reflejen la ubicación y el uso de cada copia del Software en poder o bajo el control del Licenciatario. Previa notificación al Licenciatario con treinta (30) días de anticipación como mínimo pero con una frecuencia no mayor a una vez cada doce (12) meses, el Cedente por cualquier motivo y a su cargo tiene derecho a realizar a través de sus agentes una auditoría de tales registros y sistemas del Licenciatario; el Cedente puede solicitar dicha auditoría para determinar el uso del Software por parte del Licenciatario de conformidad con el presente Contrato.
Derecho de auditoría. EL REMITENTE acepta y reconoce expresamente que EL TRANSPORTADOR se reserva el derecho a revisar la información que estime pertinente para verificar el cumplimiento de las leyes nacionales e internacionales anticorrupción, incluidas, pero no limitándose a la ley de los Estados Unidos de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) y la Ley 1778 de Soborno transnacional y los lineamientos del Código Ética. EL REMITENTE se compromete a proporcionarle al TRANSPORTADOR toda información necesaria para estos fines.
Derecho de auditoría. CORREOS, a efectos de verificar el nivel de cumplimiento por parte del adjudicatario de lo establecido en la normativa aplicable y en la presente cláusula, podrá exigir la realización de auditorías, ya sea por sí mismo o por medio de auditor independiente, autorizado por CORREOS. CORREOS notificará al adjudicatario, con al menos cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha en que desee llevarlas a cabo. CORREOS podrá solicitar al adjudicatario la información necesaria para evaluar su nivel de cumplimiento. Si como consecuencia de la realización de la auditoría CORREOS detectase cualquier clase de incumplimiento, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y en la presente cláusula, podrá, a su sola discreción y en función de la gravedad de los mismos: - Requerir al adjudicatario la resolución inmediata del incumplimiento detectado mediante la elaboración por su parte de un plan de corrección que deberá hacerse efectivo en un plazo determinado, que no podrá exceder de un mes, debiendo el adjudicatario aportar aquellas evidencias que acrediten su resolución. - Terminar anticipadamente la prestación o prestaciones de Servicios cuyos tratamientos de datos personales se vean afectados por el incumplimiento detectado. En este caso, el adjudicatario deberá devolver a CORREOS la parte proporcional de los importes percibidos correspondientes a los Servicios que no hubieran sido efectivamente ejecutados.
Derecho de auditoría. Ingenico FS tiene derecho a realizar una auditoría en cualquier momento en las instalaciones del Comerciante, para auditar el cumplimiento por parte de éste de sus obligaciones en virtud del Contrato de Servicios del Comerciante. El Comerciante reconoce que los Adquirientes, Sistemas o las autoridades supervisoras/reguladoras o las fuerzas de seguridad también tienen derechos de realizar auditorías. El comerciante cooperará plenamente con dicha auditorías, por ejemplo otorgando acceso a sus instalaciones, facilitando entrevistas con miembros del personal y proporcionando toda la información que Ingenico FS solicite de manera razonable. Cada Parte soportará sus propios costes de dicha auditoría. Sin embargo, si la auditoría releva un incumplimiento por parte del Comerciante, el Comerciante soportará el coste total de la misma.
Derecho de auditoría. Durante la vigencia de este CONTRATO y durante los 3 (tres) años posteriores a su terminación por cualquier causa, INDRA podrá realizar bien por sí, o por los terceros que designe de entre firmas auditoras de reconocido prestigio, la comprobación de que el DISTRIBUIDOR cumple las condiciones aquí pactadas; notificando su voluntad de realizar dicha auditoría con 2 (dos) días de antelación. La auditoría se realizará en cualquiera/cualesquiera de las instalaciones del DISTRIBUIDOR o aquellas otras que sean necesarias para ello, obligándose el DISTRIBUIDOR a prestar la debida colaboración en esta labor, facilitando, en particular el acceso a sus instalaciones y a los equipos informáticos que INDRA o el auditor razonablemente requieran, y en especial a los contratos que el DISTRIBUIDOR haya concluido con los CLIENTES FINALES para la prestación de los SERVICIOS. Si el resultado de la auditoría revela que la diferencia entre lo que el DISTRIBUIDOR pagó realmente a INDRA en concepto de DERECHOS DE DISTRIBUCIÓN y lo que INDRA debería haber cobrado de haberse aplicado correctamente la tarificación (en adelante, la “Diferencia”) es mayor al 5% (cinco por ciento) de la primera de estas cantidades, el CLIENTE, además de pagar la Diferencia, junto con los intereses de demora devengados desde el momento en que se generó dicha diferencia, en todo o en parte, también sufragará los gastos generados por la auditoría, y ello sin perjuicio de cualquier otra cantidad que INDRA esté en derecho de reclamar por cualquier otro concepto conforme a Derecho o del ejercicio por parte de INDRA de cualquier otro derecho que le asista. Para la comprobación del cumplimiento de este CONTRATO por parte del DISTRIBUIDOR INDRA podrá prevalerse de los detalles que obtenga fruto de auditorías realizadas a CLIENTES FINALES.
Derecho de auditoría a. El CONTRATISTA acepta y reconoce expresamente que BAVARIA S.A tendrá derecho a realizar verificaciones administrativas, auditorías financieras, operativas o de cumplimiento sobre él, y sobre cualquier tercero que preste servicios en relación con el objeto de este contrato (proveedores o subcontratistas), así como a revisar la información que BAVARIA S.A., estime pertinente para verificar cumplimiento de las leyes antisoborno, los lineamientos de ética y cumplimiento de BAVARIA S.A., contenidas en la normativa referida en esta cláusula, los términos y condiciones de este contrato, en lo relativo a la ejecución de este contrato. El CONTRATISTA se compromete a proporcionarle a BAVARIA S.A., toda información necesaria para estos fines.
Derecho de auditoría. 17.1.1. El Proveedor otorga a Grupo SEAT el derecho, ejercitable en todo momento siempre que se notifique con antelación, a acceder a sus instalaciones para inspeccionar y auditar toda la información relativa a los Servicios Contractuales y, en general, a las transacciones comerciales entre el Proveedor y Grupo SEAT, así como sus medidas de seguridad informática y de almacenamiento de datos. Estas inspecciones podrán llevarse a cabo directamente por Grupo SEAT o por terceros contratados por Grupo SEAT a tal efecto, siempre en horario normal de oficina y en las instalaciones del Proveedor. El Proveedor deberá asumir el coste de dichas auditorías si se descubre algún incumplimiento del Contrato, salvo que ese incumplimiento no sea debido a una causa imputable al Proveedor.
Derecho de auditoría. Si creemos que se ha producido una violación de la seguridad o compromiso de los datos, podemos requerir que el Comercio tenga un auditor externo que sea designado a llevar a cabo una auditoría de seguridad de sus sistemas e instalaciones y emitirá un informe que será proporcionado a nosotros, nuestros socios bancarios, y las redes de tarjetas. Los costos derivados de esta auditoría externa serán asumidos íntegramente por el Comercio.
Derecho de auditoría a. El ALIADO acepta y reconoce expresamente que ECOPETROL tendrá derecho a realizar verificaciones administrativas, auditorías financieras, operativas o de cumplimiento sobre él, y sobre cualquier tercero que preste servicios en relación con el objeto de este convenio, así como a revisar la información que ECOPETROL estime pertinente para verificar cumplimiento de las leyes antisoborno, los «lineamientos de ética y cumplimiento de ECOPETROL» contenidas en la normativa referida en esta cláusula, los términos y condiciones de este convenio, y para garantizar la debida ejecución del objeto y uso de recursos entregados con ocasión del acuerdo. El ALIADO se compromete a proporcionarle a ECOPETROL toda información necesaria para estos fines.