PAGO EN DÍAS DE DESCANSO Y POR COINCIDENCIAS.- Cuando Cláusulas de Ejemplo

PAGO EN DÍAS DE DESCANSO Y POR COINCIDENCIAS.- Cuando por exigencias del servicio, los trabajadores sean requeridos para laborar en cualquiera de sus días de descanso, percibirán, además de su salario ordinario correspondiente a dichos días, tiempo extraordinario por el que trabajen, sin obligación por parte de la CFE de conceder otro día de descanso en sustitución. En los días de descanso obligatorio señalados en el Artículo 74 de la Ley y en los días festivos a que se refiere este Contrato, los trabajadores de turnos continuos, guardias y servicios especiales, que por necesidades del servicio tengan que laborar dichos días, percibirán 3 salarios completos, entendiéndose por salario completo una cuota tabulada, el importe del tiempo extra constante y la compensación por jornada nocturna. Esta forma de liquidación es para el caso en que los trabajadores de referencia laboren 8 horas completas, pues de trabajar menos, el tiempo laborado se pagará como sigue: un salario completo como se define antes, más la proporción correspondiente al tiempo laborado, tomando como base 2 salarios completos. Si en los mismos días festivos y días de descanso obligatorio son llamados a trabajar los trabajadores de turnos discontinuos, éstos percibirán, además de su salario, tiempo extraordinario por el tiempo que trabajen. En los días de descanso obligatorio y días festivos señalados en la Ley y en este Contrato, cuando coincidan con los descansos semanales, los trabajadores percibirán salario doble sin trabajar dichos días, en caso de que trabajen, percibirán por lo que hace a los trabajadores de turnos discontinuos 2 salarios tabulados y pago del tiempo extraordinario que trabajen y por lo que hace a los de turnos continuos, guardias y servicios especiales, percibirán 4 salarios completos cuando laboren toda la jornada de 8 horas, y si laboran menos de la jornada, recibirán 2 salarios completos y la parte proporcional de 2 salarios también completos. La forma de pago consignada en esta Cláusula se aplicará para pagar a los trabajadores que falten a sus labores con goce xx xxxxxxx, cual si las estuvieran desempeñando.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.