Definición de Tasa de Interés Ordinaria

Tasa de Interés Ordinaria significa la tasa que resulte de sumar: (i) la Tasa de Referencia, más (ii) la Sobretasa aplicable.
Tasa de Interés Ordinaria tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 9.1 del presente Contrato.
Tasa de Interés Ordinaria. Significa el resultado de sumar: (i) la Tasa de Referencia más (ii) los puntos adicionales que resulten aplicables en términos de la Cláusula Novena del Contrato.

Examples of Tasa de Interés Ordinaria in a sentence

  • Para tales efectos, los intereses se calcularán aplicando la Tasa de Interés Ordinaria vigente al Periodo de Pago que corresponda a la Solicitud de Pago respectiva.

  • Para calcular los intereses ordinarios de cada Periodo de Pago, la Tasa de Interés Ordinaria aplicable se expresará, en porcentaje, en forma anual y se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) y el resultado se multiplicará por el número de los días efectivamente transcurridos en el Periodo de Pago de que se trate.

  • Si por cualquier circunstancia en algún Periodo de Pago, el Acreditante no llegare a aplicar la Tasa de Interés Ordinaria como se establece en esta Cláusula, en cuanto sea de su conocimiento el Acreditante deberá notificarlo por escrito al Acreditado y al Fiduciario y realizar las modificaciones o ajustes necesarios, con efectos retroactivos a aquel o aquellos Periodos de Pago en los que se hubiere registrado la diferencia.

  • Para tales efectos, los intereses se calcularán aplicando la Tasa de Interés Ordinaria aplicable al inicio del Periodo de Intereses de la Solicitud de Pago respectiva.

  • La Tasa de Interés Ordinaria resultante del ajuste será aplicable a partir del Periodo de Pago correspondiente a dicha Solicitud de Pago y estará vigente hasta el Periodo de Pago inmediato siguiente a la revisión derivada de un cambio de calificación de calidad crediticia, cuando de la misma derive en un nuevo ajuste.


More Definitions of Tasa de Interés Ordinaria

Tasa de Interés Ordinaria. Significa el resultado de sumar: (i) la Tasa de Referencia más (ii) los puntos porcentuales que resulten aplicables en atención a la calificación del Crédito o en su caso del Acreditado, de conformidad lo siguiente: CALIFICACIONES26 S&P Fitch Moody’s Hr Ratings Verum margen aplicable (en porcentaje) [El Estado deberá obtener la calificación del Crédito, por al menos [dos Agencias Calificadoras] o [una de las tres Agencias Calificadoras siguientes: Xxxxx Ratings, Standard & Poor’s, o Moody’s]27, dentro del plazo de [90 (noventa)] días a partir de la firma del Contrato de Crédito, en el entendido que, entre la fecha de firma del Contrato de Crédito y la obtención de la calificación del Crédito aplicará la calificación quirografaria del Estado que represente el mayor riesgo al momento de la Disposición del Crédito.] Una vez calificado el Crédito, para determinar el Margen Aplicable, se considerará la calificación del Crédito de mayor grado de riesgo publicada por cualquiera de las Agencias Calificadoras, con independencia de la cantidad y nivel de riesgo de las calificaciones quirografarias con que cuente el Estado. Ante variaciones en las calificaciones del Crédito o del Estado por cualquier Agencia Calificadora, según corresponda, el Acreditante deberá revisar y, en su caso, ajustar el Margen Aplicable en la Solicitud de Pago inmediata siguiente a la fecha en que se publique la calificación de calidad crediticia del Crédito por la Agencia Calificadora que corresponda. La Tasa de Interés Ordinaria resultante del ajuste será aplicable a partir del Periodo de Pago correspondiente a dicha Solicitud de Pago y estará vigente hasta el Periodo de Pago inmediato siguiente a la revisión derivada de un cambio de calificación de calidad crediticia, cuando de la misma derive en un nuevo ajuste. En el supuesto que, en algún momento durante la vigencia del presente Contrato, el Crédito no cuente con al menos [dos calificaciones de calidad crediticia] o [una calificación de calidad crediticia de alguna de tres Agencias Calificadoras siguientes: Xxxxx Ratings, Standard & Poor’s, o Moody’s], aplicará la calificación de mayor nivel de riesgo de entre por lo menos dos calificaciones quirografarias del Estado. Solo en el caso que el Crédito no cuente con al menos [dos calificaciones de calidad crediticia] o [una calificación de calidad crediticia de alguna de las tres Agencias Calificadoras siguientes: Xxxxx Ratings, Standard & Poor’s, o Moody’s] y el Estado no cuente con al me...
Tasa de Interés Ordinaria. Significa el resultado de sumar:
Tasa de Interés Ordinaria tiene el significado que se le atribuye en el numeral 9.1 de la Cláusula Novena del presente Contrato.
Tasa de Interés Ordinaria. Tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula [Séptima] del presente Contrato.
Tasa de Interés Ordinaria. Significa el resultado de sumar: (i) la Tasa de Referencia más (ii) los puntos porcentuales del Margen Aplicable al nivel de calificación del Crédito conforme a la Cláusula Novena o, en su caso del Estado, que represente el mayor nivel de riesgo entre las calificaciones emitidas por al menos dos Agencias Calificadoras.
Tasa de Interés Ordinaria. Significa la tasa de interés que de manera ordinaria el
Tasa de Interés Ordinaria. Significa el resultado de sumar: (i) la Tasa de Referencia más (ii) los puntos porcentuales que resulten aplicables en atención a la calificación del Crédito o en su caso del Acreditado, de conformidad lo siguiente: CALIFICACIONES7 S&P Fitch Moody’s Hr Ratings Verum Sobretasa (puntos porcentuales) mxAAA AAA(mex) XXX.xx HR AAA AAA/M [•] mxAA + AA+(mex) AA+.mx HR AA + AA +/M [•] mxAA AA(mex) XX.xx HR AA AA/M [•] mxAA - AA-(mex) AA-.mx HR AA - AA -/M [•] mxA + A+(mex) A+.mx HR A + A +/M [•] mxA A(mex) X.xx HR A A/M [•] mxA- A-(mex) A-.mx HR A- A-/M [•] mxBBB+ BBB+(mex) BBB+.mx HR BBB+ BBB+/M [•] mxBBB BBB(mex) XXX.xx HR BBB BBB/M [•] mxBBB- BBB-(mex) BBB-.mx HR BBB- BBB-/M [•] mxBB+ BB+(mex) BB+.mx HR BB+ BB+/M [•] mxBB BB(mex) XX.xx HR BB BB/M [•] mxBB- BB-(mex) BB-.mx HR BB- BB-/M [•] mxB+ B+(mex) B+.mx HR B+ B+/M [•] mxB B(mex) X.xx HR B B/M [•] mxB- B-(mex) B-.mx HR B - B-/M [•] mxCCC CCC(mex) XXX.xx HR C+ [•] mxCC CC(mex) XX.xx HR C [•] mxC C(mex) X.xx HR C- C/M [•] mxD D(mex) HR D D/M [•] E E/M [•] El Estado deberá obtener la calificación del Crédito, por al menos 2 (dos) Agencias Calificadoras, dentro del plazo de 90 (noventa) Días, a partir de la firma del presente Contrato, en el entendido que, entre la fecha de la primera Disposición del Crédito y la obtención de las 2 (dos) calificaciones del Crédito aplicará la calificación quirografaria del Estado que resulte aplicable en los términos que se indican posteriormente. Una vez calificado el Crédito, para determinar la Sobretasa aplicable en términos de la tabla anterior, se considerarán las calificaciones del Crédito publicadas por cualesquiera Agencias Calificadoras, de conformidad con lo siguiente: (i) si se cuenta con 2 (dos) o más calificaciones del Crédito, aplicará la calificación de mayor grado de riesgo, y (ii) si se cuenta con 1 (una) o