OFERTAS DESPROPORCIONADAS Cláusulas de Ejemplo

OFERTAS DESPROPORCIONADAS. Se considerarán desproporcionadas, o anormalmente bajas o excesivas, las ofertas que ofrezcan un precio de adjudicación inferior en mas de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Si sólo existiesen dos ofertas, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta; y si concurriese un único licitador, cuando su oferta sea menor del 25 % del presupuesto de licitación del contrato. A estos efectos no serán consideradas las diversas proposiciones que se formulen individualmente por las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, entendiendo por tales aquellas en las que alguno de los licitadores puedan ejercer, directa o indirectamente una influencia dominante o puedan ejercerla sobre él, por razón de la participación financiera o normas que la regulen. Cuando una o más ofertas sean inicialmente consideradas desproporcionadas en función de la aplicación de los criterios numéricos señalados en los párrafos anteriores, la Mesa de contratación concederá al contratista afectado un plazo de TRES DÍAS NATURALES (3), a contar desde la fecha de la comunicación de tal circunstancia, para que justifique las razones que le permiten ejecutar la obra en las condiciones ofertadas. A la vista de dicha motivación, solicitará un informe técnico al redactor del proyecto para determinar si la justificación realizada por el proponente es asumible. La Mesa remitirá todo lo actuado al órgano de contratación para que resuelva sobre la clasificación, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 13 de este pliego.
OFERTAS DESPROPORCIONADAS. Código Seguro De Verificación: HA6V7rB1F7SfPqfksnI0NA== Estado Fecha y hora Firmado Por Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Firmado 11/10/2019 13:50:12 Observaciones Página 13/36 Url De Verificación xxxxx://xxxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx/XX0X0xX0X0XxXxxxxxX0XX== xxxxx://xxxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx/XX0X0xX0X0XxXxxxxxX0XX== ÁREA DE SECRETARÍA GENERAL Para considerar anormalmente baja alguna proposición se estará a lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1098/2001, de 12 de octubre). Una vez valoradas las ofertas, en caso de que se presuma que la oferta que ha obtenido la mejor puntuación es anormalmente baja según lo establecido en esta cláusula, la mesa de contratación requerirá al licitador para que, en el plazo de 5 días hábiles desde la recepción de la correspondiente comunicación, justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. En todo caso, serán rechazadas las ofertas que sean anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 201 de la LCSP.
OFERTAS DESPROPORCIONADAS. Se considerarán como anormales o desproporcionadas aquellas ofertas inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las admitidas. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151.
OFERTAS DESPROPORCIONADAS. La calificación de una oferta como desproporcionada o anormal se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP. Se constituirá una Comisión de Contratación, que será la encargada de abrir las ofertas, valorarlas y emitir Informe, pudiendo contar con el criterio de expertos para la valoración final de aquéllas. La Comisión de Contratación estará compuesta por Subdirector de la Fundación y por el Jefe del área solicitante, quienes estarán asistidos por la Jefa del Área Jurídica, que actuará como Secretaria de la Comisión.
OFERTAS DESPROPORCIONADAS. Para la apreciación del carácter desproporcionado de las ofertas se estará a lo dispuesto en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001.

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