Obligaciones Negociables Adicionales Cláusulas de Ejemplo

Obligaciones Negociables Adicionales. Sujeto a los compromisos que se describen a continuación y a la previa autorización de la CNV (en tanto fuera necesaria), la Emisora podrá emitir Obligaciones Negociables adicionales (“Obligaciones Negociables adicionales”) en el marco del Contrato de Fideicomiso con los mismos términos que las Obligaciones Negociables, salvo respecto de la Fecha de Emisión, el precio de emisión inicial y la primera fecha de pago de intereses, quedando establecido que si las Obligaciones Negociables adicionales no son fungibles con las Obligaciones Negociables a los efectos del impuesto a las ganancias federal de EE.UU., dichas Obligaciones Negociables tendrán un número CUSIP, número ISIN u otro número identificatorio distinto al de las Obligaciones Negociables emitidas en el marco del presente. Las Obligaciones Negociables ofrecidas en el presente y las Obligaciones Negociables adicionales serán consideradas como una misma clase a todos los fines del Contrato de Fideicomiso, y votarán juntas como una clase respecto de todas las cuestiones relativas a las Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones no garantizadas y no subordinadas de la Emisora y:  tendrán igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones no garantizadas y no subordinadas presentes y futuras de la Emisora pendientes de pago periódicamente (salvo las obligaciones que gozan de preferencia de puro derecho en Argentina, incluso entre otros, créditos laborales y fiscales);  tendrán preferencia en su derecho de pago sobre todo el endeudamiento subordinado futuro de la Emisora, si lo hubiera;  se encontrarán efectivamente subordinadas a todas las obligaciones garantizadas presentes y futuras de la Emisora, en la medida del valor de los activos en garantía de dichas obligaciones; y  estarán estructuralmente subordinadas a todas las deudas existentes y futuras y otros pasivos de cualquier Subsidiaria de la Emisora. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones según la Ley de Obligaciones Negociables de Argentina, tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y estarán sujetas a sus requisitos de procedimiento. De acuerdo con los términos del Artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables de Argentina, las Obligaciones Negociables que revisten el carácter de tales otorgan a sus tenedores el derecho a interponer una acción ejecutiva. A tal efecto, cualquier titular beneficiario de obligaciones negociable...
Obligaciones Negociables Adicionales. La Compañía podrá, en cualquier momento, y sin notificación a, o consentimiento de, los tenedores de las Obligaciones Negociables, emitir obligaciones negociables adicionales de dicha clase, estableciéndose que dichas obligaciones negociables adicionales deberán tener los mismos términos y condiciones que las obligaciones negociables de la clase en cuestión (excepto por la fecha de emisión, el precio de emisión, y la primera fecha de pago de intereses). En ese caso, dichas obligaciones negociables adicionales constituirán una única clase y serán fungibles con las obligaciones negociables de la misma clase. Listado y Negociación Se solicitará la negociación de las Obligaciones Negociables en el MAE. Asimismo se podrá solicitar el listado y negociación en cualquier otro mercado autorizado en de la Argentina. Factores de riesgo Véase “Factores de Riesgo” en el Prospecto para una descripción de los principales riesgos asociados a la inversión en las Obligaciones Negociables.
Obligaciones Negociables Adicionales. La Emisora, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables, podrá en cualquier momento, pero sujeto a la autorización de la CNV en caso de ser exigible, emitir nuevas obligaciones negociables de diferentes series dentro de esta misma Clase que tengan los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables y que sean iguales en todo sentido, excepto por sus fechas de emisión, primera fecha de pago de intereses y/o precios de emisión, de manera que tales nuevas obligaciones negociables sean consideradas Obligaciones Negociables de la misma Clase y sean fungibles con las mismas. La Emisora no requerirá el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables para emitir nuevas Clases bajo el Programa, sin perjuicio de que, al igual que en el caso mencionado en el párrafo precedente, dicha emisión estará sujeta a la autorización de la CNV, en caso de que esta autorización sea requerida.
Obligaciones Negociables Adicionales. Con sujeción a las limitaciones establecidas en el presente Suplemento, sin necesidad de notificar a los tenedores de las Obligaciones Negociables o de obtener su consentimiento, la Emisora podrá emitir Obligaciones Negociables adicionales (las “Obligaciones Negociables Adicionales”) hasta el Monto Máximo de Emisión y teniendo en cuenta los montos máximos de emisión de cada una de las Clases de Obligaciones Negociables, en una o más transacciones, que tendrán en lo esencial los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables (de acuerdo a la Clase bajo la que sean emitidas) (excepto el precio de emisión, la fecha de emisión y la fecha de primer pago de interés) emitidas en la Fecha de Emisión y Liquidación. Las Obligaciones Negociables Adicionales emitidas bajo los términos y condiciones de una determinada Clase y las Obligaciones Negociables de esa misma Clase, serán tratadas como una única Clase, y los tenedores de las Obligaciones Negociables Adicionales tendrán el derecho a votar junto con los tenedores de las Obligaciones Negociables de la Clase correspondiente emitidas en la Fecha de Emisión y Liquidación a todos los fines, incluyendo sin limitación en materia de renuncias y modificaciones.
Obligaciones Negociables Adicionales. El Emisor podrá, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie I y/o las Obligaciones Negociables Serie II, emitir nuevas Obligaciones Negociables Serie I y/o Obligaciones Negociables Serie II en una o más transacciones, que tendrán sustancialmente los mismos términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie I y/o de las Obligaciones Negociables Serie II, según corresponda, en circulación, con la salvedad de que podrán tener (i) una fecha de emisión distinta; (ii) un precio de emisión distinto; (iii) la fecha desde la cual devengarán intereses distinta; (iv) una suma de intereses diferente a pagar en la primera fecha de pago de intereses después de su emisión; y/o (v) los cambios y ajustes que fueran necesarios para dar cumplimiento a la normativa aplicable vigente. Cualquier obligación negociable así emitida será consolidada y formará una sola serie con las Obligaciones Negociables Serie I o las Obligaciones Negociables Serie II, según corresponda, en circulación, de modo que, entre otras cuestiones, los tenedores de las obligaciones negociables así emitidas tendrán el derecho de votar en las asambleas conjuntamente con los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie I o de las Obligaciones Negociables Serie II, según corresponda, como una sola serie. Listado y Negociación Se podrá solicitar el listado y/o negociación para que las Obligaciones Negociables se listen y sean negociadas en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y en el Mercado Abierto Electrónico S.A. Montos Adicionales Todos los impuestos presentes y futuros de cualquier jurisdicción, que pudieran recaer sobre los actos, contratos y operaciones relacionados con la emisión y suscripción de las Obligaciones Negociables, estarán exclusivamente a cargo del Emisor, quien abonará las sumas adeudadas por intereses y capital por las Obligaciones Negociables, sin deducción de ningún importe en concepto de impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, retenciones o gastos de transferencia, vigentes a la fecha de suscripción, o que se establezcan en el futuro por cualquier autoridad de Argentina, cualquiera que fuera el origen o causa de los mismos. En consecuencia, si por disposiciones legales o reglamentarias, o por interpretación de dichas disposiciones legales o reglamentarias, el Emisor debiera pagar o retener tales importes, el Emisor se obliga a efectuar a su exclusivo costo el ingreso de los pagos o retenciones en cuestión, en forma tal que, una vez r...