Common use of OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Clause in Contracts

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliego.

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Samples: Pliego De Condiciones Económico Administrativas Para La Contratación, Por Procedmiento Negociado Con Publicidad, De Los Servicios De Asesoramiento Y Asistencia Técnica De Los Campos De Fútbol De Césped Natural en La Rinconada. , Pliego De Condiciones Económico Administrativas Para La Contratación

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación Además de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico de este contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: - Obligaciones laborales y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratistasociales. El contratista estará está obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación al cumplimiento de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene prevención de riesgos laborales. - El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público). - El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el trabajoartículo 210 de la Ley 30/2007, debiendo tener de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación. - Señalización de las obras. El contratista está obligado a su instalar a cargo suyo, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de éstos, tanto en esta zona como en sus límites e inmediaciones. - El contratista debe cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Gastos exigibles al contratista. Son con cargo al contratista los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y, así como cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que estas señalen. En caso de que lo exija alguna de las administraciones que financia la obra, el contratista instalará a cargo suyo los carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan. - Documentación a presentar por el contratista: - Ita (Informe de trabajadores en alta en un código de cuenta de cotización), emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. - Los contratos de trabajo de todo el personal necesario para destinado a la realización ejecución de la obra, ya sea personal existente en plantilla como personal de nueva contratación. - Los documentos TC2 del objeto mes correspondiente al inicio de las obras, significándoles que también deberán ser aportados mensualmente hasta la completa ejecución de la obra. - Documentación del contratoServicio Público de desempleo acreditativa de la situación de desempleo del trabajador, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegocaso de nuevos contratos. - Relación de todo el personal destinado a la ejecución de la obra, de acuerdo con el Xxxxx XX que se adjunta, significándoles que dicha relación también deberá ser aportada mensualmente hasta la completa ejecución de la obra. Esta obligación de presentar la documentación anteriormente referenciada tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos de lo prevenido en le artículo 206 g) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

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OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación Serán de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto cuenta del contrato, y de acuerdo con contratista las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. siguientes obligaciones: - El contratista adjudicatari@ estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato con estricta sujeción a satisfacción. las cláusulas estipuladas en el mismo y en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas particulares que le sirven de base y conforme a las instrucciones que en interpretación de éste diera al adjudicatario el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, - El contratista será responsable de las reclamaciones, adjudicatari@ y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda su personal estará obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al profesional respecto de los datos de carácter personal de los que emplee o hayan podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con él colabore el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Éste deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del trabajocontrato, no pudiendo utilizar para síen especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en relación con el contrato sin la expresa autorización que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. - El adjudicatari@ estará obligado al cumplimiento de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de seguridad e higiene prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el trabajoReglamento de los Servicios de Prevención, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero y cualquiera otra normativa específica del objeto del contrato que le sea de aplicación, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, respecto del por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I legal y/o contractualmente correspondan al presente Pliegomismo.

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OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación Serán obligaciones del contratista las señaladas en el Pliego de los trabajos se realizará con estricta sujeción Prescripciones Técnicas y someterse a los documentos contractuales y demás documentos básicos las instrucciones que definan y condicionen dicte el objeto del contrato, y órgano de contratación de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratistasus facultades. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso Adjudicatario contará con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización ejecución del objeto Contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del contratoadjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración contratante del todo ajena a dichas relaciones laborales. El contratista vendrá obligado a mantener la continuidad del servicio a lo largo de todo el año, teniendo la obligación en caso de ausencias por enfermedad, baja de personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, de cubrir dichas ausencias por su cuenta. Asimismo, cumplirá todas las disposiciones de carácter laboral y social en relación con el personal a su servicio sujetándose al Convenio Colectivo en vigor, manteniéndolo debidamente asegurado y a cubierto de los riesgos que ostentaráprevenga sobre la materia la legislación dictada o que se dicte en el futuro, entendiéndose que, ante cualquier Organismo, dicho personal no tiene relación laboral alguna con el Servicio de Gestión Tributaria. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario el pago del personal que emplee para la realización de los trabajos objeto de este concurso. Todos los gastos de carácter social y los relativos a tributos del referido personal serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante los Tribunales de Justicia de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el ejercicio de su profesión en el Centro. En ningún caso el Servicio de Gestión Tributaria resultará responsable de las obligaciones del contratista con sus trabajadores, aún cuando los despidos y medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato establecido. Serán por cuenta y cargo del adjudicatario, los materiales a emplear en los trabajos de limpieza, según los que correspondan en cada caso, así como las máquinas, aparatos y utensilios que al efecto se precisen, debiendo reunir todo ello las adecuadas condiciones para un efectivo y esmerado servicio. El adjudicatario dotará a su personal del vestuario y de todos los efectosmedios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con el mismo toda la legislación vigente de Seguridad e Higiene en el trabajo. Los desplazamientos del personal de la limpieza a las distintas dependencias serán por cuenta del adjudicatario. De conformidad con lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Agencias de Limpieza de Edificios y Locales, la condición empresa que resulte adjudicataria estará en todo caso obligada a subrogarse en los contratos de empresario. Ademáslos trabajadores/as adscritos a dicha contrata y lugar de trabajo, todas aquellas obligaciones específicas establecidas relacionados en el anexo I I, en las condiciones y según el procedimiento previsto en dicho Convenio Colectivo. El adjudicatario está obligado a presentar mensualmente al presente PliegoServicio de Gestión Tributaria, copias de las liquidaciones de Seguridad Social, modelos TC1 y TC2. El incumplimiento de esta norma podrá ser causa de resolución del contrato. El adjudicatario no podrá ceder el contrato ni subcontratar con terceros la realización total o parcial del Servicio de LIMPIEZA. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos derivados del anuncio de licitación en los Boletines Oficiales y prensa local. El adjudicatario será responsable ante los Tribunales de Justicia de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el ejercicio de su profesión.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Particulares

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación persona física o jurídica que resulte adjudicatario de la gestión de los trabajos servicios de Albergue de San Xxxxxxxxx, atenderá el bar-cafetería, la tienda-exposición y el albergue de peregrinos con arreglo a los siguientes términos: - El uso del bar-cafetería estará abierto al público en general. - La apertura y cierre se sujetará a los siguientes horarios mínimos: o De 9 a 14,30 y de 17,00 a 21,30 horas - El horario máximo de cierre serán las 23,00 h. en invierno y las 2 de la madrugada en verano - El descanso semanal, si se hace uso de él, se realizará en lunes, martes o miércoles. - Los precios de los servicios de cafetería y comedor se establecerán con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto del contratola legislación vigente, y serán puestos previamente en conocimiento de la Administración Municipal. - La lista de precios deberá fijarse en lugar fácilmente visible para el público- - El adjudicatario dispondrá siempre de las hojas de reclamaciones reglamentarias a disposición de los clientes. - Se realizarán las operaciones ordinarias de limpieza y mantenimiento del edificio en todas sus dependencias, incluyendo el manejo y cuidado de las instalaciones - En lo no dispuesto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la normativa general de funcionamiento de locales públicos. El adjudicatario se encargará de vender los productos de la tienda-exposición situada a la entrada del bar-cafetería, conforme a las siguientes especificaciones: - En la tienda se venderán los productos de promoción del Museo de la Verdura o de Calahorra en General que facilite el Ayuntamiento en calidad de depósito, debiendo liquidar trimestralmente las ventas realizadas. - Se podrán vender también productos relacionados con la verdura o el vino de la ciudad, así como otros productos de promoción que el adjudicatario pueda encargar para su venta, con autorización previa de la Administración Municipal. El adjudicatario del servicio estará obligado a prestar los siguientes servicios: - Control de acceso de los usuarios y del buen orden dentro del edificio - Registro de peregrinos y comunicación de datos a la Guardia Civil, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente. - Sellado de la credencial xx xxxxxxxxx - Cobrar la tasa de alojamiento al peregrino - Facilitar llaves de las habitaciones y controlar la devolución de las mismas. - Operaciones ordinarias de limpieza y mantenimiento de habitaciones y demás dependencias del albergue, incluyendo el manejo y cuidado de las instalaciones - Suministro, limpieza y control de ropas de cama y jabón en los baños - Facilitar al peregrino un lugar para guardar bicicletas - Tener en lugar visible, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidadcada habitación, las disposiciones vigentes normas de uso del albergue - Garantizar el funcionamiento de agua caliente y calefacción en materia laborallas habitaciones - Elaborar y poner a disposición del Ayuntamiento una estadística mensual de ocupación del albergue. - Poner a disposición de los usuarios información relativa a las actividades culturales, deportivas o turísticas que se realicen en Calahorra. - Facilitar a los usuarios información relativa a tradiciones, fiestas, patrimonio, lugares de seguridad social interés turístico de Calahorra y darles la máxima difusión. - Disponer de seguridad e higiene hojas de reclamaciones reglamentarias así como de un “libro de visitas” para los peregrinos. - Facilitar teléfono de contacto para que pueda ser utilizado en guías y puntos de información xxx xxxxxxxxx y en la Oficina de Turismo. - Cualesquiera otras que puedan establecerse en virtud de contrato con el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para adjudicatario o por acuerdo de la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición Junta de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente PliegoGobierno Local.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación de los trabajos El adjudicatario se realizará obliga al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a las obligaciones señaladas en este Pliego, y/o en su oferta (una vez aceptada la misma por la Administración Municipal mediante el acuerdo de adjudicación), así como las contenidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en especial deberá dar cumplimiento a las siguientes: ❑ Indemnizar los documentos contractuales daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del suministro. Si por cualquier causa fuera impuesta al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx responsabilidad principal o subsidiaria derivada de relación laboral, por autoridad, organismo o tribunal, la empresa adjudicataria vendrá obligada a resarcirle del importe económico de dicha responsabilidad; en tal caso por el Ayuntamiento se procederá, previa notificación, a deducir la cantidad a resarcir de la facturación pendiente de abono. ❑ Deberá facilitar los datos del receptor de las órdenes e instrucciones emanadas desde el Servicio Municipal de Deportes, con localización permanente, las 24 horas, a través del teléfono móvil y fax. En la memoria presentada por los licitadores se hará constar la designación y datos indentificativos de la persona que realizará dicha función. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx T: 968 35 86 00 (C.I.F. X-0000000 X) ❑ A obtener, a su cargo y con anterioridad al comienzo de las actividades objeto de este contrato, las licencias, permisos y autorizaciones que fuesen necesarios para el desarrollo del suministro y a cumplir los Reglamentos y demás documentos básicos disposiciones legales vigentes en relación con dicha actividad. ❑ Cuidar que definan el suministro se realice, en relación con los usuarios de las instalaciones deportivas, con rapidez, eficacia y condicionen discreción. ❑ Serán de cuenta del adjudicatario el abono de las contribuciones, impuestos, arbitrios o cualquier otra carga o gravamen que recaiga sobre la actividad objeto del contratoservicio que se adjudica. ❑ Será siempre de cuenta del adjudicatario la disposición de los medios técnicos, materiales y de acuerdo con humanos necesarios para la correcta ejecución del suministro conforme a las características que se definen en este Pliego. ❑ El adjudicatario está obligado a acatar las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la mejor realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición suministro dicte el Servicio Municipal de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I Deportes debidamente razonadas y comunicadas por escrito al presente Pliegoadjudicatario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto, Del “Suministro De Material Deportivo Fungible Para Instalaciones Deportivas Municipales

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La Además de las obligaciones ya contempladas, son obligaciones del adjudicatario: - Mantener y conservar el mobiliario disponible para la exposición de productos en condiciones de decoro, orden y limpieza adecuados para mantener la imagen del centro deportivo, así como permanentemente provisto de producto con precios actualizados. - Mantener información de contacto de las persona o empresa responsable de los productos, así como información sobre mecanismos de reclamación para los consumidores de los productos expuestos. - Mantener información disponible sobre tarifas actualizadas de productos y medios de compra ó pedido, bien a través de atención directa o telemática. - El personal destinado al servicio deberá tener una cualificación y categoría laboral suficiente y acorde al tipo de trabajo a realizar. El personal estará debidamente identificado y contará con un uniforme normalizado. - El adjudicatario será el único responsable de las faltas o daños que cometa el personal a su cargo en el ejercicio de sus funciones, quedando EMUVISA exento de toda responsabilidad por tal motivo. Si como consecuencia de una inadecuada o defectuosa prestación de los trabajos servicios se realizará con estricta sujeción produjeran daños a terceros, el adjudicatario vendrá obligado a su reparación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle al amparo de los documentos contractuales Pliegos que regulan el contrato y demás documentos básicos legislación que definan sea de aplicación. - El personal que preste servicios, deberá estar legalmente contratado y condicionen al día en el objeto del contratopago de sus cotizaciones de la Seguridad Social, y debiendo el adjudicatario dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de acuerdo con 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. - En caso de falta de aseo, decoro, uniformidad en el vestido, así como falta de respeto por parte de dicho personal, será responsable la empresa adjudicataria, sin perjuicio de las instrucciones responsabilidades personales que para pudiera alcanzar a cada individuo por su interpretación diere la Administración al contratistaactuación. - El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para facilitar a EMUVISA toda la prestación información requerida sobre cualquier aspecto relacionado con el servicio, confeccionando con la frecuencia que se requiera partes e informes de los trabajos incluso realizados. - El adjudicatario deberá cumplir en su integridad el contenido del Proyecto ofertado, tanto en lo relativo a los mínimos exigidos en el presente Pliego, como en lo relativo a las características de los elementos y actividades que proponga y que serán descritos en el mismo. - El adjudicatario se compromete a no utilizar el nombre de EMUVISA en sus relaciones con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención terceras personas a efectos de cualquier facturación de proveedores, siendo la persona comprometida facultará a o empresa adjudicataria la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será única responsable de las reclamacionesobligaciones que contraiga con ocasión de suministros o servicios de cualquier clase. - Será obligación de la entidad adjudicataria contar con cualquier tipo de certificación, inscripción o autorización necesaria para el correcto cumplimiento del contrato según la legislación que le sea de aplicación. - Serán por cuenta del adjudicatario toda clase de impuestos, gravámenes, contribuciones, tasas y deberá mantener indemne a arbitrios establecidos o que se establezcan por el Estado, Comunidad Autónoma o Administración Local por la Administración instalación y explotación de las máquinas de vending afectadas por la autorización objeto de este pliego. - La empresa adjudicataria asumirá los gastos derivados del cumplimiento de las normas, procedimientos y requisitos medioambientales y de seguridad que le sean de aplicación. - En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, la entidad adjudicataria y el personal encargado de la realización de los daños trabajos, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y perjuicios asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. - Correr con los gastos correspondientes a impuestos y contribuciones que graven la actividad y que sean necesarios para el proceso de la misma. - Cumplimiento de todos los requisitos y obtención de todas las autorizaciones o licencias exigidas por la misma puedan derivarse legislación general y sectorial para el desarrollo del objeto de la actividad a la formulación de aquellas. El contratista desarrollar, así mismo queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar cumplir todas las normas legales vigentes que afecten al personal desarrollo de su actividad, quedando EMUVISA totalmente al margen de cualquier asunto o cuestión que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno pudiese plantear en relación con tal actividad. Todas las tasas, impuestos, permisos, trámites o licencias a solicitar por el contrato sin la expresa autorización adjudicatario para el establecimiento de la Administraciónactividad correrán de su cuenta. Abonar todos - Correrá con los gastos de publicación vigilancia de anuncios de licitación en diarios oficiales sus instalaciones y medios de comunicación, así como los demás objetos o utensilios que se produzcan encuentren en el contenido. EMUVISA no se responsabilizará de la vigilancia de dicha zona, por lo que no responderá de ninguna reclamación que al efecto se realice. - Deberá cumplir las obligaciones de coordinación de actividades empresariales en calidad de titular del centro de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. - Vendrá obligado a suscribir un seguro de Responsabilidad Civil con, al menos, las garantías de R. Civil de Explotación y Locativa (frente al propietario del inmueble), por una cuantía mínima de 150.000,00 €. En todo caso, el arrendatario deberá facilitar a la propiedad copia completa de las pólizas contratadas así como, anualmente, copia del recibo acreditativo del pago de la prima que acredite la vigencia de la cobertura. - Deberá cuidar que el personal que acuda a las instalaciones arrendadas, guarde una conducta acorde con el cuidado de las mismas y respetuosa con el resto de los usuarios. - La falta de utilización de las máquinas durante un periodo de 2 meses, será motivo de las invitaciones resolución del contrato de arrendamiento, a no ser que se cursen, y cualquier otros que resulten obedezca a justa causa. - El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, industrial, medio-ambiental, de seguridad social Seguridad Social y tributaria y demás disposiciones vigentes que le sean aplicables en relación a la actividad que desarrolla, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para EMUVISA, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. - El adjudicatario responderá de la calidad de los servicios prestados y de seguridad e higiene las faltas que hubiere y será su obligación indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de la explotación de su actividad empresarial y profesional. - El adjudicatario vendrá obligado a permitir el acceso a EMUVISA a las servidumbres que existen en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas local o en el anexo I al subsuelo del mismo para reparación o modificación de las mismas. Las anteriores obligaciones así como cualquier otra incluida en la oferta o en el presente Pliegopliego, serán expresamente recogidas en el contrato de enajenación, garantizándose su cumplimiento conforme a la BASE UNDÉCIMA.

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Samples: Pliego De Condiciones Y Bases De Concurso Para La Adjudicacion De Arrendamiento De Espacios Para

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación de los trabajos El contrato se realizará ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego por el que se rige el presente contrato, así como las instrucciones que, en su caso, se den por el Ayuntamiento. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones: — Utilizar el local para destinarlo única y exclusivamente a bar-cafetería. — Prestar la actividad con calidad y con la continuidad convenida y garantizar a los documentos contractuales particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y, a este respecto, cumplir el horario establecido, debiendo respetar, en todo caso, con la normativa aplicable en materia de horarios de establecimientos públicos — Instalar y demás documentos básicos mantener en perfectas condiciones, salvo los desgastes normales por el uso, el mobiliario necesario para el funcionamiento de las instalaciones. — Tener en lugar visible una lista de precios. — Responder de las averías que definan se ocasionen en las instalaciones del bar, siempre que sea por negligencia del adjudicatario, o por el uso anormal de las mismas, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios. — Los gastos derivados del suministro de agua y condicionen electricidad serán de cuenta del Ayuntamiento siempre que se mantengan dentro de un margen razonable, y hasta el objeto límite de incremento del 20% sobre el precio medio pagado en el último año. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados. — Serán de cuenta del adjudicatario todos los tributos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato. — El adjudicatario, previo consentimiento expreso del Ayuntamiento, podrá realizar las obras de mejora que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble. — El adjudicatario estará obligado a mantener el inmueble en perfectas condiciones higiénico-sanitarias, realizando las labores necesarias de limpieza de todas las dependencias del mismo. FECHA Y HORA LOCAL 30/03/2017 18:37:11 FECHA Y HORA UTC 30/03/2017 16:37:11 Sello de tiempo: — El adjudicatario asumirá además la limpieza del parque próximo al Centro Social y el vaciado de acuerdo con las papeleras, — El adjudicatario, en caso de pretender instalar algún tipo de terraza-velador, lo solicitará previamente y seguirá las instrucciones que para su interpretación diere dicte el Ayuntamiento. — El adjudicatario, y el personal encargado, deben disponer de carné de manipulador de alimentos. — Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana. — Colaborar con el Ayuntamiento xx Xxxxxx del Júcar y sus representantes, la Administración al contratistaAsociación de Jubilados de La Gila, los Servicios Sociales y la Asociación de Mujeres en los actos que se realicen en el Centro Social. El contratista estará obligado titular de la actividad se compromete a adscribir reunirse todos los medios ofrecidos años con la Junta Directiva de Jubilados de La Gila para la prestación de los trabajos incluso estudiar cualquier asunto relacionado con el carácter nominal con lo que hubiese sido y Centro Social Polivalente. — No se sobrepasarán los niveles de ruido permitidos. — Cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones vigentes en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención materia de cualquier persona comprometida facultará derecho del trabajo, seguridad social, protección a la Administración para resolver industria, seguridad e higiene en el contrato trabajo y cualesquiera otras de general observancia. Especialmente, el contratista se obliga al cumplimiento de la normativa dictada por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista el Estado o la sustitución Comunidad Autónoma reguladora de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el la actividad objeto del contrato a satisfacciónpresente contrato, quedando obligado frente al Ayuntamiento si este fuera ser sancionado por incumplimiento de la citada normativa. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración igualmente de los daños y perjuicios que por se originen durante la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto ejecución del contrato, respecto tanto para la Administración como para terceros. A tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños, siendo el beneficiario de dicha póliza el Ayuntamiento. En todo caso, la póliza deberá cubrir las actividades complementarias objeto de la presente contratación, de conformidad con la normativa de espectáculos públicos. Será obligación del que ostentará, a contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a bienes patrimoniales o personales de terceros o de los propios trabajadores con ocasión de la prestación del servicio. El Ayuntamiento queda comprendido en el concepto xx xxxxxxx a tales efectos, la condición todo ello sin perjuicio de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas lo dispuesto en el anexo I al presente Pliegoart. 214 TRLCSP. El incumplimiento injustificado de cualquiera de estas obligaciones podrá ser causa de resolución del contrato, sin derecho de indemnización para el contratista.

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OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación Serán de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto cuenta del contrato, y de acuerdo con contratista las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. siguientes obligaciones: - El contratista adjudicatari@ estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato con estricta sujeción a satisfacciónlas cláusulas estipuladas en el mismo y en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas particulares que le sirven de base y conforme a las instrucciones que en interpretación de éste diera al adjudicatario el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, que serán de obligado cumplimiento para aquél, siempre que lo sean por escrito. - El contratista será responsable de las reclamaciones, adjudicatari@ y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda su personal estará obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al profesional respecto de los datos de carácter personal de los que emplee o hayan podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con él colabore el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Éste deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del trabajocontrato, no pudiendo utilizar para síen especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en relación con el contrato sin la expresa autorización que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. - El adjudicatari@ estará obligado al cumplimiento de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero y cualquiera otra normativa específica del objeto del contrato que le sea de aplicación, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. Además, son obligaciones esenciales del contratista las siguientes: Cód. Validación: 6AKJEYXG3NP92LT49CQ7MGWTG | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 46 - Ejercer por si el derecho de arrendamiento y no cederlo o traspasarlo a terceros, salvo autorización expresa del ayuntamiento. - Cumplir durante la vigencia del contrato las obligaciones impuestas en materia tributaria y de seguridad e higiene social, así como las obligaciones impuestas en materia de prevención de riesgos laborales, que se deriven con motivo del arrendamiento, quedando el trabajoAyuntamiento exento de la responsabilidad relativo a estos conceptos. - Abonar la fianza establecida en la Cláusula Décimo Novena. - No instalar ningún tipo de publicidad que pueda mostrarse al exterior de la finca arrendada salvo previa y expresa autorización del Ayuntamiento. - Asumir, debiendo tener en su caso, todas las obligaciones que pudieran corresponderle a tenor de la normativa vigente, frente al personal que preste sus servicios en la explotación de la finca arrendada, tanto al inicio como a la terminación del contrato de arrendamiento, sin que, en ningún caso el Ayuntamiento se hará cargo de dicho personal. - Tener otorgadas, antes de iniciar la actividad que pretenda desarrollar en la finca arrendada, las licencias municipales de obras y de instalación, apertura y funcionamiento de la actividad en cuestión o presentadas, en su cargo caso, las declaraciones responsables que fueren oportunas, y obtener cuantas otras autorizaciones fueren precisas para el personal necesario para - Tener vigente y actualizada la realización del objeto póliza de responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros y al propio Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx xxxxx indicada en la Cláusula 14, Epígrafe 2.9. Dicha póliza responderá, asimismo, de las debidas condiciones de uso en las que deberán estar las instalaciones existentes en la finca a la fecha de finalización del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliego.

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OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación Además de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — Obligaciones laborales y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratistasociales. El contratista estará está obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación al cumplimiento de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el trabajoartículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, debiendo tener de 14 de noviembre. — Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su cargo xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el personal necesario para acceso a la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectosobra, la condición circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de empresarioposible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas — El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el anexo I Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. — Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al presente PliegoEstudio de Seguridad y Salud [(o en su caso), Estudio Básico de Seguridad] del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio. El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir El Contrato De Obras De De Reparacion De Caminos, Pistas Rurales E Infraestructuras Varias

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación de los trabajos El contrato se realizará ejecutará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen las cláusulas del mismo, lo especificado en el objeto Pliego del contratoCláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas, en la Oferta presentada, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con contrata el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertadoConsorcio. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, y éste no intervención tendrá derecho a indemnización por causa de cualquier persona comprometida facultará pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en el servicio, sin perjuicio de lo establecido en la ley respecto a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacciónfuerza mayor. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las reclamacionesprestaciones y servicios realizados, y deberá mantener indemne a la Administración así como de los daños y perjuicios que por se causen al Consorcio o a terceros como consecuencia de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la misma puedan derivarse a la formulación de aquellasejecución del contrato. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar garantizará en todo caso al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización Consorcio toda reclamación de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, tercera persona fundada en la forma y cuantía que en estos se señalenactividad de aquel. El contratista deberá cumplir, bajo quedará obligado en su exclusiva responsabilidad, calidad de empresario al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboralrelativas, al contrato de seguridad trabajo, convenio colectivo aplicable al sector y demás legislación social y de seguridad e higiene social, tanto vigentes como aquellas que se promulguen durante la ejecución del trabajo. A tales efectos, y concretamente para dar cumplimiento al convenio colectivo aplicable en cuanto a la subrogación de personal del servicio de limpieza del adjudicatario actual, el personal adscrito a tal servicio en el trabajoedificio e instalaciones del Consorcio en Algeciras no está sujeto a dicha subrogación, debiendo tener según el actual adjudicatario. Con objeto de controlar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, éste deberá comunicar, antes del comienzo de la prestación del servicio, el nombre de sus empleados que vayan a trabajar en las instalaciones del Consorcio, presentando fotocopia de sus contratos de trabajo y justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Trimestralmente se justificará de nuevo el pago de las cuotas de la Seguridad Social. No se podrá modificar la plantilla de trabajadores adscrita al servicio, ni modificar el horario de cada trabajador sin autorización del Consorcio de la Zona Franca, previa petición motivada del empresario, comunicando el motivo, el nombre del sustituto y su cargo condición de fijo o temporal. Una vez autorizada la alteración de la plantilla deberá presentarse copia del contrato de trabajo y de las cotizaciones a la Seguridad Social. En cualquier momento, previa petición del Consorcio, el empresario deberá comunicar por escrito la situación del personal necesario para laboral que atienda el servicio. El incumplimiento de los deberes de suministrar la realización información prevista en esta cláusula, o las modificaciones no autorizadas de la plantilla, dará lugar automáticamente a la retención del pago de la certificación correspondiente y, en su caso la incautación de la fianza, todo ello sin perjuicio de incurrir en causa de resolución. El empresario vendrá obligado a sustituir, a petición del Consorcio, siempre que laboralmente sea posible, y en un plazo máximo de quince días, aquellos trabajadores adscritos al servicio que, a juicio de sus técnicos, no desempeñen adecuadamente su labor. El Consorcio designará un responsable de su plantilla que comprobará, con una periodicidad mensual, el cumplimiento, calidad y buena ejecución de los trabajos y servicios objeto del contrato. Los honorarios se abonarán, respecto del fraccionándose su pago por mensualidades vencidas, tras la presentación de las correspondientes facturas de honorarios, que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en llevarán incluido el anexo I al presente PliegoI.V.A. correspondiente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios De Limpieza De Las Instalaciones Propiedad Del Consorcio De La Zona Franca De Cádiz en El Término Municipal De Algeciras Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación  Prestar los Servicios con la diligencia de un profesional experto en los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el servicios objeto del contrato, conforme a los términos y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido condiciones previstos en este pliego y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamentesus anexos, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será siendo responsable de las reclamacionesla observancia de dicha diligencia en cuantos trabajos, documentos y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellasentregables sean realizados en ejecución del mismo. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo  No realizar ninguna de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del tareas publicitarias objeto del contrato, en relación a productos o servicios directamente competidores del producto o servicio objeto de publicidad con arreglo a este pliego. A los solos efectos de este contrato, se entenderá como competidores directos aquellos productos o servicios que estén comprendidos en la categoría de juegos tal y como este término se define en la Ley 13/2011, de 27 xx xxxx, de regulación del juego.  Prestar los Servicios con estricto cumplimiento de la legislación aplicable y vigente en cada momento, especialmente aquella relativa a las comunicaciones comerciales de los operadores y actividades de juego publicidad, comunicaciones comerciales por medios electrónicos y físicos, así como de protección de datos personales.  Gestionar por sí mismo los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en la normativa que, en su caso, resulten de aplicación a la ejecución del contrato  Mantener en secreto todos los datos facilitados por XXXXX y que sean concernientes a la publicidad objeto de este pliego. Se abstendrá de utilizarlos para fines distintos de los expresamente pactados de acuerdo con lo previsto en la cláusula 11.1 (confidencialidad).  Mantener y colaborar con la agencia creativa en cuantas reuniones sean necesarias para favorecer la consecución del objetivo general del contrato.  Corresponde exclusivamente al adjudicatario la selección del personal que, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto al mismo, siendo SELAE del todo ajena a dichas relaciones laborales.  El adjudicatario procurará que ostentaráexista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del Servicio, informando en todo momento.  El adjudicatario asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre el empleado y el empleador. A estos efectos la empresa adjudicataria declara que mantiene a todos sus trabajadores en alta en la Seguridad Social y que está al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social asumiendo cualquier responsabilidad que se pueda derivar en materia de Seguridad Social o de infracción laboral.  El adjudicatario garantiza la más absoluta indemnidad de XXXXX por cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de las relaciones con su personal y, en su caso, con el personal adscrito a la ejecución del contrato. No obstante, si por incumplimiento de estos compromisos se derivara alguna responsabilidad para SELAE, el adjudicatario responderá por dichas responsabilidades, incluidos cualesquiera gastos y/o costas judiciales que ocasionare la defensa de SELAE.  El adjudicatario velará especialmente porque los efectos, trabajadores adscritos a la condición ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas la actividad delimitada en el anexo I presente pliego como objeto del contrato.  El personal del adjudicatario que se desplace a las dependencias de SELAE se someterá a las normas de seguridad en el trabajo y de prevención de riesgos laborales establecidas por esta última. SELAE quedará exonerada de cualquier responsabilidad sobre el personal de la empresa contratante en materia de riesgos laborales por la inobservancia por parte de dicho personal de las normas de seguridad en el trabajo y de prevención de riesgos laborales establecidas por SELAE para sus propias dependencias. Este personal desplazado mantendrá los horarios de trabajo internos del adjudicatario excepto en aquellos tramos en los que SELAE considerará que no puede garantizar una correcta seguridad en sus puestos de trabajo por la razón que fuera.  El adjudicatario quedará obligado a informar a su personal dependiente que forme parte de la ejecución del contrato de que comunicará sus Datos Personales a SELAE, así como del tratamiento de los mismos por SELAE, para el cumplimiento del objeto del contrato de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos.  El adjudicatario deberá designar al presente Pliego.menos un coordinador técnico o responsable ( “Coordinador técnico o Responsable”, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

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OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista El adjudicatario deberá:  Cumplir el contrato conforme tanto al presente Xxxxxx como al de Prescripciones Técnicas, así como a la oferta realizada por él.  Pagar todos los gastos de anuncio, constitución y devolución de fianzas y cuantos otros hubiere ocasionado la licitación. Código de verificación : 24e94af93f799857 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA PROCEDIMIENTO ABIERTO Página: 23 de 38  Responder de las penalidades impuestas en aplicación de los trabajos supuestos previstos en el presente pliego. Las penalidades se realizará impondrán por acuerdo del órgano de contratación (previa audiencia del contratista) a propuesta del Responsable del Contrato, y de conformidad con estricta sujeción lo establecido en el art. 194 de la LCSP. Esta penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y la cuantía de cada una de ellas no exceder del 10 del precio del contrato (IVA no incluido), ni el total superar el 50 del mismo.  Indemnizar los documentos contractuales daños y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto perjuicios producidos a terceros como consecuencia de las operaciones desarrolladas para la ejecución del contrato, todo ello en los términos establecidos en la LCSP.  En aplicación de lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP tiene la consideración de condición especial de ejecución el cumplimiento por parte del adjudicatario de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor en materia laboral y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere seguridad social respecto de los trabajadores vinculados a la ejecución del contrato (en concreto abono de salarios y cotizaciones a la seguridad social), pudiendo la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución presentación de la documentación que estime pertinente a tal efecto. En caso de incumplimiento y en aras de evitar responsabilidades solidarias como las reguladas en el artículo 42.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, la Diputación Provincial se reserva el ejercicio de cuantas medidas sean precisas para garantizar el cumplimiento de esta normativa, incluyendo la facultad de retener cantidades a cuenta de las facturas a favor del contratista para efectuar directamente el abono de estos conceptos al personal, conforme a lo previsto en el artículo 198.7. a) de la LCSP, y todo ello sin perjuicio de la resolución del contrato prevista en el artículo 211 y 212 de la citada ley. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=00x00xx00x000000  Igualmente, en aplicación de lo establecido en el citado artículo 202 de la LCSP, se establece como condición especial de ejecución de carácter social, ético o medioambiental la siguiente: En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier persona imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.  El adjudicatario deberá cumplir el procedimiento interno, aprobado por la Diputación Provincial de Badajoz, de coordinación de actividades empresariales, según establece el RD 171/2004, de 30 de enero (en caso de servicios).  En general el cumplimiento de las prescripciones y normas que sean de aplicación de las contenidas en la legislación vigente sobre contratación administrativa.  Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos Código de verificación : 24e94af93f799857 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA PROCEDIMIENTO ABIERTO Página: 24 de 38 en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la "entidad contratante" del cumplimiento de aquellos requisitos.  La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no desarrolle alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a la" entidad contratante".  La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.  La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=00x00xx00x000000  La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de la Diputación Provincial de Badajoz y/o sus Áreas y Entidades vinculadas o dependientes.  La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable (según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto), integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: - Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la 'entidad contratante", canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la "entidad contratante", de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. - Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. Código de verificación : 24e94af93f799857 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA PROCEDIMIENTO ABIERTO Página: 25 de 38 - Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. - Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la "entidad contratante", a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. - Informar a la "entidad contratante" acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. - Cumplir con las obligaciones relativas al pago de subcontratistas y proveedores según lo establecido en el presente pliego y en la legislación vigente.  De conformidad con lo establecido en el artículo 308.2 de la LCSP, a la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfaccióncomo personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. El contratista será responsable A tal fin, los empleados o responsables de las reclamacionesla Administración deberán abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, y deberá mantener indemne como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegoempresa contratante.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para Procedimiento Abierto

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable Sin perjuicio de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a obligaciones contenidas en la Administración de los daños y perjuicios normativa que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten resulta de aplicación, según en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en este documento, existen las disposiciones siguientes:  El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del presente pliego y plazo total fijado para la normativa vigenterealización del mismo, de conformidad con el artículo 212.2 del TRLCSP.  El adjudicatario queda obligado desde el inicio, a tomar a su cargo, mediante subrogación de los contratos de trabajo, a todo el personal que en la forma actualidad se encuentre adscrito al servicio aprobado por el Órgano de Contratación respetando los derechos económicos, laborales y cuantía que en estos se señalensociales legítimamente adquiridos por dicho personal hasta la fecha del anuncio de la convocatoria de esta licitación. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, de seguridad social Seguridad Social y de seguridad Seguridad e higiene Higiene en el trabajoTrabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.  El personal encargado de la prestación, debiendo tener a su cargo dependerá exclusivamente del adjudicatario y no tendrá vinculación alguna con el Ayuntamiento xx Xxxxx.  El personal necesario deberá estar dotado del vestuario adecuado para la realización de sus tareas, y deberá portar la identificación personalizada.  El adjudicatario tiene la obligación de continuar con la prestación del objeto servicio hasta que éste sea asumido por un nuevo contratista.  El adjudicatario tiene la obligación de contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil que preste la cobertura necesaria para cubrir suficientemente las posibles contingencias que puedan ocasionarse derivadas de la prestación de los servicios. De conformidad con el artículo 118 del TRLCSP, el contratista está obligado a asumir, en las condiciones laborales establecidas en la actualidad, al personal que actualmente se encuentra prestando el servicio que ahora se licita, sin perjuicio de la potestad de organización y asignación de funciones que la empresa pueda efectuar conforme a la legislación laboral vigente. Así mismo, en caso de que el contratista decida ampliar los recursos humanos con los que va ejecutar el contrato, respecto esta ampliación será por cuenta y riesgo del contratista. Todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 120 del TRLCSP, en el que ostentaráse establece que “en aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a todos los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empresario. Ademásempleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegoa requerimiento de éste."

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación empresa adjudicataria será la responsable de la calidad técnica de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos servicios que definan y condicionen el objeto del contrato, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicacióndesarrolle, así como los de las consecuencias que se produzcan con motivo deduzcan para la administración o para terceros de las invitaciones omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Debido a la naturaleza del evento, se requiere que los patrocinios que se cursenpuedan llevar a cabo estén en sintonía con la política cultural de la ciudad xx Xxxxxxx. Es obligación del adjudicatario la búsqueda de financiación con criterios de idoneidad y adecuación a un evento xxxxx de estas características. Para ello, se requiere que el patrocinador potencial pueda ser conocido y aprobado previamente por el ICAS. Será imprescindible la presentación de informes evaluativos que sirvan al ICAS de seguimiento en el cumplimiento de servicios. Deberá presentar en un plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de formalización del contrato en documentos administrativos, el desarrollo integral del proyecto de captación y gestión de patrocinios (las primeras fases de acciones han debido venir definidas brevemente en la documentación previa que se solicita para su valoración en el presente pliego de prescripciones técnicas), así como, el Manual Operativo para la aplicación de incentivos fiscales, y cualquier otros el Dossier de Patrocinio que resulten de aplicaciónse entregarán completos y producidos en su integridad. Para ello, según el ICAS ofrecerá toda la información referida a las disposiciones actividades del presente pliego Año Xxxxxxx. Debido a la singularidad del proyecto y la normativa vigentea su impacto internacional se requiere que el dossier esté traducido, en la forma y cuantía que en estos se señalencomo mínimo, al inglés. El contratista Plan de trabajo global deberá cumplirpresentar desarrollado, bajo como mínimo, los siguientes epígrafes: Objetivos, metodología, plazos de ejecución y métodos de control. La empresa adjudicataria se compromete a la presentación de informes a lo largo del periodo contratado en el que consten las gestiones realizadas, y en su exclusiva responsabilidadcaso, las disposiciones vigentes los compromisos de patrocinio. El informe contemplará la resolución de incidencias, la celebración de reuniones de seguimiento, el establecimiento de un sistema de indicadores para la evaluación de los resultados parciales y totales del plan en materia laboralel tiempo. Como mínimo, preverá la redacción de seguridad social un informe final y de seguridad e higiene informes mensuales que resuman las gestiones y contactos comerciales efectuados, los preacuerdos logrados, los acuerdos formalizados y las perspectivas de futuro, entre otros factores. El adjudicatario procurará que la financiación sea prioritariamente dineraria, aunque también serán de interés las aportaciones en especie, tecnológicas, etc. En todo caso, se someterá a la aprobación del ICAS y tendrán que estar valoradas económicamente. Las aportaciones en especie serán admisibles siempre y cuando estén conectadas con la actividad o tráfico jurídico propio del patrocinador. Cualquier documentación y material producido por la adjudicataria deberá ser aprobado por el trabajo, debiendo tener ICAS. La empresa no podrá ceder derechos a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegoterceros sin previo consentimiento por escrito.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Sobre La Contratación De Los Servicios De Captación Y Gestión De Patrocinios

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación  Prestar los Servicios con la diligencia de un profesional experto en los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el servicios objeto del contrato, conforme a los términos y condiciones previstos en este pliego, siendo responsable de la observancia de dicha diligencia en cuantos trabajos, documentos y entregables sean realizados en ejecución del mismo.  Prestar los Servicios con profesional debidamente cualificado. Se considera obligación esencial del contrato que el equipo de cuentas encargado de su ejecución esté formado como mínimo por un Director de Servicios al Cliente/Director de Cuentas, un Supervisor de Cuentas y un Ejecutivo de Cuentas, en dedicación exclusiva y experiencia senior.  No realizar ninguna de las tareas publicitarias objeto de los Servicios, en relación a productos o servicios directamente competidores. A estos efectos, se entenderá como competidores directos aquellos productos o servicios que estén comprendidos en la categoría de juegos tal y como este término se define en la Ley 13/2011, de 27 xx xxxx, de regulación del juego.  Prestar los Servicios con estricto cumplimiento de la legislación aplicable y vigente en cada momento, especialmente aquella relativa a las comunicaciones comerciales de los operadores y actividades de juego, publicidad y protección de datos de carácter personal.  Gestionar por sí mismo los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en la normativa que, en su caso, resulten de aplicación a la ejecución del contrato  Mantener en secreto todos los datos facilitados por SELAE y que sean concernientes a la publicidad objeto de este contrato. Se abstendrá de utilizarlos para fines distintos de los expresamente pactados de acuerdo con lo previsto en la cláusula 11.1 (confidencialidad).  Mantener y colaborar con la agencia de medios en cuantas reuniones sean necesarias para favorecer la consecución del objetivo general del contrato.  Corresponde exclusivamente al adjudicatario la selección del personal que, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto al mismo, siendo SELAE del todo ajena a dichas relaciones laborales.  El adjudicatario procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las instrucciones que para variaciones en su interpretación diere composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del Servicio, informando en todo momento a SELAE.  El adjudicatario asume la Administración al contratistaobligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para En particular, asumirá la prestación negociación y pago de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido salarios, la concesión de permisos, licencias y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista vacaciones, la sustitución de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre el empleado y el empleador. A estos efectos la empresa adjudicataria declara que mantiene y mantendrá a todos sus trabajadores en alta en la Seguridad Social y que está y estará al corriente de pago de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, asumiendo cualquier persona responsabilidad que se pueda derivar en relación con sus obligaciones laborales y de Seguridad Social.  El adjudicatario garantiza la más absoluta indemnidad frente a SELAE por cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de las relaciones con su personal y, en su caso, con el personal subcontratado. No obstante, si por incumplimiento de estos compromisos se derivara alguna responsabilidad para SELAE, el adjudicatario responderá por dichas responsabilidades, incluidos cualesquiera gastos y/o costas judiciales que ocasionare la defensa de SELAE.  El adjudicatario velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada como objeto del contrato.  El personal del adjudicatario que se desplace a las dependencias de SELAE se someterá a las normas de seguridad en el trabajo y de prevención de riesgos laborales establecidas por este último. SELAE quedará exonerado de cualquier responsabilidad sobre el personal de la empresa contratante en materia de riesgos laborales por la inobservancia por parte de dicho personal de las normas de seguridad en el trabajo y de prevención de riesgos laborales establecidas por SELAE para sus propias dependencias. Este personal desplazado mantendrá los horarios de trabajo internos del adjudicatario excepto en aquellos tramos en los que SELAE considerara que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no puede garantizar una correcta seguridad en sus puestos de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que trabajo por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellasrazón que fuera. El contratista queda adjudicatario quedará obligado a guardar secreto y hacerlo guardar informar al personal que emplee o que forme parte del proyecto del contenido del tratamiento de sus Datos Personales de conformidad con él colabore lo establecido en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización artículo 5 de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboralLey Orgánica 15/1999, de seguridad social 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y de seguridad e higiene la comunicación de éstos en favor de SELAE para el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización cumplimiento del objeto del contrato.  El adjudicatario deberá designar un Coordinador del Servicio, respecto integrado en su propia plantilla, que tendrá, entre sus obligaciones, las siguientes: - Actuar como interlocutor del adjudicatario frente a SELAE, canalizando la comunicación entre el adjudicatario y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, por un lado, y SELAE, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. - Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que ostentarásean necesarias en relación con la prestación del Servicio contratado. - Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. - Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente el adjudicatario con SELAE, a todos los efectosefectos de no alterar el buen funcionamiento del Servicio. - Informar a SELAE acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la condición composición del equipo de empresariotrabajo adscrito a la ejecución del contrato. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas  El adjudicatario mantendrá indemne a SELAE de cuantas consecuencias se deriven del incumplimiento de lo establecido en el anexo I al la presente Pliegocláusula.

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OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista El adjudicatario deberá:  Cumplir el contrato conforme tanto al presente Xxxxxx como al de Prescripciones Técnicas, así como a la oferta realizada por él.  Pagar todos los gastos de anuncio, constitución y devolución de fianzas y cuantos otros hubiere ocasionado la licitación.  Responder de las penalidades impuestas en aplicación de los trabajos supuestos previstos en el presente pliego. Las penalidades se realizará impondrán por acuerdo del órgano de contratación (previa audiencia del contratista) a propuesta del Responsable del Contrato, y de conformidad con estricta sujeción lo establecido en el art. 194 de la LCSP. Esta penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y la cuantía de cada una de ellas no exceder del 10 del precio del contrato (IVA no incluido), ni el total superar el 50 del mismo. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=0000xx0000xx00x0  Indemnizar los documentos contractuales daños y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto perjuicios producidos a terceros como consecuencia de las operaciones desarrolladas para la ejecución del contrato, todo ello en los términos establecidos en la LCSP.  En aplicación de lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP tiene la consideración de condición especial de ejecución el cumplimiento por parte del adjudicatario de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor en materia laboral y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere seguridad social respecto de los trabajadores vinculados a la ejecución del contrato (en concreto abono de salarios y cotizaciones a la seguridad social), pudiendo la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución presentación de cualquier persona la documentación que estime pertinente a tal efecto. En caso de incumplimiento y en aras de evitar responsabilidades solidarias como las reguladas en el artículo 42.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, la Diputación Provincial se reserva el ejercicio de cuantas medidas sean precisas para garantizar el cumplimiento de esta normativa, incluyendo la facultad de retener cantidades a cuenta de las facturas a favor del contratista para efectuar directamente el abono de estos conceptos al personal, conforme a lo previsto en el Código de verificación : 5549dc1205dd86a0 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA PROCEDIMIENTO ABIERTO Página: 30 de 49 artículo 198.7. a) de la LCSP, y todo ello sin perjuicio de la resolución del contrato prevista en el artículo 211 y 212 de la citada ley.  Igualmente, en aplicación de lo establecido en el citado artículo 202 de la LCSP, se establece como condición especial de ejecución de carácter social, ético o medioambiental la siguiente: La empresa adjudicataria deberá realizar formación en materia de igualdad al inicio del contrato de 1/2 hora del personal propuesto.  El adjudicatario deberá cumplir el procedimiento interno, aprobado por la Diputación Provincial de Badajoz, de coordinación de actividades empresariales, según establece el RD 171/2004, de 30 de enero (en caso de servicios).  En general el cumplimiento de las prescripciones y normas que sean de aplicación de las contenidas en la legislación vigente sobre contratación administrativa.  Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la "entidad contratante" del cumplimiento de aquellos requisitos.  La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no desarrolle alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a la" entidad contratante". Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=0000xx0000xx00x0  La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.  La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.  La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman Código de verificación : 5549dc1205dd86a0 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA PROCEDIMIENTO ABIERTO Página: 31 de 49 parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de la Diputación Provincial de Badajoz y/o sus Áreas y Entidades vinculadas o dependientes.  La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable (según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto), integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: - Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la 'entidad contratante", canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la "entidad contratante", de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. - Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. - Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. - Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la "entidad contratante", a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=0000xx0000xx00x0 - Informar a la "entidad contratante" acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. - Cumplir con las obligaciones relativas al pago de subcontratistas y proveedores según lo establecido en el presente pliego y en la legislación vigente.  De conformidad con lo establecido en el artículo 308.2 de la LCSP, a la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfaccióncomo personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. El contratista será responsable A tal fin, los empleados o responsables de las reclamacionesla Administración deberán abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, y deberá mantener indemne como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegoempresa contratante.

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OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación de los trabajos El contrato se realizará ejecutará con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado y en los documentos contractuales presentes pliegos y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto del contratode prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. Todas las mejoras a las que el adjudicatario se haya obligado como consecuencia de la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación fase de negociación deberán ser recogidas en el Programa de Desarrollo de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención Trabajos o “Plan de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución Obra”, siendo su omisión causa de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacciónresolución e indemnización. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las reclamacionesprestaciones y servicios realizados, y deberá mantener indemne a así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de los daños las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — Obligaciones laborales y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellassociales. El contratista queda está obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización cumplimiento de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el trabajoartículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, debiendo tener aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación. — Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su cargo xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el personal necesario para acceso a la realización obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. — El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del objeto contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de mil euros de la formalización del contrato, respecto del así como cualesquiera otros que ostentaráresulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a todos los efectossu xxxxx carteles de identificación de la obra, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegocon las características que se establezcan.

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OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación de los trabajos El contrato se realizará ejecutará con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado y en los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto del contratopliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratistaadjudicatario el órgano de contratación. Además son obligaciones específicas del adjudicatario las siguientes: — El contratista estará adjudicatario está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios ofrecidos personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 de la prestación Real Decreto Legislativo 3/2011, de los trabajos incluso con 14 de noviembre, por el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver aprueba el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización texto refundido de la AdministraciónLey de Contratos del Sector Público). Abonar todos — Xxxxxx exigibles al adjudicatario: Son de cuenta del contratista, los gastos de publicación de e impuestos del anuncio o anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicaciónadjudicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, vigentes en la forma y cuantía que en estos se éstas señalen. El contratista deberá cumplir➢ También será cuenta del adjudicatario, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, los tributos o canon/es público/s relacionados con el abono anual del precio de seguridad social y adjudicación Serán de seguridad e higiene en cuenta del adjudicatario el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a abono de todos los efectosgastos generales necesarios para el adecuado sostenimiento del inmueble y todas sus instalaciones y equipamientos del Bar-Restaurante y punto de venta, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, y los gastos de conservación y mantenimiento ordinario; así como los importes originados por el abastecimiento de agua, suministro de energía eléctrica y teléfono, así como las TASAS de basuras y otros GASTOS que pudieran devengarse. Las averías que se produzcan en las diversas maquinarias existentes en las instalaciones del bar-restaurante-punto de venta debidas al desgaste por el uso normal de las mismas serán abonadas de la condición de empresarioforma siguiente: el 50% lo abonará el Ayuntamiento y el 50% por el adjudicatario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas Cada vez que se produzca una avería se pondrá en el anexo I al presente Pliegoconocimiento del Ayuntamiento para que dé su visto bueno a la reparación que se proponga.

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Samples: Pliego De Condiciones Económico Administrativas Por El Que Se Habrá De Regir La Adjudicación De Los Servicios De Explotación Del Bar Restaurante, Oficina De Turismo Y La Casa Del Guarda Situado en Lagran

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación de los trabajos El adjudicatario se realizará obliga al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a las obligaciones señaladas en este Pliego, y/o en su oferta (una vez aceptada la misma por la Administración Municipal mediante el acuerdo de adjudicación), así como las contenidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en especial deberá dar cumplimiento a las siguientes: ♦ Indemnizar los documentos contractuales daños que se causen a terceros como consecuencia de las ope- raciones que requiera el desarrollo del servicio. Si por cualquier causa fuera impuesta al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx res- ponsabilidad principal o subsidiaria derivada de relación laboral, por autoridad, organismo o tribunal, la empresa adjudicataria vendrá obligada a resarcirle del importe económico de dicha responsabilidad; en tal caso por el Ayuntamiento se procederá, previa notificación, a deducir la cantidad a resarcir de la facturación pendiente de abono. ♦ El adjudicatario de la contratación, una vez formalizado el contrato y previamente al inicio y ejecución de la actividad deberá presentar en el Servicio promotor y fiscalizador de la ejecución, una declaración responsable del representante legal de la empresa mediante el cual ponga de manifiesto que han realizado la xxx- luación de riesgos y la planificación de su acción preventiva, así como que han cumplido sus obligaciones en materia de formación e información respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios. ♦ Dotar a todo el personal afecto al servicio de uniforme con el logotipo xxx Xxxx- tamiento xx Xxxxxx (Servicio de Deportes) y tarjeta de identificación que deberá de incluir los siguientes datos: nombre de la empresa, categoría profesional y nombre del trabajador, así como cuidar de su correcta prestación por el personal a su cargo, dotándole de los medios necesarios para el óptimo desempeño del servicio. ♦ Al frente de las brigadas de limpieza, de las distintas Instalaciones, habrá un en- cargado o capataz responsable del fiel cumplimiento de las órdenes de la Em- presa, según las condiciones que expresa este Pliego. ♦ Nombrar un Jefe de Servicio como coordinador de las labores encomendadas y receptor de las órdenes e instrucciones emanadas del Servicio Municipal de De- xxxxxx xx Xxxxxx, con localización permanente, las 24 horas, a través del teléfo- no móvil y fax. En la memoria presentada por los licitadores se hará constar la designación y datos indentificativos de la persona que realizará dicha función. ♦ Elaborar un plan de limpieza de la Instalación con indicación de las operaciones a realizar, su frecuencia y personal encargado con evaluación de riesgos y pro- tocolos de trabajos. ♦ Elaborar informes mensuales del cumplimiento del plan de limpieza, estado de las instalaciones, operaciones realizadas, incidencias y usos. ♦ A obtener, a su cargo y con anterioridad al comienzo de las actividades objeto de este concurso, las licencias, permisos y autorizaciones que fuesen necesarios para el desarrollo del servicio y a cumplir los Reglamentos y demás documentos básicos disposicio- nes legales vigentes en relación con dicha actividad. ♦ A todos y cada uno de los trabajadores que definan se ocupen de los servicios objeto de este concurso el contratista les extenderá, por escrito, contrato de trabajo con- forme con la vigente legislación laboral. En ningún caso las condiciones de tra- bajo fijadas en el mismo serán inferiores a las establecidas en el convenio colec- tivo vigente para el sector en cada momento. ♦ El adjudicatario así como las personas que presten el servicio objeto de este contrato quedan obligadas a guardar el secreto profesional por tiempo indefinido sobre los datos, hechos y condicionen observaciones de los que tenga conocimiento o pueda llegar a conocer como consecuencia del desempeño de sus funciones. Queda prohibido utilizar fuera del estricto ámbito profesional o para fines distin- tos de los que motivaron su entrega, cualquier tipo de documento, al que haya tenido acceso como consecuencia de su vinculación con el objeto del contrato. ♦ Serán de cuenta del adjudicatario el abono de las contribuciones, impuestos, ar- bitrios o cualesquiera otra carga o gravamen que recaiga sobre la actividad ob- jeto del servicio que se adjudica. ♦ Será siempre de cuenta del adjudicatario la disposición de los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para la correcta ejecución del servicio confor- me a las características que se definen en este Pliego. ♦ El contratista se responsabilizará del aseo, decoro y uniformidad en el vestuario del personal a su cargo, de que actúe con la debida cortesía y corrección en su trato con los usuarios y personal del servicio, y de acuerdo evitar la producción de ruidos innecesarios durante la prestación de los servicios. ♦ Cuidar que el servicio se realice, en relación con los usuarios de las Instalacio- nes Deportivas, con rapidez, eficacia y discreción. ♦ El adjudicatario está obligado a acatar las instrucciones que para la mejor reali- zación del servicio dicte el Servicio Municipal de Deportes debidamente razona- das y comunicadas por escrito al adjudicatario. ♦ El adjudicatario del presente concurso pondrá, en su interpretación diere caso, a disposición del Ayuntamiento el personal adscrito a la Administración al contratistaempresa adjudicataria siempre que sea necesario para cubrir las necesidades motivadas por el interés público. El contratista estará obligado ♦ En la Conserjería de cada una de las instalaciones habrá unas hojas diarias de control de horarios en las que cada trabajador hará constar su nombre, nº de afi- liación a adscribir los medios ofrecidos la Seguridad Social, hora de entrada y salida y su firma. Dichas hojas quedarán en posesión de la instalación deportiva correspondiente. ♦ Será de cuenta del adjudicatario la dotación a su personal del utillaje, maquinaria y productos de limpieza necesarios en número y calidad suficientes para la co- rrecta prestación del servicio. ♦ La limpieza de las pistas polideportivas de los trabajos incluso pabellones se realizará exclusiva- mente con el carácter nominal con lo que hubiese sido maquinaria adecuada y en los mismo términos en que se hubiese ofertadoproductos neutros específicos para cada tipo de pavimento. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a ♦ En servicios y vestuarios principalmente, la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración calidad de los daños productos de limpieza y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación desinfección empleados deberá garantizar un estado general de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegoópti- mo.

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Samples: Pliego De Condiciones Tecnicas, Juridicas Y Economico Administrativas Que Ha De Regir en La Contratacion Por Procedimiento Abierto Del “Servicio De Limpieza en Insta Laciones Deportivas De Murcia

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las reclamacionesprestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Las funciones de organización y contol del trabajo y dirección de los trabajadores que realicen las prestaciones objeto del contrato corresponden en todo caso al contratista, a cuyo efecto designará un representante como interlocutor con el Ayuntamiento. Se prohíbe de manera expresa organizar las prestaciones objeto de contratación como una unidad productiva con sustantividad propia o como centro de trabajo aútonomo. Tambíen son obligaciones esenciales del contratista: - Realizar la prestación del servicio con todo el personal previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en su oferta, y deberá mantener indemne garantizará en todo momento la prestación del servicio con el personal preciso con independiencia de los derechos sociales de los trabajadores y de las bajas que se produzcan. - Todo el personal que se dedique a la Administración ejecución de las prestaciones objeto del contrato deberá estar integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxxx. Cuando puntualmente el adjudictario precise contratar nuevo personal para la ejecución del contrato, deberá realizarse bajo la modalidad de contratación que no vincule directamente a los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse servicios objeto de éste, sino directamente a la formulación empresa adudicataria, incluyendo la cláusula de aquellasmovilidad geográfica en los respectivos contratos laborales. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar — Xxxxxx exigibles al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo contratista. Son de cuenta del trabajocontratista, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de e impuestos del anuncio o anuncios de licitación en diarios oficiales y medios adjudicación, de comunicaciónla formalización del contrato, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, vigentes en la forma y cuantía que en estos se éstas señalen. El contratista deberá cumplirestá obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboralaprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de seguridad social y 14 de seguridad e higiene en el trabajonoviembre, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición supuestos de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegosubcontratación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Adjudicación Del Contrato De Servicios Profesionales De Soporte a Usuarios Y Sistemas Y El Mantenimiento Del Equipamiento Informático Y Página Web Del Ayuntamiento De Cobeña

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación El adjudicatario, una vez establecido el oportuno contrato, se compromete a prestar el servicio contratado con arreglo a las condiciones establecidas en estas Bases, en la oferta presentada y en el contrato, dentro de los trabajos plazos establecidos en dichos documentos, con estricta observancia de las normas internas de GSC y el SCS. La ejecución del servicio se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales riesgo y demás documentos básicos que definan xxxxxxx del contratista. El equipo humano y condicionen el material requerido para la realización del servicio objeto del contrato, debe contar con todas las autorizaciones y de acuerdo con homologaciones legalmente exigidas, debiendo cumplir las instrucciones disposiciones vigentes que les correspondan para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir todos los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización elementos intervinientes de la Administracióncontratación. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, Deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social prevención de riesgos laborales, de transportes y cuantas otras le correspondan, con inclusión, en caso de seguridad e higiene nuevo adjudicatario, de la obligación de subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores, tal y como se recoge en el trabajoConvenio Colectivo del Sector. El/los adjudicatarios estarán obligados a subrogar al personal que actualmente presta servicios en cada uno de los lotes a los que se licite, debiendo y cuya relación, así como sus condiciones laborales figuran en el Anexo número X. El personal designado por la empresa adjudicataria para efectuar los servicios objeto de estas bases se encontrará vinculado únicamente al adjudicatario, no existiendo relación laboral ni profesional alguna entre éste y GSC. El adjudicatario deberá presentar a GSC fotocopias de los documentos (TC-2 y/o contratos profesionales) que acrediten la dependencia laboral o profesional del personal que presta los servicios objeto de la presente concurrencia (conductores y xxxxxxxxxx). La presentación de los mencionados documentos se realizará con periodicidad trimestral o, en cualquier momento, a solicitud de GSC. El personal designado, directa o indirectamente, por la empresa adjudicataria, tendrá el deber de guardar secreto respecto de toda aquella información que, con motivo de su relación con GSC pudiese tener alcance, responsabilizándose la empresa adjudicataria de los perjuicios que, con motivo del incumplimiento de este deber, se le ocasionasen a su cargo la contratante. El adjudicatario está obligado a presentar anualmente, en el personal necesario mes de diciembre de cada ejercicio, copia autenticada de las Cuentas anuales, presentadas en el Registro Mercantil, correspondientes al ejercicio económico del año anterior, así como copia autenticada del informe de auditoria del mencionado ejercicio (si fuera obligatorio), así como copia autenticada de la liquidación del Impuesto de Sociedades del mencionado ejercicio, o copia autenticada de la liquidación del IRPF en caso de tratarse de un empresario individual. En caso de que las Cuentas Anuales y/o el Impuesto de Sociedades o I.R.P.F. hayan sido presentados telemáticamente o en soporte informatizado, los licitantes deberán aportar conjuntamente con dichos documentos, certificación acreditativa de la presentación y contenido de los mismos expedida por los organismos oportunos. Del mismo modo, el adjudicatario deberá presentar anualmente, junto con la documentación detallada en el párrafo anterior, un informe detallado de la cuenta de pérdidas ganancias referida al mismo ejercicio, en el que se desglose para cada subcuenta contable de gasto o ingreso, contenida en el Plan Contable que esté vigente en cada momento, el importe total, los importes desagregados imputables a cada una de las zonas adjudicadas (cada zona deberá tener sus costes e ingresos imputados) y los importes de los costes e ingresos del conjunto de actividades empresariales que no guardan relación algún con el objeto de la presente adjudicación. Si GSC lo considerase oportuno, y con objeto de comprobar la correcta imputación de costes de los servicios adjudicados, se podrá obligar al adjudicatario a realizar una auditoria económico-financiera de los costes e ingresos incluidos en las Cuentas Anuales con la entidad que GSC determine. En este caso, el coste de la auditoria sería costeado directamente por GSC. La falta de colaboración o la negativa del adjudicatario a facilitar toda la información que le sea solicitada por la entidad designada por GSC para la realización de la auditoria llevaría aparejada la resolución del automática del contrato. Será obligación de las empresas adjudicatarias, en el caso de nuevas incorporaciones al servicio, la contratación con carácter preferente de personal que esté en posesión del título de Técnico en Emergencias Sanitarias de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1397/2007 de 29 de octubre. La dotación de las unidades tendrá que ir correctamente uniformada. Será por cuenta del adjudicatario la compra y entrega de los uniformes, responsabilizándose de su mantenimiento y reposición. Al tratarse de un servicio público esencial para la población, el adjudicatario estará obligado a informar a la Dirección Gerencia de GSC y al SCS de cualquier huelga y/o incidencia que pudiera tener lugar por el personal sujeto a este servicio y que le afecte. En cualquier caso, si tuviera conocimiento y dicha notificación a GSC y SCS no se produjera con un plazo mínimo de 9 días de antelación a la fecha de celebración, podrá quedar rescindido el contrato de forma automática, sin necesidad de cumplir los plazos de denuncia del mismo, debiendo indemnizar el adjudicatario a GSC por un importe igual a los daños y perjuicios derivados de ello. Por esa misma consideración de servicio público esencial, el adjudicatario deberá mantenerse prestando servicios a cambio de la correspondiente contraprestación económica, calculada conforme a lo previsto en la cláusula quinta de las presentes bases, hasta que GSC considere que la prestación del servicio esta suficientemente garantizada por un tercero. El plazo máximo de demora de los efectos de la resolución del contrato será de un año. El adjudicatario del servicio se hará cargo de que los vehículos se encuentren debidamente rotulados y que el personal se encuentre debidamente uniformado, según las indicaciones que se determinan en el Anexo V o las que se dispongan por GSC o por el SCS, no pudiendo contener otros aspectos. En el caso de que se decidiera el cambio de rotulación o imagen corporativa por parte de GSC, el adjudicatario dispondrá de un plazo de dos meses para llevar a cabo la adecuación de los recursos y de la uniformidad a la nueva rotulación o imagen. Los gastos que conlleven tanto la rotulación como el referido cambio de la misma serán por cuenta de la empresa adjudicataria. En el transporte urgente, en los casos de inoperatividad por avería o situación similar, el adjudicatario deberá suplir la unidad con un vehículo de características idénticas en un tiempo máximo de 1 hora, sin que ello justifique un defecto en la prestación del servicio a los usuarios del SCS. En el caso de transporte no urgente la sustitución tendrá un tiempo máximo de 2 horas, sin que ello justifique, igualmente, defecto en la prestación de servicio. En casos de mantenimiento programado o situación similar, el adjudicatario deberá suplir la unidad con un vehículo de características idénticas de manera inmediata para ambos tipos de transporte. Si en la concurrencia se ofertó un número de vehículos superior al exigido, el adjudicatario deberá equiparlos y rotularlos conforme a las presentes Bases y no podrán ser utilizados, al igual que el resto de los vehículos contratados, para otros fines diferentes a los del objeto del contrato. El adjudicatario asignará un interlocutor para los temas económico- administrativo y otro para los operativos, respecto del con quienes se relacionará GSC para aquellos aspectos puntuales que ostentaráse precisen. El adjudicatario se obligará a ceder al GSC y/o el SCS, a los derechos de imagen de aquellas personas que designe para la efectiva prestación de los servicios objeto de estas Condiciones Contractuales durante la realización de las mismas. Para ello, el ofertante que suscriba el contrato habrá de contar, como requisito previo, con autorización de su equipo humano para la cesión de los derechos señalados. GSC y/o el SCS, se reservarán los derechos de propiedad intelectual de todos los efectostrabajos y la documentación realizada por el adjudicatario, así como por su personal adscrito en congresos, exposiciones, cursos u otros eventos o actividades de difusión o promoción, que tengan relación con el ejercicio de su actividad dentro del objeto de las presentes Condiciones Contractuales. Asimismo, para su realización deberá de contar con una autorización por escrito por parte de la condición Dirección de empresarioGSC y/o SCS. AdemásEl adjudicatario permitirá, todas aquellas obligaciones específicas establecidas siempre que GSC así lo autorice y en las circunstancias dispuestas por ésta última, el anexo I al presente Pliegoacceso a fotógrafos y a personal que GSC determine a las unidades objeto de las presentes Condiciones Contractuales y Técnicas, salvaguardando en todo momento el derecho a la intimidad del paciente. El adjudicatario tendrá que disponer de los medios adecuados para asegurar la reposición del material de electromedicina en un plazo máximo de 2 horas. El adjudicatario tendrá que disponer de los oportunos contratos de mantenimiento del material clínico y de electromedicina, que asegure el correcto funcionamiento de los mismos durante todo el tiempo de duración del contrato. Asimismo el adjudicatario estará obligado a entregar a GSC, con carácter anual las renovaciones de los seguros obligatorios de los recursos, así como de toda aquella documentación relativa a los vehículos y que tengan que renovarse durante el periodo de ejecución de los contratos. El adjudicatario estará obligado a disponer de la reserva suficiente de material de inmovilización, medicación y fungibles que asegure la operatividad de los recursos por estos motivos en todo momento. El adjudicatario estará obligado a mantener los equipos de radiocomunicaciones y sistemas de posicionamiento en perfecto estado de funcionamiento, pudiendo GSC solicitar en cualquier momento un informe del estado de los mismos.

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Samples: Bases De Concurrencia De Ofertas

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación En contratista a la firma del contrato presentará unas propuestas de diseño previas para la fabricación de las cajas de los trabajos camiones, totalmente detalladas, con dimensiones y accesorios que requerirá la aprobación del departamento de RSU de Giahsa. • Si un vehículo quedara inutilizado por cualquier motivo a largo plazo, se realizará con estricta sujeción procederá a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen su sustitución por otro de iguales características en un plazo no superior a tres meses, no aceptándose el objeto del contrato, y vehículo de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere sustitución similar más de este periodo. • Teniendo en cuenta la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para perentoriedad de la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará servicios públicos a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo destinarán los vehículos, si éstos no se reparasen o sustituyesen en el plazo fijado, de las invitaciones forma que se cursenpeligrase la correcta prestación del servicio, "GIAHSA" queda facultada para, previa comunicación al arrendador y sin perjuicio de una eventual revisión jurisdiccional posterior, decidir unilateralmente, y cualquier con cargo al arrendador, las medidas a adoptar en orden a garantizar la efectiva prestación de los servicios. Ello, con independencia de que pueda reclamarse indemnización por cuantos perjuicios pueda producir la demora del arrendador. • Asumir durante toda la vigencia del contrato, los gastos e impuestos de matriculación y cuantos otros sean necesarios para que resulten el vehículo pueda circular de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y conformidad con la normativa vigente. • La dirección fiscal para la matriculación de los vehículos será la Sede De Giahsa en Aljaraque, sita en la forma y cuantía que Ctra. A-492 km.4, correspondiendo los impuesto vigentes municipales en estos se señaleneste municipio. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social • Si el manejo del vehículo y de seguridad e higiene los sistemas incorporados al mismo necesitase la formación del personal, dicha formación correrá a cargo del arrendador. • Permitir que "GIAHSA" coloque publicidad identificativa de la empresa, equipos de comunicación interna en los vehículos arrendados y sistemas automáticos de captura de datos tales como (Control de pesaje, GPS, etc). Tanto la colocación como la retirada de dicha publicidad y equipos correrá por cuenta y cargo de "GIAHSA". • En general, garantizar a "GIAHSA" que, a cambio del precio que se estipule en el trabajocontrato, debiendo tener a su cargo el personal necesario para ésta contará con plena disponibilidad y operatividad de los vehículos del renting o de otros que puedan sustituirlos provisionalmente, durante toda la realización del objeto vigencia del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliego.

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OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación El adjudicatario llevará a cabo el tratamiento de datos personales derivado de la realización del servicio contratado, de conformidad con las siguientes obligaciones: - Llevar a cabo del tratamiento de datos personales de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, y en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD) y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los trabajos se realizará con estricta sujeción a derechos digitales (en adelante, LOPDGDD). - Tratar los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato, y datos de acuerdo con las instrucciones del GRUPO CORREOS y no destinarlos para ninguna otra finalidad. - Mantener actualizado un registro de todas las actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del GRUPO CORREOS, que para su interpretación diere la Administración contenga al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación menos: identificación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido autorizados; categorías de tratamientos y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable una descripción general de las reclamaciones, medidas técnicas y deberá mantener indemne a la Administración organizativas de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar seguridad adoptadas - Guardar secreto y hacerlo guardar al la más estricta confidencialidad con respecto a los datos de carácter personal a los que emplee o haya tenido acceso en virtud del encargo. - Garantizar que con él colabore en las personas autorizadas para tratar datos personales observan las instrucciones y protocolos remitidos por el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicaciónGRUPO CORREOS, así como los las medidas de seguridad legales, técnicas y organizativas establecidas y asegurar que se produzcan comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad de los datos y a cumplir con motivo las instrucciones del GRUPO CORREOS. - Comprometerse a guardar bajo su control y custodia los datos personales accedidos y a no comunicarlos en modo alguno a terceros. - Poner a disposición del GRUPO CORREOS toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, según el proceso establecido en el punto 5. - Asistir al GRUPO CORREOS en la realización de los análisis de riesgo, la presentación de consultas previas a la AEPD, en el proceso de notificación de violaciones de seguridad y de respuesta a solicitudes de derechos. - Gestión de derechos: Dar traslado de las invitaciones solicitudes de derechos de protección de datos o quejas o reclamaciones por esta materia que puedan formular los interesados de forma inmediata al GRUPO CORREOS y, a no más tardar, dentro del plazo de tres días naturales a contar desde su recepción. - El deber xx xxxxxxx y confidencialidad obliga al adjudicatario durante su vigencia y perdurará indefinidamente en el tiempo una vez finalizada la relación. - En el caso de que el adjudicatario recabe datos personales por cuenta del GRUPO CORREOS se cursenobliga a realizarlo conforme las instrucciones del GRUPO CORREOS, siguiendo la redacción y cualquier otros que resulten formato indicado y custodiando o dando traslado al GRUPO CORREOS (según proceda) de aplicación, según las disposiciones evidencias recogidas para acreditar el cumplimiento del presente pliego y la normativa vigentedeber de información y, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboralcaso, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización obtención del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegoconsentimiento.

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OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación El adjudicatario prestará los servicios de Bar de las Piscinas Municipales de San Xxxxxxx xx Xxxxxx a su riesgo y xxxxxxx, no teniendo derecho a indemnizaciones en caso de que en la explotación del servicio se produzcan pérdidas. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — Llevar directamente la explotación del bar objeto del presente contrato, no pudiendo subarrendar pero sí ceder la explotación. — Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. — Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los trabajos poderes de policía atribuidos a la administración. — Indemnizar los daños que se realizará con estricta sujeción causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. — Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los documentos contractuales contratos de suministro consecuencia del de concesión de servicios. — Obligaciones laborales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratistasociales. El contratista estará está obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación al cumplimiento de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el trabajoartículo 215 de la Ley de Contratos del Sector Público, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización los supuestos de subcontratación. Serán también obligaciones del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliego.adjudicatario:

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OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación Artículo 16°: Sin perjuicio de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos lo establecido en el Artículo 31° - Obligaciones del Adjudicatario - Condiciones Generales, el personal que definan y condicionen el objeto del contrato, y contratista emplee dependerá exclusivamente de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratistafirma adjudicataria. El contratista estará obligado a adscribir mismo deberá estar asegurado conforme lo previsto en el Artículo 31º punto 31.6 de las Cláusulas Generales, debiéndosele abonar los medios ofrecidos jornales establecidos en leyes y convenios vigentes, realizando los aportes provisionales correspondientes y respetar las leyes laborales. Cuando el Poder Judicial lo estime conveniente podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones que tienen para la prestación de los trabajos incluso con su personal el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que ello implique responsabilidad alguna para el ejercicio o no organismo contratante por eventuales incumplimientos de esta facultad exima al contratista aquel. Dada la índole y características de ejecutar los lugares en los que se desarrollarán los trabajos, el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será civil y penalmente responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que ocasionados voluntaria o involuntariamente al patrimonio del Estado o a terceros por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al él, o por el personal que emplee o de él dependa. Igualmente será responsable por los daños y perjuicios que con él colabore pudiera sufrir el personal a su cargo. Todo el equipo necesario para la ejecución de los trabajos será provisto por el contratista, oportunidad en que se labrará acta detallando el desarrollo del trabajoequipamiento entregado, la que deberá ser suscripta por el contratista y la Inspección, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato ser retirado sin la expresa previa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos citada Inspección, expedida mediante orden de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalenservicio. El contratista deberá cumplirentregar los trabajos libres de escombros y materiales excedentes de la construcción y en perfectas condiciones de limpieza, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, con la correspondiente aprobación de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajola Inspección. Deberá ejecutar esa tarea final con personal competente, debiendo tener a su cargo dejar el personal necesario lugar en estado de ser habilitado inmediatamente. La inspección tomará las medidas necesarias para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición el estricto cumplimiento de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegoello.

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OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación El adjudicatario, una vez establecido el oportuno contrato, se compromete a prestar el servicio contratado con arreglo a las condiciones establecidas en estas Bases, en la oferta presentada y en el contrato, dentro de los trabajos plazos establecidos en dichos documentos, con estricta observancia de las normas internas de GSC y el SCS. La ejecución del servicio se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales riesgo y demás documentos básicos que definan xxxxxxx del contratista. El equipo humano y condicionen el material requerido para la realización del servicio objeto del contrato, debe contar con todas las autorizaciones y de acuerdo con homologaciones legalmente exigidas, debiendo cumplir las instrucciones disposiciones vigentes que les correspondan para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir todos los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización elementos intervinientes de la Administracióncontratación. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, Deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social prevención de riesgos laborales, de transportes y cuantas otras le correspondan, con inclusión, en caso de seguridad e higiene nuevo adjudicatario, de la obligación de subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores, tal y como se recoge en el trabajoConvenio Colectivo del Sector. El/los adjudicatarios estarán obligados a subrogar al personal que actualmente presta servicios en cada uno de los lotes a los que se licite, debiendo y cuya relación, así como sus condiciones laborales figuran en el Anexo número X. El personal designado por la empresa adjudicataria para efectuar los servicios objeto de estas bases se encontrará vinculado únicamente al adjudicatario, no existiendo relación laboral ni profesional alguna entre éste y GSC. El adjudicatario deberá presentar a GSC fotocopias de los documentos (TC-2 y/o contratos profesionales) que acrediten la dependencia laboral o profesional del personal que presta los servicios objeto de la presente concurrencia (conductores y camilleros). La presentación de los mencionados documentos se realizará con periodicidad trimestral o, en cualquier momento, a solicitud de GSC. El personal designado, directa o indirectamente, por la empresa adjudicataria, tendrá el deber de guardar secreto respecto de toda aquella información que, con motivo de su relación con GSC pudiese tener alcance, responsabilizándose la empresa adjudicataria de los perjuicios que, con motivo del incumplimiento de este deber, se le ocasionasen a su cargo la contratante. El adjudicatario está obligado a presentar anualmente, en el personal necesario mes de diciembre de cada ejercicio, copia autenticada de las Cuentas anuales, presentadas en el Registro Mercantil, correspondientes al ejercicio económico del año anterior, así como copia autenticada del informe de auditoria del mencionado ejercicio (si fuera obligatorio), así como copia autenticada de la liquidación del Impuesto de Sociedades del mencionado ejercicio, o copia autenticada de la liquidación del IRPF en caso de tratarse de un empresario individual. En caso de que las Cuentas Anuales y/o el Impuesto de Sociedades o I.R.P.F. hayan sido presentados telemáticamente o en soporte informatizado, los licitantes deberán aportar conjuntamente con dichos documentos, certificación acreditativa de la presentación y contenido de los mismos expedida por los organismos oportunos. Del mismo modo, el adjudicatario deberá presentar anualmente, junto con la documentación detallada en el párrafo anterior, un informe detallado de la cuenta de pérdidas ganancias referida al mismo ejercicio, en el que se desglose para cada subcuenta contable de gasto o ingreso, contenida en el Plan Contable que esté vigente en cada momento, el importe total, los importes desagregados imputables a cada una de las zonas adjudicadas (cada zona deberá tener sus costes e ingresos imputados) y los importes de los costes e ingresos del conjunto de actividades empresariales que no guardan relación algún con el objeto de la presente adjudicación. Si GSC lo considerase oportuno, y con objeto de comprobar la correcta imputación de costes de los servicios adjudicados, se podrá obligar al adjudicatario a realizar una auditoria económico-financiera de los costes e ingresos incluidos en las Cuentas Anuales con la entidad que GSC determine. En este caso, el coste de la auditoria sería costeado directamente por GSC. La falta de colaboración o la negativa del adjudicatario a facilitar toda la información que le sea solicitada por la entidad designada por GSC para la realización de la auditoria llevaría aparejada la resolución del automática del contrato. Será obligación de las empresas adjudicatarias, en el caso de nuevas incorporaciones al servicio, la contratación con carácter preferente de personal que esté en posesión del título de Técnico en Emergencias Sanitarias de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1397/2007 de 29 de octubre. La dotación de las unidades tendrá que ir correctamente uniformada. Será por cuenta del adjudicatario la compra y entrega de los uniformes, responsabilizándose de su mantenimiento y reposición. Al tratarse de un servicio público esencial para la población, el adjudicatario estará obligado a informar a la Dirección Gerencia de GSC y al SCS de cualquier huelga y/o incidencia que pudiera tener lugar por el personal sujeto a este servicio y que le afecte. En cualquier caso, si tuviera conocimiento y dicha notificación a GSC y SCS no se produjera con un plazo mínimo de 9 días de antelación a la fecha de celebración, podrá quedar rescindido el contrato de forma automática, sin necesidad de cumplir los plazos de denuncia del mismo, debiendo indemnizar el adjudicatario a GSC por un importe igual a los daños y perjuicios derivados de ello. Por esa misma consideración de servicio público esencial, el adjudicatario deberá mantenerse prestando servicios a cambio de la correspondiente contraprestación económica, calculada conforme a lo previsto en la cláusula quinta de las presentes bases, hasta que GSC considere que la prestación del servicio esta suficientemente garantizada por un tercero. El plazo máximo de demora de los efectos de la resolución del contrato será de un año. El adjudicatario del servicio se hará cargo de que los vehículos se encuentren debidamente rotulados y que el personal se encuentre debidamente uniformado, según las indicaciones que se determinan en el Anexo V o las que se dispongan por GSC o por el SCS, no pudiendo contener otros aspectos. En el caso de que se decidiera el cambio de rotulación o imagen corporativa por parte de GSC, el adjudicatario dispondrá de un plazo de dos meses para llevar a cabo la adecuación de los recursos y de la uniformidad a la nueva rotulación o imagen. Los gastos que conlleven tanto la rotulación como el referido cambio de la misma serán por cuenta de la empresa adjudicataria. En el transporte urgente, en los casos de inoperatividad por avería o situación similar, el adjudicatario deberá suplir la unidad con un vehículo de características idénticas en un tiempo máximo de 1 hora, sin que ello justifique un defecto en la prestación del servicio a los usuarios del SCS. En el caso de transporte no urgente la sustitución tendrá un tiempo máximo de 2 horas, sin que ello justifique, igualmente, defecto en la prestación de servicio. En casos de mantenimiento programado o situación similar, el adjudicatario deberá suplir la unidad con un vehículo de características idénticas de manera inmediata para ambos tipos de transporte. Si en la concurrencia se ofertó un número de vehículos superior al exigido, el adjudicatario deberá equiparlos y rotularlos conforme a las presentes Bases y no podrán ser utilizados, al igual que el resto de los vehículos contratados, para otros fines diferentes a los del objeto del contrato. El adjudicatario asignará un interlocutor para los temas económico- administrativo y otro para los operativos, respecto del con quienes se relacionará GSC para aquellos aspectos puntuales que ostentaráse precisen. El adjudicatario se obligará a ceder al GSC y/o el SCS, a los derechos de imagen de aquellas personas que designe para la efectiva prestación de los servicios objeto de estas Condiciones Contractuales durante la realización de las mismas. Para ello, el ofertante que suscriba el contrato habrá de contar, como requisito previo, con autorización de su equipo humano para la cesión de los derechos señalados. GSC y/o el SCS, se reservarán los derechos de propiedad intelectual de todos los efectostrabajos y la documentación realizada por el adjudicatario, así como por su personal adscrito en congresos, exposiciones, cursos u otros eventos o actividades de difusión o promoción, que tengan relación con el ejercicio de su actividad dentro del objeto de las presentes Condiciones Contractuales. Asimismo, para su realización deberá de contar con una autorización por escrito por parte de la condición Dirección de empresarioGSC y/o SCS. AdemásEl adjudicatario permitirá, todas aquellas obligaciones específicas establecidas siempre que GSC así lo autorice y en las circunstancias dispuestas por ésta última, el anexo I al presente Pliegoacceso a fotógrafos y a personal que GSC determine a las unidades objeto de las presentes Condiciones Contractuales y Técnicas, salvaguardando en todo momento el derecho a la intimidad del paciente. El adjudicatario tendrá que disponer de los medios adecuados para asegurar la reposición del material de electromedicina en un plazo máximo de 2 horas. El adjudicatario tendrá que disponer de los oportunos contratos de mantenimiento del material clínico y de electromedicina, que asegure el correcto funcionamiento de los mismos durante todo el tiempo de duración del contrato. Asimismo el adjudicatario estará obligado a entregar a GSC, con carácter anual las renovaciones de los seguros obligatorios de los recursos, así como de toda aquella documentación relativa a los vehículos y que tengan que renovarse durante el periodo de ejecución de los contratos. El adjudicatario estará obligado a disponer de la reserva suficiente de material de inmovilización, medicación y fungibles que asegure la operatividad de los recursos por estos motivos en todo momento. El adjudicatario estará obligado a mantener los equipos de radiocomunicaciones y sistemas de posicionamiento en perfecto estado de funcionamiento, pudiendo GSC solicitar en cualquier momento un informe del estado de los mismos.

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Samples: Bases De Concurrencia De Ofertas

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación de los trabajos El contrato se realizará ejecutará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen las cláusulas del mismo, lo especificado en el objeto del contratoPliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas, en la Oferta presentada y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la Administración al contratistaadjudicataria el Consorcio. El contratista estará obligado Serán de cuenta del adjudicatario los gastos de publicidad del anuncio de licitación del contrato en el Boletín Oficial del Estado, cuyo importe máximo aproximado asciende a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado1.100 euros. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa adjudicataria o contratista, y éste no intervención tendrá derecho a indemnización por causa de cualquier persona comprometida facultará pérdidas o perjuicios ocasionados en el servicio, no obstante lo establecido en la ley respecto a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacciónfuerza mayor. El contratista será responsable de las reclamacionesla calidad técnica de los trabajos que desarrolle, y deberá mantener indemne a la Administración de las prestaciones y servicios realizados, así como de los daños y perjuicios que por se causen al Consorcio o a terceros como consecuencia de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la misma puedan derivarse a la formulación de aquellasejecución del contrato. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar garantizará en todo caso al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización Consorcio toda reclamación de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, tercera persona fundada en la forma y cuantía que en estos se señalenactividad de aquel. El contratista deberá cumplir, bajo quedará obligado en su exclusiva responsabilidad, calidad de empresario al cumplimiento de las disposiciones relativas, al contrato de trabajo, convenio colectivo aplicable al sector y demás legislación laboral y de seguridad social, tanto vigentes como aquellas que se promulguen durante la ejecución del trabajo. Las infracciones y sanciones que se deriven del incumplimiento de la normativa socio- laboral serán de la entera responsabilidad del contratista. A tales efectos, y concretamente para dar cumplimiento al convenio colectivo aplicable en materia laboralcuanto a la subrogación de personal del servicio de limpieza del adjudicatario actual, el personal adscrito a tal servicio en los edificios, instalaciones y urbanizaciones del Consorcio y sujeto a dicha subrogación, según documentación facilitada por los actuales adjudicatarios, se hace constar en documento anexo a este Pliego. Con objeto de controlar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, éste deberá comunicar, antes del comienzo de la prestación del servicio, el nombre de sus empleados que vayan a trabajar en las instalaciones del Consorcio, presentando fotocopia de sus contratos de trabajo y justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Trimestralmente se justificará de nuevo el pago de las cuotas de la Seguridad Social. En cualquier caso, el abono de las facturas de los servicios prestados estará condicionado a la acreditación por el contratista de encontrarse al corriente del abono de salarios y cuotas de seguridad social de los trabajadores empleados en el servicio contratado. El incumplimiento de esta obligación facultará al Consorcio para la resolución del contrato, por incumplimiento culpable del contratista con los efectos previstos en el artículo 113.4 del TRLCAP. No se podrá modificar la plantilla de trabajadores adscrita al servicio, ni modificar el horario de cada trabajador sin autorización del Consorcio de la Zona Franca, previa petición motivada del empresario, comunicando el motivo, el nombre del sustituto y su condición de fijo o temporal. Una vez autorizada la alteración de la plantilla deberá presentarse copia del contrato de trabajo y de seguridad e higiene las cotizaciones a la Seguridad Social. En cualquier momento, previa petición del Consorcio, el empresario deberá comunicar por escrito la situación del personal laboral que atienda el servicio. El incumplimiento de los deberes de suministrar la información prevista en esta cláusula, o las modificaciones no autorizadas de la plantilla, dará lugar automáticamente a la retención del pago de la certificación correspondiente y, en su caso la incautación de la garantía, todo ello sin perjuicio de incurrir en causa de resolución. El empresario vendrá obligado a sustituir, a petición del Consorcio, siempre que laboralmente sea posible, y en un plazo máximo de quince días, aquellos trabajadores adscritos al servicio que, a juicio de sus técnicos, no desempeñen adecuadamente su labor. El Consorcio designará un responsable de su plantilla que comprobará, con una periodicidad mensual, el trabajocumplimiento, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del calidad y buena ejecución de los trabajos y servicios objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios De Limpieza en Edificios, Aparcamientos, Instalaciones Y Urbanizaciones Del Consorcio De La Zona Franca De Cádiz en El Recinto Interior, Polígono Exterior Y Parques Empresariales De Poniente Y Levante Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los trabajos bienes y servicios objeto de la contratación y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse. El adjudicatario se realizará obliga a suministrar los bienes y servicios objeto del presente procedimiento en los plazos y condiciones indicadas en las mismas, y con estricta sujeción observancia al resto de su contenido, a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto las cláusulas del contrato, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en contrato que se hubiese ofertadosuscriba en su momento y a cuantas adendas puedan incorporarse a éste de mutuo acuerdo entre las partes, así como las mejoras propuestas en la Oferta presentada en su momento. La no intervención empresa deberá acreditar la existencia de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato establecimiento permanente en Tenerife y Gran Canaria. Será por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir cuenta del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de todos los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar sean causados a terceros como consecuencia de trabajos o divulgar dato alguno manipulaciones de su personal, su maquinaria e instrumentos en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales elementos y medios de comunicaciónservicios suministrados, así como por retraso u omisiones en la entrega y puesta en funcionamiento de los que se produzcan mismos. Para ello contará con motivo un seguro de responsabilidad civil con cobertura suficiente para ello. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes y servicios antes de su entrega a GSC. El equipo humano, así como el material requerido para el servicio objeto de las invitaciones que se cursenpresentes Bases deberá contar con todas las autorizaciones y homologaciones legalmente exigidas, y cualquier otros que resulten de aplicación, según debiendo cumplir las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, que les correspondan para todos los elementos intervinientes en la forma y cuantía que en estos contratación. La empresa adjudicataria se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, compromete a cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de prevención de riesgos laborales, seguridad social y salud, y cuantas otras le corresponda. Asimismo, deberán estar al corriente de los pagos a la Seguridad Social y de seguridad e higiene las obligaciones fiscales con las distintas Administraciones Públicas. El personal designado por la empresa adjudicataria para efectuar el servicio objeto de estas bases se encontrará vinculado únicamente al adjudicatario, no existiendo relación laboral ni profesional alguna entre éste y GSC. El personal designado, directa o indirectamente, por la empresa adjudicataria, tendrá el deber de guardar secreto respecto de toda aquella información que, con motivo de su relación con GSC pudiese tener alcance, responsabilizándose la empresa adjudicataria de los perjuicios que, con motivo del incumplimiento de este deber, se le ocasionasen a la contratante. El adjudicatario estará obligado a informar a la Dirección Gerencia de GSC de cualquier huelga y/o incidencia que pudiera tener lugar por parte de su personal y que afecte al objeto de la contratación. La empresa adjudicataria tendrá la obligación de contar con stock suficiente en el trabajoplaza para poder solventar, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectosde forma inmediata, la condición reparación o sustitución de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas cualesquiera equipamiento de comunicaciones en el anexo I al presente Pliegocaso de avería del cliente.

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Samples: Bases De La Concurrencia De Ofertas

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/ xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/ 8 MERCAGRANADA S.A. Xxxx. Xx Xxxxxxx-Xxxxxxx Xx. 000 00000 XXXXXXX Telf.: 958-203531- Fax: 000-000000 xxx.xxxxxxxxxxxx.xx Además de los trabajos derechos y obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, se realizará atenderá especialmente a las siguientes obligaciones: • El contratista deberá disponer a su xxxxx del personal necesario para atender sus obligaciones. El contratista queda obligado, con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos respecto al personal que definan y condicionen el objeto emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo. Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo MERCAGRANADA S.A. del todo ajena a dichas relaciones laborales. • A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del mismo como personal de la MERCAGRANADA S.A. según dispone el artículo 308 de la LCSP. • Obligaciones sociales, fiscales y laborales de la empresa adjudicataria. El contratista está obligado bajo su exclusiva responsabilidad al cumplimiento de las disposiciones vigentes y aquellas que pudieran publicarse y aprobarse durante la vigencia de este contrato, en materia laboral, fiscal, de seguridad social, y de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con el Convenio colectivo o Norma que le sea aplicable, teniendo a todo el personal que participe en los trabajos objeto del presente contrato, afiliado a la Seguridad Social y cubierto en póliza de seguro de accidentes de trabajo. A tal fin justificará, con periodicidad trimestral, el cumplimiento de lo antedicho mediante la presentación de certificación negativa de deudas ante la Seguridad Social, aportando junto a la factura mensual los TC1 Y TC2 de las instrucciones que para su interpretación diere liquidaciones mensuales de seguros sociales y documento acreditativo del pago de recibos de salarios abonados a los trabajadores con objeto de acreditar estar al corriente en sus obligaciones de pago. En cualquier caso MERCAGRANADA S.A. quedará indemne de dichas obligaciones. • El adjudicatario deberá someterse a las prescripciones contenidas en los Reglamentos de Funcionamiento y Prestación de Servicios de los Mercados Centrales Mayoristas de Frutas, Hortalizas, Pescado y Actividades Polivalentes de Granada MERCAGRANADA S.A.). xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/ 9 MERCAGRANADA S.A. Xxxx. Xx Xxxxxxx-Xxxxxxx Xx. 000 00000 XXXXXXX Telf.: 958-203531- Fax: 000-000000 xxx.xxxxxxxxxxxx.xx • MERCAGRANADA S.A. no se considerará, bajo ningún concepto, depositaria de las mercancías, enseres y materiales del adjudicatario. • El adjudicatario aceptará las facultades atribuidas a MERCAGRANADA S.A. con sujeción a la Administración al contratistalegalidad vigente (arts. 190 y 191 de la LCSP). • El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para adjudicatario asumirá la prestación de los trabajos incluso en la forma establecida en este Pliego. • El adjudicatario cuidará el cumplimiento de la legislación vigente en todas las materias relacionadas con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfaccióncontrato. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle así como de las reclamacionesconsecuencias que se deduzcan para la administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato (art. 311 de la LCSP). • El contratista informará acerca de la ejecución del contrato si MERCAGRANADA S.A. lo estima oportuno. • El adjudicatario dispondrá en todo momento de los medios humanos y materiales para la prestación del servicio con sujeción al presente Xxxxxx, así como a su oferta. • El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, y guardar secreto con respecto a los datos de carácter personal a que pudiera tener acceso y guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar el presente contrato. El adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de MERCAGRANADA S.A. sin poder aplicarlos ni utilizarlos con un fin distinto al de este contrato. Tampoco podrá comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. A este respecto, deberá mantener indemne cumplir con todas las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, que desarrolla el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la Administración protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/ 10 MERCAGRANADA S.A. Xxxx. Xx Xxxxxxx-Xxxxxxx Xx. 000 00000 XXXXXXX Telf.: 958-203531- Fax: 000-000000 xxx.xxxxxxxxxxxx.xx estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como las previsiones que al respecto establece la normativa de Contratación Administrativa. • El prestador del servicio, contará con el personal idóneo en número y competencia profesional y atenderá debidamente en tiempo y forma la realización de las tareas que se especifican en el presente pliego. • El prestador del servicio deberá contar con una persona que sea la interlocutora entre MERCAGRANADA S.A. y su empresa para cualquier tipo de comunicación. • La empresa adjudicataria no podrá subcontratar el objeto del contrato. • El adjudicatario dispondrá de una estructura de personal adecuada para la realización de todos los trabajos contemplados en esta contratación. • La empresa adjudicataria pondrá en inmediato conocimiento de MERCAGRANADA S.A., a través del Servicio de Prevención, cuantos conflictos laborales, de tipo individual o colectivo pudieran incidir en la prestación del servicio; en especial, deberá comunicar inmediatamente las convocatorias de huelgas que puedan afectar al servicio. • La empresa adjudicataria será responsable, en caso de huelga o paro laboral debidamente autorizados, de garantizar los servicios mínimos. En caso de incumplimiento de los daños y perjuicios que servicios mínimos, MERCAGRANADA S.A. se reserva el derecho a resolver el contrato por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellasincumplimiento del mismo. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación • La empresa adjudicataria firmará conjuntamente con el contrato sin la expresa autorización una cláusula de la AdministraciónResponsabilidad Civil empresarial comprometiéndose a respetar los principios del Pacto Mundial. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario • MERCAGRANADA S.A. encuestará anualmente para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, medición de sus indicadores sobre proveedores a todos los efectos, la condición de empresarioempresa adjudicataria. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegoxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/ 11 MERCAGRANADA S.A. Xxxx. Xx Xxxxxxx-Xxxxxxx Xx. 000 00000 XXXXXXX Telf.: 958-203531- Fax: 000-000000 xxx.xxxxxxxxxxxx.xx

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Samples: Contrato De Gestion De Nominas Y Seguros Sociales De

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación Serán obligaciones del adjudicatario, además de las consignadas en el pliego de condiciones administrativas particulares, las siguientes: - Subsanación de errores materiales, que se adviertan en la documentación gráfica o literaria del Plan general durante la tramitación del expediente, así como durante el período en garantía. - Incorporación a los documentos del Plan general de Planeamiento Urbanístico con la elaboración de los trabajos nuevos documentos que procedan, de las modificaciones que resulten de las sugerencias o alegaciones formuladas en las diversas exposiciones al público durante las distintas fases de elaboración del Plan General (Avances, Aprobación Inicial, Provisional y Definitiva). Tendrá especial importancia la presentación de un esquema creativo que haga de la participación ciudadana una realidad continua a lo largo del trabajo. - Obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier información de Organismos Oficiales o particulares. - Cuantos trabajos, reuniones, coloquios, exposiciones, informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines que se realizará desean obtener. - El adjudicatario está obligado a emitir informe respecto a las reclamaciones y solicitudes urbanísticas de toda índole que formulen los interesados, en el período de información pública del documento de planeamiento urbanístico objeto del concurso; también informará a requerimiento del Ayuntamiento, en orden a la aclaración de problemas y dudas que le sean planteados en relación al trabajo objeto del concurso. - El adjudicatario estará obligado a informar en los recursos administrativos que pudieran interponerse por los interesados y a realizar las modificaciones o rectificaciones, o a subsanar cuantos defectos sean necesarios como consecuencia de la resolución de dichos recursos. - Asimismo, deberá informar sobre solicitudes de licencias de parcelaciones, obra y actividad durante el periodo de ejecución del trabajo. Los informes mencionados en los apartados anteriores se entienden sin perjuicio de los informes técnicos y jurídicos que puedan o deban emitir los servicios municipales correspondientes. - Será obligatoria para el adjudicatario la aceptación de variaciones de detalle que no alteren sustancialmente los pliegos de condiciones ni los precios establecidos. - Por ningún motivo, ni aún por demora en el pago, podrá el adjudicatario interrumpir el cumplimiento del contrato, salvo en los casos y con estricta sujeción a los requisitos legalmente previstos. - El adjudicatario cumplirá el contrato con sus propios medios materiales y personales, a excepción de aquellas actuaciones que vengan impuestas al Ayuntamiento tales como publicaciones oficiales, inserción de anuncios, exposiciones públicas etc. - Serán de cuenta del adjudicatario cuantas copias y documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto se requieran para la ejecución del contrato, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de así como los trabajos incluso con el carácter nominal con lo e informes que hubiese sido sean necesarios a juicio del Equipo Redactor y en no deban ser emitidos por Organismos Públicos de manera gratuita. También serán de cuenta del adjudicatario los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención gastos de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir desplazamiento y dietas de miembros del contratista la sustitución Equipo Redactor o de cualquier persona que no desarrolle trabaje para ellos. - El Equipo Redactor se reunirá como mínimo una vez al mes con la Comisión de Seguimiento del Plan General para informar del avance de los trabajos debidamentey comentar cualquier cuestión relativa a los mismos. Las reuniones se celebrarán el Ayuntamiento de Ibarrangelu o en cualquier otro lugar designado a estos efectos por el Ayuntamiento. - La introducción de modificaciones de tipo técnico en los proyectos en ningún caso supondrán un aumento en el precio del contrato. Si dichas modificaciones fueran en contra del criterio del Equipo Redactor, éste tendrá el derecho de dejar constancia escrita de las razones de este criterio contrario, sin que el ejercicio o no ello le exima del deber de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de introducir las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegomodificaciones acordadas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Del Contrato De Servicios De Redacción Y Tramitación Del Plan General De Ordenación Urbana De Ibarrangelu Por Procedimiento Abierto

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación Serán de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto cuenta del contrato, y de acuerdo con contratista las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. siguientes obligaciones: - El contratista adjudicatari@ estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato con estricta sujeción a satisfacciónlas cláusulas estipuladas en el mismo y en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas particulares que le sirven de base y conforme a las instrucciones que en interpretación de éste diera al adjudicatario el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, que serán de obligado cumplimiento para aquél, siempre que lo sean por escrito. - El contratista será responsable de las reclamaciones, adjudicatari@ y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda su personal estará obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al profesional respecto de los datos de carácter personal de los que emplee o hayan podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que con él colabore en el desarrollo subsistirá aún después de la finalización del trabajomismo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación de conformidad con el contrato sin la expresa autorización artículo 10 de la Administración. Abonar todos los gastos Ley Orgánica 15/1999, de publicación 13 de anuncios diciembre, - El adjudicatari@ estará obligado al cumplimiento de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de seguridad e higiene prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el trabajoReglamento de los Servicios de Prevención, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero y cualquiera otra normativa específica del objeto del contrato que le sea de aplicación, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, respecto del por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresariolegal y/o contractualmente correspondan al mismo. Además, todas aquellas son obligaciones específicas establecidas en esenciales del contratista las siguientes: - Ejercer por si el anexo I al presente Pliegoderecho de arrendamiento y no cederlo o traspasarlo a terceros, salvo autorización expresa del ayuntamiento.

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OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación Además de los trabajos derechos y obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, se realizará atenderá especialmente a las siguientes obligaciones: • El contratista deberá disponer a su xxxxx del personal necesario para atender sus obligaciones. El contratista queda obligado, con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos respecto al personal que definan y condicionen el objeto emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo. Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo MERCAGRANADA S.A. del todo ajena a dichas relaciones laborales. • A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del mismo como personal de la MERCAGRANADA S.A. según dispone el artículo 301.4 del TRLCSP. • Obligaciones sociales, fiscales y laborales de la empresa adjudicataria. El contratista está obligado bajo su exclusiva responsabilidad al cumplimiento de las disposiciones vigentes y aquellas que pudieran publicarse y aprobarse durante la vigencia de este contrato, en materia laboral, fiscal, de seguridad social, y de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con el Convenio colectivo o Norma que le sea aplicable, teniendo a todo el personal que participe en los trabajos objeto del presente contrato, afiliado a la Seguridad Social y cubierto en póliza de seguro de accidentes de trabajo. A tal fin justificará, con periodicidad trimestral, el cumplimiento de lo antedicho mediante la presentación de certificación negativa de deudas ante la Seguridad Social, aportando junto a la factura mensual los TC1 Y TC2 de las instrucciones que para su interpretación diere liquidaciones mensuales de seguros sociales y documento acreditativo del pago de recibos de salarios abonados a los trabajadores con objeto de acreditar estar al corriente en sus obligaciones de pago. En cualquier caso MERCAGRANADA S.A. quedará indemne de dichas obligaciones. • El adjudicatario deberá someterse a las prescripciones contenidas en los Reglamentos de Funcionamiento y Prestación de Servicios de los Mercados Centrales Mayoristas de Frutas, Hortalizas, Pescado y Actividades Polivalentes de Granada MERCAGRANADA S.A.) • MERCAGRANADA S.A. no se considerará, bajo ningún concepto, depositaria de las mercancías, enseres y materiales del adjudicatario. • El adjudicatario aceptará las facultades atribuidas a MERCAGRANADA S.A. con sujeción a la Administración al contratistalegalidad vigente (art. 210 y 211 del TRLCSP). • El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para adjudicatario asumirá la prestación de los trabajos incluso en la forma establecida en este Pliego. • El adjudicatario cuidará el cumplimiento de la legislación vigente en todas las materias relacionadas con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfaccióncontrato. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle así como de las reclamacionesconsecuencias que se deduzcan para la administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato (art. 305 del TRLCSP). • El contratista informará acerca de la ejecución del contrato si MERCAGRANADA S.A. lo estima oportuno. • El adjudicatario dispondrá en todo momento de los medios humanos y materiales para la prestación del servicio con sujeción al presente Xxxxxx, así como a su oferta. • El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, y guardar secreto con respecto a los datos de carácter personal a que pudiera tener acceso y guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar el presente contrato. El adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de MERCAGRANADA S.A. sin poder aplicarlos ni utilizarlos con un fin distinto al de este contrato. Tampoco podrá comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. A este respecto, deberá mantener indemne cumplir con todas las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y resto de su normativa, así como las previsiones que al respecto establece la normativa de Contratación Administrativa. • El prestador del servicio, contará con el personal idóneo en número y competencia profesional y atenderá debidamente en tiempo y forma la realización de las tareas que se especifican en el presente pliego. • El prestador del servicio deberá contar con una persona que sea la interlocutora entre MERCAGRANADA S.A. y su empresa para cualquier tipo de comunicación. • La empresa adjudicataria no podrá subcontratar el objeto del contrato. • El adjudicatario dispondrá de una estructura de personal adecuada para la realización de todos los trabajos contemplados en esta contratación. • La empresa adjudicataria pondrá en inmediato conocimiento de MERCAGRANADA S.A., a través del Servicio de Prevención, cuantos conflictos laborales, de tipo individual o colectivo pudieran incidir en la Administración prestación del servicio; en especial, deberá comunicar inmediatamente las convocatorias de huelgas que puedan afectar al servicio. • La empresa adjudicataria será responsable, en caso de huelga o paro laboral debidamente autorizados, de garantizar los servicios mínimos. En caso de incumplimiento de los daños y perjuicios que servicios mínimos, MERCAGRANADA S.A. se reserva el derecho a resolver el contrato por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellasincumplimiento del mismo. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación • La empresa adjudicataria firmará conjuntamente con el contrato sin la expresa autorización una cláusula de la AdministraciónResponsabilidad Civil empresarial comprometiéndose a respetar los principios del Pacto Mundial. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario • MERCAGRANADA S.A. encuestará anualmente para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, medición de sus indicadores sobre proveedores a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegoempresa adjudicataria.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Y Tecnicas Para La Adjudicacion Del Contrato De Gestion De Nominas Y Seguros Sociales De La Unidad

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación de los trabajos El contrato se realizará ejecutará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen las cláusulas del mismo, lo especificado en el objeto del contratoPliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas, en la Oferta presentada y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la Administración al contratistaadjudicataria el Consorcio. El contratista estará obligado Serán de cuenta del adjudicatario los gastos de publicidad del anuncio de licitación del contrato en el Boletín Oficial del Estado, cuyo importe máximo aproximado asciende a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado1.075 euros. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa adjudicataria o contratista, y éste no intervención tendrá derecho a indemnización por causa de cualquier persona comprometida facultará pérdidas o perjuicios ocasionados en el servicio, no obstante lo establecido en la ley respecto a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacciónfuerza mayor. El contratista será responsable de las reclamacionesla calidad técnica de los trabajos que desarrolle, y deberá mantener indemne a la Administración de las prestaciones y servicios realizados, así como de los daños y perjuicios que por se causen al Consorcio o a terceros como consecuencia de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la misma puedan derivarse a la formulación de aquellasejecución del contrato. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar garantizará en todo caso al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización Consorcio toda reclamación de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, tercera persona fundada en la forma y cuantía que en estos se señalenactividad de aquel. El contratista deberá cumplir, bajo quedará obligado en su exclusiva responsabilidad, calidad de empresario al cumplimiento de las disposiciones relativas, al contrato de trabajo, convenio colectivo aplicable al sector y demás legislación laboral y de seguridad social, tanto vigentes como aquellas que se promulguen durante la ejecución del trabajo. Las infracciones y sanciones que se deriven del incumplimiento de la normativa socio- laboral serán de la entera responsabilidad del contratista. A tales efectos, y concretamente para dar cumplimiento al convenio colectivo aplicable en materia laboralcuanto a la subrogación de personal del servicio de jardinería del adjudicatario actual, el personal adscrito a tal servicio en las instalaciones y zonas ajardinadas del Consorcio no está sujeto a dicha subrogación, según el actual adjudicatario. Con objeto de controlar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, éste deberá comunicar, antes del comienzo de la prestación del servicio, el nombre de sus empleados que vayan a trabajar en las instalaciones del Consorcio, presentando fotocopia de sus contratos de trabajo y justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Trimestralmente se justificará de nuevo el pago de las cuotas de la Seguridad Social. En cualquier caso, el abono de las facturas de los servicios prestados estará condicionado a la acreditación por el contratista de encontrarse al corriente del abono de salarios y cuotas de seguridad social de los trabajadores empleados en el servicio contratado. El incumplimiento de esta obligación facultará al Consorcio para la resolución del contrato, por incumplimiento culpable del contratista con los efectos previstos en el artículo 113.4 del TRLCAP. No se podrá modificar la plantilla de trabajadores adscrita al servicio, ni modificar el horario de cada trabajador sin autorización del Consorcio de la Zona Franca, previa petición motivada del empresario, comunicando el motivo, el nombre del sustituto y su condición de fijo o temporal. Una vez autorizada la alteración de la plantilla deberá presentarse copia del contrato de trabajo y de seguridad e higiene las cotizaciones a la Seguridad Social. En cualquier momento, previa petición del Consorcio, el empresario deberá comunicar por escrito la situación del personal laboral que atienda el servicio. El incumplimiento de los deberes de suministrar la información prevista en esta cláusula, o las modificaciones no autorizadas de la plantilla, dará lugar automáticamente a la retención del pago de la certificación correspondiente y, en su caso la incautación de la garantía, todo ello sin perjuicio de incurrir en causa de resolución. El empresario vendrá obligado a sustituir, a petición del Consorcio, siempre que laboralmente sea posible, y en un plazo máximo de quince días, aquellos trabajadores adscritos al servicio que, a juicio de sus técnicos, no desempeñen adecuadamente su labor. El Consorcio designará un responsable de su plantilla que comprobará, con una periodicidad mensual, el trabajocumplimiento, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del calidad y buena ejecución de los trabajos y servicios objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios De Jardinería en El Recinto Interior Y Polígono Exterior Del Consorcio De La Zona Franca De Cádiz Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista El adjudicatario deberá:  Cumplir el contrato conforme tanto al presente Xxxxxx como al de Prescripciones Técnicas, así como a la oferta realizada por él.  Pagar todos los trabajos se realizará con estricta sujeción gastos de anuncio, constitución y devolución de fianzas y cuantos otros hubiere ocasionado la licitación.  Indemnizar los daños y perjuicios producidos a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto terceros como consecuencia de las operaciones desarrolladas para la ejecución del contrato, todo ello en los términos establecidos en el TRLCSP.  En aplicación de lo dispuesto en el artículo 118 del TRLCSP tiene la consideración de condición especial de ejecución el cumplimiento por parte del adjudicatario de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor en materia laboral y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere seguridad social respecto de los trabajadores vinculados a la ejecución del contrato (en concreto abono de salarios y cotizaciones a la seguridad social), pudiendo la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución presentación de cualquier persona la documentación que estime pertinente a tal efecto. En caso de incumplimiento y en aras de evitar responsabilidades solidarias como las reguladas en el artículo 42.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, la Diputación Provincial se reserva el ejercicio de cuantas medidas sean precisas para garantizar el cumplimiento de esta normativa, incluyendo la facultad de retener cantidades a cuenta de las facturas a favor del contratista para efectuar directamente el abono de estos conceptos al personal, conforme a lo previsto en el artículo 216.7. a) del TRLCSP. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=xx0x00x000000000  El adjudicatario deberá cumplir el procedimiento interno, aprobado por la Diputación Provincial de Badajoz, de coordinación de actividades empresariales, según establece el RD 171/2004, de 30 de enero.  En general el cumplimiento de las prescripciones y normas que sean de aplicación de las contenidas en la legislación vigente sobre contratación administrativa. En relación con el personal laboral el adjudicatario tendrá las siguientes obligaciones:  Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la "entidad contratante" del cumplimiento de aquellos requisitos.  La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no desarrolle alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a la" entidad contratante". Código de verificación : dc3e01f083025566 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA PROCEDIMIENTO ABIERTO Página: 19 de 25  La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.  La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.  La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de la Diputación Provincial de Badajoz y/o sus Áreas y Entidades vinculadas o dependientes.  La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable (según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto), integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx- xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=xx0x00x000000000 - Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la 'entidad contratante", canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la "entidad contratante", de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. - Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. - Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. - Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la "entidad contratante", a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. Código de verificación : dc3e01f083025566 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA PROCEDIMIENTO ABIERTO Página: 20 de 25 - Informar a la "entidad contratante" acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. - Cumplir con las obligaciones relativas al pago de subcontratistas y proveedores según lo establecido en el presente pliego y en la legislación vigente.  De conformidad con lo establecido en el artículo 301.4 del TRLCSP, a la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamacionescomo personal del ente, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee organismo o que con él colabore en el desarrollo entidad del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegosector público contratante.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para Procedimiento Abierto

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable Sin perjuicio de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a obligaciones contenidas en la Administración de los daños y perjuicios normativa que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten resulta de aplicación, según en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en este documento, existen las disposiciones siguientes:  El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del presente pliego y plazo total fijado para la normativa vigenterealización del mismo, de conformidad con el artículo 212.2 del TRLCSP.  El adjudicatario queda obligado desde el inicio, a tomar a su cargo, mediante subrogación de los contratos de trabajo, a todo el personal que en la forma actualidad se encuentre adscrito al servicio aprobado por el Órgano de Contratación respetando los derechos económicos, laborales y cuantía que en estos se señalensociales legítimamente adquiridos por dicho personal hasta la fecha del anuncio de la convocatoria de esta licitación. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, de seguridad social Seguridad Social y de seguridad Seguridad e higiene Higiene en el trabajoTrabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración. PCAP Servicio Limpieza Dependencias  El personal encargado de la prestación, debiendo tener a su cargo dependerá exclusivamente del adjudicatario y no tendrá vinculación alguna con el Ayuntamiento xx Xxxxx.  El personal necesario deberá estar dotado del vestuario adecuado para la realización de sus tareas, y deberá portar la identificación personalizada.  El adjudicatario tiene la obligación de continuar con la prestación del servicio hasta que éste sea asumido por un nuevo contratista.  El adjudicatario tiene la obligación de contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil que preste la cobertura necesaria para cubrir suficientemente las posibles contingencias que puedan ocasionarse derivadas de la prestación de los servicios. De conformidad con el artículo 118 del TRLCSP, el contratista está obligado a asumir, en las condiciones laborales establecidas en la actualidad, al personal que actualmente se encuentra prestando el servicio que ahora se licita, sin perjuicio de la potestad de organización y asignación de funciones que la empresa pueda efectuar conforme a la legislación laboral vigente. Así mismo, en caso de que el contratista decida ampliar los recursos humanos con los que va ejecutar el contrato, esta ampliación será por cuenta y riesgo del contratista. Todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 120 del TRLCSP, en el que se establece que “en aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste." PCAP Servicio Limpieza Dependencias No se podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida autorización previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por el Ayuntamiento originarán responsabilidad en el adjudicatario, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquellas sin abono alguno. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al adjudicatario de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos. La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que ostentarácorresponda, a todos en los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliego.siguientes supuestos:

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regira La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación Y Tramitación Ordinaria Sujeto a Regulación Armonizada, Del “Servicio De Limpieza De

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación El adjudicatario debe proporcionar a PARADORES la opción de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen la selección sea hecha o directamente por PARADORES o por el objeto del contratopropio adjudicatario. En caso de que la selección sea hecha por PARADORES, y de acuerdo con las instrucciones será PARADORES quien indique al adjudicatario quién o quiénes quiere que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con trabajen en el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertadoParador. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables empresa adjudicataria se obligará al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplircumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones vigentes en materia laboralsobre relaciones laborales, de seguridad social Convenio Colectivo, Seguridad Social y de seguridad Seguridad e higiene Higiene en el trabajoTrabajo y cualesquiera otras disposiciones aplicables. El adjudicatario deberá contar con todos los medios humanos adecuados para una eficaz prestación del servicio, debiendo tener viniendo obligado a su cargo afiliar a todo el personal necesario a sus órdenes a la Seguridad Social, en la forma prevista por las Leyes y demás disposiciones en vigor, estando obligado a presentar mensualmente a la persona designada por PARADORES (en el Parador en cuestión, en servicios centrales de PARADORES o en ambos) los TC1 y TC2 correspondientes. Para el desempeño de los trabajos indicados, los adjudicatarios deberán aportar todos los medios y equipos necesarios para la correcta prestación: - Sedes u oficinas que permitan la realización de los trabajos asignados. - Batería de pruebas de idiomas: xxxxxx, xxxxxxx y alemán son necesarios. - Batería de pruebas de competencias, aptitudes, herramientas informáticas / ofimática y otras. - Base de datos de candidatos idóneos con al menos 5.000 C.V. por perfil para cada uno de los perfiles que se requieren en este pliego. - Fuentes de reclutamiento a utilizar en la búsqueda de candidatos: detallar las webs de empleo y otras fuentes a las que se vaya a acudir para identificar candidatos válidos. El adjudicatario, se compromete a poner a disposición del objeto Parador, el personal laboral que formalmente se le solicite, garantizando de forma absoluta que dicho personal tiene formación y capacitación profesional suficiente para el desempleo de las tareas y funciones propias de la categoría profesional solicitada, en función del contratocontenido de la prestación laboral. En lo que concierne a garantías de formación y capacitación profesional, respecto el adjudicatario se compromete a acreditar de modo suficiente ante el responsable de cada centro de trabajo de destino del que ostentará, a todos los efectostrabajador o trabajadores en misión, la condición formación aportada o impartida por el adjudicatario. El adjudicatario se compromete a cubrir de empresarioforma inmediata bajas, vacaciones, y sustituciones temporales. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas Estas sustituciones se cubrirán inmediatamente sin que se produzca ninguna alteración en la ejecución de las prestaciones. Si el responsable del servicio en el anexo I Parador lo estima oportuno, Paradores podrá impartir formación adicional a trabajadores nuevos o para la prestación de un determinado servicio, con el fin de que los mismos aprendan las especificidades características de la cultura de la Organización o de un determinado servicio, con el objetivo de prevenir una ejecución inadecuada y asegurar un rendimiento suficiente desde el inicio de la prestación del servicio. Esta formación se impartiría antes de la prestación del servicio y durante un máximo de 16 horas en las instalaciones del Parador correspondiente, sin que estas horas supongan coste alguno para el adjudicatario, el cual sí que deberá proporcionar al presente Pliegotrabajador el correspondiente seguro. Este tipo de formación se impartirá para aquellos servicios que el trabajador vaya a prestar con duración igual o superior a 8 hrs. o para personal que previsiblemente pueda prestar servicio a Paradores de manera recurrente a través de la ETT, siendo así indicado por el adjudicatario. A la finalización de esta formación, Paradores podría comunicar la no conformidad con un trabajador, solicitando al adjudicatario su sustitución por otro, para la prestación del servicio. Para los perfiles que estén definidos en el siguiente punto “Selección de Personal”, las ETT’s tienen que adaptarse a las características estipuladas. En caso de que un perfil no esté definido, los requisitos serán acordados con PARADORES.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación empresa, en el momento de formalizar el contrato, deberá presentar una relación de las personas asignadas a cada uno de los trabajos se realizará con estricta sujeción servicios, donde constará: el nombre, apellidos y estudios realizados y / o experiencia en esta tarea y calificación laboral para adecuada atención a los documentos contractuales usuarios. - La empresa adjudicataria se obliga a realizar las actuaciones necesarias para la aplicación de los Protocolos de actuación y demás documentos básicos Registros que definan se puedan acordar entre la parte contratante y condicionen la empresa adjudicataria - El personal estará dado de alta en la Seguridad Social en las modalidades permitidas por la ley. - En caso de accidente o perjuicios de cualquier tipo que sufran los / las trabajadoras debido al ejercicio de sus tareas, el objeto del contratoadjudicatario cumplirá lo que dispongan las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que esta repercuta en modo alguno en el Instituto Municipal de Servicios Personales. - La empresa se responsabilizará de la aplicación de las medidas y de acuerdo con las instrucciones que para la formación de su interpretación diere personal en materia de prevención de riesgos laborales. (Cumplimiento Ley 31/95 y Real Decreto 171/2004 ) - Asumir toda la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos responsabilidad civil derivada de sus actuaciones para la prestación del servicio. Por este motivo deberá disponer de una póliza de responsabilidad civil por un importe asegurado por siniestre de 1.000.000 € y 150.000 € por víctima o superior, mantenerla vigente durante la ejecución del contrato. - La empresa adjudicataria deberá presentar antes de la formalización del contrato copia legitimada o cotejada de las pólizas, de las condiciones particulares y generales que regulen los trabajos incluso con seguros y del recibo de pago de las primas. La cobertura deberá ser efectiva en el carácter nominal con lo momento de inicio del contrato. El IMSP ostentará las potestades siguientes: - Controlar la actividad que hubiese sido desarrolle la empresa adjudicataria. - Dictar instrucciones para el correcto cumplimiento del contrato. - Solicitar a la empresa adjudicataria los informes y la documentación que estimen pertinentes. - Cualquier otra que establezca la legislación vigente. Por otra parte, el IMSP, se compromete a: - Garantizar la autonomía de gestión de la empresa adjudicataria en los mismo términos márgenes de las condiciones definidas en que se hubiese ofertadoeste pliego de condiciones. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables - Designar al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será personal técnico responsable de las reclamaciones, la coordinación y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización seguimiento de la Administraciónrelación contractual. Abonar todos los gastos - Poner en conocimiento de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los la empresa adjudicataria cualquier cuestión que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario pueda ser relevante para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliegofacilitar buenas prácticas.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regirá La Adjudicación Del Contrato De Prestación Del Servicio De Transporte Adptado Colectivo De Acceso a Los Servicios De Atención Especializada Para Personas Con Discapacidad De Badalona, Mediante Procedimiento Abierto