ABONO DE GASTOS DECLARADOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO Cláusulas de Ejemplo

ABONO DE GASTOS DECLARADOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO. Serán por cuenta del oferente seleccionado todos los gastos necesarios para la realización del suministro y cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la operación que no se encuentren expresamente excluidos en el presente pliego.
ABONO DE GASTOS DECLARADOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO. Serán por cuenta del contratista todos los gastos necesarios para la ejecución del servicio y cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la operación que no se encuentren expresamente incluidos en las presentes condiciones.
ABONO DE GASTOS DECLARADOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO. Serán por cuenta del contratista todos los gastos necesarios para la realización del servicio y cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la operación que no se encuentren expresamente excluidos en el presente pliego, incluyendo los gastos de publicación de este contrato, cuyo importe máximo se cifra en 1.900 euros.
ABONO DE GASTOS DECLARADOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO. Serán por cuenta del oferente seleccionado todos los gastos necesarios para la realización del suministro y cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la operación que no se encuentren expresamente excluidos en el presente pliego. xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx - xxx.xxxxx.xxx.xx
ABONO DE GASTOS DECLARADOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO. La totalidad de los gastos originados con motivo de las subastas y los necesarios para la formalización de la venta correrán a cargo del adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.2 del RLPAP. Los impuestos se abonarán según Xxx.
ABONO DE GASTOS DECLARADOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO. En caso de existir gastos relacionados con los anuncios de licitación, serán abonados por el adjudicatario y figurará expresamente en el xxxxxxxx 00 xxx XX. Xxxx importe se distribuirá entre los distintos adjudicatarios, si los hubiere, en proporción a la cantidad de los presupuestos base de licitación de cada uno. Serán de cuenta del adjudicatario, los gastos derivados de la formalización del contrato cuando se eleve, a su instancia, a escritura pública y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que estas señalen.
ABONO DE GASTOS DECLARADOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO 

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  • Derechos y Obligaciones del Adjudicatario El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de dicho plazo, se impondrán las correspondientes penalidades por demora en la ejecución, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigesimoséptima del presente Pliego de condiciones. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). — El contratista está obligado a asistir a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, informando de cuantos temas se soliciten por los miembros de este Comité, y a prestar asesoramiento en la adquisición de los Equipos de Protección Individual específicos para el riesgo frente al que proteger al trabajador y en la adquisición de Equipos de Trabajo, conforme a la cláusula 6ª xxx Xxxxxx Técnico. — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por el incumplimiento del contratista. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento.

  • APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN La apertura de las proposiciones presentadas, que será por medios electrónicos en el supuesto de licitación electrónica, y la propuesta de adjudicación del contrato se realizará según se indica a continuación, en función de los criterios de adjudicación, su forma de evaluación y tipo de procedimiento, dejándose constancia de todo lo actuado en el correspondiente acta de la reunión de la Mesa. En la sesión que al efecto celebre la mesa de contratación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2 (acto de apertura que será público en caso de que en la licitación no puedan emplearse medios electrónicos) de los licitadores admitidos. En la sesión que al efecto celebre la mesa de contratación, el Secretario de la mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos. Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios de adjudicación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, o, en su caso, recibido el informe del comité de expertos o del organismo técnico especializado a que hace referencia la cláusula 15.4 de este Pliego, se convocará a los interesados al acto de apertura de los sobres n° 3. A continuación, la Mesa de contratación comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tienen poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar; y efectuará el requerimiento a que se refiere la cláusula 18 de este Pliego. En el caso de que se compruebe que la empresa no está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público cuando ello sea preceptivo de conformidad con lo establecido en la Portada y en la cláusula 4.1 de este Pliego, la Mesa de contratación excluirá a dicha empresa del procedimiento y efectuará una nueva propuesta de adjudicación al licitador siguiente, según el orden de clasificación de las ofertas, y efectuará la correspondiente comprobación en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y, posteriormente, el requerimiento a que se refiere la cláusula 18 de este Pliego. En la sesión que al efecto celebra la mesa de contratación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2 de los licitadores admitidos. A continuación, la Mesa de contratación comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la ofeerta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar; y efectuará el requerimiento a que se refiere la cláusula 18 de este Pliego. En el caso de que se compruebe que la empresa no está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público cuando ello sea preceptivo de conformidad con lo establecido en la Portada y en la cláusula 4.1 de este Pliego, la Mesa de contratación excluirá a dicha empresa del procedimiento y efectuará una nueva propuesta de adjudicación al licitadores siguiente, según el orden de clasificación de las ofertas, y efectuará la correspondiente comprobación en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y, posteriormente, el requerimiento a que se refiere la cláusula 18 de este Pliego. A continuación, la Mesa de contratación comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta y no está incursa en ninguna prohibición para contratar; y efectuará el requerimiento a que se refiere la cláusula 18 de este Pliego. En el caso de que se compruebe que la empresa no está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público cuando ello sea preceptivo de conformidad con lo establecido en la Portada y en la cláusula 4.1 de este Pliego, la Mesa de contratación excluirá a dicha empresa del procedimiento y efectuará una nueva propuesta de adjudicación al licitador siguiente, según el orden de clasificación de las ofertas, y efectuará la correspondiente comprobación en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y, posteriormente, el requerimiento a que se refiere la cláusula 18 de este Pliego.

  • DERECHOS DEL ADJUDICATARIO Son derechos del adjudicatario:

  • PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO La adjudicación del presente contrato se lleva a cabo por procedimiento abierto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 157 del TRLCSP y conforme a los criterios de valoración de ofertas fijados en la cláusula 11ª del presente pliego de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del TRLCSP.

  • OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO La empresa adjudicataria, garantizará la continuidad del suministro durante el cambio de empresa comercializadora, encargándose de los trámites necesarios con la empresa distribuidora y la actual comercializadora para garantizar el suministro ininterrumpido en los puntos de suministro objeto del contrato. Suministrar gas natural a los puntos de consumo objeto del contrato, sin interrupciones, 24 horas al día durante la vigencia del contrato. Se tendrá capacidad de aportar unas potencias hora (Qh), día (Qd) y año ( Qa) reflejadas en el anexo II. Suministrar gas natural a nuevos puntos de consumo que se pudieran crear, en las mismas condiciones que al resto, tomando como referencia el contrato más parecido o prorrateando entre los dos mas parecidos. El gas natural se suministrará en todo momento con niveles de presión dentro de los límites legalmente establecidos para cada punto de suministro. La empresa adjudicataria se compromete a garantizar el suministro en tiempo y presiones establecidas en el punto 2.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, en los puntos de consumo, en todo caso deberá suministrarse a la presión establecida y con la calidad de suministro fijada en la reglamentación vigente. Se dispondrá de un Servicio Técnico ante averías que debe garantizar asistencia telefónica 24 horas y presencial en un plazo máximo de 2 horas para solucionar los posibles problemas que puedan aparecer en este Suministro los 365 días del año (incluyendo fines de semana y festivos). Todos los avisos tendrán la consideración de “urgentes”. El adjudicatario asumirá la representación de la Universidad Pública xx Xxxxxxx, ante la Distribuidora, para efectuar todas las gestiones oportunas correspondientes a la solicitud, instalación, mantenimiento, verificaciones, inspecciones, y posibles reclamaciones. La empresa adjudicataria, a través de su gestor proporcionará a la Universidad asistencia y asesoramiento en materia de contratación, facturación y demás aspectos. Realizará las gestiones de modificación de contratos y gestión de nuevas acometidas o bajas para los suministros con titularidad de la Universidad, bajo la supervisión de ésta y representándola ante la distribuidora. La empresa comercializadora deberá asesorar de manera adecuada a la Universidad para que sus instalaciones cumplan con las necesidades demandadas y con criterios de gestión y ahorro energético. En particular asesorará al cliente en la optimización de la facturación en relación a las desviaciones sobre los márgenes establecidos en el contrato. Informará a la UPNA de los cambios normativos referentes al suministro de gas natural y especialmente de los que afecten al precio. Hará referencia a la disposición legal y fecha de publicación. En caso de aplicarse fórmulas para los precios, tendrá que justificar la evolución de los precios, aportando la documentación correspondiente. La UPNA se reserva el derecho de aplazar los pagos hasta que no se justifique debidamente los precios adoptados en las facturas. Emitir facturas según el punto 9.3. Emisión en papel y anticipo por correo electrónico o consulta vía web.

  • GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:

  • Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación a) Tramitación: Ordinaria.

  • CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 1. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.