LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO
Exp. N° 2018-98-02-002982
Xxxxxxx - Xx 00000
XX XXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX
D E C R E T A:
Artículo 1º- Autorizar a la Intendencia de Montevideo a suscribir un contrato de Concesión de Uso en los siguientes términos:
“ CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO.- En la ciudad de Montevideo, el día … del mes de … de 2018, COMPARECEN: POR UNA PARTE: LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante IdeM), RUT Nº 21 176335 0018, con domicilio en Xx. 00 xx Xxxxx 0000 xx Xxxxxxxxxx, representada en este acto por …, en su calidad de … y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil “ POR LOS NIÑOS URUGUAYOS” (en adelante la Concesionaria), RUT …, constituyendo domicilio a estos efectos en esta ciudad en
Camino de los Gigantes Nº 2735, representada por …y ... en sus calidades de ... titulares de las cédulas de identidad números respectivamente, han convenido la celebración del siguiente contrato: PRIMERO. ANTECEDENTES: I) La IdeM es titular del
inmueble sito en Arq. Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxx entre Xxxxxxxxxx X. Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxx, empadronado con el número 416.276, parte del antes padrón Nº 414.110 en mayor área. II) Por Resolución Nº 733/95 de 06/03/95 se autorizó la cesión al grupo Club Las Violetas, bajo el régimen de uso con carácter precario y revocable, de la fracción del inmueble municipal de 1000m2 de
superficie empadronado con el Nº 414.110, ubicado en el predio comprendido por la Rambla Arq. Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxx, la Av. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y la calle Xxxxxxxxxx X. Xxxxx. III) Por Resolución Nº 2722/98 de 20/07/98 se modificó el convenio suscrito entre la IdeM, Cáritas Uruguaya y el grupo Club Las Violetas, según el texto autorizado por la Resolución Nº 733/95 referida en el párrafo anterior, estableciendo que obligaría a la Asociación Civil Promoción Espacio de la Mujer Las Violetas (PROESMU), sin la intervención de Cáritas Uruguaya. IV) Según informe del CCZ Nº 8, desde hace años PROESMU realiza tareas comunitarias con la Concesionaria dentro del citado padrón, en acuerdo " de hecho" entre ellas. En reunión mantenida el día 28/12/16 por el Equipo de Planificación Zonal del CCZ Nº 8 donde participaron la ONG “ Por los Niños Uruguayos” ,
PROESMU Las Violetas, técnicos y asesores del Municipio E así como un representante del Concejo Vecinal, se analizó la
posibilidad de incluir en el Comodato a la Concesionaria con todos los derechos y obligaciones que esto implicaría. V) Ambas organizaciones cuentan con una vasta trayectoria de trabajo conjunto en el área comunitaria, con énfasis en el trabajo
educativo en sectores de vulnerabilidad social y mantienen un acuerdo de hecho para el uso compartido de las instalaciones, recursos humanos y materiales. VI) Ambas instituciones solicitan la concesión del predio para continuar realizando en
conjunto actividades sociales acordes a su objeto social, quienes están de acuerdo en que la Concesionaria asuma la responsabilidad de la Concesión del predio. VII) Según Informe técnico xxxxxxxx en Act. 17 del Exp. Electrónico
2016-3290-98-000693, en la actualidad las instituciones están asentadas en el inmueble padrón Nº 416.276 (parte del antes
padrón Nº 414.110 en mayor área) cuya concesión se solicita, lo cual fue ratificado por el Área Arquitectura del CCZ Nº 8 (Act. 21 del expediente) extremo que se estima debe ser tenido en cuenta. VIII) El Gobierno Municipal E manifiesta su conformidad con la concesión. IX) Según informe de la Comisión Mixta de Concesiones se sugiere otorgar la concesión a la Concesionaria y que comparta el uso del predio y sus instalaciones con la Asociación Civil PROESMU Las Violetas. X) Por Decreto
Departamental Nº 36.851 de 18 de octubre de 2018, se autorizó a la IdeM a otorgar en concesión de uso a la Concesionaria en el régimen previsto por el Decreto Departamental Nº 26.208. SEGUNDO: OBJETO: a) Se deja sin efecto el convenio suscrito entre la IdeM y el grupo Club Las Violetas que fuera autorizado por Resoluciones del Intendente de Montevideo Nos. 733/95 de 06/03/95 y 2722/98 de 20/07/98.- b) La IdeM concede a la Concesionaria el uso del bien inmueble padrón Nº 416.276 ubicado en esta ciudad, con frente a la calle Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxx, entre Xxxxxxxxxx X. Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxx, parte del antes padrón Nº
414.110 en mayor área. TERCERO. PLAZO: La concesión se establece por el término xx xxxx años que podrá ser prorrogado por igual término, si media conformidad de la IdeM. CUARTO: DESTINO DE LA CONCESIÓN: El destino del predio estará enmarcado dentro de los fines sociales y culturales de la Concesionaria y acorde al programa de uso presentado y aprobado en su oportunidad por la Comisión Mixta, en especial la realización de actividades sociales compatibles con dicho uso. QUINTO: OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA: La Concesionaria asume las siguientes obligaciones: 1) Compartir el uso del predio y sus instalaciones con la Asociación Civil PROESMU Las Violetas, para que esta desarrolle actividades en el marco de los fines sociales y culturales establecidos en sus estatutos y de conformidad con los acuerdos existentes y a
celebrarse entre ambas instituciones, los que deberán ser comunicados a la Comisión Mixta de Concesiones. 2) Obras: En caso de realizar obras estas deberán ser aprobadas por la Comisión Mixta de Concesiones, debiendo ser ejecutadas de acuerdo al siguiente programa: a) Presentar proyecto en la Unidad de Concesiones del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño. b) Una vez aprobado el proyecto se deberá gestionar ante el Servicio de Contralor de la Edificación el permiso de construcción correspondiente. c) Será de cargo de la concesionaria el pago de los honorarios profesionales por los
proyectos, los materiales, fletes, aportes a las leyes y demás costos necesarios para realizar las obras, estando esta obligada a acreditar su cumplimiento a la IdeM dentro del plazo de 72 horas que fuere requerido por esta, en forma fehaciente. d) Cuando existan instalaciones, la infraestructura y el equipamiento del local deberán adecuarse a las medidas de accesibilidad
universal, favoreciendo la inclusión, incorporando una batería xx xxxxx universales, en el marco de la Ley Nacional Nº 18.651 de 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxxxxx a la accesibilidad de todas las personas en los espacios urbanos y edificaciones y del Decreto Nº 34.650 de la Junta Departamental de Montevideo. Los referidos servicios deberán ser accesibles, cumpliendo para esto con las normas UNIT en lo que refiere a Servicios Higiénicos de acceso universal y de libre ingreso para mujeres,
hombres y personas trans. Se deberá contar con un cambiador para bebé. e) Todas las obras que realice la concesionaria
quedarán en beneficio de la IdeM.- 3) Mantenimiento: a) Higiene y Vigilancia: Mantener y vigilar el predio concedido tanto del local como del espacio libre circundante, evitando ocupaciones. b) Edificaciones: Se deberán mantener y conservar en buen
estado de habitabilidad. 4) Conservar durante todo el término de la concesión la misma naturaleza, carácter, objeto y fines establecidos en sus estatutos y mantener el reconocimiento como persona jurídica. 5) Será de su cargo el pago de todos los servicios que utilice como por ejemplo; energía eléctrica, agua corriente y teléfono, así como el pago de la tarifa de
saneamiento. 6) La Concesionaria no podrá ceder este contrato ni podrá arrendar el bien, ya fuere en forma total o parcial. 7) Publicidad: La Concesionaria deberá solicitar autorización en la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y
Comunicación, para colocar publicidad o cartelería, con una antelación no menor a 10 días de su instalación, debiendo cumplir con la normativa vigente al respecto, pudiendo la IdeM ordenar su retiro en caso de incumplimiento de los términos de la autorización que se concediera al efecto o para el caso de haberla denegado o cuando no se hubiera gestionado. 8) Ceder al Municipio E o al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 8 el espacio concesionado para eventos puntuales, como ser elecciones de Concejo Vecinal y otras actividades de índole cultural, social o deportiva y/o para ser utilizado por alumnos de centros educativos públicos de la zona, previa coordinación con la institución y siempre y cuando no interfiera con las
actividades regulares de esta. 9) La Concesionaria deberá cumplir con todas las disposiciones legales nacionales y
departamentales que le sean aplicables. 10) Deberá instalar o acondicionar en el lugar estacionamientos aptos para bicicletas, en la forma establecida por las Resoluciones Nos. 2172/17 de 29/05/17 y 2325/17 de 31/05/17. 11) Las actividades que se
realicen en el espacio dado en concesión deberán respetar los principios de igualdad y no discriminación por los que se rige esta Intendencia mediante la aplicación del “ Tercer Plan de Igualdad de Género, Montevideo avanza en Derechos, sin
discriminaciones” .- SEXTO. SUBCONCESIONES: a) La Concesionaria podrá subconcesionar, para cantina u otros servicios
parte del inmueble concesionado, previa autorización de la Comisión Especial Mixta de Concesiones, debiendo presentar con anterioridad a tales efectos copia del contrato que suscribirá con el subconcesionario. Los fondos obtenidos por la
subconcesión se destinarán al cumplimiento de los fines educativos, sociales y de las obligaciones asumidas en este contrato. b) Las subconcesiones se consideran accesorias al contrato de concesión y por ende correrán la suerte de este
último. La existencia de subconcesiones no inhibe en forma alguna el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula quinta de este contrato, que en su caso deberán cumplir los subconcesionarios en lo que corresponda. SÉPTIMO: RESPONSABILIDADES DE LA CONCESIONARIA: La Concesionaria asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre esta y el personal a su cargo y de todas las que se generen por el cumplimiento de las obligaciones
que asume por el presente convenio, incluidas las cargas sociales derivadas de las obras que realice. Asimismo asume la responsabilidad por el daño que pueda generarse durante la ejecución de las obras tanto a terceros como a las
infraestructuras. Serán de su cargo las obligaciones que contrajera con terceros y las que pudieran generarse con organismos estatales y subconcesionarios, exonerando de toda responsabilidad a la IdeM.- OCTAVO: CONTRALOR: El contralor del
cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente estará a cargo de la Unidad de Concesiones del Servicio de
Planificación, Gestión y Diseño, sin perjuicio de las facultades que le competen a la Comisión Especial Mixta de Concesiones. NOVENO: MEJORAS. Las mejoras y obras a realizarse por la Concesionaria quedarán en beneficio de la propiedad municipal sin derecho a reclamar indemnización o compensación de especie alguna a su vencimiento o por rescisión. La IdeM se reserva el derecho de exigir la restitución del inmueble a su estado original, respecto de aquellas mejoras que hayan sido
realizadas en contravención a lo anteriormente indicado.- DÉCIMO: ENTREGA e INVENTARIO: La Concesionaria se encuentra en posesión del inmueble por lo cual no se labrará acta ni se realizará inventario.- DECIMOPRIMERO: XXXX AUTOMÁTICA: La xxxx se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los
términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMOSEGUNDO: SANCIONES PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO: En caso de que la
Concesionaria no cumpla todas o algunas de las obligaciones que asume en este contrato, o lo haga en forma tardía o
parcialmente, serán de aplicación las siguientes sanciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por el incumplimiento: a) Observación, en caso de incumplimiento leve, susceptible de rectificación; b) Suspensión del
funcionamiento hasta por seis meses, a juicio de la Comisión Especial Mixta, pudiéndose establecer un sistema progresivo de plazos de suspensión, hasta el tope antes mencionado; c) Multas entre veinte y trescientas unidades reajustables, de acuerdo al informe fundado de la Comisión Especial Mixta. Las sanciones económicas podrán ser acumulativas con la prevista en el
literal b) y serán dispuestas por Resolución de Intendente, a propuesta de la Comisión Especial Mixta, todo sin perjuicio de la rescisión del contrato previsto en la cláusula siguiente. DECIMOTERCERO: RESCISIÓN: Sin perjuicio de las sanciones
previstas en la cláusula decimosegunda, la IdeM cuando constatare el incumplimiento grave o reiterados incumplimientos
leves de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Concesionaria, podrá iniciar previa constatación, los trámites tendientes a la rescisión de la concesión. Se considerará que la concesionaria ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación, no lo rectificara dentro del plazo xx xxxx días siguientes, salvo
que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que la Concesionaria declara conocer. DECIMOCUARTO:
RESTITUCIÓN: Si la Concesionaria no cumpliere su obligación de restituir el bien dentro de los diez días siguientes a la
notificación de la resolución de la IdeM que lo disponga, deberá abonar en concepto de multa una suma equivalente a UR 20 (Unidades Reajustables veinte) por cada día de retraso, sin perjuicio de las indemnizaciones por incumplimiento, daños y
perjuicios a que hubiera lugar. DECIMOQUINTO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOSEXTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, personalmente en las dependencias que deban realizarlas, por
xxxxxxx en el domicilio o por telegrama colacionado. DECIMOSEPTIMO: REPRESENTACIÓN: La Concesionaria acredita la vigencia de la personería jurídica y la representación invocada según certificado notarial otorgado el …, en el cual se tramitó esta concesión. Y en prueba, de conformidad se firman tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite, solicitando el representante del Servicio de Escribanía la protocolización del ejemplar que le corresponde a esta
Administración.”
Artículo 2º- Comunicar.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Firmado electrónicamente por Gimena Urta. Firmado electrónicamente por Xxxxxxxx Xxxxx.