NORMATIVIDAD VIGENTE Cláusulas de Ejemplo

NORMATIVIDAD VIGENTE. Sin perjuicio de las normas que sean expedidas durante la vigencia del Contrato, y de cualquier otra norma que resulte aplicable, la Gestión y Adquisición Predial estará regida de manera general por las siguientes normas, así como por las que las complementen o sustituyan: o Constitución Política de Colombia. x Xxx 57 de 1887 (Código Civil Colombiano) o Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio) x Xxx 1564 de 2012 (Código General del Proceso) x Xxx 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) x Xxx 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) x Xxx 80 de 1993 (Estatuto de Contratación Administrativa) x Xxx 1150 de 2008. x Xxx 1579 de 2012. x Xxx 1561 de 2012 o Decreto 960 de 1970. o Decreto Ley 855 de 1994, reglamentario de la Ley 80 de 1993 x Xxx 388 de 1997. x Xxx 9 de 1989. x Xxx 1228 de 2008. o Decreto 2770 de 1953. x Xxx 1682 de 2013. x Xxx 1742 de 2014. x Xxx 1882 de 2018. o Decreto 738 de 2014. o Decreto 737 de 2014. x Xxx 160 de 1994. x Xxx 258 de 1996. x Xxx 70 de 1931. x Xxx 70 de 1993. x Xxx 105 de 1993. o Decreto Ley 4170 de 2011. o Decreto 2150 de 1995, artículo 27. o Decreto 1420 de 1998. x Xxx 1561 de 2012. x Xxx 1673 de 2013. o Decreto 1082 de 2015. o Decreto 422 de 2000. o Decreto 2976 de 2010. o Decreto 1735 de 2001. o Resolución 898 de 2014. o Resolución INVIAS 2618 de 2013. o Resolución IGAC 070 de 2011. o Resolución IGAC 620 de 2008. o Resolución 545 de 2008. o Resolución IGAC 0193 de 2014. o Resolución IGAC 1044 de 2014. o Resolución IGAC 715 de 2018 o Resolución INVIAS 1120 de 2014. o Resolución INVIAS 5471 de1999. o Resolución INVIAS 1611 de 2014.
NORMATIVIDAD VIGENTE. El Estudio se realizó, con base en los Términos de Referencia para EIA. En la Tabla 1 se relacionan las normas que reglamentan las licencias ambientales en el país. Ley 99 1993 MMA Títulos VI y VIII. Decreto 1220 2005 MAVDT Reglamenta el Título VIII de la Ley 99. Ley 685 2001 MME Código de Minas Para el desarrollo del proyecto se realizó el trabajo de campo obteniendo información primaria, posteriormente se complementó con información secundaria. Se determinó el área de influencia directa e indirecta del proyecto. Para la descripción geológica se utilizó la información geológica del Plan de Trabajos y Obras del titulo minero. Para el análisis geomorfológico se realizó un análisis de las unidades de paisaje, formaciones superficiales y relieves mayores y menores y sobre éstas se identificaron los procesos geomorfodinámicos. Se consultaron los estudios de suelos del Departamento de Norte xx Xxxxxxxxx del IGAC, a través de los cuales se realizó un análisis de los suelos desde el punto de vista de uso actual y uso potencial del suelo. Para la Información hidrogeológica se tomó como fuente secundaria el estudio Atlas Hidrogeológico de Colombia preparado por INGEOMINAS en el año 1999. Esta información se detalló y complementó con información de los mapas geológicos, además de aspectos hidroclimáticos contenidos en estudios regionales. Se consultó el diagnóstico del POT del municipio de Labateca. La caracterización de los aspectos bióticos del área de interés, se realizó mediante la recopilación y análisis de la información primaria obtenida durante el trabajo de campo (observación directa e información de encuestas a la población de la región). La información secundaria, se adquirió de CORPONOR, IGAC. Para el análisis del componente social inicialmente se determinaron las comunidades involucradas en el estudio, contempladas en el Marco Legal pre- establecido. La zonificación ambiental como tal, es el producto de la descripción y caracterización ambiental de un área determinada, mediante la cual se obtiene una síntesis del diagnóstico realizado en la línea base del estudio y una visión global de las condiciones de los ecosistemas y recursos naturales que se encuentran allí. El presente documento plantea una metodología secuencial de valoración y ponderación de la sensibilidad ambiental de los elementos que en un momento determinado se encuentran en los componentes físicos, bióticos y sociales de un área específica. Al final se plantean las medidas de manejo ambie...
NORMATIVIDAD VIGENTE. Sin perjuicio de las normas que sean expedidas durante la vigencia del Contrato, y de cualquier otra norma que resulte aplicable, la Gestión Predial estará regida de manera general por las siguientes normas, así como por las que las complementen o sustituyan:
NORMATIVIDAD VIGENTE. Se refiere a leyes, circulares, acuerdos. decretos o normas emitidas por los entes gubernamentales que rijan la prestación de los servicios de salud de acuerdo con el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
NORMATIVIDAD VIGENTE. Las normas jurídicas concernientes al contrato de prestación de servicios profesionales dentro del campo de la contratación estatal, son, en primer lugar, el numeral 3 del artículo 32 de la ley 80 de 1993, el cual prescribe: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. También, el literal d) del numeral 1 del artículo 24 de la ley 80 de 1993, el cual señala que habrá lugar a la contratación directa, “Para la prestación de servicios profesionales o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas, o para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas.” Por su parte el artículo 13 del Decreto 2170 de 2002, dispone al respecto lo siguiente: “Para la celebración de los contratos a que se refiere el literal d) del numeral 1o. del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. La jurisprudencia del Consejo de Estado, en relación con el contrato de prestación de servicios profesionales, ha estado referida, principalmente, a aquellos casos en los cuales el contratista es una persona natural, y por ende, ha fijado su atención en zanjar las diferencias que presenta este contrato con el laboral84 más que en determinar la naturaleza jurídica del contrato de prestación de servicios celebrado con personas jurídicas. A pesar de lo anterior, de lo dispuesto en las normas, se pueden señalar como rasgos característicos del contrato de prestación de servicios celebrado con personas jurídicas los siguientes: el objeto del contrato estará constituido por las actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Las prestaciones del contrato podrán comprender: servicios profesionales, trabajos artísticos, desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas, apoyo a la gestión de la entidad; sólo procede...
NORMATIVIDAD VIGENTE. Norma Año Epígrafe Artículo(s) Ley 80 1993 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Publica Todo el articulado Ley 1150 2007 Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos. Todo el articulado Ley 1474 2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. 82-85 Decreto 1082 2015 Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional 2.2.1.2.1.2.19 2.2.1.2.4.2.7 2.2.4.1.1.5.4.

Related to NORMATIVIDAD VIGENTE

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días hábiles a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por única vez en igual plazo, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de OFERTA, según lo establece el Art. Nº 13 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.

  • MANTENIMIENTO DE OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida. El plazo de vigencia de la oferta, requerido en este numeral, será verificado a través del Formulario de Presentación de Ofertas SNCC.F.034. Las ofertas que no cumplan por lo menos con el plazo aquí establecido serán eliminadas sin más trámite.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de la oferta equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de su oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se deberá calcular sobre el mayor valor propuesto. Dicha garantía deberá constituirse en algunas de las formas previstas en el artículo 39 xxx Xxxxxx Único. Para el caso de optar por integrar la garantía mediante póliza de caución, la misma deberá ser extendida por compañías aseguradoras debidamente autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y deberá contener la respectiva legalización por escribano público. La integración en Pagaré a la vista suscripto por quien tenga el uso de la firma social o actuare con poderes suficientes, será valida solamente cuando el monto de la garantía no supere la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000.-). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el Art. 39 xxx Xxxxxx Único. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 17.1 El Licitante deberá presentar como parte de su oferta, una Garantía de Mantenimiento de Oferta. 17.2 La Garantía de Mantenimiento de Oferta será por la suma estipulada en la HDL y denominada en la moneda del país del Contratante, y deberá: (a) A elección del licitante, podrá efectuarse en efectivo, títulos provinciales a sus valores nominales, fianza bancaria emitida por una institución bancaria, o fianza por póliza de seguro emitida por una aseguradora o afianzadora aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. El depósito de garantía se efectuará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden de la entidad indicada en el Llamado a Licitación hasta el día de apertura de la propuesta (b) Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Contratante, ésta deberá tener una sucursal financiera en el país del Contratante que permita hacer efectiva la garantía; (c) Ser pagadera a la vista ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAL; (d) Ser presentada en original; no se aceptarán copias; (e) Permanecer válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAL; 17.3 Todas las ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de Oferta que responda a lo requerido en la presente cláusula, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.4 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Licitantes cuyas ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente una vez el Licitante adjudicatario presente su Garantía de Cumplimiento. 17.5 La Garantía de Mantenimiento de Oferta se podrá ejecutar si: (a) Un Licitante retira su oferta durante el período de validez de la oferta especificado por el Licitante mismo en el Formulario de Presentación de la Oferta, o durante el período prorrogado conforme lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAL, cuando haya sido aceptado; (b) El Licitante adjudicatario no acepta las correcciones al Precio de la Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAL; (c) Si el Licitante adjudicatario no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) La firma el Contrato; o (ii) No presenta la Garantía de Cumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de una Asociación en Participación o Consorcio deberá estar en nombre de la Asociación en Participación o Consorcio que presenta la oferta. Si dicha Asociación o Consorcio no ha sido legalmente constituido en el momento de presentar la oferta, la Garantía de Mantenimiento de Oferta deberá estar en nombre de todos los futuros socios de la Asociación o Consorcio tal como se denominan en la carta de intención.

  • MARCO NORMATIVO Los licitantes al participar en la presente Licitación dan por hecho que conocen la Ley, su Reglamento, la presente Convocatoria y demás preceptos Legales, así como las normas jurídicas aplicables a los procedimientos de contratación de servicios para las entidades de la Administración Pública Federal. Para efectos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Convocatoria a la presente Licitación, el Contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones, por lo que, todo lo no previsto expresamente en dicho Contrato, se regirá por las disposiciones relativas contenidas en la misma Ley, su Reglamento y, supletoriamente, el Código Civil Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables, conforme a lo señalado en el Artículo 45, penúltimo párrafo de la Ley. Asimismo, en caso de discrepancia entre la Convocatoria a la Licitación y el Contrato, prevalecerá lo establecido en la Convocatoria, conforme a lo señalado en el Artículo 81, fracción IV del Reglamento.

  • ACTIVIDADES Las actividades específicas que desarrollará el Consultor Individual, sin ser limitativas, serán las siguientes: Dirigir y hacer ejecutar el Programa Nacional de Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa en el ámbito de su jurisdicción. Coordinar estrechamente con la asociación local de ganaderos de su jurisdicción todas las actividades inherentes al PRONEFA. Proponer al Coordinador Departamental del PRONEFA nuevas normas relacionadas con la prevención, control y erradicación de la Fiebre Aftosa. Comunicar al Coordinador Departamental del PRONEFA las posibles emergencias de Fiebre Aftosa para establecer las medidas de control necesarias y eficientes. Coordinar el cumplimiento de los convenios, compromisos y decisiones locales y en algunos casos, internacionales suscritos sobre la Fiebre Aftosa. Fiscalizar la labor de los acreditados o adjudicatarios para el control biológico, la inmunización, el movimiento de animales, guía de tránsito y otros. Realizar convenios con las prefecturas, municipios y otras instituciones para gestionar recursos que fortalezcan al PRONEFA. Realizar y registrar las encuestas, catastros y censos agropecuarios. Conocer y tramitar los asuntos que le son planteados en el marco de su competencia. Atender otras labores que permitan el cumplimiento del Programa de Sanidad Animal del SENASAG, en el ámbito de su jurisdicción de trabajo. Otras atribuciones que le permitan el cumplimiento de los objetivos del PRONEFA en el ámbito local. Se esperan los siguientes resultados finales de la consultoría, los mismos que deberán ser recibidos a satisfacción por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG: Cumplimiento de los compromisos establecidos en el Contrato xx Xxxxxxxx. Se esperan resultados finales de la consultoría que deberán ser evaluados satisfactoriamente por el responsable o Jefe Inmediato superior del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría. Promover el cumplimiento de las normas relacionadas con la prevención, control y erradicación de la Fiebre Aftosa. Suscripción y Cumplimiento de los convenios, compromisos y decisiones locales y en algunos casos, internacionales suscritos sobre la Fiebre Aftosa. Coordinación en el cumplimiento de los convenios, compromisos y decisiones locales y en algunos casos, internacionales suscritos sobre la Fiebre Aftosa. Informe mensual, trimestral y semestral sobre la situación de la fiebre aftosa Fiscalización de la labor de los acreditados o adjudicatarios para el control biológico, la inmunización, el movimiento de animales, guía de tránsito y otros. Realización y registro de las encuestas, catastros y censos agropecuarios.