OTRAS DISPOSICIONES GENERALES Cláusulas de Ejemplo

OTRAS DISPOSICIONES GENERALES. La presentación de una propuesta implica sometimiento y aceptación del Postor a las presentes Bases y especificaciones técnicas. Las propuestas presentadas deberán reunir la totalidad de requisitos básicos exigidos para ser considerados como postores hábiles. SENATI se reserva el derecho de verificar cualquier información presentada por los postores y en caso de no encontrarla conforme será causa de descalificación del postor.
OTRAS DISPOSICIONES GENERALES. La presentación de una propuesta implica sometimiento y aceptación del Postor a las presentes Bases y Especificaciones Técnicas. Las propuestas presentadas deberán reunir la totalidad de requisitos básicos exigidos para ser considerados como postores hábiles. SENATI exigirá que el representante acredite tal designación presentando carta poder simple en la cual se le otorga tal condición en el Acto del Concurso Público (Anexo 01). El Representante del Postor podrá designar mediante Carta poder simple a otra persona facultándolo a presentar la propuesta y a actuar a nombre del Postor durante el Acto de Recepción de Propuestas. SENATI se reserva el derecho de verificar cualquier información presentada por los Postores y en caso de no encontrarla conforme será causa de descalificación del Postor.
OTRAS DISPOSICIONES GENERALES. 34º.- INDEMNIZACION AL CONTRATISTA POR FUERZA MAYOR.- El contratista tendrá derecho a que se le indemnice los daños que se le hubiera producido, en caso de fuerza mayor, no mediando actuación imprudente del mismo. 35º.-CONFIDENCIALIDAD 1º.-Sin perjuicio de las disposiciones de R.D. Leg.3/2011 de 14 de Noviembre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que deba darse a los candidatos y a los licitadores, estos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El Ayuntamiento no podrá divulgar esta información sin su consentimiento. En ningún caso tendrá carácter confidencial el precio del contrato. 2º.-Igualmente el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato o la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este debe ser mantendrá durante un plazo de cinco años desde el comienzo de esa información.
OTRAS DISPOSICIONES GENERALES. 17º.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución recogidas con carácter general en el R.D.Leg. 3/2011 de 14 de noviembre,y para el tipo de contrato, las siguientes referidas siempre al menos a un vehículo:
OTRAS DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 55. La formación profesional continúa en las empresas. CVE-Núm. de registre: 062014001376 Se establece el derecho sindical a negociar la formación profesional continúa en las empresas, la subvencionada (sectorial, intersectorial y bonificada) y la financiada por la propia empresa, la previsión de las necesidades formativas, su planificación, los contenidos formativos básicos, los efectos de la formación profesional realizada en orden a la promoción y clasificación profesional, la naturaleza del tiempo de formación a efectos del tiempo de trabajo, la conciliación de la vida personal y la formación, la igualdad de oportunidades en el acceso a la formación y criterios de acción positiva para los colectivos su representados.
OTRAS DISPOSICIONES GENERALES. No Aplica
OTRAS DISPOSICIONES GENERALES. La presentación de una propuesta implica sometimiento y aceptación del Postor a las presentes Bases y Especificaciones Técnicas. EL Comité Especial exigirá que el representante a la presentación de propuestas acredite tal designación presentando carta poder simple.(anexo 01). EL Comité Especial se reserva el derecho de verificar cualquier información presentada por los Postores y en caso de no encontrarla conforme será causa de descalificación del Postor.
OTRAS DISPOSICIONES GENERALES. Los términos y condiciones en que fue constituido el CONTRATO mantendrán su plena validez, vigencia y eficacia en los mismos términos como fueron definidos en el CONTRATO en tanto no se opongan a lo estipulado en la presente PRIMERA ADENDA. Se extiende la presente Xxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx, a los [●] días del mes de [●] de 2022, en tres (3) copias de igual valor que las Partes contratantes e intervinientes suscriben en señal de conformidad. Agregue usted señor Xxxxxxx, las demás cláusulas xx xxx, eleve a escritura pública la presente minuta y curse los partes respectivos a los registros públicos correspondientes, de ser el caso. Xxxxx Xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxx Coral Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx
OTRAS DISPOSICIONES GENERALES. (a) Las Fianzas de Pago y Cumplimiento y los otros seguros requeridos se obtendrán de Aseguradores autorizados a hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por el Comisionado de Seguros y clasificado por A.M. Best Company como una Clase V o más alto.

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  • Disposiciones Generales CAPÍTULO I

  • OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

  • OBLIGACIONES GENERALES Son obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, todas las que se deriven del texto del presente CONTRATO, las establecidas en la LEY DE TELECOMUNICACIONES y su REGLAMENTO GENERAL, y en las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES. La SOCIEDAD CONCESIONARIA está en la obligación de comunicar al CONCEDENTE y a OSIPTEL sobre cualquier cambio que se produzca en los Anexos Nº 2 y Nº 3, dentro del plazo de treinta (30) DÍAS de producido tal cambio, teniendo en cuenta para el efecto, las restricciones establecidas en el numeral 17.2 de la Cláusula 17 del presente CONTRATO. Asimismo, el CONCEDENTE, a solicitud debidamente fundamentada de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, podrá suspender una o más obligaciones previstas en el presente CONTRATO, incluyendo la atención de alguna de las localidades previstas en sus SOBRES Nº 2 y Nº 3 en caso se verifique, a satisfacción del CONCEDENTE, la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o hecho xx xxxxxxx de acuerdo a lo previsto en el Código Civil Peruano, que impida a la SOCIEDAD CONCESIONARIA cumplir con su obligación, sin que se requiera de una modificación contractual o adenda. En tales supuestos la suspensión de la obligación será temporal y durará mientras persista el evento de caso fortuito y fuerza mayor o hecho xx xxxxxxx que la genera. El CONCEDENTE se encargará de la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las siguientes obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA: Implementación de los COMPROMISOS OBLIGATORIOS DE INVERSIÓN de acuerdo con las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, lo que se verificará con la suscripción de las respectivas ACTAS DE ACEPTACIÓN. Actualización tecnológica cada tres (3) años como mínimo de acuerdo con las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Cumplimiento de los indicadores provisionales de calidad de servicio establecidos en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, mientras no se expida un reglamento de supervisión de la calidad aplicable a los centros poblados rurales.

  • CONDICIONES GENERALES a) La tarjeta es propiedad de LA FINANCIERA, siendo el TITULAR de la misma el único y exclusivo responsable de su guarda y utilización. La tarjeta es de carácter personal e intransferible y será emitida con un cargo a la cuenta del solicitante a nombre del TITULAR o de un AUTORIZADO. b) LA FINANCIERA activará la tarjeta para su utilización una vez confirmada la recepción por el TITULAR y/o ADICIONALES AUTORIZADOS del PIN (NUMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL) o número de identificación personal, debiendo el recibo estar correctamente firmado por el TITULAR y/o AUTORIZADO y la firma coincidir con la registrada en la FINANCIERA. Tanto la tarjeta como el PIN (NUMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL) serán de uso exclusivo del TITULAR y/o AUTORIZADO, estando prohibida su transferencia. Consecuentemente, el TITULAR y los AUTORIZADOS serán los únicos responsables por el uso indebido que se haga de la tarjeta y del PIN (NUMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL), liberando a la FINANCIERA de toda responsabilidad. c) La tarjeta tendrá vigencia de 3 (tres) años a partir de la fecha de expedición. Al vencimiento de dicho plazo la FINANCIERA podrá renovarla por otro periodo igual, salvo aviso por escrito con cargo de recepción por parte de la FINANCIERA, cursado por el TITULAR. Esta comunicación deberá ser recibida por la FINANCIERA a más tardar en 30 (treinta) días antes del vencimiento de la tarjeta, y en caso que no sea así, el TITULAR se compromete a pagar, si es que existiere, la correspondiente cuota de renovación anual vigente al tiempo de la renovación que se incluirá en su extracto de cuenta. d) La emisión de la tarjeta de crédito y la utilización de la línea de crédito, obliga al TITULAR al pago de Intereses, Comisiones, Gastos e Impuestos, según el tarifario vigente a la fecha, cuya copia el TITULAR recibe en este acto como anexo al presente contrato de adhesión. Dicho tarifario se mantendrá vigente hasta la próxima fecha de vencimiento del resumen de su cuenta que es emitido de forma mensual. Posteriormente la FINANCIERA podrá modificar dichos costos, previa comunicación al TITULAR con 45 (cuarenta y cinco) días de antelación, a través del Resumen de Cuenta o mediante publicación en un diario de gran circulación o mediante la publicación en el tarifario respectivo. e) Toda tarjeta, principal o adicional, podrá ser cancelada en cualquier momento unilateralmente por cualquiera de las partes, en cuyo caso el TITULAR y los AUTORIZADOS deberán proceder previamente a la inmediata devolución de la tarjeta. La FINANCIERA podrá rescindir inmediatamente el presente contrato y sin necesidad de comunicación previa cuando medie causa justificada para tal efecto, como ser: a) Xxxx en el pago de las obligaciones, b) El cliente solicite convocatoria de acreedores o sea declarado en quiebra c) Fuera declarado con inhibición general de grabar y vender bienes d) Fuera iniciado algún juicio de cobro de guaraníes en contra del cliente e) Posea una inhabilitación de cuenta f) Incumplimiento de cualquiera de las clausulas contempladas en el presente contrato. En este caso el TITULAR y los AUTORIZADOS deberán proceder previamente a la inmediata devolución de la tarjeta, abonando así mismo el importe que se adeude a la fecha. De conformidad con lo establecido por el Art. 26o de la Ley No 1334 “De Defensa al Consumidor o Usuario” y, siempre que la tarjeta aún no haya sido utilizada, el TITULAR y/o los AUTORIZADOS podrá retractarse y solicitar la cancelación de la misma, dentro del plazo de 7 (siete) días corridos, contados desde la confirmación de recepción a la que alude el inc. b) de éste apartado de Condiciones Generales. EL TITULAR será responsable civil y penalmente por el uso que se diera a la tarjeta cancelada hasta tanto la misma no haya sido devuelta a la FINANCIERA. f) Mensualmente LA FINANCIERA remitirá única y exclusivamente al TITULAR un resumen de su cuenta en el que constarán las operaciones efectuadas consignándose la fecha, la individualización del comercio y los montos. Se registrarán así mismo en el extracto todos los cargos relacionados con la prestación del servicio tales como intereses, comisiones, cargas administrativas, impuestos, los pagos efectuados por el TITULAR y todos los derivados de la relación regulada por las presentes condiciones. El detalle de las operaciones en moneda extranjera será convertido en guaraníes al tipo de cambio aplicado por la procesadora de la tarjeta. En caso de no recibir el extracto dentro de los siete primeros días del mes, el usuario deberá acudir personalmente dentro del tercer día siguiente a la Casa Matriz o Sucursales de LA FINANCIERA a solicitar le sea entregado su extracto correspondiente. No haciéndolo así se entenderá recibido el resumen de cuentas, con todas las consecuencias del caso. La no recepción del mismo no exonera al TITULAR de la responsabilidad del pago por el uso correspondiente. La conformidad expresa o tácita de un resumen de cuenta mensual importa el reconocimiento de la legitimidad y validez de las compras efectuadas o servicios utilizados que figuren en el mismo, sin perjuicio de la validez y legitimidad de otras compras o gastos efectuados durante ese periodo o anteriores cuyos comprobantes de gastos no hubieran sido recibidos de los establecimientos adheridos o que recibidos no pudieron ser incluidos en ese resumen de cuenta. Adicionalmente LA FINANCIERA remitirá única y exclusivamente al TITULAR semestralmente una comunicación complementaria al estado de cuenta en la que se expondrá: i) información relacionada al monto total de comisiones, gastos y/o penalidades abonadas por el TITULAR; ii) el importe total de los intereses abonados por el TITULAR correspondiente al periodo en cuestión. En caso de no recibir dicha comunicación dentro de los siete primeros días del semestre, el usuario deberá acudir personalmente dentro del tercer día siguiente a la Casa Matriz o Sucursales de LA FINANCIERA a solicitar le sea entregado el mismo. No haciéndolo así se entenderá recibida la información complementaria, con todas las consecuencias del caso. La no recepción del mismo no exonera al TITULAR de la responsabilidad del pago por el uso correspondiente. La conformidad expresa o tácita de un resumen de cuenta semestral importa CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO 1 el reconocimiento de la legitimidad y validez de las compras efectuadas o servicios utilizados que figuren en el mismo, sin perjuicio de la validez y legitimidad de otras compras o gastos efectuados durante ese periodo o anteriores cuyos comprobantes de gastos no hubieran sido recibidos de los establecimientos adheridos o que recibidos no pudieron ser incluidos en ese resumen de cuenta g) El saldo consignado en el resumen deberá ser cancelado en su totalidad antes de la fecha indicada como vencimiento en el local de LA FINANCIERA, o parcialmente, como cuenta, respetando el importe mínimo que establezca LA FINANCIERA o cualquier suma por encima de dicho mínimo, a elección del TITULAR. La aceptación de pago en proporciones inferiores a la establecida no significará quitas, esperas y/o novación ni tampoco la modificación de las condiciones de pagos vigentes. Los pagos mediando xxxx, serán imputados en primer lugar a intereses y gastos de la xxxx. La financiación constará siempre en el extracto, en caso contrario se entenderá que el pago debe efectuarse al contado. (Sujeto a la asignación de línea de crédito.) h) El TITULAR autoriza para que en caso de un atraso superior a los 90 (noventa) días en el pago de la deuda generada por la utilización de la tarjeta o de cualquier otra deuda pendiente que mantenga con LA FINANCIERA, ésta incluya su nombre personal o razón social que representa en el registro general de morosos de INFORMCONF y en cualquier otra base de datos pública o privada. Esta autorización se extiende a fin que pueda proveerse la información a terceros interesados. Una vez cancelada la deuda en concepto de capital, gastos e intereses, la eliminación de dicho registro se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley No 1.682/01 de PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN DE CARÁCTER PRIVADO y sus modificaciones. i) La falta de pago en tiempo y forma, según

  • DEFINICIONES GENERALES 1. A los efectos del presente Xxxxxxxx, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:

  • CONDICIONES GENERALES HOGAR BIEN SEGURO CONDICIONES GENERALES HOGAR BIEN SEGURO CONDICIONES GENERALES HOGAR BIEN SEGURO

  • DISPOSICIONES FINALES Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.

  • CONSIDERACIONES GENERALES 1) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2). De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 y 6 del Decreto 2042 de 2014 “por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014, el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones”, LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: a) Crear centros de arbitraje, conciliación y amigable composición por medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios de los métodos alternos de solución de conflictos, de acuerdo con las disposiciones legales. b) Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus servicios. c) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3). El Centro de Arbitraje y Conciliación (CAC) de LA CÁMARA cuenta con un sistema de información misional para el ejercicio de sus funciones denominado Sistema de Información de Métodos alternativos de solución conflictos (SIMASC), sistema implementado desde el año 2001 y que ha venido siendo evolucionado desde esta fecha hasta la actualidad. El Centro de Arbitraje y Conciliación requiere llevar a cabo la construcción del Core propio de una nueva versión del SIMASC con el objeto de integrarlo a la lógica de procesos y su presentación para: i. Mejorar el alcance de las funcionalidades del sistema actual. ii. Eliminar deficiencias del sistema actual. iii. Implementar nuevos trámites y servicios. iv. Mejorar y fortalecer la oferta de servicios virtuales del Centro de Arbitraje y Conciliación. v. Mejorar y facilitar la interacción del usuario con los servicios del Centro de Arbitraje y Conciliación. . 4). En consideración de lo anterior y siguiendo los procedimientos aplicables, LA CÁMARA realizó la invitación a proponer para la selección objetiva del contratista que se encargaría de la ejecución del objeto del presente contrato. 6) Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 7) Este contrato es de naturaleza comercial y no faculta a LA CÁMARA para

  • Condiciones Generales del Contrato Las Condiciones Generales del Contrato (CGC) junto con las Condiciones Especiales del Contrato (CEC) y los otros documentos que aquí se enumeran, constituirán un documento integral que establece claramente los derechos y obligaciones de ambas partes. El formato que se ha seguido para las CGC ha sido desarrollado con base en la experiencia internacional en la redacción y administración de contratos, teniendo en cuenta la tendencia en la industria de la construcción del uso de un idioma más simple y directo. El formato puede ser utilizado directamente para contratos de obras menores a precio unitario y puede adaptarse, mediante la introducción de las modificaciones indicadas en las notas de pie de página, para contratos de suma alzada. El uso de CGC estándar para construcciones y obras civiles fomentarán en los países amplitud de cobertura, la aceptación general de sus disposiciones, el ahorro de recursos y tiempo en la preparación y revisión de las Ofertas, y el desarrollo de un sólido antecedente histórico de casos jurídicos.

  • Aplicación de las Normas Generales Estas Normas Generales se aplican a los Contratos xx Xxxxxxxx que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.